PENSIÓN PARA PERSONAS QUE HAYAN OBTENIDO U OBTUVIESEN TÍTULOS OLÍMPICOS O PARALÍMPICOS - LEY No 23.981 Y SUS MODIFICATORIAS
- Tipo
- Circular
- Número
- 64/18
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 29/10/2018
- Publicación en el BO
- 01/11/2018
www.diarioprevisional.com.ar 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Buenos Aires, 29 de octubre de 2018 CIRCULAR DP Nº 64/18 PENSIÓN PARA PERSONAS QUE HAYAN OBTENIDO U OBTUVIESEN TÍTULOS OLÍMPICOS O PARALÍMPICOS - LEY Nº 23.981 Y SUS MODIFICATORIAS Se pone en conocimiento a las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas referidas al otorgamiento de la prestación denominada "PENSIÓN PREMIOS OLIMPICOS Y PARALIMPICOS" - Ley Nº 23.981 y sus modificatorias y reglamentarias.I. Consideraciones Generales Por Decreto N° 746/2017 se determinó que a partir del 1° de octubre de 2017 se transfieran a ANSES las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que hasta la fecha se encontraban a cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el marco de la Ley N° 13.478, sus complementarias y modificatorias y las derivadas de la aplicación de las Leyes N° 26.928 y N° 25.869.La prestación no "PRIMEROS PREMIOS OLIMPICOS Y PARALIMICOS" fue instituida por la Ley N° 23.891 y modificada por la Ley N° 25.962.La misma es de carácter vitalicio y mensual está destinada a aquellos deportistas que hayan obtenido u obtuvieren el primero, segundo o tercer puesto (medalla de oro, plata o bronce) en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos.Las personas que obtengan títulos olímpicos o paralímpicos podrán ser convocados por los organismos del Estado que requieran su colaboración para asesoramiento y promoción del deporte amateur. También podrán ser solicitadas en clubes y colegios a efectos de dar charlas y conferencias sobre la importancia del deporte y/o cualquier otro tema relacionado con el mismo, se los considera maestros de deporte a quienes hayan logrado títulos olímpicos.II. Requisitos contributiva a) Tener 50 años de edad al momento de la solicitud de la prestación, en los casos de premios olímpicos.b) Tener 40 años de edad al momento de la solicitud de la prestación, en los casos de premios paraolímpicos.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" c) No Deben poseer ingresos mensuales habituales por todo concepto superior a cinco (5) haberes jubilatorios mínimos, del Sistema Nacional de Previsión Argentino (SIPA).d) Haber recibido el primero, segundo o tercer puesto (medalla de oro, plata o bronce) en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos. A los efectos de acreditar este requisito, deberá presentar Certificación extendida por el Comité Olímpico o Paralímpico Nacional, según el caso.En el caso de pruebas por equipos, se otorgará una prestación a cada persona que de acuerdo a las normas de Comité Olímpico Internaciones fuera acreedora a una medalla, de las indicadas en el punto c) del presente apartado.Si el solicitante hubiese obtenido más de una medalla en la misma o en distintas Olimpiadas internacionales, tendrá derecho a una sola prestación, cuyo haber se establecerá en función del premio de mayor jerarquía logrado.III. Transferencia de Beneficio (Pensión) Ante el fallecimiento de un beneficiario tendrán derecho a la Pensión instituida por la ley N° 25.962, el/la cónyuge supérstite y/o concubino/concubina con las condiciones establecidas en el artículo 53° de la Ley N° 24.241.? No es transferible a los hijos.El haber de la pensión será el 75% del haber que percibía el causante, en las condiciones establecidas en el art. 98 de la Ley N° 24.241.No Deben poseer ingresos mensuales habituales por todo concepto superior a cinco (5) haberes jubilatorios mínimos, del Sistema Nacional de Previsión Argentino (SIPA).Excepción: El derechohabiente tendrá derecho aunque el causante hubiere fallecido antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 23.981, siempre que este, al momento del deceso, reuniera los requisitos para obtener la prestación.IV. Haber de la prestación El haber de la prestación será equivalente: a) Los que hubieran obtenido el primer premio (medalla de oro), a tres (3) veces el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones.b) Los que hubieran obtenido el segundo premio (medalla de plata), a dos (2) haberes de los mencionados en el inc. a).