Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y sus Derechohabientes Pautas para la tramitación de nuevas Prestaciones
- Tipo
- Prev
- Número
- 3204/14
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 27/01/2014
- Publicación en el BO
- 30/01/2014
"Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 27/01/2015 PREV-32-04 e Veteranos dddde e e e lllla Guerra Pensiones Honoríficas dddde Veteranos Pensiones Honoríficas a Guerra ddddel el el el a Guerra e Veteranos Pensiones Honoríficas Pensiones Honoríficas e Veteranos a Guerra Atlántico Sur yyyy ssssus Derechohabientes Atlántico Sur us Derechohabientes Atlántico Sur Atlántico Sur us Derechohabientes us Derechohabientes ramitación dddde e e e nnnnuevas Prestaciones Pautas ppppara ara ara ara lllla a a a ttttramitación Pautas uevas Prestaciones ramitación Pautas Pautas ramitación uevas Prestaciones uevas Prestaciones I. I. I. I. OOOObjetivo bjetivo bjetivo bjetivo Establecer un criterio definitivo para el otorgamiento, tramitación y pago de la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, instituida por la Ley Nº 23.848, sus complementarias y modificatorias, que permita a las áreas operativas de esta Administración distinguir la documentación específica que deberá requerir a los solicitantes para cada caso particular.II. AAAAlcance II. lcance II. II. lcance lcance Se encuentran alcanzados: a) Ex soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur; b) Civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los que se desarrollaron estas acciones; y c) Personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubiera dado en las situaciones a que se refiere el artículo 6º del Decreto Nº 1357/04 y que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).onsideraciones GGGGenerales III. CCCConsideraciones III. enerales onsideraciones III. III. onsideraciones enerales enerales Por Decreto Nº 886/05 se modifica la denominación de la prestación, por "Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur", estableciendo que: la mencionada pensión de guerra es compatible con cualquier otra prestación de carácter previsional permanente o de retiro otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal, con la percepción de otro ingreso, con el subsidio extraordinario instituido por la Ley Nº 22.674 o con las pensiones graciables vitalicias otorgadas por las Leyes Nº 23.598 y Nº 24.310 (art. 2 del Decreto Nº 886/05).El art. 3 del Decreto Nº 886/05 extiende la prestación al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubieran dado las situaciones a que se refiere el artículo 6º del Decreto Nº 1357/04, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).Por otra parte, en atención a la especial composición del grupo familiar a cargo de los derechohabientes de las pensiones a las que alude el art. 1 del Decreto Nº 1357/04, el art. 4 1/21 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 27/01/2015 PREV-32-04 del Decreto Nº 886/05 estableció que tendrán derecho, además de las contempladas en el artículo 15 de la Ley Nº 24.714, a la percepción de las siguientes asignaciones familiares: prenatal, por nacimiento, por adopción y por matrimonio.aracterísticas y requisitos para acceder a la prestación IV. CIV. CIV. CIV. Características y requisitos para acceder a la pres tación aracterísticas y requisitos para acceder a la pres aracterísticas y requisitos para acceder a la pres tación tación a)a)a)a) Carácter Carácter Carácter Carácter El período en que se desarrolló el conflicto bélico fue entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Esta pensión es de carácter "vitalicia".b)b)b)b) Quienes pueden acceder a la Prestación: Quienes pueden acceder a la Prestación: Quienes pueden acceder a la Prestación: Quienes pueden acceder a la Prestación: Ex soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur.Civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los que se desarrollaron estas acciones.Personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubiera dado en las situaciones a que se refiere el artículo 6º del Decreto Nº 1357/04 1, y que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).Téngase presente que el Personal Militar que se encuentra en "Actividad", no está Téngase presente que el Personal Militar que se encuentra en "Actividad", no está Téngase presente que el Personal Militar que se encuentra en "Actividad", no está Téngase presente que el Personal Militar que se encuentra en "Actividad", no está comprendido en la normativa vigente a la fecha, por lo q comprendido en la normativa vigente a la fecha, por lo que no tiene derecho a la Pensión ue no tiene derecho a la Pensión comprendido en la normativa vigente a la fecha, por lo q comprendido en la normativa vigente a la fecha, por lo q ue no tiene derecho a la Pensión ue no tiene derecho a la Pensión en cuestión. en cuestión. en cuestión. en cuestión.Importante: Importante: A los efectos de peticionar la pensión, los titulares y/o sus derechohabientes Importante: Importante: deberán adjuntar el "Certificado de Veterano de Guerra", documento indispensable para la iniciación y que tiene una validez de 30 días (salvo para el caso de ser peticionado en las Delegaciones del interior del país, donde el plazo puede ser prorrogado hasta 60 días) desde que el mismo es refrendado en su contenido por el Ministerio de Defensa.c) Desistimiento de las acciones judiciales c) Desistimiento de las acc iones judiciales c) Desistimiento de las acc c) Desistimiento de las acc iones judiciales iones judiciales A los efectos de la percepción de esta pensión, el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro, como así también sus derechohabientes, deberán desistir de las acciones y del eventual derecho que tuvieren a percibir el complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98, en cumplimiento del requisito establecido por el art. 7 del Decreto Nº 886/05.d) Condición de Veterano de Guerra. Certificado d) Condición de Veterano de Guerra. Certificado d) Condición de Veterano de Guerra. Certificado d) Condición de Veterano de Guerra. Certificado La condición de veterano de guerra será certificada por la Fuerza en la que revistió el solicitante y refrendada por el Ministerio de Defensa. Debe tenerse presente la situación de 2/21 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 27/01/2015 PREV-32-04 revista que tenía el solicitante al momento del conflicto, como así también la situación de revista actual, aunque el derecho a la Pensión Honorífica se encuentra determinado por la primera de ellas.1.1.1.1. Condición de Veterano de Guerra reconocida por sentencia judicial Condición de Veterano de Guerra reconocida por sentencia judicial Condición de Veterano de Guerra reconocida por sentencia judicial Condición de Veterano de Guerra reconocida por sentencia judicial En todos aquellos casos en que la condición de Veterano de Guerra