Pensiones del ex Régimen de Capitalización con Resoluciones Provisorias con Modalidad de Pago Retiro Programado o Fraccionario

Tipo
Prev
Número
2831/11
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
11/07/2011
Publicación en el BO
17/07/2011

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 11/07/2011 PREV-28-31 Pensiones del ex Régimen de Capitalización con Resoluciones Provisorias con Modalidad de Pago Retiro Programado o Fraccionario I. Objetivo Establecer en forma provisoria, hasta tanto se dicte la norma que disponga el procedimiento, un criterio uniforme entre las áreas operativas de esta Organización, a fin de resolver en forma definitiva las solicitudes en trámite de pensiones del ex Régimen de Capitalización que fueron resueltas en forma provisoria por las ex ? AFJP y/o por esta Administración por encontrarse pendiente de acreditación alguno de los derechohabientes solicitantes.II. Alcance Desde la recepción de la documentación del derechohabiente con derecho a pensión que se encontraba pendiente de acreditación en la Resolución Provisoria, hasta la Resolución Definitiva.III. Consideraciones Generales La Ley Nº 26.425, reglamentada por el Decreto Nº 2104/08 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).Ante la eliminación del Régimen de Capitalización, el que es absorbido y sustituido por el Régimen de Reparto, el Estado Nacional garantizó a los afiliados y beneficiarios del mismo la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de entrada en vigencia de la norma legal mencionada en el párrafo precedente.En vigencia del Régimen de Capitalización, ante la presentación de más de un derechohabiente a solicitar el beneficio de Pensión, cuando la acreditación de alguno de ellos dependiera de una sentencia judicial o del aporte de otro tipo de documentación que implicara una considerable demora para su obtención, las ex AFJP podían resolver la prestación en forma provisoria, reservando la parte correspondiente al copartícipe que no se hubiera acreditado, en concordancia con lo estipulado en el art. 56 de la Instrucción SAFJP Nº 06/2005.Una vez transcurridos 24 meses contados desde la notificación de la resolución provisoria o al mes siguiente de completada la documentación faltante, lo que ocurriera primero, la ex? AFJP debía emitir la resolución definitiva acordando el beneficio a los derechohabientes acreditados y denegándolo a los no acreditados y en este último caso, acrecentando el porcentaje de participación de los acreditados.www.diarioprevisional.com.ar 1/5 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 11/07/2011 PREV-28-31 A fin de resolver estos casos en vigencia del SIPA, se deberá en primera instancia, emitir la resolución favorable o desfavorable a los derechohabientes pendientes de acreditación, una vez completada la documentación faltante, y luego proceder a la incorporación del nuevo derechohabiente en caso que se haya acreditado su derecho o el ajuste del haber de los beneficiarios en curso de pago, en caso que no se hubiera acreditado.www.diarioprevisional.com.ar 2/5 "www.diarioprevisional.com.ar IV. Detalle de Tareas Vigencia: 11/07/2011 PREV-28-31 A. Copartícipe pendiente de acreditación con resolución favorable Una vez establecido el derecho del copartícipe pendiente y atento que el haber de los derechohabientes en curso de pago, que se encuentran percibiendo provisoriamente, fue calculado de acuerdo al procedimiento definido en el art. 91 de la Instrucción SAFJP Nº 06/05, se deberá: Calcular el haber de Pensión para cada uno de los derechohabientes acreditados, como si el causante siempre hubiera pertenecido al Régimen Previsional Público (SIPA).En consecuencia se deberán abonar a los copartícipes que se encontraban en curso de pago, las diferencias que resulten entre el nuevo haber, y el que venían percibiendo, desde la fecha inicial de pago determinada oportunamente, hasta el mes anterior del alta de la modificación e incorporar en el beneficio al nuevo derechohabiente acreditado.B. Copartícipe pendiente de acreditación con resolución desfavorable Una vez analizado el derecho del copartícipe pendiente y de surgir que el mismo no acredita derecho a la prestación solicitada, se procederá a emitir resolución denegatoria, fundamentando las causas de la misma.Asimismo, teniendo en cuenta que los derechohabientes en curso de pago se encuentran percibiendo provisoriamente el porcentaje de ley como si estuvieran coparticipando con el derechohabiente pendiente de acreditación, se deberá proceder al recálculo de los porcentajes de coparticipación reales determinados por el art. 98 Ley Nº 24241, de acuerdo a los beneficiarios acreditados en forma definitiva y abonando las diferencias retroactivas desde la fecha inicial de pago del beneficio.la prestación, de corresponder, aplicando Para realizar el recálculo de los haberes de pensión de los derechohabientes y abonar las diferencias que pudieran existir, se deberá calcular nuevamente la prestación como si el causante hubiera pertenecido siempre al Régimen de Reparto.Conceptos derivados de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo Si los derechohabientes ya acreditados y en curso de pago se encontraban percibiendo conceptos derivados de la Ley Nº 24557 que fueron asumidos por Anses a partir del 12/08 por vigencia de la Ley Nº 26425 (quedando excluidos aquellos conceptos abonados por una Compañía de Seguros de Retiro), se deberá: Si el copartícipe pendiente de acreditación tuvo resolución favorable, liquidar esta prestación también para este derechohabiente.Si el copartícipe pendiente de acreditación tuvo resolución desfavorable, recalcular estos conceptos para los derechohabientes en curso de pago, sin considerar al www.diarioprevisional.com.ar 3/5 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 