Resolución SSS 363/81 Consolidación rutina Ex - Cajas

Tipo
Prev
Número
2802/98
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
10/08/1998
Publicación en el BO
17/08/1998

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 10/08/1998 PREV-28-02 Resolución SSS 363/81 Consolidación rutina Ex - Cajas Introducción La Resolución Secretaría de Seguridad Social N ° 363/81, desde el 01/07/81 , instituir un convenio de reciprocidad jubilatoria con las Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de las distintas provincias. En este sentido, se computarán recíprocamente dentro de la órbita de la aplicación y el solo efecto de la determinación de la antigüedad, los servicios no simultáneos reconocidos por cada uno de los organismos intervinientes, el objeto de los afiliados o sus derechos de habitacion. Algunas de las prestaciones que otorgan las cajas intervinientes.Se publican las Cajas de Profesionales de la fecha de vigencia del presente y se acatan al régimen instituido por el Decreto N ° 9.316 / 46, quedan en lo sucesivo reincorporadas al siguiente convenio. Se denomina "Caja Participante" a la que interviene en el reconocimiento de los servicios y el pago parcial del beneficio y "Caja Otorgante" a la que cumple los requisitos requeridos en el art. 3 ° del Convenio y en el art. 168 de la ley 24.241. El derecho a las prestaciones para las jubilaciones por la ley vigente o la solicitud y las pensiones por la ley vigente a la fecha de fallecimiento.Los fondos de los fondos de inversión y las Pensiones por la caída del trabajo en la actividad, que se corresponde con el Régimen de capitalización, son el motivo de una norma complementaria. Los objetivos del trabajo se centran en el marco del citado convenio. Definir la metodología de trabajo Identificar los tiempos que se transitan dentro de esta norma I II www.diarioprevisional.com.ar 1/12 "III IV V www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 10/08/1998 PREV-28-02 Alcance La presente normativa tiene alcance a nivel nacional, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Cajas e Institutos Municipales y Provinciales adheridos.Consideraciones Generales 1. Requisitos - Caja Otorgante y / o Participante 2. Ley Aplicable 3. Caratulación y Relevamiento 4. Cómputo de Servicios 5. Cálculo de Haber 6. Fecha Inicial de Pago 7. Agente Pagador 8. Sistemas Informáticos de Incorporación Nómina de Anexos ANEXO I ANEXO II:: Ejemplo de cómputos de servicios y cómputos de haber Nómina de Cajas Adheridas www.diarioprevisional.com.ar 2/12 "VI www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 10/08/1998 PREV-28-02 Detalle de Tareas 1. Requisitos 1.1 Caja Otorgante Es en el lugar donde está acreditado el mayor tiempo de los servicios con aportes o la elección de los periodos acreditados en dos o más regímenes son iguales (Art. 3 ° del Convenio y Art. 168 de la Ley 24.241).Para las jubilaciones, cuya solicitud se hubiera formulado con anterioridad al 13/10/93 o las respuestas que se originaron, se produjeron antes de la fecha mencionada, la caja Otorgante será la opción del afiliado y el derecho de los habitantes, cualquiera de los participantes en cuyo régimen acreditado diez (10) años continuos o discontinuos con aportes 1.2 Caja Participante Es la intervención en el reconocimiento de los servicios y en el pago parcial del beneficio. 1.3 Si ANSES asume el rol de la Caja Otorgante debe ser el pedido del servicio de la prestación y las normas de los procedimientos vigentes que determinan el derecho al trabajo con el artículo 24.241 o los regímenes anteriores (leyes Nros. 18.037 / 38).Tramitarlo según 1.3.1 Edad prorrateada según la obligación de la Caja Participante y en la función de los servicios reconocidos por ambas. A los efectos, se excluye el tiempo de los servicios que exceden el mínimo requerido para obtener el beneficio, la reducción del tiempo en el sistema que exija mayor edad. 1.3.2 Total de servicios requeridos Se establecerá proporcionalmente en función de los requisitos de las cajas intervinientes. No se consideran tiempos con aportes en los períodos anteriores a la vigencia del régimen respectivo.www.diarioprevisional.com.ar 3/12 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 10/08/1998 ANTERIOR-28-02 El tiempo de los servicios sucesivos que se derivan de los necesarios para obtener beneficios se reducirá proporcionalmente a cada régimen y Los Servicios simultanea acrecerán la prorrata un cargamento de la Caja CUANDO alcanzaren ONU período m Mínimo de cinco (5) años Aportes estafadores. 