Acreditación de Derechohabientes para tramitar Pensión ante una Compañía de Seguros de Retiro I.

Tipo
Prev
Número
2828/10
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
12/10/2010
Publicación en el BO
18/10/2010

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 12/10/2010 PREV-28-28 Acreditación de Derechohabientes para tramitar Pensión ante una Compañía de Seguros de Retiro I. El objetivo es un criterio El uniforme entre las áreas operativas de esta Organización y el fin de resolver la solicitud de acreditación de derechos de habitacion para la tramitación, una compañía de seguros de retiro (RSE), la pensión para el beneficiario del ex - Régimen de Capitalización, la información que se tiene en la modalidad de Renta Vitalicia Previsional solamente, o de la inclusión de un nuevo derecho habitante en una pensión en curso de pago. II. Alcance Desde la presentación del derecho (s) del autorante, beneficiario del régimen de capitalización hasta la acreditación del / os mismo / s la emisión de la resolución pertinente.III. Consideraciones Generales La Ley Nº 26.425, reglamentada por el Decreto Nº 2104/08 dispuso la unificación Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un Único Régimen Previsional Público Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El Estado Nacional garantizó a los afiliados y a los beneficiarios de la misma manera La percepción de los beneficios. Vigencia de la norma jurídica mencionada en el párrafo precedente.El mencionado Decreto reglamentario en su artículo 5º, se mantuvo como resultado de los beneficios de los servicios de Seguros de Retiro bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional de los componentes íntegramente privado, continuará abonándose por dichas Compañías. Hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.425, ante la caída de un beneficiario de Renta Vitalicia Previsional, ¿eran las ex? AFJP quienes tenían su carga, la acreditación de la condición de derechos humanos, las personas que se presentaban a solicitar la Pensión. Una vez establecido el derecho, la resolución fue comunicada a la Compañía de Seguros de Retiro correspondiente, una fin de año en el que se obtuvo el beneficio de su carga.El artículo 18 de la ley mencionó los términos establecidos en la Administración Nacional de la Seguridad Social, las obligaciones y los derechos de la Ley 24.241 y las modificaciones que se han asignado a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. En este sentido, en el caso de fallecimiento del jubilado que se beneficiará de su beneficio íntegramente por el componente privado y bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, 1/11 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 12 / 10/2010 ANT-28-28 corresponderá a esta Administración para la acreditación de la condición de derecho de los solicitantes de una pensión.Iniciación del trámite El trámite de la Acreditación de los Derechos Humanos para la iniciación de la Pensión Derivada ante la Compañía de Seguros de Retiro en la UDAI y en el de las Bajas en la petición de Pensión por Fallecimiento de Beneficiario. Los derechos de las personas, las relaciones familiares y la defunción del causante. A los efectos de iniciar el trámite se realiza la solicitud del turno a través de los medios de comunicación los medios de comunicación a la disposición por parte de ANSES La UDAI sólo tiene a su cargo la tarea de acreditación de los derechos humanos de la causa y la emisión y la notificación de la Decisión adoptada a los solicitantes ya la Compañía de Seguros de Retiros que corresponda.Documentación y presentación La documentación personal es necesaria para realizar el trámite de la Acreditación de Derecho de la Compañía de Seguros de Retiro, la misma que la necesaria para la tramitación de la Pensión por Fallecimiento del Beneficiario, con excepción de la Forma. PS 6.76 (Nota al Agente Pagador sobre Haberes Impagos). Asimismo, al final de la sesión se publicará el Anexo I cumplimentado como cumplimentado como CSR (el cual tendrá una validez de 90 días desde la fecha de emisión).En el caso de los niños declarados como incapacitados, independientemente de su edad1, se le pedirá que se ejecute el documento. De acuerdo con el texto y la emisión de las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24241 que acredita su incapacidad en los términos de esa Ley, deberá presentar una copia certificada del mismo, y al fin de evitar un nuevo trámite administrativo.Registrate en el SGT A fin de register la iniciación del trámite, se muestra el expediente en el SGT con el tipo de trámite 372 "ACREDITACION DERECHOHABIENTES CSR" Comunicación a la Compañía de Seguros de Retiro La resolución está en el expediente de ACREDITACION DERECHOHABIENTES CSR, un Los modelos se acompañan como ANEXOS II y III, se comunicarán a sus titulares ya que el 1 La calificación de la incapacidad es necesaria para que la RSE establezca el monto de la renta que corresponde liquidar. 