sea acreditada mediante el Certificado descripto en el apartado precedente, y en cuyo texto se deje constancia que tal condición obedece a su reconocimiento a través de una sentencia judicial, deberá solicitársele al Titular tenga a bien adjuntar copia certificada de la totalidad de los fallos que resulten pertinentes (ya sea de primera y/o segunda instancia y/o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).Dicha documentación deberá ser agregada al Expediente, para el posterior análisis del Área Legal que deba tomar intervención, a los efectos de determinar el derecho al goce de la prestación del solicitante en los términos de la Ley Nº 23.848, sus complementarias y modificatorias.2.2.2.2. Personal Militar "Retirado" Personal Militar "Retirado" Personal Militar "Retirado" Personal Militar "Retirado" Para determinar si el Titular debe completar el Formulario PS.6.277, de "Declaración Jurada ? Artículo 7º del Decreto Nº 886/05", debe tenerse establecido si el mismo percibe o no haberes de retiro (no deberá completarse dicho Formulario en aquellos casos en los que el Veterano de Guerra revista la condición de baja o retirado sin haber).Para contar con dicha información, en el caso de que el Titular haya sido retirado de alguna de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino, Fuerza Aérea Argentina o Armada Argentina), debe solicitarse al mismo un certificado emitido por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF), en el que debe constar si el solicitante es o no beneficiario de ese INSTITUTO, por ser el Organismo que abona tal concepto.Para el caso que el Titular haya sido retirado de alguna de las Fuerzas de Seguridad (Prefectura Naval Argentina o Gendarmería Nacional Argentina), dicha información debe ser aportada por la Fuerza correspondiente y no por el mencionado IAF.De informarse que el mismo resulta ser Personal Militar Retirado y que percibe haberes de retiro, el Titular debe completar el Formulario PS.6.277, de "Declaración Jurada ? Artículo 7º del Decreto Nº 886/05", siendo la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas la Dependencia que efectuará las verificaciones correspondientes con los organismos externos, en lo que respecta a la acreditación del requisito prescripto por el artículo 7º del Decreto Nº 886/05.3.3.3.3. Figura del "Cabo en Comisión" Figura del "Cabo en Comisión" Figura del "Cabo en Comisión" Figura del "Cabo en Comisión" En los casos en los que en los Certificados de Veterano de Guerra se especifique que la situación de revista del solicitante al momento del conflicto era la de "Cabo en Comisión", resulta aplicable el Dictamen Nº 266, de fecha 29 de octubre de 2001, 3/21 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 27/01/2015 PREV-32-04 emitido por ARGENTINO, debiendo equipararse así al solicitante a un "Ex ? Soldado Conscripto".la DIRECCIÓN GENERAL BIENESTAR, dependiente del EJÉRCITO En este caso, será la Fuerza que emite el Certificado quien deberá especificar que el solicitante se encuentra comprendido dentro de las disposiciones de dicho Dictamen.e) Compatibilidad: e) Compatibilidad: e) Compatibilidad: e) Compatibilidad: El cobro de la Pensión Honorífica es compatible con: Cualquier otra prestación de carácter previsional permanente o de retiro otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal; La percepción de otro ingreso; El subsidio extraordinario instituido por la Ley Nº 22.674; Las pensiones graciables vitalicias otorgadas por las Leyes Nº 23.598 y Nº 24.310.f) Derechohabientes f) Derechohabientes f) Derechohabientes f) Derechohabientes Esta Prestación se extenderá a los derechohabientes establecidos en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y, en ausencia de estos, serán derechohabientes de la pensión los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por dicha pensión de guerra.Los padres de los veteranos de guerra fallecidos en combate podrán acceder a la prestación con la sola acreditación del vínculo Las pensiones otorgadas y/o a otorgar a los derechohabientes a que se alude en el párrafo precedente, serán fijadas en el cien por ciento (100%) de la prestación del causante.Los derechohabientes participarán en la percepción de la Pensión en las siguientes proporciones, calculadas sobre el monto de la prestación que percibía el causante: El cien por ciento (100%) para la viuda, viudo o conviviente, cuando no existan hijos con derecho a pensión.El cincuenta por ciento (50%) para la viuda, viudo o conviviente, y el otro cincuenta por ciento (50%) para los hijos con derecho a pensión.El cien por ciento (100%) para los hijos con derecho a pensión, entre los cuales se distribuirá por partes iguales cuando exista más de un hijo, y a falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión.El cien por ciento (100%) para el padre o la madre 4/21 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 27/01/2015 PREV-32-04 En cualquiera de los casos indicados anteriormente, si se extinguiera el derecho a pensión de alguno de los copartícipes, se recalculará la prestación de los otros derechohabientes con exclusión de éste, de acuerdo a lo indicado en los apartados precedentes.g) Monto de la Pensión g) Monto de la Pensión g) Monto de la Pensión g) Monto de la Pensión El monto de las pensiones de guerra para los titulares y los derechohabientes es el equivalente a la suma de TRES (3) veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público h) Representantes y Apoderados h) Representantes y Apoderados h) Representantes y Apoderados h) Representantes y Apoderados Los representantes legales y apoderados con facultad para percibir deberán, cada SEIS (6) meses, acreditar la supervivencia del representado o poderdante, ante la entidad bancaria donde perciben sus haberes, mediante certificado expedido por la autoridad policial del domicilio de éste.i) Asignaciones Familiares i) Asignaciones Familiares i) Asignaciones Familiares i) Asignaciones Familiares De acuerdo al art. 4º del Decreto Nº 886/05, se abonarán las asignaciones familiares, con los mismos requisitos y derechos que se reconocen a los titulares de prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en los artículos 9º, 12, 13, 14 y 15 de la Ley Nº 24.714.Ante la solicitud de una Asignación Familiar, con carácter previo a todo trámite, debe determinarse si el titular de la prestación percibe o no las mismas a través de otros organismos, como por ejemplo el mencionado IAF, IPS, como así también por medio de otros regímenes (ej: SUAF).A tal fin, debe requerirse al titular de la prestación que acredite tal circunstancia mediante el certificado correspondiente emitido por dichos Organismos, como así también verificar tal información en los sistemas correspondientes de esta ANSES y, en su caso, solicitar al requirente opte por uno u otro régimen.Con posterioridad, y con carácter previo a su otorgamiento, deberá requerirse