1.3.3 Regularidad en los Aportes en los Casos de Retiro por invalidez y / o Pensión por fallecimiento SEGÚN Lo establecido por la Ley 24.241 (Art. 48, 53, 97 y 98). En el supuesto de ser de aplicación las leyes 18.037 / 38 se acreditan los requisitos que las leyes contemplen.1.3.4 Cancelación de la matrícula La cancelación de la matrícula profesional en todas las jurisdicciones del país, se considerará el requisito de las condiciones establecidas en el presente convenio.Es indispensable para acceder al contenido de 1.3.5 Compatibilidad. 34 de la Ley 24.241, o los regímenes previstos por las leyes 18.037 A 1976 (art. 63 a 66) o Ley 18.038 A 1980 (art. 46 y 47) según corresponda a la ley vigente para cada prestación. En caso de continuidad o reintegro. La caja que acepta esa compatibilidad continúa con los pagos. En el caso de que el crédito se haya suspendido el pago de su parte, continuará abonando la parte correspondiente a las otras cajas 1.3.www.diarioprevisional.com.ar 4/12 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 10/08/1998 PREV-28-02 2. Ley aplicable 2.1 Prestación Básica Universal (PBC), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y Retiro por Invalidez. Es la ley vigente. La Pensión por Fallecimiento es la ley vigente a la fecha de Fallecimiento del causante (art. 4 ° del Convenio). Extinción del beneficio por la ley de la Caja Otorgante.3. Caratulación y relevancia Los cambios en el tiempo se han identificado con un código especial de tipo de vehículo, según se explica en: REPARTO Prestaciones PBU-PC y PAP 067 Retiro por Invalidez 069 Pensión por Fallec.Afil. 071 Pensión fallec. Beneficiario 073 Reconoc. de Servicios 075 Actuación 661 663 665 667 669 3.1 Número de Beneficio Código de Trámites Oficio Prestaciones CAPITALIZACIÓN Actuación 361 363 365 367 369 PBU - PC y PAP 068 Retiro por Invalidez 070 Pensión por Fallec.Afil. 072 Pensión fallec. Beneficiario 074 Reconoc. de Servicios 076 662 664 666 668 670 Oficio 362 364 366 368 370 Se asignará los números de uso común, para cualquier tipo de prestación.4. Cómputo de Servicios Es el tiempo El servicio se presta con precisión en las fechas, se hace constar en el caso de los anteriores o posteriores. Se debe dejar constancia de los requisitos de la edad. www.diarioprevisional.com.ar 5/12 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 10/08/1998 PREV-28-02 4.1 Caja Participante ANSES: Ejemplo: ANSES CAJA PROFESIONAL Tiempo total de servicios 21-08-88 / 31-10-97 11-09-64 / 31 / 12-86 = = 9as. 2m. 10ds. 22as. 3m. 20ds. 31as. 6m.- Cuando el tiempo total es superior al tiempo requerido treinta (30) años se limita a este modo, en forma proporcional en los dos (2) regímenes participantes. Ejemplo anterior: Excede en dieciocho (18) meses, debe reducir a: ANSES CAJA PROFESIONAL: 1 año, 25 días: 5 meses, 7 días 4.2 Caja Otorgante ANSES: Ejemplo: ANSES CAJA PROFESIONAL Tiempo total de servicios 5. Cálculo de Haber 17 -07-78 / 28-02-98 05-11-68 / 30-06-75 = = 19as. 7m. 14ds. 6as. 7m. 26ds. 26as. 3m. 10ds 5.1 Caja Participante: el teórico ha total que corresponda al beneficio de lo que se entiende, entendiéndonos como lo que hay en el pasado, sin embargo, no hay ninguna otra forma, ni una sola página, sino también una causa y un error de pago. Servicios propios de la Caja Participante.5.2 Caja Otorgante: se proporcionará el tiempo en el que se le dará la información de las cajas de los participantes y de la palabra. ANSES en relación con el tiempo de los servicios reconocidos por el estado y la función de los requisitos exigidos para el logro de la PBU, PC y PAP No hay rigor en este efecto. 5.3 Movilidad: Todas las cajas que concurran a la prestación, sean participantes u otorgantes, www.diarioprevisional.com.ar 6/12 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 10/08/1998 PREV-28-02 incrementarán la parte ¿Qué es lo que se dice en la forma automática, sin necesidad de petición?5.4 Caja Participante ANSES: Ejemplo de obtención de prorrata: ANSES CAJA PROFESIONAL 9as. 31as. 22as. 31as. 2m 6m. 3m. 6m. = 29,19% 10ds - 20ds. = 70,81% 100% 5.3 Caja Otorgante ANSES: Ejemplo: ANSES CAJA PROFESIONAL 6. Fecha inicial de pago 19as. 26as. 6as. 26ds. 7m 3m. 7m. 3m. 14ds 10ds. 26ds. 10ds. = 74,67% = 25,33% 100% 6.1 Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP): Será la fecha de solicitud en la demanda del beneficio de ser ANSES la Caja Otorgante, en los casos que corresponda el pago de PBU, PC y PAP y siempre que dicha solicitud sea posterior a la cancelación de la Matrícula, caso contrario desde el día posterior a la baja de la misma.En los casos de los servicios desempeñados por el peticionante de carácter autónomo se cumplirá se cumplirá la fecha del formulario F 577, se cumplirá con los plazos para el pago y las aportaciones pendientes y acreditados los requisitos para el logro de la prestación . 