Jubilación - Trabajadores Minusválidos
- Tipo
- Prev
- Número
- 2825/10
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 23/08/2010
- Publicación en el BO
- 28/08/2010
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/08/2010 PREV-28-25 Jubilación - Trabajadores Minusválidos I. Objetivo Establecer un criterio uniforme para el otorgamiento de las prestaciones solicitadas en los términos de la Ley Nº 20.475.II. Alcance Desde la iniciación de la solicitud de beneficio hasta su resolución o puesta al pago.III. Consideraciones Generales La Ley Nº 20.475 vigente en virtud en virtud de la prórroga de Regímenes Jubilatorios Especiales a través de la Ley Nº 24.017 (B.O. 20/12/1991), determina que tendrán derecho a la "Jubilación Ordinaria" o "Jubilación por Invalidez", los minusválidos que acrediten los requisitos por ella establecidos.Dicha Ley, en su Art. 1º establece que, a los efectos de su aplicación, consideránse minusválidos a aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor al 33%.Por Resolución SME Nº 27 de fecha 21 de agosto de 2001(BO 24/08/01), las personas con discapacidad acreditada en los términos de la Ley Nº 22431 que perciben beneficios previsionales encuadrados en la Leyes Nros. 20.475 (minusválidos) y 20.888 las disposiciones del Decreto Nº 894/01.Requisitos: (ceguera congénita o adquirida), se encuentran exceptuados de (cid:57) Veinte (20) años de servicios (cid:57) Cuarenta y cinco (45) años de edad si se desempeñaron tareas en relación de dependencia.(cid:57) Cincuenta (50) años de edad si se desempeñaron tareas como trabajador autónomo.(cid:57) Acreditar fehacientemente que durante los diez (10) años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física prevista en el Art. 1º de la Ley Nº 20.475 (mayor al 33%).1/4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/08/2010 PREV-28-25 Documentación: (cid:131) Documentación general que se requiere para el inicio de las prestaciones.(cid:131) Pruebas médicas: Estudios, diagnósticos y certificados médicos que posee, firmados por los médicos que lo asistieron o lo asisten actualmente.(cid:131) Formulario P.S.6.3 "Declaración Jurada sobre nivel de educación formal alcanzado".Jubilación por Invalidez: o El Art. 3ª de la Ley Nº 20.475 prevé el derecho a la Jubilación por Invalidez, en los términos de la ley general vigente, cuando el minusválido se incapacitare para realizar aquellas actividades que su capacidad inicial restante le permitía desempeñar.o La incapacidad preexistente al comienzo de la actividad laboral y que le permitía eventualmente obtener la jubilación ordinaria al cumplir los extremos de edad y antigüedad requeridos conforme a la Ley Nº 20.475, no es apta para que se le conceda el beneficio por invalidez, sino que será necesario que un nuevo episodio o proceso, o afección invalidante, acreciente su incapacidad de modo tal que le resulte imposible continuar desempeñando las tareas que su incapacidad restante le permitía cumplir en su condición de minusválido. Es decir, que a los fines de obtener el retiro transitorio por invalidez, deberá acreditar un porcentaje de incapacidad igual o superior al 66%, tal como lo determina el artículo 48 de la Ley Nº 24.241.Cese: Alcance (cid:57) Para el otorgamiento de la Jubilación Ordinaria no procede requerir el cese de actividades, habida cuenta que a este beneficio le alcanza la compatibilidad total reglada por el Art. 34, apartado 1 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias.(cid:57) Habida cuenta que la percepción de la Jubilación por Invalidez resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, si se presentan servicios de la actividad mencionada, corresponde requerir cese.Cálculo del Haber (cid:57) Corresponde aplicar las disposiciones de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias (PBU-PC-PAP).(cid:57) Por su parte, la Gerencia Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 34.306 de fecha 27/02/2007, se expidió en forma positiva respecto a la posibilidad de inclusión en moratoria de Ley Nº 24.476, Capitulo II y sus normas reglamentarias en las solicitudes de beneficios peticionados en los términos de 2/4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/08/2010 PREV-28-25 la Ley Nº 20.475, a los efectos de completar los 20 años de servicios con aportes exigidos por esta Ley especial.(cid:57) Si el/la solicitante posee otro beneficio, para poder iniciar la prestación solicitada, se debe verificar en SICAM que la deuda se encuentre cancelada en su totalidad, salvo los casos que se encuentran exceptuados de lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Resolución DE Nº 884/2006.(cid:57) Deberá tenerse presente lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución D.E.-N Nº 884/06 (B.O. 25/10/06) que dice: "Déjase establecido que el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja del beneficio".