el Expediente Administrativo por el cual tramitó la Pensión Honorífica y, una vez recibido el mismo, verificar que se encuentren reunidos y fehacientemente acreditados la totalidad de los requisitos que establece la normativa vigente.j) Fecha Inicial de Pago j) Fecha Inicial de Pago j) Fecha Inicial de Pago j) Fecha Inicial de Pago 1. Si el solicitante es el "veterano de guerra", a partir de la fecha de solicitud de la prestación (art. 5 del Decreto Nº 886/05 modificatorio del inc. a) del art. 5º del Decreto Nº 2634/90); 2. Si los solicitantes son los derechohabientes, desde el día siguiente al de la muerte del causante o al del día presuntivo de su fallecimiento, fijado judicialmente, siempre que la solicitud se formule dentro del año contado desde el deceso o de quedar firme la sentencia que declare el fallecimiento presunto. Tratándose de incapaces que carezcan de representación se abonarán desde las fechas indicadas en el párrafo anterior, en 5/21 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 27/01/2015 PREV-32-04 tanto que la presentación se produzca dentro de los TRES (3) meses contados desde la fecha en que quedó firme la sentencia que designó al representante (artículos 3966 y 3980 del Código Civil).3. En pensiones solicitadas al amparo del Decreto Nº 886/05, cuyo causante falleció con anterioridad a su publicación (B.O. 22/07/05), se establecerá desde el 6/10/04 o desde el día siguiente al fallecimiento si se produjo a partir de dicha fecha (art. 9º del Decreto Nº 886/05).4. Deberá aplicarse la prescripción anual para las solicitudes de pensión presentadas con posterioridad al año de fallecimiento.k) Rehabilitaciones k) Rehabilitaciones k) Rehabilitaciones k) Rehabilitaciones Ante un pedido de rehabilitación, deberá requerirse al Titular adjunte el correspondiente Certificado de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, actualizado a la fecha y con las solemnidades anteriormente descriptas, para suplir cualquier eventualidad que pudiera haberse suscitado en los Padrones de las distintas Fuerzas Armadas y de Seguridad.A fin de proceder a la rehabilitación de una Prestación, será necesario relevar alguno de los siguientes expedientes, a saber: Prestación del titular: Tipo de trámite 326 Pensiones Directas: Tipo de trámite 327 Pensiones Derivadas: Tipo de trámite 328 Si se tratase de una solicitud de rehabilitación de una prestación migrada de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales (Ex caja 43 tipo 6), el expediente a generarse, deberá ser una nueva secuencia del tipo de trámite 147, 148 o 149 original y el número de beneficio a asignar, deberá ser una ex caja 43 con tipo "0" o "5", según corresponda.l) Inclusiones l) Inclusiones l) Inclusiones l) Inclusiones Ante un pedido de inclusión, será necesario relevar alguno de los siguientes expedientes, a saber: Pensiones Directas: Tipo de trámite 329 Pensiones Derivadas: Tipo de trámite 330 Si se tratase de una solicitud de inclusión de una prestación migrada de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales (Ex caja 43 tipo 6), el expediente a generarse, deberá ser una nueva secuencia del tipo de trámite 147, 148 o 149 original y el número de beneficio a asignar, deberá ser una ex caja 43 con tipo "0" o "5", según corresponda.6/21 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 27/01/2015 PREV-32-04 etalle de TTTTareas V. DV. DV. DV. Detalle de areas etalle de etalle de areas areas A los fines de dar curso a las solicitudes de los titulares en el marco de la Ley Nº 23.848, sus complementarias y modificatorias, se detallan las acciones que deberán llevar a cabo las UDAI para el inicio de los trámites.Corresponde destacar que, una vez que se haya dado cumplimiento con el proceso de inicio de los trámites y supervisado el mismo, las UDAI deberán remitir los Expedientes a la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas (Dependencia 49000020), quien intervendrá en los restantes procesos hasta su finalización.1) CARATULACIÓN DE EXPEDIENTES EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE TRÁMITES 1) CARATULACIÓN DE EXPEDIENTES EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE TRÁMITES 1) CARATULACIÓN DE EXPEDIENTES EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE TRÁMITES 1) CARATULACIÓN DE EXPEDIENTES EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE TRÁMITES Código Código Código Código 147 148 149 582 625 Cuando es solicitada por el Veterano de Guerra en vida Tipo de prestación Tipo de prestación Tipo de prestación Tipo de prestación Cuando la prestación es solicitado por derechohabiente/s del titular fallecido Cuando la prestación es solicitado por derechohabiente/s del Veterano fallecido que no era titular de la prestación Actuación de Veteranos de Guerra Reclamos Actuación Veteranos de Malvinas ? Reclamos por Decretos Nº 2000/91, 628/92 y/o 1105/07 2) 2) 2) 2) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL MOMENTO DE INICIO DE TRÁMITE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL MOMENTO DE INICIO DE TRÁMITE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL MOMENTO DE INICIO DE TRÁMITE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL MOMENTO DE INICIO DE TRÁMITE 2.1. Pensión Honorífica: 2.1. Pensión Honorífica: 2.1. Pensión Honorífica: 2.1. Pensión Honorífica: 2.1.1. Solicitante 2.1.1. Solicitante 2.1.1. Solicitante 2.1.1. Solicitante DNI (Documento Nacional de Identidad) ó LC (Libreta Cívica), ó LE (Libreta de Enrolamiento), fotocopia de las páginas 1, 2 y la del domicilio, de encontrarse actualizado.Si el peticionante reside en zona austral y el domicilio no coincide con el del documento, se debe actuar de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimientos ACTI 01-34 o la que en el futuro la reemplace.Certificado de Antecedentes Penales extendido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia perteneciente al Ministerio de Justicia.Certificado de la condición de veterano de guerra extendida por la Fuerza a la que perteneció y refrendada por el Ministerio de Defensa (en el ANEXO I de la presente, se detallan las personas de cada dependencia que deben rubricar los certificados y los domicilios en que deben solicitarse).Formulario PS.6.284. (Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad) 7/21 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 27/01/2015 PREV-32-04 2.1.1.1. Si es Personal Militar oficial o suboficial 2.1.1.1. Si es Personal Militar oficial o sub oficial 2.1.1.1. Si es Personal Militar oficial o sub 2.1.1.1. Si es Personal Militar oficial o sub oficial oficial Certificado emitido por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF), en el que debe constar si el solicitante es o no beneficiario de este INSTITUTO, como así también si percibe el complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98 y/o asignaciones familiares.A fin de dar cumplimiento con lo