11/07/2011 PREV-28-31 coparticipe no acreditado y abonar las diferencias que resulten del nuevo cálculo por el lapso retroactivo.Los conceptos de ART se adicionarán a los conceptos del haber previsional calculado según lo detallado en los apartados anteriores, manteniendo los códigos que correspondan según la Circular GP Nº 2/09 o la que en el futuro la reemplace.Por lo tanto, teniendo en cuenta que estos importes no son de naturaleza previsional, a fin de determinar su nuevo valor, se deberá calcular primero el 100% de la prestación derivada de ART, partiendo del importe que percibió alguno de los derechohabientes a la fecha inicial de pago y de su porcentaje de participación en el beneficio.Una vez calculado el 100% de la prestación de ART se deberá aplicar el porcentaje de participación de cada uno de los copartícipes del beneficio.Ejemplo: Resolución Provisoria a favor de un hijo (20%) y pendiente de acreditación la Conviviente del causante (50%) Hijo: Porcentaje de coparticipación 20% Prestación Ley 24557 Hijo al 09/2008 (FIP): 003-981 $420 Prestación Ley 24557 (100%) = Haber hijo x 100 % coparticipación Prestación Ley 24557 (100%) = $420 x 100 20 Prestación Ley 24557 (100%) = $2100 Sobre el 100% de la prestación Ley 24557 calculada, se aplica el porcentaje de participación de cada uno de los derechohabientes acreditados en forma definitiva, quedando determinado el nuevo importe de cada uno de ellos.Siguiendo con el ejemplo, si se pretende calcular el haber de la conviviente que fue acreditada y se incorpora al beneficio: Prestación Ley 24557 Conviviente (50%) = $2100 x 50 = $ 1050 100 Cuando la Fecha Inicial de Pago sea anterior al mes 12/08 (vigencia del SIPA), el procedimiento detallado se realizará en forma mensual hasta dicha fecha con el fin de mantener las variaciones que hubieran sido aplicadas sobre el mismo, en vigencia del Régimen de Capitalización.www.diarioprevisional.com.ar 4/5 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 11/07/2011 PREV-28-31 A partir del 12/08, se mantendrá el haber determinado a esa fecha, sin aplicar las movilidades dispuestas por el SIPA, así como tampoco se abonará la Prestación Anual Complementaria correspondiente a dicho período.Incorporación en LMN Incorporación del nuevo beneficiario La incorporación del nuevo beneficiario acreditado, se efectuará a través del Sistema Liquidación Manual de Novedades (LMN) conforme rutina habitual para estos casos, manteniendo el mismo número de beneficio del derechohabiente en curso de pago, con el dígito ordinal del copartícipe que corresponda.Los códigos de concepto para liquidar el haber, serán los que correspondan para la prestación SIPA. En caso de percibir además prestación por ART, el código de concepto relacionado a ésta.Asimismo se deberán completar los siguientes campos Haber Real y PMR Ley Aplicada - Clase de beneficio: las que correspondan a la Ley SIPA Porcentaje de Beneficio: de acuerdo a la cantidad y calidad de derechohabientes.Modificación del beneficio del derechohabiente en curso de pago La modificación del haber se realizará a partir del mensual de alta de la novedad, incorporando los conceptos de pago que corresponda a la prestación otorgada como SIPA y dando de baja los conceptos del ex régimen de capitalización (con excepción a los conceptos por prestación de ART).Asimismo se efectuará la modificación de los siguientes campos Haber Real y PMR Ley Aplicada - Clase de beneficio (*): las que correspondan a la Ley SIPA Modalidad de Pago (*): este campo deberá ser eliminado ya que en la Ley SIPA no existe modalidad de pago Porcentaje de Beneficio: de acuerdo a la cantidad y calidad de derechohabientes.(*) La modificación de estos campos se deberá solicitar mediante procedimiento de excepción a la Gerencia Previsional - Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales.www.diarioprevisional.com.ar 5/5 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un procedimiento provisional para la resolución de solicitudes de pensiones del ex Régimen de Capitalización, en trámite y con documentación pendiente de acreditación, hasta la emisión de la resolución definitiva. Se busca unificar criterios operativos en el marco del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), garantizando derechos adquiridos y estableciendo mecanismos de recálculo y ajuste de haberes, incluyendo conceptos derivados de riesgos del trabajo (Ley N° 24.557). La resolución contempla la incorporación de nuevos derechohabientes acreditados, el recálculo de porcentajes de coparticipación, y la gestión de diferencias retroactivas, con especial atención a la normativa vigente en materia de movilidad previsional y liquidación de beneficios.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma funciona como una guía práctica para resolver de manera provisional las pensiones del antiguo sistema de capitalización, cuando todavía no se puede definir quiénes tienen derecho. Es como si se hiciera un 'acuerdo temporal' para pagar a quienes ya están en trámite, ajustando los montos una vez que se confirma quiénes tienen derecho. Además, explica cómo calcular y ajustar los pagos si hay más de un beneficiario, incluyendo a quienes tienen conceptos de riesgos del trabajo, y cómo incorporar nuevos derechohabientes en el sistema. En la práctica, esto significa que si alguien ya recibe una pensión provisional, se revisa y ajusta su monto cuando se acredita su derecho, y si aparece un nuevo beneficiario, también se lo incorpora sin alterar la continuidad del pago. Todo esto busca garantizar que los beneficiarios reciban lo que les corresponde, en forma justa y en línea con las reglas del sistema previsional actual.

Autor: I.A.

Voces

  • pensiones
  • previsión

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