6.2 Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento. 6.2.1 Reparto: www.diarioprevisional.com.ar 7/12 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 10/08/1998 PREV-28-02 Desde el día posterior a la cancelación de la matrícula y / o del día posterior a la fecha de fallecimiento del causante siendo, de la aplicación, en ambos casos las normas sobre prescripción vigentes (art. 168 Ley 24.241). 6.2.2 Capitalización: desde la fecha del pedido efectuado ante la administración que el solicitante y / o causante Se mantendrá cotizando.7. Agente pagador 7.1 Reparto: Caja Otorgante ANSES: asigna el código de agente pagador cercano al domicilio del solicitante y del acuerdo a la nueve modalidad de pago. Caja Participante ANSES: asigna como código de agente pagador el código de la Caja adherida que asuma el rol de otorgante de la prestación.8. Sistema informático de incorporación: Sistema LMN www.diarioprevisional.com.ar 8/12 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 10/08/1998 ANTERIOR 28-02 ANEXO I Servicios simultáneos mayor a cinco (5) años Ejemplo: Caja Otorgante ANSES Procedimiento A Servicios Caja de Profesionales Servicios Nacionales Servicios Simultáneos Total de servicios reducidos simultaneidad Total de servicios requeridos Servicios Prorrata Servicios Nacionales 01/05/60 al 01/05/70 al 01/05/70 al 31/12 / 80 = 20 años 8 meses = 31/12/97 = 27 años 8 meses = 31/12/80 = 10 años 8 meses = 7440 días 9960 días 3840 días 37 años 8 meses = 30 años = 13560 días 10800 días 9960 ÷ 13560 7440 ÷ 13560 = = 0,7345132 x 10800 = 7933 días 0,5486725 x 10800 = 5926 días Servicios Caja Profes.73,45% = Determinación de porcentajes 7933 x 100 10800 5926 x 100 10800 Procedimiento B Servicios Nacionales 17 años = 6120 días 10 años 8 meses simult. = 3840 días = Total 128,32% 54,87% Servicios Nacionales No simultáneos Simultáneos Servicios Caja de Profesionales 6120 x 100 13560 3840 x 100 13560 7440 x 100 13560 Caja de Profesionales 20 años 8 meses = 7440 días Servicios requeridos 30 años = 10800 días 37 años 8 meses deducidas simultaneidad = 13560 días = = = 45,13% 28,32% 73,45% 54,87% 128,32% 54,87% www.diarioprevisional.com.ar 9/12 "www. diarioprevisional.com.ar Vigencia: 10/08/1998 PREV-28-02 Ejemplo: Caja Otorgante ANSES Procedimiento A Autónomos Servicios simultáneos menor a cinco (5) años 01/05/79 al 30/11/96 = 17 años 7 meses = 7320 d 6999 d 39 años 9 meses 9 días = 14319 d 30 años = 10800 d 4 meses 19 días 10800 2 años 9 meses 6999 ÷ 14319 = 0,4887911 x 10800 = 5279 7320 ÷ 14319 = 0,5112088 x 10800 = 5521 01/01/45 al 30/09/47 = 11/04/60 al 19 / 09/79 = 19 años 5 meses 9 días = Rel. de dep. 30/09/40 al 30/09/47 C / aporte Serv.Nac.Serv.Caja de Profes Total de servicios Total de servicios requeridos Servicios simultáneos Deducción proporcional al tiempo de servicios que excede del mínimo arte. 7 ° inc. a) de la Resolución SSS 363/81 Serv. Caja de Profesionales Servicios Nacionales Determinación de Porcentajes Servicios Nacionales 5521 x 100 Serv. Caja de Profes. 5279 x 100 Procedimiento B Servicios Nacionales Autónomos 17 años 7 meses = 6330 d 19 años 5 meses 9d = 6999 d 30 años = 10800 d R. Dep. Gorra. 2 años 9 meses = 990 d Total 20 años 4 meses = 7320 d Total 39 años 9 meses 9 días = 14319 días Servicios Nacionales Serv. Caja de Profes. En este caso excede en un 32,59% por lo que debe corresponder proporcionalmente a los servicios sucesivos que excedan de los necesarios.64,81% ÷ 132,59% = 48,88% 67,78% 132,59% = 51,12% 7320 x 100 10800 6999 x 100 10800 64,81% 132,59% Caja Profesionales Serv.requeridos Total 100,00% 100,00% 67,78% = = 10800 = = 51,12% 48,88% www.diarioprevisional.com.ar 10/12 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia:10/08/1998 ANTERIOR 28-02 ANEXO II NOMINA DE LAS CAJAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES ADHERIDOS AL CONVENIO (RESOLUCION SSS N ° 363/81) Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Caja de Derecho Social para Abogados de la provincia de Buenos Aires Caja de Previsión Social Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires Caja de Previsión Social para Profesionales de Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires Caja de Previsión Social y Seguro Médico de la Provincia de Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Caja de Previsión Social para Procuradores de la Provincia de Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la provincia de Buenos Aires Caja de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba Caja Notarial de Jubilaciones,Pensiones y Subsidios Mutuales de la provincia de Córdoba Caja de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la Ingeniería de la provincia de Córdoba Caja de Previsión Social de Médicos, Bioquímicos, Odontólogos, Farmacéuticos, Médicos Veterinarios y Obstetras de la Provincia de Córdoba Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de la provincia de Santa Fe Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Santa Fe Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe (1 ° y 2 ° Circunscripción) www.diarioprevisional .com.ar 11/12 CODIGO 901-001 901-002 901-003 901-004 901-005 901-006 901-007 901-008 901-009 901-010 901-011 901-012 901-013 901-014 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia:10/08/1998 PREV-28-02 Caja de Previsión para Profesionales del Arte del Curar de la provincia de Santa Fe Caja de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios para Abogados y Procuradores de la provincia de Tucumán Caja Notarial de Jubilaciones,Pensiones y Subsidios Mutuales de la provincia de Tucumán Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de la provincia de Mendoza Caja de Jubilaciones y Pensiones de Escribanos de la provincia de Mendoza Caja Notarial de Acción Social de la provincia de Entre Ríos Caja de Previsión Social Profesionales de la ingeniería de la provincia de Entre Ríos Caja Forense de la provincia del Chaco Caja Notarial de la provincia del Chaco Caja de Seguridad Social para Abogados de la provincia de la Caja Forense de Abogados y Procuradores de la provincia de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro Caja de Previsión Social para Escribanos de la Provincia de San Salta Pampa Luis 901-015 901-016 901-017 901-019 901-020 901-021 901-022 901-023 901-024 901- 025 901-026 901-027 www.diarioprevisional.com.ar 12/12 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución Secretaría de Seguridad Social N° 363/81 establece un convenio de reciprocidad jubilatoria entre distintas cajas de previsión y seguridad social para profesionales, permitiendo el cómputo recíproco de servicios no simultáneos para determinar antigüedad y beneficios. La normativa regula los requisitos, procedimientos, y criterios de cálculo de haberes, incluyendo la aplicación de diferentes leyes (Ley 24.241, leyes 18.037 y 38) y sistemas informáticos, con alcance nacional para sistemas integrados de jubilaciones y pensiones de ámbitos municipales y provinciales. Se detallan procedimientos específicos para el reconocimiento de servicios, cálculo de porcentajes prorrateados, fechas de inicio de pago, y agentes pagadores, además de la nómina de cajas adheridas, en un marco de coordinación interinstitucional que busca garantizar derechos previsionales mediante la integración de registros y procedimientos administrativos homogéneos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que diferentes cajas de profesionales en distintas provincias y municipios acordaron reconocer y sumar los años de trabajo que cada uno haya tenido en diferentes empleadores o regímenes, aunque no hayan sido en forma continua o en la misma caja. Esto ayuda a que los profesionales puedan acceder a su jubilación o pensión más fácilmente, sumando todos sus años de aporte, sin importar en qué caja o provincia trabajaron. También explica cómo se calcula cuánto les corresponde cobrar, cuándo empieza a pagar la jubilación, y quién se encarga de pagarla. Es como si varias cajas de ahorro acordaran sumar los años de diferentes cuentas para dar una misma pensión, facilitando el acceso y reconocimiento de derechos previsionales para los profesionales en todo el país.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión

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