Recupero importes abonados en concepto de Anticipo a Cuenta de futuras prestaciones de Afiliados de ex - AFJP
- Tipo
- Prev
- Número
- 2826/10
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 16/09/2010
- Publicación en el BO
- 20/09/2010
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 16/09/2010 PREV-28-26 Recupero importes abonados en concepto de Anticipo a Cuenta de futuras prestaciones de Afiliados de ex - AFJP I - Objetivo Establecer en forma provisoria, hasta tanto se dicte la norma que disponga el procedimiento, un criterio uniforme entre las áreas operativas de esta Organización, a fin de recuperar los importes abonados por ANSES y/o Régimen de Capitalización en concepto de anticipos a cuenta de futuras prestaciones otorgados y abonados por las ex ? AFJP y asumidos por esta Administración a partir del 9/12/2008, fecha de vigencia de la Ley 26.425.II - Alcance Desde la resolución del expediente iniciado por un afiliado del ex ? Régimen de Capitalización con percepción de Anticipo a Cuenta de Futuras Prestaciones, hasta su liquidación.III - Consideraciones generales La Ley Nº 26.425, reglamentada por el Decreto Nº 2104/08 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).Ante la eliminación del Régimen de Capitalización, el que es absorbido y sustituido por el Régimen de Reparto, el Estado Nacional garantizó a los afiliados y beneficiarios del mismo la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de entrada en vigencia de la norma legal mencionada en el párrafo precedente.La Instrucción SAFJP Nº 6/2005 establecía que las ex ? AFJP podían otorgar a su cuenta y riesgo, anticipos a cuenta de las prestaciones previsionales previstas en la Ley Nº 24.241 las que eran recuperadas en el momento del otorgamiento del beneficio por parte de ANSES, descontando los importes abonados de la primera liquidación.Los pagos de anticipos a cuenta de futuras prestaciones efectuadas por las ex ? AFJP, que fueron asumidos por ANSES a partir el 09/12/08, deberán ser reintegrados a esta Administración y a las ex Administradoras, aplicando para ello el procedimiento que se describe en la presente norma de trabajo en acuerdo con lo dictaminado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en los dictámenes Nº 45.143 y 45.229.Bajo ningún concepto se devolverán a las ex ? AFJP sumas abonadas por anticipos a cuenta de beneficios que ya hubieran sido resueltos por ANSES con anterioridad a la vigencia de la Ley 26.425.Cuando ocurra el fallecimiento de un afiliado que se encontraba percibiendo anticipo a cuenta de futuras prestaciones, el recupero se hará efectivo en el supuesto que hubiera causahabientes con derecho a Pensión, el que operaría en el momento en que se efectúe la liquidación de dicho beneficio.1/4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 16/09/2010 PREV-28-26 El código de concepto correspondiente al anticipo a cuenta en curso de pago se dará de baja por LMN, dándose de alta los conceptos de haber mensual que correspondan a la prestación que se otorgue y conservando de este modo el mismo número de beneficio por el que venía percibiendo.Respecto a aquellos casos en que el titular no acredite derecho a la prestación solicitada, se deberá emitir resolución denegatoria, haciendo clara mención en la misma que por dicho motivo y en atención a lo dispuesto en el dictamen GAJ Nº 43.023, se procederá a dar de baja el beneficio que se encuentra percibiendo en concepto de Anticipo a Cuenta. Asimismo y en concordancia con lo establecido en el Dictamen G.A.J. Nº 41.006, las sumas abonadas por ANSES a partir de 09/12/2008 deberán ser recuperadas, aplicando para ello lo normado en la PREV 22-01 "Recupero Extrajudicial ? Prestaciones Pasivas" o la que en el futuro la reemplace. No así los montos liquidados por las ex ? AFJP hasta el 11/2008, los que no deberán ser reintegrados a las mismas ya que el pago corría a su cuenta y riesgo de que la prestación no fuera acordada, conforme Dictamen GAJ Nº 45229.1.IDENTIFICACIÓN EN EL RUB DE BENEFICIOS CON ANTICIPOS Los importes de los beneficios en curso de pago correspondientes a Anticipos a Cuenta otorgados por las ex ? AFJP y asumidos por ANSES, se identifican en el RUB a través de los siguientes códigos de concepto: * 003907 ANTICIPO DE PRESTACIONES POR RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ * 003908 ANTICIPO DE PRESTACIONES POR RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ * 003909 ANTICIPO DE PRESTACIONES POR PENSION POR FALLECIMIENTO * 003917 ANTICIPO DE PRESTACIONES POR VEJEZ * 003918 ANTICIPO A CUENTA DE ASIGNACIONES FAMILIARES * 004918 ANTICIPO A CUENTA DE HABERES MENSUALES A CARGO DEL RPP Los códigos de ley aplicada resultarán los correspondientes a la prestación que se otorgue, conforme los detallados en la Circular GP Nº 2/09 o la que en el futuro la reemplace.2. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A DEDUCIR DE LA PRIMERA LIQUIDACIÓN A fin de determinar el monto a recuperar por el pago de anticipos a cuenta, se deberá distinguir, entre lo abonado por la ex - AFJP hasta el mensual 11/2008 y lo asumido y liquidado por ANSES a partir del mensual 12/2008 hasta el mensual anterior al mes de alta del beneficio SIPA.2.1. Anticipo abonado por la ex - AFJP a) Deberá solicitarse información respecto del histórico de pagos en concepto de anticipos con carácter urgente mediante correo electrónico a la Gerencia Control de Procesos ex Capitalización a la Carpeta Pública "Consultas Control de Procesos ex Capitalización" (ConsultasControldeProcesosexCapitalización@anses.gov.ar), el que deberá contener los siguientes datos: Nombre y apellido del beneficiario/s y causante en caso de tratarse de un beneficio de pensión 2/4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 16/09/2010 PREV-28-26 CUIL/T beneficiario/s y causante en caso de tratarse un beneficio de pensión Incluir la siguiente leyenda "Se solicita detalle mensual de los importes abonados en concepto de anticipo a cuenta, con indicación de mes de liquidación, código de pago e importe" A fin de identificar con claridad el motivo del requerimiento, en el Asunto del mensaje deberá consignarse la siguiente leyenda: "SOLICITUD DE INFORMACIÓN HISTORICO DE ANTICIPO" b) La Gerencia Control de Procesos ex Capitalización cumplimenta y responde a la UDAI/Gcia. de Trámites Complejos/ UGEP, informando en el orden que seguidamente se detalla: Tipo de Prestación SAFJP (cid:131) (cid:131) AFJP (cid:131) Histórico de Pagos en concepto de anticipo.En los casos en que se trate de una Pensión por Fallecimiento con más de un copartícipe, la información deberá detallarse por cada beneficiario.2.2. Anticipo abonado por SIPA El importe a descontar de la primera liquidación resultará de la sumatoria de los conceptos de anticipos liquidados por ANSES y que se reflejan en RUB a partir de 12/08 hasta el mensual anterior al alta del nuevo beneficio inclusive, independientemente que los mismos se encuentren pagos o impagos.Los mensuales de anticipos requerimiento del titular con la rutina habitual aplicada en estas situaciones.Si el mensual anterior al mes de alta de la prestación solicitada aún no se encontrara registrado en RUB, se procederá a descontar el mismo considerando el importe del último mensual que surja en ese sistema.impagos deducidos, podrán ser reliquidados a 3. LIQUIDACION DEL BENEFICIO POR LMN Al beneficio existente en RUB, se incorporarán por LMN los conceptos correspondientes a las prestaciones determinadas por SIPA y se dará de baja al concepto mediante el cual se abonaba el anticipo.Deberán adecuarse los campos de Ley Aplicada y Clase de Beneficio con el código que corresponda a la prestación SIPA que se otorgue, como si el afiliado hubiera pertenecido siempre al Régimen Previsional Público.Las modificaciones de estos campos deberán solicitarse mediante procedimiento de excepción a la Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales de la Gerencia Previsional.Asimismo y a los fines de la actualización de datos, deberán verificarse el total de los campos que se reflejan en el RUB, modificando aquellos que así lo requieran.3/4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 16/09/2010 PREV-28-26 4. RECUPERO DE LAS SUMAS ABONADAS EN CONCEPTO DE ANTICIPO Con la información obtenida en los puntos 2.1 y 2.2 establece: Monto total de anticipos abonados por la ex - AFJP hasta el mes noviembre/2008 Monto total de anticipos abonados por ANSES desde