Inclusión de nuevos derechohabientes en Pensiones del ex Régimen de Capitalización liquidadas como Renta Vitalicia Previsional

Tipo
Prev
Número
2830/11
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
12/10/2011
Publicación en el BO
19/10/2011

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 12/10/2011 PREV-28-30 Inclusión de nuevos derechohabientes en Pensiones del ex Régimen de Capitalización liquidadas como Renta Vitalicia Previsional I. Objetivo forma provisoria, hasta Establecer en tanto se dicte la norma que disponga el procedimiento, un criterio uniforme entre las áreas operativas de esta Organización, a fin de resolver las solicitudes de inclusión de nuevos derechohabientes en beneficios de pensiones del ex Régimen de Capitalización liquidadas bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional que además perciben componente público.II. Alcance Desde la recepción en el Área Operativa del expediente de Pensión del nuevo derechohabiente hasta su resolución definitiva e inclusión en el beneficio de pensión en curso de pago.III. Consideraciones Generales La Ley Nº 26.425, reglamentada por el Decreto Nº 2104/08 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).Ante la eliminación del Régimen de Capitalización, el que es absorbido y sustituido por el Régimen de Reparto, el Estado Nacional garantizó a los afiliados y beneficiarios del mismo la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de entrada en vigencia de la norma legal mencionada en el párrafo precedente.El mencionado Decreto reglamentario en su artículo 5º, dejó establecido que los beneficios liquidados por las Compañías de Seguro de Retiro bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional de componente íntegramente privado, continuarán abonándose por dichas Compañías. Sin embargo, si dichos beneficios poseen además componente estatal, serán abonadas a través de la red de pago de la ANSES.En este sentido, mediante la Resolución Conjunta ANSES DE Nº 087 / SSN Nº 33773, se estableció la modalidad de transmisión de información entre las Compañías de Seguro de Retiro y la ANSES respecto de los datos de la liquidación del componente privado de los beneficios con componente estatal.A tal efecto, la condición excluyente de que el solicitante no se encontrare acreditado oportunamente deberá ser verificada en el expediente previsional caratulado con motivo de la pensión en curso de pago www.diarioprevisional.com.ar 1/7 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 12/10/2011 PREV-28-30 Acreditada la condición del nuevo derechohabiente Previsional en ADP los haberes de la pensión serán abonados a éste desde el día siguiente al de la muerte del causante, o desde el día presuntivo de fallecimiento o de desaparición forzosa fijado judicialmente (Decreto 526/95), salvo que el pedido se hubiese formalizado con posterioridad al año de la muerte del causante, en cuyo caso los haberes de pensión se abonarán desde un año antes de la fecha de petición (art. 82 Ley Nº 18.037 - t.o. 1976 y art. 168 Ley Nº 24.241).La incorporación de la novedad se realizará por LMN, recalculando el haber de pensión de los derechohabientes en curso de pago siempre en lo que respecta al componente público.Por los pagos de las cuotas partes del beneficiario que se encontraba en curso de pago que se superpongan con el nuevo derechohabiente, corresponderá efectuar el cargo por lo percibido en demasía desde la fecha de inclusión del coparticipe.Como excepción a la formulación del cargo a que se alude precedentemente, deberán tenerse presente que en los supuestos que se detallan a continuación deberá producirse la modificación del porcentaje de haber a partir del mensual de alta del nuevo copartícipe, omitiendo así la formulación de cargo: 1- El beneficio de pensión se liquida en su totalidad a un derechohabiente y con posterioridad a su puesta en curso de pago, se solicita inclusión de otro derechohabiente que reviste la calidad de hijo menor integrante del mismo grupo familiar y el actual beneficiario se constituye en representante natural del mismo.la 2- En idéntico sentido al expresado en el punto 1.- deberá procederse si se encuentra en curso de pago el hijo menor representado por su madre/padre y esta se incluye con posterioridad como causahabiente.3- El beneficio de pensión es percibido en su totalidad por un hijo mayor insano con curatela a cargo de la madre/padre, y posteriormente alguno de estos se incluye como nuevo derechohabiente. Idéntico criterio resulta aplicable cuando originalmente el beneficio es percibido en su totalidad por la madre/padre y con posterioridad se incluye al hijo mayor insano cuyo curador es su progenitor.Resuelta la prestación, esta ANSES informará la novedad a la Compañía de Seguros de Retiro correspondiente, a fin que ésta cumpla con el circuito de transmisión de datos establecido en la Res. ANSES DE Nº 87/2009 o la que en el futuro la reemplace.Cálculo del haber del nuevo beneficiario Una vez establecido el derecho del nuevo copartícipe, a fin de calcular el haber de éste último se deberá: Considerando el haber del componente público percibido por el/los derechohabiente/s