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 2018 c) Los que hubieran obtenido el tercer premio (medalla de bronce), a un (1) haber de los mencionados en el inc. a).V. Fecha inicial de Pago El beneficio será liquidado a partir del mes siguiente de la fecha de otorgamiento del Premio, teniendo en cuenta la prescripción del artículo 82 de la Ley Nº 18.037, no pudiendo ser esta, anterior a la fecha de cumplimiento de la edad requerida para adquirir derecho.En el caso de Transferencia (Pensión) por fallecimiento del beneficiario, la misma se abonará un día después de la fecha de deceso del causante, siempre y cuando la solicitud se formule dentro de los tres (3) meses contados a partir del deceso, en caso contrario se abonará el primer día del mes posterior a la solicitud.VI. Compatibilidades e Incompatibilidades El goce de éste Beneficio es compatible con la percepción de cualquier beneficio contributivo o no contributivo de cualquier orden o retiro y con cualquier otro ingreso, siempre y cuando las sumas percibidas habitualmente por todo concepto no sea superior a cinco (5) haberes jubilatorios mínimos, del Sistema Nacional de Previsión Argentino (SIPA).VII. Incorporación al sistema liquidador Ingresa al Sistema LMN para su incorporación, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: ? Los números de beneficios a asignar deben estar contenidos entre el 1 y el 0899999, correspondientes al grupo GPC.? La ex caja del número de beneficio será "47" con tipo "0" Jubilación o "5" pensión.? Las Leyes aplicadas serán: GA - PREMIO MEDALLA DE BRONCE GB - PREMIO MEDALLA DE PLATA GC - PREMIO MEDALLA DE ORO ? Clase de beneficio "20". ? Marca de tope: 9 ? PMR: cero ? Haber Real: Importe del 001000 ? Código de pago: 1 ? Porcentaje de Cómputo: se consignará 100% Jubilación o 75% Pensión. ? Porcentaje de beneficio: Se consignará el que corresponda según el caso (titulares o derechohabientes de Pensión) Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS" www.diarioprevisional.com.ar " Conceptos de pago: www.diarioprevisional.com.ar 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" ? 001 000 haber real ? 021 000 adicional por zona austral (40% del haber real) ? 318 009 descuento del 3% de incluir salud sobre haber real (y zona austral, si corresponde) ? 108-000: Retroactivo (periodos anteriores) de haberes desde la FIP hasta el 31/12 del año anterior al del alta del beneficio ? 108-600: Retroactivo (periodo actual) de haberes desde el 01/01 del año actual hasta el mes anterior al alta del beneficio ? 102-000: SAC proporcional (periodos anteriores) ? 102-600: SAC proporcional (periodo actual) ? 518-009: Descuento del 3% de Incluir Salud sobre la suma de los conceptos 108-000 ? 519-009: Descuento 3% Incluir Salud sobre concepto de aguinaldo 102000 ? 519-609: Descuento 3% Incluir Salud sobre concepto de aguinaldo 102600 ? 521-009: Descuento 3% Incluir Salud sobre concepto 108-600 En aquellos casos que corresponda realizar una rehabilitación del beneficio, para la misma deberá generarse un Ttr. 326 o 328 según corresponda a la prestación del titular o su derechohabiente respectivamente.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 2018 I. Detalle de Tareas El inicio de la presente prestación puede realizarse indistintamente en una UDAI/Oficina o en la Unidad de Atención Trámites Centralizados.UDAI / Unidad de Atención Trámites Centralizados a) Titular 1. Solicita al titular que presente el Acta de Adjudicación del Premio / Certificado extendido por el Comité Olímpico o Paralímpico Nacional, según el caso.2. Verifica en ADP: 2.1. Que el/la titular, su cónyuge o concubino, se encuentren debidamente acreditados con domicilio actualizado.3. Solicita complete y firme DD.JJ. (Anexo I) y si declara: 3.1. NO percibir ingresos mayores a cinco (5) haberes mínimos previsionales, continúa en 4.3.2. Percibir ingresos mayores a cinco (5) haberes mínimos previsionales, indica que no tiene derecho a la prestación pretendida.4. Verifica en SIPA/RUB que en el último año no haya percibido remuneraciones o haberes en promedio mayores a cinco (5) haberes mínimos previsionales. 