Acrecimiento en Pensiones del ex - Régimen de Capitalización

Tipo
Prev
Número
2829/10
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
28/10/2010
Publicación en el BO
30/10/2010

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/10/2010 PREV-28-29 Acrecimiento en Pensiones del ex - Régimen de Capitalización I - Objetivo Establecer en forma provisoria, hasta tanto se dicte la norma que disponga el procedimiento, un criterio uniforme entre las áreas operativas de esta Organización, a fin de resolver los pedidos de Acrecimiento en pensiones liquidadas por el ex - Régimen de Capitalización.II - Alcance Desde la solicitud de acrecimiento de un beneficio de pensión del ex - Régimen de Capitalización hasta su resolución.III - Consideraciones Generales La Ley Nº 26.425, reglamentada por el Decreto Nº 2104/08 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).Ante la eliminación del Régimen de Capitalización, el que es absorbido y sustituido por el Régimen de Reparto, el Estado Nacional garantizó a los afiliados y beneficiarios del mismo la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de entrada en vigencia de la norma legal mencionada en el párrafo precedente.El derecho a acrecer en el beneficio de pensión, implica, recalcular el beneficio en cada caso en que se produce la exclusión de algún derechohabiente, como si éste nunca hubiera participado del mismo.La Ley Nº 24.733 y su modificatoria Ley Nº 25.687, establecieron las disposiciones para efectuar el recálculo del beneficio de pensión por acrecimiento, las que fueron incorporadas en el art. 98 apartado 3º inc. c) punto 3 de la Ley Nº 24.241.Se encuentran excluidas del procedimiento que por la presente se regula, las solicitudes de acrecimiento de derechohabientes que perciban sus haberes derivados de beneficios de pensión cuyos causantes revestían la condición de irregular sin derecho.Las disposiciones de esta norma serán de aplicación para las contingencias que determinen derecho a acrecer ocurridas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.425.1/4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/10/2010 PREV-28-29 Recálculo del haber A fin de acrecer los conceptos del ex régimen de capitalización liquidados por ANSES (es decir que se excluyen los conceptos liquidados por las Compañías de Seguro de Retiro - Códigos de Concepto 005-XXX), se deberá en primer lugar establecer el haber de jubilación o prestación de referencia que le hubiera correspondido percibir al causante, partiendo del haber de pensión de alguno de los derechohabientes, percibido en el mes de la fecha inicial de pago de la solicitud de acrecimiento.Una vez establecido el haber de jubilación o prestación de referencia del causante, se deberán recalcular los haberes de los derechohabientes que continúen en la percepción del beneficio, aplicando los porcentajes de coparticipación establecidos en el art. 98 de la Ley Nº 24.241, sin considerar al beneficiario excluido.La fecha inicial de pago del acrecimiento solicitado se determinará a partir del vencimiento del copartícipe saliente, excepto que la presentación se formulara excedido el plazo de dos años del mismo, en cuyo caso corresponde aplicar la prescripción bienal contemplada en el artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (t.o./76) a que remite el artículo 168 de la Ley Nº 24.241.En caso de tratarse de un beneficio mixto, se aplicará la metodología ejemplificada a continuación, en forma separada, tanto sobre el componente privado como sobre el componente público, respetando los conceptos de pago definidos para cada uno de ellos.Idéntico criterio se aplicará sobre las prestaciones que correspondan a conceptos emanados de la Ley 24557, siempre y cuando no obedezcan a prestaciones abonadas por las Compañías de Seguro de Retiro.Ejemplo para el cálculo de acrecimiento: Esposa (38,48%) Hijo 1 (15,38 %) Hijo 2 (15,38 %) Hijo 3 (15,38 %) Hijo 4 (15,38 %) Beneficio en curso de pago puro de Capitalización Beneficiarios: Haberes según RB00 Esposa: Haberes según RB00 Hijos: 09/2009: 003-935 $ 1000 10/2009: 003-935 $ 1100 11/2009: 003-935 $ 1200 12/2009: 003-935 $ 1200 En 09/2009 cumple la mayoría de edad el Hijo 4 y en 12/2009 se presenta la solicitud de recálculo.