acreditados y el porcentaje de participación de cada uno de ellos, en el mes de la fecha inicial de pago asignada al nuevo solicitante, obtener la Prestación de Referencia o Haber www.diarioprevisional.com.ar 2/7 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 12/10/2011 PREV-28-30 de Jubilación que le hubiera correspondido percibir al causante a dicha fecha y sobre ésta determinar el porcentaje de ley que corresponda al nuevo beneficiario acreditado.Ejemplo: Beneficio en curso de pago Fecha de Fallecimiento Causante: 30/03/2009 Único beneficiario: Hijo (Porcentaje de coparticipación 70%) Haberes componente público según RB00: 10/2009: $ 1400 Se presenta la conviviente el 10/2010 a solicitar su inclusión en el beneficio de Pensión.Para establecer su haber se determinará primero la Prestación de Referencia del Causante, partiendo del haber del hijo percibido en el mes de la fecha inicial de pago del nuevo beneficio (en este caso 10/2009 ya que se presentó fuera del año de fallecimiento) y de su porcentaje de participación en el beneficio: Prest. Ref. Causante 10/2009 = Haber Hijo x 100 % de Coparticipación = $ 1400 x 100 70 = $ 2000 Sobre la Prestación de Referencia calculada, se aplicará el porcentaje de coparticipación correspondiente a la conviviente que en este caso será del 50%, entonces: Haber Conviviente 10/2009 = Prest. Ref. Causante x (% de Coparticipación) 100 Haber Conviviente 10/2009 = $ 2000 x 50 100 Haber Conviviente 10/2009 = $ 1000 A partir del nuevo haber establecido se deberán aplicar a los haberes las movilidades dispuestas por el SIPA.www.diarioprevisional.com.ar 3/7 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 12/10/2011 PREV-28-30 Pública "Consultas Control A fin de calcular el complemento al haber mínimo en el retroactivo que pudiera corresponder abonar desde la fecha inicial de pago hasta el mes anterior al alta de la prestación y en caso de encontrarse el nuevo derechohabiente ya percibiendo beneficio por parte de la CSR, se deberá solicitar a través de correo electrónico a la Gerencia Detección a la Carpeta ex Capitalización" (ConsultasControldeProcesosexCapitalizacion@anses.gov.ar) los haberes de Renta Vitalicia Previsional percibidos por dicho período, con indicación de la fecha inicial de pago de la prestación otorgada por SIPA. Una vez recepcionados los mismos y siempre que la suma del componente público y el componente privado resulte inferior al haber mínimo vigente en cada mes, se deberá liquidar el complemento al haber mínimo correspondiente.En caso de no encontrarse percibiendo un beneficio por parte de la CSR, no se liquidará haber mínimo.de Procesos Recálculo del haber beneficiario en curso de pago Teniendo en cuenta que a partir de la incorporación del nuevo derechohabiente los porcentajes de participación de los beneficiarios en curso de pago se verán modificados, corresponderá efectuar el ajuste del haber de los mismos en lo que respecta al componente público.El ajuste del haber se realizará desde la fecha inicial de pago del beneficio del nuevo derechohabiente, y en su caso se formulará cargo por los importes que hubiera percibido por demás, por el lapso retroactivo del nuevo beneficio.De corresponder la formulación de cargo, el monto determinado deberá ser deducido afectando el haber mensual en un 5% hasta su total cancelación, conforme las disposiciones de la Resolución SSS Nº 80/ 99.Para efectuar el recálculo del haber se deberá aplicar el mismo procedimiento utilizado para el nuevo derechohabiente, considerando el nuevo porcentaje de coparticipación.Ejemplo: Nuevo porcentaje de coparticipación del hijo: 20% Haber Hijo recalculado: Haber 10/2009 (FIP del nuevo beneficio) = ($ 1400 x 100 / 70) x 20 / 100 = $ 400,00 Incorporación en LMN La incorporación del nuevo beneficiario, se efectuará a través del Sistema Liquidación Mensual de Novedades (LMN) conforme rutina habitual para estas situaciones, manteniendo el mismo número de beneficio, con el dígito ordinal del copartícipe que corresponda.www.diarioprevisional.com.ar 4/7 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 12/10/2011 PREV-28-30 Se deberá completar los siguientes campos: Haber Real y PMR: (Sólo se tendrá en cuenta el haber de la componente pública) Porcentaje de Beneficio: de acuerdo a la cantidad y calidad de derechohabientes Ley Aplicada - Clase de beneficio y Modalidad de Pago (*): se mantendrán los informados en el beneficio del coparticipe en curso de pago (en tanto y en cuanto estos datos sean correctos). En estos casos la Modalidad de Pago debiera estar informada como "V" - Renta Vitalicia Previsional.(*) Para la carga del campo MODALIDAD DE PAGO, se deberá solicitar procedimiento de excepción a la Gerencia Previsional ? Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales (en los casos que el sistema LMN no asuma la misma).Del mismo modo, el nuevo haber recalculado del beneficiario en curso de pago se modificará a partir del mensual de su incorporación en el beneficio existente en RUB y teniendo en cuenta este nuevo porcentaje de coparticipación, se deberá modificar el campo Porcentaje de beneficio, y Porcentaje de Cómputo de corresponder.En la liquidación del mensual correspondiente al Alta del beneficio, no se liquidará el complemento al Haber Mínimo.Notificación de novedad a la Compañía de Seguro de Retiro A fin de que la Compañía de Seguro de Retiro incorpore el beneficio que pudiera corresponder al nuevo derechohabiente en el circuito de transmisión de información establecido en la Res. ANSES DE 87/2009 o la que en el futuro la reemplace, esta ANSES notificará la novedad de alta del nuevo beneficiario.UDAI/ Área Operativa La UDAI o Área Operativa interviniente, notificará a los derechohabientes la resolución del trámite y remitirá por correo a la Compañía de Seguros de Retiro que corresponda, la siguiente documentación: Resolución Acordatoria o Denegatoria de Pensión correspondiente al nuevo derechohabiente que solicitó su inclusión en el beneficio en curso de pago.Impresión de las pantallas de ADP donde consten los datos personales acreditados del solicitante.Toda la documentación enviada, deberá estar debidamente certificada.En el ANEXO se detallan los datos de envío de cada CSR.www.diarioprevisional.com.ar 5/7 " www.diarioprevisional.com.ar Anexo Vigencia: 12/10/2011 PREV-28-30 CÓDIGO CSR DENOMINACION DOMICILIO TELEFONO Anexo LISTADO DE COMPAÑÍA DE SEGURO DE RETIRO 0732 0530 0529 0425 0426 0443 0437 0419 0436 0420 0534 0423 0488 0604 0431 ALICO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. BINARIA SEGUROS DE RETIRO S.A.CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA FEDERACION PATRONAL SEGUROS DE RETIRO S.A.(ABSORBIDO POR SAN CRISTOBAL CSR) GALICIA RETIRO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. HSBC- NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) S.A. INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA LA ESTRELLA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO (ABSORBIDO POR LA CAJA CSR) LA SEGUNDA SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA METLIFE SEGUROS DE RETIRO S.A. NACIÓN SEGUROS DE RETIRO S.A. ORÍGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A.PREVISOL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A.TTE. GRAL. J.D. PERÓN 646, PISO 3° - CABA 4340-3500 AV. L. N. ALEM 1050, PISO 12º (FRENTE) - CABA AV. INDEPENDENCIA 169, PISO 2° - CABA 4310-5054/5306/5305/ 4348-1200 ITALIA 670 - ROSARIO - SANTA FE (0341) 420-7600 MAIPU 241 - CABA 4114-8000 FLORIDA 229 10º PISO - CABA 4348-5600 SAN MARTIN 918/56 - PARANÁ - ENTRE RÍOS (0343) 420-8888 FITZ ROY 945 - CABA 4857-8118 BRIG.GRAL.J.M.DE ROSAS 957 - ROSARIO - SANTA FE TTE. GRAL. J.D.PERÓN 646, PISO 6º - CABA SAN MARTÍN 913, PISO 5º - CABA AVENIDA CORRIENTES 1174 - CABA 11 de SEPTIEMBRE 3130, PISO 1º DPTO B - CABA ALSINA 633/7/43, PISO 3º - CABA AVENIDA CORRIENTES 311, PISO 11 - CABA (0341)420-1000 4348-7800 4319-9900 4340-3600 4701-3700 4343-4530 4328-6846/ 8585 y 43 www.diarioprevisional.com.ar 6/7 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 12/10/2011 PREV-28-30 CÓDIGO CSR DENOMINACION DOMICILIO TELEFONO 0442 0710 0427 0484 0433 SAN CRISTÓBAL SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA SMG LIFE COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA PROYECCION SEGUROS DE RETIRO LA CAJA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO SA ITALIA 670 - ROSARIO - SANTA FE (0341) 420-7600 ARENALES 1826, PISO 3º - CABA SANTA FE Nº 33 - PISO 1º - OFICINA "A". - SUNCHALES - SANTA FE SARMIENTO 669, PISO 6º - CABA FITZ ROY 945 - CABA 4348-0902 0800-99-99 (03493) 429120 5256-3050 4857-8118 www.diarioprevisional.com.ar 7/7 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un procedimiento provisional para la inclusión de nuevos derechohabientes en pensiones del ex Régimen de Capitalización liquidadas como Renta Vitalicia Previsional, garantizando la continuidad del pago en beneficios con componente público y/o estatal. Se regula la recepción, cálculo, recálculo y notificación de dichas inclusiones, asegurando la coherencia en la participación de los beneficiarios y la transmisión de información entre las entidades involucradas, en un marco de unificación del sistema previsional argentino (SIPA). La normativa contempla excepciones específicas para modificaciones en la participación y procedimientos de recálculo, además de la incorporación en el sistema LMN y la comunicación con las compañías de seguros de retiro.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma busca facilitar que, cuando alguien fallece y hay otros beneficiarios, se puedan sumar nuevos derechohabientes (como hijos o convivientes) a la pensión ya en curso, sin interrumpir los pagos ni generar conflictos. Es como si en una familia, cuando alguien fallece, se ajustara automáticamente quién recibe qué parte de la pensión, asegurando que todos los que tienen derecho sigan recibiendo lo que les corresponde. Además, se establecen pasos claros para calcular cuánto le corresponde a cada uno, cómo hacer los cambios en los sistemas y cómo informar a las compañías de seguros que pagan estas pensiones, todo para que el proceso sea transparente y justo para los beneficiarios.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • pensiones

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