4.1. No supero dicho límite, continúa en 7. 4.2. Supera dicho límite, indica que no tiene derecho a la prestación pretendida.En el caso de poseer ingresos solo en algunos meses, se dividirá por el tiempo efectivo en que percibió remuneraciones.b) Pensión 5. Verifica en ADP: 5.1. Que el solicitante cónyuge o concubino/a, se encuentre debidamente acreditado/a.5.2. Que se encuentre acreditada la relación.6. Completa la Solicitud de Prestaciones Previsionales PS 6.18 marcando OTRAS en el tipo de prestación solicitada y aclara Pensión Premios Olímpicos y Paralímpicos - LEY Nº 25.962 y continúa en 8.7. Caratula por ANME un expediente con Tipo de Trámite 027 "PENSIÓN PREMIOS OLIMPICOS Y PARALIMPICOS - Ley N° 25.962" y lo deja en estado 14- Iniciación.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 2018 8. Informa al titular que oportunamente, en caso de ser necesario, podrá ser citado a los efectos de aportar más documentación.9. El expediente deberá contener: ? Carátula ? Impresión ADP ? Solicitud SPP (Form. PS 6.18), requiriendo la prestación Pensión Premios Olímpicos y Paralímpicos Ley Nº 25.962 ? Formulario "Carta Poder" (Form. PS 6.4) original (de corresponder y sólo en caso de no ser incluido en el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales) ? Impresión SPRE ? Acta de Adjudicación del Premio 10. De haberse iniciado en una UDAI/Oficina, remite el expediente a la Dirección Operativa de Prestaciones Centralizadas - Unidad de Atención Trámites Centralizados (CD 49600020), dentro del plazo de 48 hs. de iniciado el expediente.Unidad de Atención Trámites Centralizados: 11. Recepciona el expediente enviado por la UDAI, continúa en 14.12. Trámite iniciado en esa Dependencia, continúa en 15.13. Verifica que se encuentre con la documentación completa.13.1. Se encuentra completa, continúa en 12. 13.2. Se encuentra incompleta, emite deberá solicitando la documentación faltante.14. Analiza el derecho a la prestación determinando si cumple con los requisitos establecidos en la presente norma: 14.1. Cumple con los requisitos, sigue en 15. 14.2. No cumple con los requisitos, deniega la prestación: 14.2.1. Confecciona el acto administrativo pertinente y notifica el mismo al titular.15. Incorpora la prestación por LMN.16. Confecciona el acto administrativo pertinente y notifica el mismo al titular.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Anexo I Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma regula la concesión de la pensión prevista en la Ley N° 23.981 para deportistas que hayan obtenido medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos, estableciendo requisitos de edad, ingresos, acreditación del logro y condiciones de compatibilidad. La prestación es vitalicia, con montos diferenciados según la medalla obtenida, y contempla procedimientos de tramitación, transferencia en caso de fallecimiento, y su incorporación al sistema de liquidación LMN. Además, especifica las tareas administrativas para su otorgamiento y control, incluyendo requisitos documentales y verificaciones de ingresos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma establece que los deportistas que hayan ganado medallas en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos pueden acceder a una pensión mensual y vitalicia, siempre que tengan cierta edad (50 años para medallas de oro y 40 para paralímpicos), no tengan ingresos excesivos y puedan acreditar su logro mediante certificación oficial. La pensión se calcula en función de la medalla obtenida, con montos mayores para los primeros puestos. En caso de fallecimiento del beneficiario, el cónyuge o concubino puede recibir una pensión, pero no los hijos. La norma también detalla cómo tramitar y pagar estos beneficios, y cómo se incorporan al sistema de liquidación de ANSES, asegurando una gestión ordenada y transparente para quienes lograron estos prestigiosos premios deportivos.
Autor: I.A.
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