establecido por el art. 7º del Decreto Nº 886/05, deberá presentar el formulario PS 6.277 "Declaración Jurada Decreto Nº 886/05 ? Articulo 7º ", debidamente confeccionado y certificado por autoridad competente.Si desiste de iniciar o de continuar con el reclamo pertinente, de acuerdo al ítem completado, deberá adjuntar: (cid:1) Una constancia de presentación del desistimiento ante el organismo en el que fue iniciado el reclamo del Complemento donde figure la recepción por parte de éste; (cid:1) Una constancia de presentación del desistimiento con el sello de recepción o el cargo del Juzgado en el que se tramita la causa; (cid:1) Una constancia de presentación del desistimiento a la percepción del Complemento ante el organismo a cargo del pago del mismo con la debida recepción por parte de éste y nota de dicho organismo en el que se informe a partir de que mensual se procederá a dar de baja el complemento en cuestión; (cid:1) Copia certificada por autoridad competente del acto administrativo o de la resolución judicial correspondiente que acepta el desistimiento, según el caso.De no desistir del reclamo o de la acción entablada, se emitirá resolución denegatoria, previa intervención del Área Legal.2.12.12.12.1.2. Representante .2. Representante .2. Representante .2. Representante Formulario PS. 6.4 Carta Poder.DNI, LC o LE, fotocopia de las páginas 1 y 2, o CI (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjero y no poseer DNI.Si se tratase de un profesional (abogado) o Gestor Institucional deberá cumplir con lo normado en la PREV 31-10 (Representante Web ? alta, modificación y baja representante para tramitar de abogado o gestor), o la que en el futuro la reemplace.8/21 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 27/01/2015 PREV-32-04 2.1.3. Familiares a Cargo 2.1.3. Familiares a Cargo 2.1.3. Familiares a Cargo 2.1.3. Familiares a Cargo 2.1.3.1. Si es casado: 2.1.3.1. Si es casado: 2.1.3.1. 2.1.3.1. Si es casado: Si es casado: DNI, LC o LE de la cónyuge, fotocopia de las páginas 1 y 2.Partida de Matrimonio. Original y fotocopia.2.1.3.2. Si es conviviente: 2.1.3.2. Si es conviviente: 2.1.3.2. Si es conviviente: 2.1.3.2. Si es conviviente: DNI, LC o LE de la conviviente, fotocopia de las páginas 1 y 2.Documentación establecida en la Norma ACTI-01-15.2.1.3.3. Si tiene hijos menores de dieciocho (18) años de edad: 2.1.3.3. Si tiene hijos menores de dieci ocho (18) años de edad: 2.1.3.3. Si tiene hijos menores de dieci 2.1.3.3. Si tiene hijos menores de dieci ocho (18) años de edad: ocho (18) años de edad: Partida de Nacimiento: Original y fotocopia.DNI, fotocopia de las páginas 1 y 2.2.1.3.4. Si tiene menores a cargo en guarda, tenencia o tutela: 2.1.3.4. Si tiene menores a cargo en guarda, tenencia o tutela: 2.1.3.4. Si tiene menores a cargo en guarda, tenencia o tutela: 2.1.3.4. Si tiene menores a cargo en guarda, tenencia o tutela: Partida de Nacimiento: Original y fotocopia.DNI, fotocopia de las páginas 1 y 2.Testimonio provisorio o definitivo de guarda, tenencia o tutela.2.1.3.5. Si tiene hijos adoptivos: 2.1.3.5. Si tiene hijos adoptivos: 2.1.3.5. Si tiene hijos adoptivos: 2.1.3.5. Si tiene hijos adoptivos: Sentencia judicial que haya acordado la adopción del menor o Partida de Nacimiento en la cual conste apellido del adoptante.Si no posee copia de la sentencia, Testimonio expedido por autoridad Judicial: Original y fotocopia.2.1.3.6. Si tiene hijos con discapacidad: 2.1.3.6. Si tiene hijos con discapacidad: 2.1.3.6. Si tiene hijos con discapacidad: 2.1.3.6. Si tiene hijos con discapacidad: Partida de Nacimiento: Original y fotocopia.DNI, fotocopia de las páginas 1 y 2.Certificado de discapacidad Ley Nº 22.431, sus modificatorias y complementarias.2.2. Pensión Directa para los Derechohabientes 2.2. Pensión Directa para los Derechohabientes 2.2. Pensión Directa para los Derechohabientes 2.2. Pensión Directa para los Derechohabientes 2.2.1. Del causante 2.2.1. Del causante 2.2.1. Del causante 2.2.1. Del causante Partida de Defunción: Original y dos (2) fotocopias.9/21 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 27/01/2015 PREV-32-04 Certificado de ex combatiente, extendido por la Fuerza a la que perteneció y refrendado por el Ministerio de Defensa (en el ANEXO I de la presente, se detallan las personas de cada dependencia que deben rubricar los certificados y los domicilios en que deben solicitarse).En aquellos casos excepcionales en los que, por razones fehacientemente justificadas, los/as solicitantes se encuentren imposibilitados/as de tramitar el Certificado de Veterano del fallecido, la Dependencia pertinente podrá solicitar la tramitación del mismo a la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas, acompañando para ello, juntamente con la Nota correspondiente, una copia autenticada de la partida de defunción del causante, indicando además la Fuerza a la cual perteneció.2.2.1.1. Si el causante era Personal Militar oficial o suboficial 2.2.1.1. Si el causante era Personal Militar oficial o suboficial 2.2.1.1. Si el causante era Personal Militar oficial o suboficial 2.2.1.1. Si el causante era Personal Militar oficial o suboficial Certificado emitido por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF), en el que debe constar si el causante fallecido y/o el solicitante es o no beneficiario de este INSTITUTO, como así también si percibe el complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98 y/o asignaciones familiares.A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el art. 7º del Decreto Nº 886/05, deberá presentar el formulario PS 6.277 "Declaración Jurada Decreto Nº 886/05 ? Articulo 7º ", debidamente confeccionado y certificado por autoridad competente.Si desiste a iniciar o continuar con el reclamo pertinente, de acuerdo al completado, deberá adjuntar: (cid:1) Una constancia de presentación del desistimiento ante el organismo en el que fue iniciado el reclamo del Complemento donde figure la recepción por parte de éste; (cid:1) Una constancia de presentación del desistimiento con el sello de recepción o el cargo del Juzgado en el que se tramita la causa; (cid:1) Una constancia de presentación del desistimiento a la percepción del Complemento ante el organismo a cargo del pago del mismo con la debida recepción por parte de éste y nota de dicho organismo en el que se informe a partir de que mensual se procederá a dar de baja el complemento en cuestión; (cid:1) Copia certificada por autoridad competente del acto administrativo o de la resolución judicial correspondiente que acepta el desistimiento, según el caso.De no desistir del reclamo o de la acción entablada, se emitirá resolución denegatoria previa intervención del Área Legal.10/21 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 27/01/2015 PREV-32-04 2.2.2. Del solicitante 2.2.2. Del solicitante 2.2.2. Del solicitante 2.2.2. Del solicitante DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento) y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del domicilio de encontrarse actualizado.Si el peticionante reside en zona austral y el domicilio no coincide con el del documento, se debe actuar de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimientos ACTI 01-34 o la que en el futuro la reemplace.Formulario PS.6.284 (Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad) 2.2.2.1. Beneficiarios/as del IAF: 2.2.2.1. Beneficiarios/as del IAF: 2.2.2.1. Beneficiarios/as del IAF: 2.2.2.1. Beneficiarios/as del IAF: Al igual que en los trámites iniciados por el propio Veterano de Guerra, debe requerirse a los/as solicitantes el certificado correspondiente del IAF y, de informarse que tanto el fallecido como el/la solicitante o ambos, resultan ser beneficiarios/as de ese Organismo, deben completar el Formulario PS.6.277, de "Declaración Jurada ? Artículo 7º del Decreto Nº 886/05" y procederse a efectuar las verificaciones del caso.Se aclara que en los trámites iniciados por los/as Derechohabientes, los/as mismos/as se encuentran exentos de adjuntar el Certificado de Antecedentes Penales, que es expedido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.No procede la tramitación del Certificado de Antecedentes Penales respecto del fallecido, por resultar tal acto materialmente imposible de realizar.2.2.2.2. Si es cónyuge del causante 2.2.2.2. Si es cónyuge del causante 2.2.2.2. Si es cónyuge del causante 2.2.2.2. Si es cónyuge del causante Partida de matrimonio: Original y fotocopia.Declaración Jurada Art. 1º Ley Nº 17.562.2.2.2.3. Si es conviviente del causante 2.2.2.3. Si es conviviente del causante 2.2.2.3. Si es conviviente del causante 2.2.2.3. Si es conviviente del causante Tomar en consideración la Norma ACTI-01-15.2.2.2.4. Si es hijo del causante, menor de 18 años de edad: 2.2.2.4. Si es hijo del causante, menor de 18 años de edad: 2.2.2.4. Si es hijo del causante, menor de 18 años de edad: 2.2.2.4. Si es hijo del causante, menor de 18 años de edad: Partida de Nacimiento: Original y fotocopia.DNI, fotocopia de las páginas 1 y 2.2.2.2.5. Si es hijo incapacitado del causante 2.2.2.5. Si es hijo incapacitado del causante 2.2.2.5. Si es hijo incapacitado del causante 2.2.2.5. Si es hijo incapacitado del causante Partida de Nacimiento: Original y fotocopia.11/21 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 27/01/2015 PREV-32-04 Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha en que cumplieron dieciocho (18) años de edad: Original y fotocopia.Testimonial para probar haber estado a cargo del causante, de ser mayor de dieciocho Jurada Testimonial. Dependencia ("Declaración (18) años: Formulario PS. 6.13 Económica"), cumplimentado por dos (2) testigos.Formulario PS. 6.12 ("Declaración Jurada Titular. Dependencia Económica").DNI, fotocopia páginas 1 y 2.2.2.2.6. Si es hijo adoptivo: 2.2.2.6. Si es hijo adoptivo: 2.2.2.6. Si es hijo adoptivo: 2.2.2.6. Si es hijo adoptivo: Sentencia judicial que haya acordado la adopción del menor o Partida de Nacimiento en la cual conste apellido del adoptante.Si no posee copia de la sentencia, Testimonio expedido por autoridad Judicial: Original y fotocopia.2.2.2.7. Si es huérfano de padre y madre, debe adjuntar: 2.2.2.7. Si es huérfano de padre y madre, debe adjuntar: 2.2.2.7. Si es huérfano de padre y madre, debe adjuntar: 2.2.2.7. Si es huérfano de padre y madre, debe adjuntar: Partida de nacimiento: Original y fotocopia.Partida de defunción de sus padres: Original y fotocopia.Testimonio de tutoría o curatela provisoria, se puede tramitar con discernimiento, aceptación del cargo y autorización para percibir haberes devengados y a devengar: Original y fotocopia.DNI, fotocopia de páginas 1 y 2.2.2.2.8. Del Representante 2.2.2.8. Del Representante 2.2.2.8. Del Representante 2.2.2.8. Del Representante Formulario PS. 6.4 Carta Poder.DNI, LC o LE, fotocopia, de las páginas 1 y 2 o CI (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjero y no posee DNI.Si se tratase de un profesional (abogado) o Gestor Institucional deberá cumplir con lo normado en la PREV 31-10 (Representante Web ? alta, modificación y baja representante para tramitar de abogado o gestor), o la que en el futuro la reemplace.2.2.2.9. Si son los padres 2.2.2.9. Si son los padres 2.2.2.9. Si son los padres 2.2.2.9. Si son los padres Partida de nacimiento del causante: Original y fotocopia.12/21 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 27/01/2015 PREV-32-04 DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (libreta de Enrolamiento), fotocopia de las páginas 1 y 2 y de la del domicilio de encontrarse actualizado.Si el peticionante reside en zona austral y el domicilio no coincide con el del documento, se debe actuar de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimientos ACTI 01-34 o la que en el futuro la reemplace.Testimonial para probar haber estado a cargo del causante: Formulario PS. 6.12 ("Declaración Jurada Titular - Dependencia Económica").Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante.Formulario PS.6.284. (Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad) Los padres de los veteranos de guerra fallecidos en combate pueden acceder a la prestación con la sola acreditación del vínculo, acompañando sólo las partidas correspondientes, no resultando exigibles los requisitos mencionados precedentemente, ni el ejercicio de la opción para el caso que estos gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva. (conf. Dictamen Nº 28549 de la Gerencia Asuntos Jurídicos del 22/03/05).2.3. Pensión Derivada para los Derechohabientes 2.3. Pensión Derivada para los Derechohabientes 2.3. Pensión Derivada para los Derechohabientes 2.3. Pensión Derivada para los Derechohabientes 2.3.1. Del Causante (Titular Fallecido) 2.3.1. Del Causante (Titular Fallecido) 2.3.1. Del Causante (Titular Fallecido) 2.3.1. Del Causante (Titular Fallecido) Partida de Defunción: Original y dos (2) fotocopias.Formulario Información Bancaria de ANSES, de corresponder.Certificado de ex combatiente, extendido por la Fuerza a la que perteneció y refrendado por el Ministerio de Defensa (en el ANEXO I de la presente, se detallan las personas de cada dependencia que deben rubricar los certificados y los domicilios en que deben solicitarse).2.3.1.1. Si el causante era Personal Militar oficial o suboficial 2.3.1.1. Si el causante e ra Personal Militar oficial o suboficial 2.3.1.1. Si el causante e 2.3.1.1. Si el causante e ra Personal Militar oficial o suboficial ra Personal Militar oficial o suboficial Certificado emitido por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF), en el que debe constar si el causante fallecido y/o el solicitante es o no beneficiario de este INSTITUTO, como así también si percibe el complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98 y/o asignaciones