Asiganacion No Remunerativa sector privado
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1043/18
- Área
- PRESIDENCIA DE LA NACION
- Fecha de dictado
- 12/11/2018
- Publicación en el BO
- 13/11/2018
www.diarioprevisional.com.ar ASIGNACIÓN Decreto 1043/2018 Sector Privado. Establécese asignación no remunerativa.Buenos Aires, 12/11/2018 VISTO el Expediente N° EX-2018-57564077-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004), N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 23.546 (t.o. 2004), N° 24.013 y sus modificaciones, 25.212 y sus modificatorias, y N° 27.345, y CONSIDERANDO: Que a través del régimen de convenciones colectivas de trabajo del sector privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año en curso.Que en dicho marco normativo se realizaron las negociaciones salariales entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores de cada actividad, sector o empresa, arribándose a las distintas fórmulas de aumento salarial, plasmadas en los respectivos instrumentos de efectividad convencional.Que sobre los citados convenios y acuerdos se practicaron los controles de legalidad y de no vulneración del interés general.Que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor (cfr. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Informes Técnicos, Volumen 2, N° 195, índice de precios Volumen 2, N° 31, disponible en https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_10_18.pdf ).Que ante el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno, resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos.Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una asignación no remunerativa para los trabajadores del sector privado, dejándose constancia que ello no implica una afectación del derecho constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena vigencia con los niveles y alcances que determinen las partes en cada caso.Que asimismo corresponde establecer un procedimiento por el cual los empleadores, en forma previa a disponer despidos sin justa causa, deban comunicar de manera fehaciente la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles de hacerla efectiva.Página 1 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Que tal acción resulta concordante con los parámetros fijados por el legislador en la Ley N° 24.013 y sus modificaciones para regular los efectos negativos que distintas situaciones provoquen en los niveles de empleo.Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la formación y sanción de las leyes.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: CAPÍTULO I ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del 1° de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la cual será otorgada por los empleadores de la siguiente forma: a) CINCUENTA POR CIENTO (50%) con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y b) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019.ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.ARTÍCULO 3°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva.ARTÍCULO 4°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1° del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión Página 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá carácter remunerativo.ARTÍCULO 5°.- Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable.También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes.CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PREVIO DE COMUNICACIÓN PARA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA ARTÍCULO 6°.- Establécese, hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles previo a hacerla efectiva.ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado en el artículo 6° del presente, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de lo establecido en el presente capítulo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N° 25.212 y sus modificatorias.ARTÍCULO 9°.- Exceptúase del procedimiento establecido en el presente capítulo, al personal de la Industria de la Construcción, contratado en los términos de la Ley N° 22.250.CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente.ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 12.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.Página 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio - Jorge Marcelo Faurie - Oscar Raúl Aguad - Nicolas Dujovne - Dante Sica - Germán Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Carolina Stanley - Alejandro Finocchiaro e. 13/11/2018 N° 86444/18 v. 13/11/2018 Fecha de publicación 13/11/2018 Página 4 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1043/2018 establece una asignación no remunerativa de carácter transitorio para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, con el fin de mitigar el impacto de la inflación en sus ingresos. La asignación, de $5.000, se divide en dos pagos iguales en noviembre de 2018 y enero de 2019, y puede ser compensada o absorbida en revisiones salariales o incrementos posteriores, siempre que las partes así lo acuerden. Además, regula un procedimiento previo de comunicación obligatoria para despidos sin justa causa, imponiendo un plazo mínimo de 10 días hábiles para informar al Ministerio de Producción y Trabajo, y establece excepciones para ciertos regímenes especiales y trabajadores del sector público. La norma también faculta al Ministerio para dictar normas complementarias y entrará en vigencia desde su publicación, con un control de legalidad y sanciones en caso de incumplimiento.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto crea una ayuda económica adicional para los empleados del sector privado, que no es parte de su salario habitual, con el objetivo de aliviar cómo la inflación afecta su poder adquisitivo. La ayuda de $5.000 se paga en dos partes: la mitad en diciembre de 2018 y la otra en febrero de 2019. Si el empleador ya había acordado aumentos salariales en 2018, puede usar esta ayuda para compensar o reducir esos aumentos, siempre que las partes lo acuerden. Además, antes de despedir a un trabajador sin causa, el empleador debe informar al Ministerio con al menos 10 días de anticipación, para que puedan realizar audiencias y evitar despidos arbitrarios. La norma excluye a ciertos trabajadores, como los del sector público y algunos regímenes especiales, y permite al Ministerio dictar reglas adicionales. Todo esto busca proteger el empleo y los ingresos en un contexto de crisis económica, sin afectar el derecho de negociación colectiva de los trabajadores.
Autor: I.A.
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