Instructivo respecto de aplicación resolución D.E.-A N° 203/16
- Tipo
- Circular
- Número
- 26/16
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DPAyT
Buenos Aires, 03 de agosto de 2016 CIRCULAR DPAyT Nº 26/16 INSTRUCTIVO RESPECTO DE APLICACIÓN RESOLUCIÓN D.E.-A N° 203/16 La Dirección de Procesos Administrativos y Técnicos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos informan a los letrados integrantes del cuerpo de abogados dependientes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) que deberán tener en cuenta las siguientes pautas instructoras a los fines de la aplicación de la Resolución D.E.-A 203/16 y sus precedentes SSS N° 955/08 y D.E.-A N° 639/08.Como pauta de trabajo los letrados deberán tener en cuenta que el marco directriz resulta una actividad profesional de alto valor cualitativo en consonancia con los objetivos a que propende tanto el Decreto PEN 807/16 como así también la Resolución D.E.-A 203/16 en orden al abordaje de la problemática de la litigiosidad en cuanto al discutirse cuestiones que ya han sido zanjadas por la jurisprudencia producen un alargamiento de la duración de los pleitos.En dicho marco, se requiere de los letrados apoderados que en el ejercicio de sus funciones y en tal cumplimiento tengan presente: Anexo I Resolución D.E.-A 203/16 del "CONSENTIMIENTO": Respecto de las "sentencias de segunda instancia que declaren la inconstitucionalidad de los incisos 2° y 3° del artículo 9 de la Ley 24.463, solo hasta febrero de 2009, por aplicación del precedente "Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo", a los fines de consentirlas ?y con respecto del inciso 2°- no se deberá tener en cuenta la limitación temporal mencionada por cuanto a partir de marzo de 2009 por aplicación de la Resolución 6/2009 no resulta confiscatorio el porcentaje de deducción. Respecto de las “Sentencias de segunda instancia que recaigan sobre beneficios obtenidos bajo el amparo de una Ley Especial y que declaren la Respecto de las “Sentencias de segunda instancia que recaigan sobre beneficios obtenidos bajo el amparo de una Ley Especial y que declaren la inaplicabilidad del inciso 3º del artículo 9 de la Ley Nº 24.463.”, en los casos que se refieran a las Leyes Nros. 24.016, 22.929 y 22.731 y que fueran dictadas de conformidad con los precedentes “Gemelli”, Massani de Sese” y “Siri”, se deberán seguir consintiendo en los términos de las Resoluciones SSS N° 955/08 y D.E.-A N° 639/08, toda vez que dichos regímenes especiales resultan sustraídos de las disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463. Respecto de las "Sentencias de segunda instancia que recaigan sobre titulares de un beneficio previsional sin componente público obtenido a través de ex-régimen de capitalización, mediante la modalidad de pago de renta vitalicia previsional, y se disponga el pago del haber mínimo legal conforme el fallo "Etchart Fernando Martín c/ANSES s/amparos y sumarísimos" deberán consentirse -previa intervención de la instancia de supervisión respectiva- cuando apliquen las mismas pautas contenidas en dicho precedente aunque no se lo mencione expresamente. Respecto de las "Sentencias de segunda instancia que recaigan sobre beneficios previsionales obtenidos bajo la órbita de la Ley Nº 22.955 y se dicten de conformidad con los precedentes "Cassella, Carolina c/ ANSES s/ reajustes por movilidad", "Arrúes c/ ANSES s/ acción declarativa" y "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes varios", se deberán seguir consintiendo en los términos de las Resoluciones SSS N° 955/08 y D.E.- A N° 639/08, y Nota GAC Nº 199/06. Respecto de las “Sentencias de segunda instancia que aprueben la liquidación de la parte actora sin tener en cuenta el precedente “Villanustre Raúl Félix”, por falta de acreditación de los salarios del cargo correspondiente o del salario objetivo”. No obstante se deberá tener presente que esta autorización queda circunscripta a aquellos casos en los cuales el letrado apoderado cuente con objetiva información fehaciente sobre la imposibilidad material de acreditar salarios del cargo correspondiente y exista rechazo judicial del salario objetivo. En este último supuesto, en que el salario objetivo fuese rechazado, deberá interponerse la vía recursiva procedente. Respecto de las "Sentencias de segunda instancia cuando ordenan la determinación del haber previsional inicial según precedente de CSJ "Elliff, Alberto José c/ANSES s/Reajustes Varios", sin la limitación temporal establecida por la Resolución N° 140/95", para consentir se deberá verificar previamente que dicha sentencia no se extienda más allá de la Ley de Movilidad N° 26.417, debiéndose tener presente que dentro de este supuesto se encuentra comprendida la movilidad para el período 2002/2006, en los términos del precedente "Badaro, Adolfo Valentín". Respecto de las "Sentencias de segunda instancia que resuelven con fundamento en la doctrina sentada por la CSJN en "Toledano, Beatriz Dolores c/ANSES s/Ejecución previsional", para consentir se deberá verificar que la novación se ajuste al presupuesto a que refiere dicho fallo correspondiente a la Ley 25344.Con respecto a los desistimientos de recursos extraordinarios (conforme ANEXO II de la Resolución D.E.-A 203/16) los letrados deberán observar idénticos criterios que los señalados precedentemente.Tanto los consentimientos como los desistimientos deben registrarse con su consecuente carga de movimiento en GCAU:
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece directrices para la aplicación de la Resolución D.E.-A 203/16 en relación con la aceptación de sentencias de segunda instancia que declaran inconstitucionalidades o inaplicabilidades de disposiciones de la Ley 24.463 y leyes especiales, así como beneficios previsionales específicos. Se enfatiza la necesidad de que los abogados apoderados actúen con criterio técnico y prudente, considerando precedentes jurisprudenciales y resoluciones anteriores, para determinar cuándo consentir o rechazar ciertos fallos judiciales, garantizando la coherencia con la normativa vigente y la protección del interés fiscal y social del sistema previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento indica cómo los abogados deben proceder cuando los tribunales dictan sentencias que afectan beneficios previsionales, ya sea aceptando o rechazando esas decisiones. Por ejemplo, si un juez declara que una ley que regula ciertos beneficios es inconstitucional, los abogados deben seguir ciertas reglas para aceptar o impugnar esa sentencia, siempre basándose en precedentes y en la normativa vigente. La idea es evitar que los litigios se alarguen innecesariamente y asegurar que las decisiones judiciales se ajusten a la ley y a los fallos anteriores. En la práctica, esto significa que si un fallo favorece al beneficiario y cumple con los requisitos, se debe aceptar; si no, se debe rechazar, siempre con base en criterios claros y documentados. Es como si un abogado tuviera que decidir si acepta o no una sentencia, siguiendo un manual que le indica cuándo es correcto hacerlo y cuándo no, para mantener la coherencia y la seguridad jurídica en los procesos previsionales.
Autor: I.A.
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