diciembre/2008 hasta el mes anterior al mes de Alta del beneficio a otorgar.4.1 Descuento de Anticipos a favor de una ex ? AFJP: El monto a descontar a favor de una ex ? AFJP, se recuperará del retroactivo del beneficio otorgado hasta el importe neto resultante, una vez efectuados los descuentos de Ley que correspondan. Si el importe del retroactivo resultara insuficiente y en concordancia con el dictamen GAJ Nº 45.143, no corresponde afectar el haber mensual para su recupero.El descuento se realizará de la primera liquidación a través del LMN, utilizando los siguientes códigos de concepto con tipo de pago 2 (transitorio) según la ex ? AFJP que corresponda: Empresa ARAUCA AFJP Descripción FUTURA AFJP MAXIMA AFJP NACION AFJP ORIGENES AFJP PREVISOL AFJP PROFESION AFJP UNIDOS AFJP CONSOLIDAR AFJP RETROAC. RET.HABERES ANTICIPADOS ARAU AFJP RETROAC. RET.HABERES ANTICIPADOS CONS AFJP RETROAC. RET.HABERES ANTICIPADOS FUTU AFJP RETROAC. RET.HABERES ANTICIPADOS MAXI AFJP RETROAC. RET.HABERES ANTICIPADOS NACI AFJP RETROAC. RET.HABERES ANTICIPADOS ORIG AFJP RETROAC. RET.HABERES ANTICIPADOS ISOL AFJP RETROAC. RET.HABERES ANTICIPADOS FESI AFJP RETROAC. RET.HABERES ANTICIPADOS UNIS AFJP RETROAC. RET.HABERES ANTICIPADOS META AFJP Código 532.404 532.407 532.410 532.414 532.415 532.416 532.419 532.420 532.425 532.426 4.2 Descuento de Anticipos a favor de ANSES: Una vez realizado el recupero a favor de la ex AFJP, se deberá efectuar el recupero a favor de ANSES del monto del retroactivo que quedó sin afectar, utilizando el código de concepto 532.000 - Desc Haberes Anticipados s/Retro, con tipo de pago 2 (transitorio).Si el retroactivo resultare insuficiente, o fuere agotado en su totalidad por la devolución a la AFJP, el importe remanente deberá recuperarse afectando el haber mensual en un 5% hasta su total cancelación. Para ello deberá utilizarse el código de concepto 332.000 - Reintegro de Haberes Anticipados, tipo de pago 4.MET AFJP 4/4 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece un procedimiento provisional para la recuperación de importes abonados por ANSES y/o Régimen de Capitalización en concepto de anticipos a cuenta de futuras prestaciones, asumidos por la Administración desde el 9/12/2008, tras la eliminación del Régimen de Capitalización y su sustitución por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La normativa detalla los alcances del proceso, incluyendo la identificación en los sistemas, los mecanismos de determinación de montos a recuperar, y los procedimientos de liquidación y baja de beneficios, garantizando la recuperación de los anticipos en caso de fallecimiento del beneficiario con causahabientes con derecho a pensión. Además, regula la clasificación en los rubros, los pasos para solicitar información histórica de pagos, y los códigos de conceptos utilizados en los registros y recuperos, estableciendo un marco temporal y técnico para la gestión de estos importes hasta la implementación de un procedimiento definitivo.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma trata sobre cómo la ANSES debe recuperar los anticipos que pagó en el pasado a quienes estaban en el régimen de capitalización (las ex AFJP), ahora que ese sistema fue eliminado y reemplazado por el sistema público SIPA. Es como si alguien hubiera recibido un adelanto de dinero pensando en una futura jubilación, pero luego esa persona falleció. La norma indica cómo identificar esos anticipos en los registros, cuánto se debe devolver, y qué hacer si la persona fallece y hay beneficiarios con derecho a pensión. También explica que los pagos realizados por las ex AFJP antes de diciembre de 2008 no deben ser recuperados, solo los que hizo la ANSES desde esa fecha en adelante. Además, detalla los pasos para solicitar la información histórica, cómo hacer los descuentos en los pagos futuros, y qué códigos usar en los sistemas para registrar estos movimientos. En resumen, es una guía para que la ANSES pueda recuperar de manera ordenada y clara los anticipos pagados en el pasado, asegurando que los fondos vuelvan al Estado cuando corresponda, y evitando confusiones o errores en los registros y pagos.
Autor: I.A.
Voces
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