$ 399,69 $ 439,65 $ 479,63 $ 479,63 2/4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/10/2010 PREV-28-29 38,48 = $ 2598,75 Haber Esposa x 100 % de Coparticipación = $ 1000x 100 Para establecer los nuevos haberes se determinará primero la Prestación de Referencia del Causante, partiendo del haber de alguno de los derechohabientes: Prest. Ref. Causante 09/2009 = Sobre la Prestación de Referencia calculada, se aplicarán los nuevos porcentajes de coparticipación. Es decir, se recalcularán los porcentajes como si se tratara de una madre y 3 hijos.Esposa: Hijo 1: Hijo 2: Hijo 3: Total: En este ejemplo, como la suma de los porcentajes supera el 100%, los porcentajes recalculados serían los siguientes: Esposa: 50% x 100 = 45,46 % Hijos: 20% x 100 = 18,18% 110 50% 20 % 20% 20% 110% 110 Establecidos los nuevos porcentajes, a fin de recalcular los haberes de todos los derechohabientes, se aplicarán los mismos sobre la Prestación de Referencia calculada.Haber Esposa 09/2009 = Prest. Ref. Caus x (nuevo % de Copart) Haber Esposa 09/2009 = Haber Esposa 09/2009 = $ 2598,75 x 45,46 $ 1181,39 100 100 3/4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/10/2010 PREV-28-29 Incorporación en LMN La modificación de los haberes de cada beneficiario en función de los nuevos porcentajes de coparticipación, se efectuará a través del Sistema Liquidación Manual de Novedades (LMN) conforme rutina habitual para estas situaciones, a partir del mes de incorporación de la novedad en el LMN.Teniendo en cuenta estos nuevos porcentajes de coparticipación, se deberá modificar el campo Porcentaje de Beneficio para cada uno de los derechohabientes que acrecieron sus haberes. Asimismo y de corresponder se modificará el campo Porcentaje de Cómputo de acuerdo la calidad y cantidad de derechohabientes.Para los casos de Beneficios mixtos y de corresponder se deberá modificar el campo Haber Real.En ningún caso se acrecerán conceptos liquidados por las Compañías de Seguro de Retiro (Códigos de Concepto 005-xxx) 4/4 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un procedimiento provisional para el cálculo del acrecimiento en pensiones del ex-Régimen de Capitalización, tras su absorción por el Sistema de Reparto, garantizando prestaciones iguales o superiores a las previas. Define el alcance temporal, excluye solicitudes de beneficiarios con derechos irregulares, y detalla el método de recálculo del haber, incluyendo la determinación de la prestación de referencia y la aplicación de porcentajes de coparticipación, con especial atención a beneficios mixtos y a la exclusión de conceptos liquidados por compañías de seguro de retiro. La normativa también regula la incorporación de los nuevos haberes en el sistema de liquidación LMN, asegurando la actualización de porcentajes y haberes conforme a los nuevos cálculos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma busca establecer un método claro y provisional para ajustar las pensiones del antiguo sistema de capitalización, que fue reemplazado por el sistema de reparto. En términos simples, si alguien recibe una pensión y hay cambios en los beneficiarios, se hace un cálculo para determinar cuánto le corresponde a cada uno, como si se repartiera una herencia. Se calcula primero cuánto habría recibido el causante si todavía estuviera activo, y luego se ajustan los pagos de los beneficiarios según porcentajes establecidos, excluyendo ciertos conceptos específicos. Además, estos cambios se registran en un sistema de liquidación para que los pagos se actualicen automáticamente, garantizando que todos reciban lo que les corresponde según las nuevas reglas. Es como recalcular una herencia para asegurarse de que cada beneficiario recibe su parte justa, y que esa parte se refleje en los pagos mensuales sin errores.

Autor: I.A.

Voces

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