familiares.A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el art. 7º del Decreto Nº 886/05, deberá presentar el formulario PS 6.277 "Declaración Jurada Decreto Nº 886/05 ? Articulo 7º ", debidamente confeccionado y certificado por autoridad competente.13/21 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 27/01/2015 PREV-32-04 Si desiste a iniciar o continuar con el reclamo pertinente, de acuerdo al completado, deberá adjuntar: (cid:1) una constancia de presentación del desistimiento ante el organismo en el que fue iniciado el reclamo del Complemento donde figure la recepción por parte de éste; (cid:1) una constancia de presentación del desistimiento con el sello de recepción o el cargo del Juzgado en el que se tramita la causa, (cid:1) una constancia de presentación del desistimiento a la percepción del Complemento ante el organismo a cargo del pago del mismo con la debida recepción por parte de éste y nota de dicho organismo en el que se informe a partir de que mensual se procederá a dar de baja el complemento en cuestión; (cid:1) copia certificada por autoridad competente del acto administrativo o de la resolución judicial correspondiente que acepta el desistimiento, según el caso.De no desistir del reclamo o de la acción entablada, se emitirá resolución denegatoria previa intervención del área legal de la UDAI.2.3.2. Del solicitante 2.3.2. Del solicitante 2.3.2. Del solicitante 2.3.2. Del solicitante DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento) y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del domicilio de encontrarse actualizado.Si el peticionante reside en zona austral y el domicilio no coincide con el del documento, se debe actuar de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimientos ACTI 01-34 o la que en el futuro la reemplace.Formulario PS.6.284. (Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad) 2.3.2.1. Si es cónyuge del causante 2.3.2.1. Si es cónyuge del causante 2.3.2.1. Si es cónyuge del causante 2.3.2.1. Si es cónyuge del causante Partida de matrimonio: Original y fotocopia.Declaración Jurada Art. 1º Ley Nº 17.562.2.3.2.3.2.3.2.3.2.2. Si es conviviente del causante 2.2. Si es conviviente del causante 2.2. Si es conviviente del causante 2.2. Si es conviviente del causante Tomar en consideración la Norma ACTI-01-15.2.3.2.3. Si es hijo del causante, menor de 18 años de edad: 2.3.2.3. Si es hijo del causante, menor de 18 años de edad: 2.3.2.3. Si es hijo del causante, menor de 18 años de edad: 2.3.2.3. Si es hijo del causante, menor de 18 años de edad: Partida de Nacimiento: Original y fotocopia.DNI, fotocopia de las páginas 1 y 2.14/21 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 27/01/2015 PREV-32-04 2.3.2.4. Si es hijo incapacitado del causante 2.3.2.4. Si es hijo inca pacitado del causante 2.3.2.4. Si es hijo inca 2.3.2.4. Si es hijo inca pacitado del causante pacitado del causante Partida de Nacimiento: Original y fotocopia.Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha en que cumplieron dieciocho (18) años de edad: Original y fotocopia.Testimonial para probar haber estado a cargo del causante, de ser mayor de dieciocho (18) años: Formulario PS. 6.13 ("Declaración Jurada Testimonial. Dependencia Económica"), cumplimentado por dos (2) testigos.Formulario PS. 6.12 ("Declaración Jurada Titular. Dependencia Económica").DNI, fotocopia páginas 1 y 2.2.3.2.5. Si es hijo adoptivo: 2.3.2.5. Si es hijo adoptivo: 2.3.2.5. Si es hijo adoptivo: 2.3.2.5. Si es hijo adoptivo: Sentencia judicial que haya acordado la adopción del menor o Partida de Nacimiento en la cual conste apellido del adoptante.Si no posee copia de la sentencia, Testimonio expedido por autoridad Judicial: Original y fotocopia.2.3.2.6. Si es huérfano de padre y madre, debe adjuntar: 2.3.2.6. Si es huérfano de padre y madre, debe adjuntar: 2.3.2.6. Si es huérfano de padre y madre, debe adjuntar: 2.3.2.6. Si es huérfano de padre y madre, debe adjuntar: Partida de nacimiento: Original y fotocopia.Partida de defunción de sus padres: Original y fotocopia.Testimonio de tutoría o curatela provisoria, se puede tramitar con discernimiento, aceptación del cargo y autorización para percibir haberes devengados y a devengar: Original y fotocopia.DNI, fotocopia de páginas 1 y 2.2.3.2.7. Del Representante 2.3.2.7. Del Representante 2.3.2.7. 2.3.2.7. Del Representante Del Representante Formulario Carta Poder.DNI, LC o LE, fotocopia, de las páginas 1 y 2 o CI (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjero y no posee DNI.Si se tratase de un profesional (abogado) o Gestor Institucional deberá cumplir con lo normado en la PREV 31-10 (Representante Web ? alta, modificación y baja representante para tramitar de abogado o gestor), o la que en el futuro la reemplace.15/21 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 27/01/2015 PREV-32-04 2.3.2.8. Si son los padres 2.3.2.8. Si son los padres 2.3.2.8. Si son los padres 2.3.2.8. Si son los padres Partida de nacimiento del causante: Original y fotocopia.DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (libreta de Enrolamiento), fotocopia de las páginas 1 y 2 y de la del domicilio de encontrarse actualizado.Si el peticionante reside en zona austral y el domicilio no coincide con el del la norma de documento, se debe actuar de acuerdo a lo establecido en procedimientos ACTI-01-34 o la que en el futuro la reemplace.Testimonial para probar haber estado a cargo del causante.Formulario PS. 6.12 ("Declaración Jurada Titular - Dependencia Económica").Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante.Formulario PS.6.284 ("Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad") Los padres de los veteranos de guerra fallecidos en combate pueden acceder a la prestación con la sola acreditación del vínculo, acompañando sólo las partidas correspondientes, requisitos mencionados precedentemente, ni el ejercicio de la opción para el caso que estos gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva. (conf. Dictamen Nº 28549 de la Gerencia Asuntos Jurídicos del 22/03/05).resultando no exigibles los 16/21 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 27/01/2015 PREV-32-04 LMN de prestaciones nuevas istema LMN ón al SSSSistema ncorporación al VI. IVI. IVI. IVI. Incorporaci de prestaciones nuevas LMN istema ón al ncorporaci ncorporaci ón al istema LMN de prestaciones nuevas de prestaciones nuevas 1.1.1.1. El haber mensual a liquidar deberá ajustarse a las siguientes pautas: El haber mensual a liquidar deberá ajustarse a las siguientes pautas: El haber mensual a liquidar deberá ajustarse a las siguientes pautas: El haber mensual a liquidar deberá ajustarse a las siguientes pautas: Periodo Periodo Periodo Periodo Haber mínimo Haber mínimo Haber mínimo Haber mínimo Monto 001000 Monto 001000 Monto 001000 Monto 001000 10/2004 a 06/2005 07/2005 a 08/2005 09/2005 a 05/2006 06/2006 a 12/2006 01/2007 a 08/2007 09/2007 