(cid:57) No obstante ello, para la consideración de los períodos incluidos en moratoria Ley Nº 24.476, deben tenerse en cuenta que el Servicio Jurídico de esta Administración Nacional mediante Dictamen GAJ Nº 30593 señaló que: "...la ley Nº 24.476 resulta inaplicable cuando la persona que intenta hacerla valer no se halla incorporada al SIJP, es decir, cuando su pretensión se consolidó al amparo de otra norma legal distinta de la Ley Nº 24.241, por ejemplo, el caso de una pensión directa donde la muerte del causante se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del SIJP. En este caso, al no ser la Ley Nº 24.241 la ley que rige el otorgamiento del beneficio, bajo la cual deben ponderarse el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento, la Ley Nº 24.476 no puede ser de aplicación, toda vez que no existe incorporación al SIJP." Con motivo de ello, la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dictó la Resolución Nº 111 de fecha 14 de octubre de 2009 que revoca por contrario imperio el artículo 3º de la Resolución GNPyS Nº 068 de fecha 29 de noviembre de 2006.Por lo expuesto, sólo podrá admitirse la invocación del Plan de Regularización de Deuda en cuestión, si para el otorgamiento del beneficio solicitado corresponde la aplicación de la Ley Nº 24.241, es decir si el peticionante o el causante acredita la condición de afiliado al SIPA.(cid:57) Asimismo, conforme el Dictamen de la GAJ Nº 14.689 de fecha 26/07/2000, se estima procedente la aplicación de la compensación por exceso de edad con años de aportes faltantes para la Jubilación de Minusválidos.3/4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/08/2010 PREV-28-25 IV. Detalle de Tareas UDAI - ULAT - Áreas Operativas 1. Recibe del solicitante, apoderado o gestor la documentación general que se requiere para el inicio de la prestación.2. Verifica que los datos acreditados en ADP, resulten: 2.1. Correctos, continúa en el punto 3.2.2. Incorrectos, procede según lo establecido en la norma ACTI-01-08 3. Analiza la documentación laboral presentada y los requisitos exigidos por la Ley Nº 20.475.4. Constata la presentación de pruebas médicas: Estudios, diagnósticos y certificados médicos que posee firmados por los médicos que lo asistieron.5. Ingresa el trámite en SICA, el que dará de alta el expediente administrativo y el Anexo Médico pertinente.6. Remite el Anexo Médico a la Comisión Médica que corresponda 7. El expediente administrativo quedará registrado en el sistema con código de estado 06: "En espera de Examen Médico".8. Recibido el dictamen médico recaído en las actuaciones de acuerdo a lo establecido en la norma Circuito de Recepción, Tratamiento y Distribución de Dictámenes de Comisiones Médicas de la SRT - PREV-11-39, continua con la rutina vigente para el otorgamiento de la prestación (PREV-25-19 - SICA).4/4 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece los criterios y requisitos para la concesión de jubilaciones a trabajadores minusválidos, enmarcados en la Ley Nº 20.475 y su prórroga por la Ley Nº 24.017, incluyendo la definición de minusvalía (disminución mayor al 33% en capacidad laboral certificada por autoridad sanitaria). Se regula la documentación, condiciones de edad y antigüedad, y la compatibilidad o incompatibilidad con actividades laborales, además de los procedimientos administrativos y la valoración de incapacidades mediante dictámenes médicos y análisis de deuda previsional. La normativa también contempla la aplicación de moratorias, la incorporación al SIPA, y la posibilidad de compensación por exceso de edad y años de aportes faltantes, con énfasis en la verificación de requisitos y la correcta tramitación del expediente en las unidades administrativas correspondientes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma regula cómo un trabajador con discapacidad puede acceder a su jubilación. Para ello, debe demostrar que tiene una discapacidad certificada que reduce su capacidad laboral en más del 33%, y cumplir con ciertos requisitos de edad y años de servicio, dependiendo si fue trabajador dependiente o autónomo. Además, necesita presentar documentación médica y laboral, y en algunos casos, pasar por una evaluación médica oficial. La ley también aclara que si la persona sigue trabajando en relación de dependencia, no puede cobrar la jubilación por invalidez, a menos que deje su empleo. El proceso incluye verificar que no tenga deudas previsionales y que cumpla con los requisitos de aportes y antigüedad, pudiendo aplicar moratorias o compensaciones en ciertos casos. Todo esto se tramita en las unidades administrativas del sistema previsional, con procedimientos específicos para la revisión y aprobación del beneficio.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
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