SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 291/95
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 29/12/1995
- Publicación en el BO
- 05/01/1996
- Nombre
- TRABAJADORES RURARES TRANSITORIOS - AUTORIZACION
Resolución 291/1995 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 29-dic-1995 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES TRABAJADORES RURARES TRANSITORIOS - AUTORIZACION Publicada en el Boletín Oficial del 05-ene-1996 Número: 28305 Página: 9 Resumen: AUTORIZASE A LOS TRABAJADORES RURALES TRANSITORIOS, COMPRENDIDOS HASTA EL 31/12/95 EN LOS DEROGADOS REGIMENES DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL, A GESTIONAR EN FORMA DIRECTA EN ESTA ADMINISTRACION NACIONAL, LAS OPCIONES POR EL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DELART. 30 DE LA LEY 24.241 Y LOS CAMBIOS DEL REGIMEN DE CAPITALIZACION AL REGIMEN DE REPARTO DEL ART. 1º DEL DECRETO Nº 816/94.- CAD.Esta norma modifica o complementa a 1 norma(s).Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 291/1995 de la Administración Nacional de la Seguridad Social autoriza a los trabajadores rurales transitorios, comprendidos hasta el 31/12/1995 en regímenes derogatorios de corresponsabilidad gremial, a gestionar directamente ante la ANSES las opciones por el régimen previsional público establecido en el artículo 30 de la Ley 24.241, así como los cambios del régimen de capitalización al régimen de reparto dispuestos por el Decreto 816/94. La norma regula un mecanismo transitorio de acceso directo a beneficios previsionales para un sector específico de trabajadores rurales, permitiendo la gestión autónoma en el sistema previsional público y en los cambios de régimen previsional, en un marco de excepción temporal.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que, hasta el 31 de diciembre de 1995, los trabajadores rurales temporarios que estaban en regímenes especiales y que estaban en proceso de transición, pueden gestionar directamente ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) sus opciones para acceder al sistema previsional público, según lo establecido en la ley 24.241, y también pueden hacer los cambios necesarios para pasar del sistema de capitalización (donde cada trabajador ahorra en fondos privados) al sistema de reparto (donde las jubilaciones se pagan con las contribuciones de los trabajadores activos). Es como si se les diera una especie de 'permiso especial' para gestionar su jubilación directamente, sin intermediarios, durante ese período de transición, facilitando su acceso a los beneficios previsionales en un marco temporal y normativo específico.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
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