2/11 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 12/10/2010 PREV-28-28 Compañía de Seguros de Retiro de acuerdo al circuito habitual de notificación de respuestas.A los fines de la notificación a las Cías. de Seguro de Retiro se acompaña en el ANEXO IV la nómina de las mismas con sus propios domicilios. 3/11 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 12/10/2010 PREV-28-28 IV. Detalle de Tareas UDAI 1. Recepción de la documentación por el / los solicitantes en la fecha indicada en el turno, para la iniciación de la acreditación de Derechohabientes de Beneficiarios puros del ex Régimen de capitalización Que percibían su prestación bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional. 2. Verifica Que El Formulario "Informe de la Compañía de Seguros de Retiro para acreditación de derechohabientes se encuentra cumplimentado en su totalidad, firmado y sellado por responsable de la CSR. 2.1. Formulario correcto, sigue en 3.2.2. Formulario incorrecto, vencido o incompleto, devuelve la documentación al solicitante y le indica que los efectos de iniciar el trámite debe presentar el formulario debidamente cumplimentado por la CSR. 3. Verifica en ADP que los solicitantes se encuentran acreditados 3.1. Si se encuentra acreditado en las relaciones en ADP, sigue en 4. 3.2. Si no se encuentran acreditadas las relaciones en ADP, y el solicitante cuenta con la documentación necesaria, se deriva al Sector ADP, una fin que completa y / o acredita los datos, una vez cumplimentado este requisito, vuelve al puesto de Iniciación y sigue en 4.3.3. Si no tiene cuenta con la documentación para acreditar los datos en ADP, notifique al solicitante de esta situación y le indica que una vez que la misma debe ser un nuevo turno para continuar con el trámite. 4. Analiza si la documentación se encuentra: 4.1. Completa, y es coincidente con los datos reflejados en ADP sigue en 5. 4.2. Completa y no es coincidente con los datos reflejados en ADP, a partir de la modificación de los datos y continúa en el punto 5. 4.3. Incompleta, devuelve al solicitante notificando la documentación faltante.5. Releva expediente en ANME con el código de Tipo de Trámite 372 "ACREDITACION DERECHOHOHABIENTES CSR" 6. Corrobora en el formulario "Informe de la Compañía de Seguros de Retiro para la acreditación de derecho de las personas". Inicia trámite para obtener PENSIÓN DERIVADA ANTES DE LA INCLUSIÓN como derechohabiente en un beneficio en curso de pago. 6.1. Si se trata de PENSION DERIVADA, sigue en 7.4/11 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 12/10/2010 PREV-28-28 6.2. Si se trata de INCLUSIÓN, verifique en el formulario y en la fecha de resolución del beneficio en El cual se va a incluir en el solicitante es anterior al 12/2008 (vigencia SIPA) 6.2.1. Si la fecha de la resolución es anterior al 12/2008, se incluirá la remisión del expediente que da origen a la pensión, al área en Que se encuentre radicado conforme a ANME. En caso de que no se registre el expediente en ANME, se debe utilizar el mismo a la UGEC. Que corresponda, de acuerdo a la ex AFJP y que se ha afiliado el causante. Así es así, una fin de analizar La condición de derecho de habitante se mantiene con el total de la documentación y sigue en 7. 6.2.2. Si la fecha de resolución resulta posterior al 12/2008, sigue en 7.7. Verificación de la existencia de otros expedientes de Acreditación de Derechohabientes iniciados con anterioridad para el mismo causante 7.1. Si existen en ANME, otros expedientes de Acreditación de Derechohabientes, tendrán que cumplir con la remisión de los mismos en el mismo lugar en que se encuentren radicados, y los fines de determinar la condición de derecho de los residentes de los derechos de los solicitantes, pidiendo en caso de ser necesario, La intervención del sector jurídico de la UDAI y el análisis surgen: 7.1.1. Acredita la condición de derechohabiente / s previsional / es, sigue en 8 7.1.2. No acredita la condición de derechohabiente / s previsional / es, sigue en 9 7.2. Si no existen en ANME, otros expedientes de Acreditación de Derechohabientes, determinan la condición de derecho de habitantes previsionales de los solicitantes y: 7.2.1. Acredita la condición de derecho habitacional previsional, sigue en 8 7.2.2. No acredita la condición de derecho habitacional previsional, sigue en 9 8. Emite resolución declarando la condición de derecho habitante previsional con ajuste de modelo en el Anexo II, consignando en el SGT el trámite con estado? 