Inclusión de nuevos derechohabientes en Pensiones del ex Régimen de Capitalización liquidadas como Retiro Programado o Retiro Fraccionario
- Tipo
- Prev
- Número
- 2827/10
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 16/09/2010
- Publicación en el BO
- 21/09/2010
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 16/09/2010 PREV-28-27 Inclusión de nuevos derechohabientes en Pensiones del ex Régimen de Capitalización liquidadas como Retiro Programado o Retiro Fraccionario I. Objetivo Establecer en forma provisoria, hasta tanto se dicte la norma que disponga el procedimiento, un criterio uniforme entre las áreas operativas de esta Organización, a fin de resolver las solicitudes de inclusión de nuevos derechohabientes en beneficios de pensiones del ex Régimen de Capitalización liquidadas bajo la modalidad de Retiro Fraccionario o Retiro Programado.II. Alcance Desde la recepción en el Área Operativa del expediente de Pensión del nuevo derechohabiente hasta su resolución definitiva e inclusión en el beneficio de pensión en curso de pago.III. Consideraciones Generales La Ley Nº 26.425, reglamentada por el Decreto Nº 2104/08 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).Ante la eliminación del Régimen de Capitalización, el que es absorbido y sustituido por el Régimen de Reparto, el Estado Nacional garantizó a los afiliados y beneficiarios del mismo la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de entrada en vigencia de la norma legal mencionada en el párrafo precedente.El artículo Nº 109 de la Ley 24.241, establece que si una vez iniciado el pago de las pensiones se presentare un nuevo derechohabiente cuya calidad de tal no se hubiere acreditado oportunamente, las pensiones por fallecimiento que se hubieren determinado inicialmente deberán recalcularse, con el objeto de que se incluyan todos los beneficiarios. Asimismo, establece que los derechos de los nuevos beneficiarios no son retroactivos.Una vez acreditada la condición de derechohabiente del solicitante, corresponderá incluir el mismo a partir de la fecha de presentación y efectuar la incorporación de la novedad por LMN, recalculando el haber de pensión de los derechohabientes en curso de pago.Cálculo del haber del nuevo beneficiario Una vez establecido el derecho del nuevo copartícipe, a fin de establecer el haber de éste último se deberá: Considerando el haber percibido por el/los derechohabiente/s acreditados y el porcentaje de participación de cada uno de ellos, en el mes de la fecha inicial de pago asignada al www.diarioprevisional.com.ar 1/4 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 16/09/2010 PREV-28-27 nuevo solicitante, obtener la Prestación de Referencia que le hubiera correspondido percibir al causante a dicha fecha y sobre ésta determinar el porcentaje de ley que corresponda al nuevo beneficiario acreditado.En caso de tratarse de un beneficio mixto, se deberá aplicar la misma metodología ejemplificada a continuación, en forma separada, tanto sobre el componente privado como sobre el componente público, respetando los conceptos definidos para cada uno de ellos.Idéntico criterio se aplicará sobre las prestaciones que correspondan a conceptos emanados de la Ley 24557.Ejemplo: Beneficio en curso de pago puro de Capitalización Único beneficiario: Hijo (Porcentaje de coparticipación 70%) Haberes según RB00: 09/2008: 935-000 $ 1400 10/2008: 935-000 $ 1460 11/2008: 935-000 $ 1480 12/2008: 003-935 $ 1480 Se presenta la conviviente el 09/2008 a solicitar su inclusión en el beneficio de Pensión.Para establecer su haber se determinará primero la Prestación de Referencia del Causante, partiendo del haber del hijo percibido al 09/2008 y de su porcentaje de participación en el beneficio: Prest. Ref. Causante 09/2008 = Sobre la Prestación de Referencia calculada, se aplicará el porcentaje de coparticipación correspondiente a la conviviente que en este caso será del 50%, entonces: Haber Conviviente 09/2008 = Prest. Ref. Causante x (% de Coparticipación) Haber Conviviente 09/2008 = Haber Conviviente 09/2008 = Haber Hijo x 100 % de Coparticipación $ 2000 x 50 100 = $ 2000 = $ 1400 x 100 70 $ 1000 100 www.diarioprevisional.com.ar 2/4 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 16/09/2010 PREV-28-27 Cuando la Fecha Inicial de Pago sea anterior al mes 12/08 (vigencia del SIPA), el cálculo citado para establecer el haber del componente privado, se realizará en forma mensual hasta dicha fecha con el fin de mantener las variaciones que hubieran sido aplicadas sobre el mismo, en vigencia del Régimen de Capitalización.Tomando como referencia el ejemplo anterior: Haber 10/2008 = ($ 1460 x 100 / 70) x 50 / 100 = $ 1042,86 Haber 11/2008 = ($ 1480 x 100 / 70) x 50/ 100 = $ 1057,14 Haber 12/2008 = ($ 1480 x 100 / 70) x 50/ 100 = $ 1057,14 A partir del 12/08, se deberá aplicar a los haberes las movilidades dispuestas por el SIPA.Recálculo del haber beneficiario en curso de pago Teniendo en cuenta que a partir de la incorporación del nuevo derechohabiente los porcentajes de participación de los beneficiarios en curso de pago se verán modificados, corresponderá efectuar el ajuste del haber de los mismos.El ajuste del haber se realizará desde la fecha inicial de pago del beneficio del nuevo derechohabiente, y es su caso se formulará cargo por los importes que hubiera percibido por demás, por el lapso retroactivo del nuevo beneficio.En el supuesto, de corresponder la formulación de cargo, el monto del mismo deberá ser deducido afectando el haber mensual en un 5% hasta su total cancelación, conforme las disposiciones de la Resolución SSS Nº 80/ 99.Para efectuar el recálculo del haber se deberá aplicar el mismo procedimiento utilizado para el nuevo derechohabiente, considerando el nuevo porcentaje de coparticipación.Asimismo, en el caso que se trate de un beneficio mixto, se deberá aplicar sobre el componente público, la misma metodología que para el componente privado.Ejemplo: Nuevo porcentaje de coparticipación del hijo: 20% Haber Hijo recalculado: mm/aaaa = ( Prest Ref. mm/aaaa ) x (% de Coparticipación) Haber 09/2008 (FIP) = ($ 1400 x 100 / 70) x 20 / 100 = $ 400,00 Haber 10/2008 = ($ 1460 x 100 / 70) x 20 / 100 = $ 417,14 Haber 11/2008 = ($ 1480 x 100 / 70) x 20/ 100 = $ 422,86 Haber 12/2008 = ($ 1480 x 100 / 70) x 20/ 100 = $ 422,86 100 www.diarioprevisional.com.ar 3/4 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 16/09/2010 PREV-28-27 Incorporación en LMN La incorporación del nuevo beneficiario, se efectuará a través del Sistema Liquidación Mensual de Novedades (LMN) conforme rutina habitual para estas situaciones, manteniendo el mismo número de beneficio, con el dígito ordinal del copartícipe que corresponda.Se deberá mantener el código de concepto de pago del ex Régimen de Capitalización con el que vienen percibiendo el resto de los derechohabientes, y completar los siguientes campos: Haber Real y PMR: (Sólo se tendrá en cuenta el haber de la componente pública) Porcentaje de Beneficio: de acuerdo a la cantidad y calidad de derechohabientes Ley Aplicada - Clase de beneficio y Modalidad de Pago (*): se mantendrán los informados en el beneficio del coparticipe en curso de pago.(*) Para la carga del campo MODALIDAD DE PAGO, se deberá solicitar procedimiento de excepción a la Gerencia Previsional - Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales.Del mismo modo, el nuevo haber recalculado del beneficiario en curso de pago se modificará a partir del mensual de su incorporación en el beneficio existente en RUB.Teniendo en cuenta este nuevo porcentaje de coparticipación, se deberá modificar el campo Porcentaje de beneficio.www.diarioprevisional.com.ar 4/4 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece un procedimiento provisional para la inclusión de nuevos derechohabientes en pensiones del ex Régimen de Capitalización liquidadas como Retiro Programado o Retiro Fraccionario, ante la ausencia de un procedimiento formal. La incorporación se realiza desde la recepción del expediente, recalculando el haber del beneficiario y ajustando los porcentajes de coparticipación, con base en la Prestación de Referencia del causante y respetando la fecha de inicio del beneficio. Además, regula el recálculo del haber del beneficiario en curso de pago y la incorporación mediante el sistema LMN, garantizando la continuidad y precisión en el pago de las pensiones, en línea con la normativa del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la Ley 24.241, incluyendo las disposiciones sobre beneficios mixtos y la aplicación de movilidades y ajustes retroactivos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma dice que, mientras se crea un procedimiento oficial, se usará un método provisional para agregar nuevos beneficiarios a pensiones antiguas que se pagaban en forma fraccionada o programada. Cuando alguien solicita ser incluido, se revisa desde cuándo tiene derecho y se ajusta el monto de su pensión según cuánto le correspondía al causante y su porcentaje de participación. También se actualiza el pago en el sistema mensual, asegurando que todos los beneficiarios reciban lo correcto. Esto es como si en una familia, cuando llega un nuevo miembro, se recalculara cuánto le toca a cada uno, y se ajustaran los pagos para que todos reciban lo que les corresponde, sin afectar derechos adquiridos ni retroactividades, garantizando la igualdad y continuidad en las prestaciones previsionales.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
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