a 02/2008 03/2008 a 06/2008 07/2008 a 02/2009 $ 308,00 $ 350,00 $ 390,00 $ 470,00 $ 530,00 $ 596,20 $ 655,00 $ 690,00 $ 924,00 $ 1.050,00 $ 1050,00 **** $ 1.410,00 $ 1.590,00 $ 1.788,60 $ 1.965,00 $ 2.070,00 ****Se adiciona el concepto 081-022 (Subsidio Complementario no remunerativo) por un importe de $ 120,00.A partir de 03/2009 el monto del haber mínimo y del haber al pago se encuentran informados en las Circulares de Dirección Previsional correspondientes a la aplicación de la movilidad de haberes de Ley general, que se materializa en marzo y septiembre de cada año.No corresponde liquidar el Suplemento por Movilidad sobre estas prestaciones (concepto 022-022).El descuento de obra social del INSSJP, se efectuará el 3% hasta la suma del haber mínimo, más el 6% de lo que exceda dicho importe.2.2.2.2. Distribución de los porcentajes de los derechohabientes: Distribución de los porcentajes de los derechohabientes: Distribución de los porcentajes de los derechohabientes: Distribución de los porcentajes de los derechohabientes: a) El cien por cien (100%) para la viuda, viudo o conviviente, cuando no existan hijos con derecho a pensión.b) El cincuenta por ciento (50%) para la viuda, viudo o conviviente, y el otro cincuenta por ciento (50%) para los hijos con derecho a pensión.c) El cien por cien (100%) para los hijos con derecho a pensión, entre los cuales se distribuirá por partes iguales cuando exista más de un hijo, y a falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión.d) El cien por cien (100%) para el padre o la madre 17/21 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 27/01/2015 PREV-32-04 En cualquiera de los casos indicados anteriormente, si se extinguiera el derecho a pensión de alguno de los copartícipes, se recalculará la prestación de los otros derechohabientes con exclusión de éste, de acuerdo a lo indicado en los apartados precedentes.3.3.3.3. Parámetros de la Liquidación: Parámetros de la Liquidación: Parámetros de la Liquidación: Parámetros de la Liquidación: 3.1.Clases de beneficios asociadas a la Ex-Caja "43" Veteranos de Guerra ---- Decreto 1357/2004 01 Veteranos de Guerra Decreto 1357/2004 Veteranos de Guerra Veteranos de Guerra Decreto 1357/2004 Decreto 1357/2004 Pensión Directa Veteranos de Guerra ---- DecrDecrDecrDecreto 1357/2004 02 Pensión Directa Veteranos de Guerra eto 1357/2004 Pensión Directa Veteranos de Guerra Pensión Directa Veteranos de Guerra eto 1357/2004 eto 1357/2004 Pensión Derivada Veteranos de Guerra ---- Decreto 1357/2004 03 Pensión Derivada Veteranos de Guerra Decreto 1357/2004 Pensión Derivada Veteranos de Guerra Pensión Derivada Veteranos de Guerra Decreto 1357/2004 Decreto 1357/2004 3.2.Leyes Aplicadas a utilizar: Decreto 1357/04 ---- Veteranos de Guerra HFHFHFHF Decreto 1357/04 Veteranos de Guerra Decreto 1357/04 Decreto 1357/04 Veteranos de Guerra Veteranos de Guerra Decreto 1357/04 ---- Veteranos de Guerra de Cuadro HGHGHGHG Decreto 1357/04 Veteranos de Guerra de Cuadro Decreto 1357/04 Decreto 1357/04 Veteranos de Guerra de Cuadro Veteranos de Guerra de Cuadro 3.3. Códigos de Conceptos: TipoTipoTipoTipo---- Conc. Conc. Conc. Conc.Concepto Concepto Concepto Concepto Descripción Descripción Descripción Descripción 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 001-000 HABER MENSUAL 021-000 BONIFICACIÓN ZONA AUSTRAL 100-500 HABER RETROACTIVO MAYOR AL TOPE 101-000 RETROACTIVO HABER MENSUAL 102-000 RETRO DE SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 105-000 AJUSTE RELIQUIDACION DE HABERES NO 107-000 SUBSIDIO DE CONTENCION FAMILIAR 108-000 AJUSTE PRIMERA LIQUIDACION 108-900 HABERES RETROACTIVOS POR TESORERÍA 114-000 RETROACTIVIDAD POR REAJUSTE 121-000 AJUSTE BONIFICACIÓN ZONA AUSTRAL 122-000 RETROACTIVO HABERES DEVENGADOS 18/21 www.diarioprevisional.com.ar " * "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 27/01/2015 PREV-32-04 TipoTipoTipoTipo---- Conc. Conc. Conc. Conc.ConcConcConcConceptoeptoeptoepto Descripción Descripción Descripción Descripción 2 2 2 2 4 4 4 4 2 1 1 2 2 2 2 2 4 4 2 2 2 2 2 2 126-003 INTERESES P/DEUDA-TASA ACTIV/PASIVA 195-001 AJUSTE PAGO EFVO. CASO CLARA 195-002 PAGO EFECTIVO DTO. 1105/07-LEY 25344 BONOS SERIE IV 195-003 INT C AHORRO PAGO EFECT SERIE IV LEY 25344/25565 201-000 CARGO HABERES PERC. INDEBIDAMENTE 201-400 CARGO HAB PERC INDEBIDO S/JUD 201-751 CARGO HABER DIRECCIÓN GRAL CONTROL PRESTACIONAL 201-820 RECUPERO EXTRAJUDICIAL 208-900 RETENCIÓN LIQUIDO ANTICIPO POR TESORERÍA 318-008 OBRA SOCIAL 3% SOBRE HABERE 318-009 319-009 INCLUIR SALUD PROGRAMA FEDERAL PROGRAMA FEDERAL DE SALUD- PNC INCLUIR SALUD S/AGUINALDO. PROGRAMA FEDERAL DE SALUD-PNC 501-011 CARGO POR HABERES PERCIBIDOS INDEBI 501-820 RETRO RECUPERO EXTRAJUDICIA 508-900 PAMI - RETENCION S/HABERES TESORERIA 516-008 DESC HABER DEVENG O SOC PAMI 518-008 A DESCONTAR OBRA SOCIAL 3% SOBRE HA 519-008 A DESCONTAR OBRA SOCIAL 3% INSSYP 522-902 RETROAC O SOC COMISARIOS NAVALES 526-008 DESCONTAR OBRA SOCIAL FAM- INSSJP 718-008 A COBRAR OBRA SOCIAL 3% S/ HABERES 735-200 REINTEGRO SUBSIDIO DICIEMBRE 2004 735-310 REINTEGRO SUBSIDIO DICIEM/2009 735-320 REINTEGRO SUBSIDIO DICIEMBRE/2010 * Uso exclusivo de la dependencia 14100003 19/21 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 27/01/2015 PREV-32-04 4. Sistema de Repagos: pago (inmediato o diferido) de prestaciones con Ex ---- Caja "43". Se permitirá el repago (inmediato o diferido) de prestaciones con Ex Se permitirá el re Caja "43". pago (inmediato o diferido) de prestaciones con Ex Se permitirá el re Se permitirá el re pago (inmediato o diferido) de prestaciones con Ex Caja "43". Caja "43".Cuando se trate de una prestación de Ex Cuando se trate de una prestación de Ex----Caja "40" cuya Ley Aplicada sea "HC" o Caja "40" cuya Ley Aplicada sea "HC" o Cuando se trate de una prestación de Ex Cuando se trate de una prestación de Ex Caja "40" cuya Ley Aplicada sea "HC" o Caja "40" cuya Ley Aplicada sea "HC" o "HE" (identificados con el rango de numeración comprendido entre 6.000.000 y "HE" (identificados con el rango de numeración comprendido entre 6.000.000 y "HE" (identificados con el rango de numeración comprendido entre 6.000.000 y "HE" (identificados con el rango de numeración comprendido entre 6.000.000 y 6.999.999), se puedan ingresar novedades de períodos anteriores al mensual 11/2004. 6.999.999), se puedan ingresar nove dades de períodos anteriores al mensual 11/2004. 