Trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social Computabilidad del Período Registrado

Tipo
Prev
Número
2815/12
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
24/07/2012
Publicación en el BO
29/07/2012

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/07/2012 PREV-28-15 Trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social Computabilidad del Período Registrado I. Objetivo Establecer un criterio uniforme para la computabilidad de los períodos registrados en carácter de Efectores Sociales y el alcance de la misma, a los fines del logro de las prestaciones que brinda el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en los términos de la Ley Nº 24.241 sus complementarias y modificatorias.II. Alcance Desde la verificación de la existencia de períodos registrados en calidad de Efector Social hasta la determinación de su computabilidad.III. Consideraciones Generales La Secretaría de la Seguridad Social a través de la Resolución SSS Nº 19 de fecha 11 de junio de 2009 reglamentó las normas de contenido previsional del Título V y Título VI del Anexo de la Ley Nº 24.977 (texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223).La ley mencionada, en su Título V art. 40 apartado c) texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223 establece que, cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en las categorías A y F, estará exento de ingresar el aporte mensual de pesos treinta y cinco ($ 35) con destino al ex Régimen Previsional Público, hoy Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido en el inciso a) de dicho articulo; a partir de su inscripción en el mencionado registro.Por su parte, el Titulo VI de la Ley Nº 24.977 texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223 determina que los sujetos asociados a las cooperativas de trabajo podrán también incorporarse al Régimen Simplificado y si estuviesen inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social; y sus respectivos ingresos brutos no superasen los pesos doce mil ($ 12.000), estarán exentos de integrar el aporte previsional de pesos treinta y cinco ($ 35) a partir de su inscripción en el mencionado registro.IV. Acreditación del lapso registrado como Efector Los servicios prestados como Efector Social, podrán ser visualizados en el SIPA conforme lo establecido por la norma ACTI-02-20, por lo que no resulta exigible la presentación del Form. 09.001, obrante en el Anexo de la presente, emitido por el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de acreditar dichos servicios.1/4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/07/2012 PREV-28-15 No obstante, si el titular adjuntara además el mencionado formulario, pueden presentarse dos situaciones: Si el período registrado como efector, surge de la información suministrada por el SIPA y el afiliado presenta además el Form. 09.001 y ambos registros: o son coincidentes, el período podrá considerarse acreditado. o no son coincidentes, se deberá efectuar la consulta a la Dirección de Prestaciones Activas al correo electrónico prestacionesactivas@anses.gov.ar.Si el período declarado como efector, no surge de la información suministrada por el SIPA, se deberá efectuar la consulta a la Dirección de Prestaciones Activas, al correo electrónico prestacionesactivas@anses.gov.ar.En aquellos casos en que se efectúa consulta a la Dirección de Prestaciones Activas deberán mantenerse en reserva las actuaciones hasta tanto se recepcione la respuesta, oportunidad en la cual en función de la misma, procederá la acreditación o no de las tareas en cuestión.V. Alcance de la computabilidad del período Así entonces, la reglamentación efectuada por la Secretaria de Seguridad Social dispone que los datos obrantes en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social referidos a los trabajadores incluidos en el mismo, desde su inscripción en el citado registro y hasta la baja que produzca el citado Ministerio según las causales que este determine, se computarán como años de servicios con aportes a los fines de la obtención de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241.A tales fines el período registrado, deberá ser considerado para: (cid:131) establecer la condición de aportante regular para la obtención de las prestaciones de Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento de Afiliados, siempre que este período se registre dentro del lapso a evaluar, conforme la norma general para la acreditación de la calidad de aportante (Decreto Nº 460/99).(cid:131) alcanzar los 30 años de servicios con aportes establecidos por el artículo 19 inciso c) de la Ley Nº 24.241 para el logro de la Prestación Básica Universal.(cid:131) el otorgamiento del reconocimiento de tales servicios a fin de hacerlos valer en otra Caja o Instituto de Previsión Social provincial o municipal en el marco del Convenio de Reciprocidad Jubilatoria regulado por el Decreto Nº 9316/46, o ante otra Institución Competente de los países adheridos al nuestro mediante un Convenio Internacional en materia de Seguridad Social.2/4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar VI. Realización de Aportes Voluntarios Vigencia: 24/07/2012 PREV-28-15 La inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social no impide que, estos trabajadores, a partir de dicha fecha realicen el aporte voluntario de pesos treinta y tres ($ 33) al SIPA.En el supuesto a que hace mención el párrafo precedente, procede la consideración del período registrado como Efector para la obtención de la Prestación Adicional por Permanencia en cuyo caso, tendrán derecho ala percepción de dicha prestación, calculada en el 1,5 % por cada año con aporte o fracción mayor de 6 meses posteriores al 30-06-94, considerando como remuneración o ingreso a tener en cuenta la suma de pesos trescientos mensuales ($ 300).3/4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Anexo Vigencia: 24/07/2012 PREV-28-15 FORMULARIO 09. 001 CERTIFICACIÓN PARA SER PRESENTADA ANTE ANSES.Se deja constancia que los datos expresados a continuación son fehacientes y pertenecen a un titular del monotributo social.Resolución MDS . ALTA. Apellido Nombres Fecha Nacimiento Sexo Tipo Documento Nro. Documento Calle Número Localidad Código Postal Municipio Provincia CUIT AFIP Fecha de baja Se expide el presente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ?. días del mes de ?.. de 2012.- Ing Mercedes Lovato Directora Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social Ministerio de Desarrollo Social 4/4 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un criterio uniforme para la computabilidad de los períodos laborales registrados como Efectores Sociales en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, en relación con las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Se especifica que dichos períodos, desde la inscripción hasta la baja, se consideran como años de servicios con aportes para la obtención de beneficios previsionales, siempre que se cumplan ciertos requisitos de acreditación y registro. Además, regula la exención de aportes para ciertos inscriptos y la posibilidad de realizar aportes voluntarios posteriores, detallando los procedimientos de acreditación y los efectos en las prestaciones de jubilación, invalidez y fallecimiento, incluyendo la compatibilidad con otros regímenes previsionales y convenios internacionales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que si trabajaste en un proyecto social o en una cooperativa y estás registrado en un listado oficial, esos periodos de trabajo se suman como si hubieras aportado a la jubilación. Esto ayuda a que puedas acceder a beneficios como la jubilación o pensión, incluso si no hiciste aportes formales en ese tiempo. También explica que puedes seguir haciendo aportes voluntarios para mejorar tu futura jubilación y que los registros oficiales se usan para acreditar tu experiencia laboral en diferentes instituciones o países, facilitando tu acceso a beneficios previsionales y reconociendo tu trabajo en programas sociales o cooperativas.

Autor: I.A.

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