40- Resuelto Favorablemente y sigue en 10 la acreditación de 9. Dicta acto administrativo administrativo declara la condición de derecho de habitacion previsional con ajuste de modelo en el Anexo III, consignando en el SGT el trámite con estado? 41- Resuelto Desfavorablemente, y sigue en 10 la no acreditación de 10. Comunica la resolución dictada a los derechos humanos y la Compañía de Seguro de Retiro que corresponda, por la vía habitual de respuesta de 5/11 www.diarioprevisional.com.ar "www. diarioprevisional.com.ar Vigencia: 12/10/2010 PREV-28-28 Formulario de Anexo I. PS.6.289 Versión 1.1 Informe de la Compañía de Seguros de Retiro para la Acreditación de Derechohabientes CSR (1) a) Datos del Derechohabiente Solicitante Derechohabiente - Apellido y Nombre CUIL Nº Fecha Fecha Estado Estado: Sano = S / Inválido = I Acreditación de Derechohabiente para (2 ): Pensión Derivada Inclusión en Pensión En caso de inclusión. Completa la siguiente información con los que se encuentran. Se beneficia de la prestación: Beneficiario (Apellido y Nombre) NÚMERO Nº Parentesco Fecha Nacimiento Estado: Sano = S / Inválido = I Fecha de Resolución de la Pensión: _____ / _____ / ________ b) Datos del nombre y nombre DNI Nº CUIL Nº Lugar y fecha: _______________________________________, _____ / _____ / _____ (1) Denominación de Compañía de Seguros de Retiro. (2) Marcar con una cruz la opción que corresponda. (3) El contenido de este formulario. Tendrá una duración de 90 días en su emisión por parte de la Compañía de Seguros de Retiro.Firma y Sello RSE responsable Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 6/11 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 12/10/2010 PREV-28-28 Anexo II Modelo Resolución Acordatoria BUENOS AIRES , VISTO: La solicitud de Acreditación de Derecho de Vivienda solicitada por Don / Doña .................................... ...................., en Expediente Nº .......................... ................ invocando el carácter de derecho habitante, conforme al artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, del / la causante Don Doña ???????? ??????????????, y CONSIDERANDO: Que hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.425, ante el fallecimiento de un beneficiario que se perciba en su prestación en la modalidad de Renta Vitalicia Previsional a través de una Compañía de Seguros de Retiro (CSR) exclusivamente,eran las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) quienes tenían una carga, la acreditación de los derechos humanos que se presentaban a la solicitud de la Pensión Derivada.Que también, las administradoras pertinentes proceden en el mismo sentido ante la presentación de un derecho de previsión que solicita su inclusión en el beneficio de la pensión en el curso de pago. Que el art. 18 de la mencionada ley 24.241 y sus modificaciones se han asignado a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Que por lo expuesto, en el caso de fallecimiento del jubilado, que se reciba, se beneficie, íntegramente, por parte de la parte privada y bajo, la modalidad de Renta, vitalidad, previsión, o solicitud de inclusión, de nuevo derecho, previsional, la acreditación, como, por supuesto, se ha asumido por esta Administración Nacional. .¿Por qué no? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? 7/11 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 12/10/2010 PREV-28-28 Que se presente en el documento de uso de las facultades conferidas por el art. 3º del Decreto Nº 2741 / 91, el art. 36 de la Ley 24241 y la Resolución DE Nº 366/09.Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL ... ?????????????????????? RESUELVE: ARTICULO 1º.- Acreditáse, por las razones expuestas en los considerandos de la presente, como derechohabientes previsionales de Don. ??????????????????? DNI Nº ?? ???????? .., CUIL / CUIT Nº ................................... ................, a: Don / ña ?????????????????. CUIL / CUIT Nº ?????? ????????. Don / ña ?????????????????. CUIL / CUIT Nº ????????????? .. Don / ña ??????? ??????????. CUIL / CUIT Nº ??????????????. Don / ña ?????????????????. CUIL / CUIT Nº ?????????????. ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en las condiciones de la Ley 24463 con las modificaciones introducidas por la Ley 24655, y consiente o ejecutoriada que mar, archivese.8/11 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 12/10/2010 PREV-28-28 Anexo III Modelo Resolución Denegatoria BUENOS AIRES, VISTO: La solicitud de Acreditación de Derecho de Habitantes solicitada por Don / Doña ................................................. ......., en Expediente Nº ....................................... ... invocando el carácter de derecho habitante, conforme al artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, del / la causante Don Doña ????????????????????? .., y CONSIDERANDO: Que hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.425, ante el fallecimiento de un beneficiario que se perciba en su prestación en la modalidad de Renta Vitalicia Previsional a través de una Compañía de Seguros de Retiro (CSR) exclusivamente,eran las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) quienes tenían una carga, la acreditación de los derechos humanos que se presentaban a la solicitud de la Pensión Derivada.Que también, las administradoras pertinentes proceden en el mismo sentido ante la presentación de un derecho de previsión que solicita su inclusión en el beneficio de la pensión en el curso de pago. Que el art. 18 de la mencionada ley 24.241 y sus modificaciones se han asignado a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Que por lo expuesto, en el caso de fallecimiento del jubilado, que se reciba, se beneficie, íntegramente, por parte de la parte privada y bajo, la modalidad de Renta, vitalidad, previsión, o solicitud de inclusión, de nuevo derecho, previsional, la acreditación, como, por supuesto, se ha asumido por esta Administración Nacional. .La información no está disponible, sino también en el sitio web. Www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar razón de no haber sido probado El Vínculo / tratarse de alcalde hijo de la ONU y no acreditar la condición f Vigencia:. 12/10/2010 PREV-28-28 de Incapacidad, en los Términos exigidos por la normativa APLICABLE Que PROCEDE por lo Expuesto, desestimar la Solicitud de acreditación de derechohabiente presentada. Que la Presente se dicta en la USO de las facultades conferidas por el art. 3º del Decreto Nº 2741/91, art. 36 de la Ley 24.241 y Resolución dE Nº 366/09.Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL ... ?????????????????????? RESUELVE: ARTICULO 1º.- Declarase que Don / ña ....................................... ................................., DNI / LE / LC / CI Nº ........ ................. no acredita su condición de derecho de habitacion previsional en los terminos del articulo 53 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en virtud de las razones expuestas en los considerandos de la presente ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese en las condiciones de la Ley 24463 con las modificaciones introducidas por la Ley 24655, y consiente o ejecutoriada que mar, archivese.OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO SA PREVISOL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO SA PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO SA SAN CRISTÓBAL SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA SMG VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO SA UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA LA CAJA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO SA TTE. Gran JD PERÓN 646, PISO 3 ° - CABA AV. LN ALEM 1050, PISO 12º (FRENTE) - CABA AV. INDEPENDENCIA 169, PISO 2 ° - CABA 4340-3500 4310-5054 / 5306/5305 / 4348-1200 AVDA. 51 NRO. 770? LA PLATA? BS COMO. MAIPU 241 - CABA (0221) 429-0200 4114-8000 FLORIDA 229 10º PISO - CABA 4348-5600 SAN MARTIN 918/56? PARANÁ? ENTRE RÍOS (0343) 420-8888 FITZ ROY 857 - CABA 4857-8118 BRIG.GRAL.JMDE ROSAS 957? ROSARIO? SANTA FE (0341) 420-1000 TTE. Gran JDPERÓN 646, PISO 6º - CABA SAN MARTÍN 913, PISO 5º - CABA AVENIDA CORRIENTES 1174 - CABA AV. SANTA FÉ 900, PISO 4º - CABA ALSINA 633/7/43, PISO 3º - CABA AVENIDA CORRIENTES 311, PISO 11 - CABA ITALIA 670? ROSARIO? SANTA FE ARENALES 1826, PISO 3º - CABA SANTA FE Nº 33 - PISO 1º - OFICINA "A". ? SUNCHALES? SANTA FE FITZ ROY 945 - CABA 4348-7800 4319-9900 4340-3600 5238-8000 4343-4530 4328-6846 / 8585 y 43 (0341) 420-7600 4348-0902 0800-99-99 (03493) 429120 11/11 www.diarioprevisional.com.ar "

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