6.999.999), se puedan ingresar nove 6.999.999), se puedan ingresar nove dades de períodos anteriores al mensual 11/2004. dades de períodos anteriores al mensual 11/2004.5. Reclamos de bonificación de zona austral Cuando un veterano o un derechohabiente que se encuentra percibiendo una prestación tenga residencia efectiva o real radicación en zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, Provincia de La Pampa, Partido de Carmen de Patagones (8142: Juan A. Pradere; 8504: Carmen de Patagones; 8506: Cardenal Cagliero / José B. Casas; 8508: Emilio Lamarca / Stroeder; 8512: Igarzabal / Villalonga) y concurra, a realizar el reclamo por bonificación zona austral, se deberá aplicar el procedimiento descripto en la Prev 11-23 o la que a futuro la reemplace.Por cualquier consulta, comunicarse a través del servicio "Carpetas Públicas" o través d Por cualquier consulta, comunicarse a el servicio "Carpetas Públicas" o través d través d Por cualquier consulta, comunicarse a Por cualquier consulta, comunicarse a el servicio "Carpetas Públicas" o el servicio "Carpetas Públicas" o telefónicamente a la UNIDAD DE ASISTENCIA A VETERANOS DE MALVINAS, de lunes a telefónicamente a la UNIDAD DE ASISTENCIA A VETERANOS DE MALVINAS, de lunes a telefónicamente a la UNIDAD DE ASISTENCIA A VETERANOS DE MALVINAS, de lunes a telefónicamente a la UNIDAD DE ASISTENCIA A VETERANOS DE MALVINAS, de lunes a FAX: 4015----9096/9172 9293 FAX: 4015 viernes, en el horario de 8:30 a 16:30 hs.TEL: 4015----9293 viernes, en el horario de 8:30 a 16:30 hs.TEL: 4015 9096/9172 FAX: 4015 9293 viernes, en el horario de 8:30 a 16:30 hs.TEL: 4015 viernes, en el horario de 8:30 a 16:30 hs.TEL: 4015 9293 FAX: 4015 9096/9172 9096/9172 20/21 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Vigencia: 27/01/2015 PREV-32-04 Certificados de Ex Combatiente Fuerzas Armadas y de Seguridad Fuerzas Armadas y de Seguridad ---- Certificado s de Ex Combatiente Certificado Fuerzas Armadas y de Seguridad Fuerzas Armadas y de Seguridad Certificado s de Ex Combatiente s de Ex Combatiente Autoridades firmantes Autoridades firmantes Autoridades firmantes Autoridades firmantes AAAAnexonexonexonexo IIII DEPENDENCIA DEPENDENCIA DEPENDENCIA DEPENDENCIA Ejército Argentino Ejército Argentino Ejército Argentino Ejército Argentino Departamento Veteranos de Guerra Fuerza Aérea Argentina Fuerza Aérea Argentina Fuerza Aérea Argentina Fuerza Aérea Argentina Departamento Malvinas Armada Argentina Armada Argentina División Armada Argentina Armada Argentina Veteranos de Guerra Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina División Veteranos de Guerra Gendarmería Nacional Gendarmería Nacional Gendarmería Nacional Gendarmería Nacional Argentina Argentina Argentina Argentina Ministerio de Defensa Ministerio de Defensa Ministerio de Defensa Ministerio de Defensa DOMICILIO DOMICILIO DOMICILIO DOMICILIO PERSONAL CERTIFICANTE PERSONAL CERTIFICANTE PERSONAL CERTIFICANTE PERSONAL CERTIFICANTE Av. Santa Fe Nº 4815, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Edificio Cóndor Av.Comodoro Pedro Zanni Nº 250, Of. 42 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Edificio Libertad Av.Comodoro Py Nº 2055 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Edificio Guardacostas Av. Eduardo Madero Nº 235 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Coronel Héctor Enrique Pérez Torello Tte. Cnel. Marcelo Martín Bracco Comodoro Alejandro Roberto Vergara Capitán de Navío Pablo Ramón Marín Prefecto Mayor Osvaldo Aguirre Av. Antártida Argentina Nº Suboficial Mayor Carlos 1480 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Azopardo Nº 250, Pisos 10º, 11º y 12º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Alfredo Oliva Director de Recursos Humanos y Organización Dr. Carlos Edmundo Borghini Lic. María Colombo Coordinadora de Política de Recursos Humanos Adriana C. Mirande Importante: debe tenerse en cuenta que puede suscitarse que Importante: debe tenerse en cuenta que puede suscitarse que las firmas certificantes sean las firmas certificantes sean Importante: debe tenerse en cuenta que puede suscitarse que Importante: debe tenerse en cuenta que puede suscitarse que las firmas certificantes sean las firmas certificantes sean reemplazadas en casos de ausencias del personal correspondiente, en cuyo caso deberá reemplazadas en casos de ausencias del personal correspondiente, en cuyo caso deberá reemplazadas en casos de ausencias del personal correspondiente, en cuyo caso deberá reemplazadas en casos de ausencias del personal correspondiente, en cuyo caso deberá constatarse que las mismas siempre se encuentren refrendadas por el personal dependiente constatarse que las mismas siempre se encuentren refrendadas por el personal dependiente constatarse que las mismas siempre se encuentren refrendadas por el personal dependiente constatarse que las mismas siempre se encuentren refrendadas por el personal dependiente del Ministerio de Defensa. del Ministerio de Defensa. del Ministerio de Defensa. del Ministerio de Defensa.21/21 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece un criterio uniforme y detallado para el otorgamiento, tramitación y pago de la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, en virtud de la Ley Nº 23.848 y sus modificatorias. Incluye la definición del alcance, requisitos, documentación, condiciones de reconocimiento, compatibilidad con otras prestaciones, derechos de los derechohabientes, parámetros de liquidación, procedimientos de incorporación de nuevas prestaciones y mecanismos de pago y reclamo. La normativa también regula la certificación del carácter de veterano de guerra, la condición judicial, la situación de retiro del personal militar, y los procedimientos administrativos y de certificación necesarios para la percepción de la pensión, además de los aspectos relacionados con la distribución de beneficios entre los beneficiarios y las condiciones para su actualización y rehabilitación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma busca definir claramente quiénes tienen derecho a recibir una pensión especial por haber participado en la Guerra de Malvinas, qué documentación necesitan presentar, y cómo se tramita y paga esa pensión. La pensión es para veteranos que lucharon en la guerra, civiles que estaban en los lugares de combate, y personal militar en retiro o baja que estuvo en combate. Además, establece que la pensión es vitalicia y puede compartirse con familiares como viudas, hijos o padres, en porcentajes específicos. También indica que la pensión puede cobrarse junto con otras prestaciones y que el monto se calcula en base a varias pautas. La norma detalla cómo se certifica que alguien es veterano de guerra, incluyendo casos judiciales, y qué pasos seguir si alguien quiere rehabilitar o incluir beneficios. En la práctica, esto significa que un veterano o sus familiares deben presentar ciertos papeles, como partidas de nacimiento, certificados de combate, y declaraciones juradas, para que la Administración pueda pagarles la pensión sin confusiones. Además, regula cómo se actualizan los montos y cómo se gestionan los reclamos o desistimientos, asegurando que los beneficiarios tengan un proceso claro y transparente para acceder a sus derechos previsionales.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
- prestaciones
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)