PAUTAS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - ADP

Tipo
Acti
Número
01-46/19
Organismo
ANSeS
Área
ANSeS
Fecha de dictado
10/05/2019
Publicación en el BO
27/05/2019
Nombre
PAUTAS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - ADP

www.diarioprevisional.com.ar rog, (cid:9) 2019 "Año de la Exportación" Pautas para la recepción de la documentación - ADP L (cid:9) Introducción Vigencia: 10/05/2019 ACTI-01 -46 La documentación que se recepciona en ANSES para la actualización de los datos de las personas, sus vínculos familiares y datos del fallecimiento en el sistema ADP, debe cumplir ciertas pautas de validez conforme la normativa vigente.La información registrada en la Base de Personas a partir de la documentación recibida, es básica para la gestión y/o determinación del derecho a acceder a distintos servicios y prestaciones que brinda ANSES.El detalle de la documentación a recibir, se encuentra en las cartillas vigentes a disposición de todos los interesados a través de la web institucional o en papel en las UDAI/Oficinas de Atención al Público.Objetivo Establecer las pautas generales de validez de la documentación para su correcta recepción.Detalle de Tareas 1. Acreditación de Identidad: el titular o quien lo represente debe exhibir ante el empleado de ANSES su documento original a fin de acreditar identidad.2 Recepción de DNI: en todos los casos en que se exija el Documento Nacional de Identidad (DNI) para la tramitación de algún servicio o prestación a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se debe tener en cuenta: a) Estado del DNI: el Registro Nacional de las Personas informó que "El DNI produce el efecto identificatorio en la condición que se mantenga en el estado de conservación que permita constatar sin dudar que el documento pertenece al portador", por lo tanto se debe proceder a su recepción siempre que sus datos filiatorios (apellido y nombre, fecha de nacimiento, sexo y número de documento) como así también la nacionalidad y/o la fecha de ingreso al país en caso de corresponder, se encuentran legibles.Los documentos que presenten los datos enmendados o sobrescritos no deben aceptarse a excepción que vengan acompañados de una constancia del RENAPER donde surja la certificación de dichos datos.Cabe aclarar, que el troquelado deteriorado no es condición para rechazar el documento nacional de identidad.1/5 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar IEZI1 2019 (cid:9) 1 "Año de la Exportación" Vigencia: 10/05/2019 ACTI-01-46 Documentos Vencidos: toda persona de nacionalidad argentina que solicite la tramitación de algún servicio o prestación a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI).Si el DNI presentado no se encuentra actualizado por el Registro Nacional de las Personas (RNP), igualmente deberá ser tomado como válido a fin de no perjudicar a los titulares que quieran iniciar un trámite ante ANSES, considerando que tanto los datos filiatorios como el número impreso tienen carácter de permanentes.No obstante, la UDAI interviniente informará al solicitante que deberá concurrir al RNP a efectos de tramitar la pertinente renovación.Se excluyen de este procedimiento a los extranjeros con Documentos vencidos, debiéndose informar que deberán gestionar previamente la respectiva actualización, Documentos desactualizados: la Resolución RNP N° 1417/12 establece que todo cambio de domicilio (para argentinos o extranjeros) o cambios de categoría migratoria y prórrogas de residencia en los Documentos Nacionales de Identidad existentes en formato libreta, implicará la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad con el nuevo formato de credencial.Estas credenciales se individualizan alfabéticamente, iniciándose con ejemplar A.de (cid:9) la (cid:9) (ej. (cid:9) Diferencias en el número. de DNI y el que consta en la documentación de respaldo (cid:9) de Nacimiento/Matrimonio): si coincide el Tipo pero el número de DNI de una persona no coincide con el número de documento indicado en la documentación presentada para actualizar la Base de Personas se debe informar al titular que: Acta/Partida/Certificado (cid:9) relación (cid:9) 1 gestione ante el Organismo emisor (El Registro Nacional de las Personas - RNP, juzgado, etc.) el trámite que corresponda para lograr la concordancia de los números en ambos documentos.V el trámite en ANSES no podrá continuar hasta que el RNP regularice la documentación.2/5 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 10/05/2019 ACTI-01-46 3. Certificación de Documentación: Corresponde considerar como autoridad competente a los efectos de la certificación de la documentación a presentar ante esta Administración Nacional para registrar las novedades en ADP a los funcionarios o personas físicas que se detallan a.continuación: Consular Judicial Oficiales de las Fuerzas de Seguridad, Prefectura Naval y Gendarmería - a excepción de la Provincia de Buenos Aires (1) Escribano Público Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el beneficiario se encuentre internado Gestores PAMI - INSSJP (2) Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas Autoridad Previsional: están autorizados a certificar copias: Áreas Centrales y UDAI que remiten documentación a la Unidad Coordinadora Apoyo Operativa para unificación/asociación de CUIL u otro trámite; Las áreas que realicen operativos especiales, puntos de contacto, o atención preferencial a Organismos, Empresas y/o Entidades Intermedias que cuenten con Convenio firmado (donde se identifique el. área u operativo que generó la recepción de la copia).Los Organismos de Enlace, e Instituciones competentes de los Estados parte en los Convenios Bilaterales o multilaterales de Seguridad Social.En el marco de lo establecido por la Ley N° 13.482 de la Provincia de Buenos Aires, de "Unificación de las Normas de Organización de la policía de la Provincia de Buenos Aires" y a los fines de no distraer la función esencial del personal policial en la prevención de la criminalidad, por Decreto Provincial N°1524 de fecha 28 de julio de 2006, se estableció que a partir del 1° de agosto de 2006 ninguna dependencia ni funcionario policial intervendrá en las certificaciones.A través de las Resoluciones S.E.S.S. N° 516/79, 278/80, 294/82, 154/83 y 256/89 se faculta a los Jefes de Distritos de las Agencias, a los Jefes de Prestaciones de los Distritos de la Obra Social de los Jubilados y Pensionados, a las Delegaciones Regionales y Distritos de todo el país y a los Asesores Previsionales del I.N.S.S.J.yP. que prestan servicios de asesoría y gestoría previsional, a certificar firmas de 3/5 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar EnzIl 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 10/05/2019 ACTI-01-46 solicitudes de beneficios y a autenticar fotocopias de documentación que reciban para ser presentadas en dependencias previsionales.Queda exceptuado de esta normativa lo atinente a lo dispuesto por el Art. 979 inc.2 CC, cuando dispone que son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos, entre otros, cualquier instrumento que extendieran los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieran determinado. Por lo que, dado que la exigencia de aportar el documento original del titular excede el marco normativo, no existe impedimento alguno para acreditar la identidad del peticionante mediante fotocopia del DNI certificada por escribano público o autoridad jud icial.Si la presentación se efectúa con copia certificada (aún cuando sea por Escribano Público) quien se presenta (titular o un tercero) deberá consignar en la copia autenticada del titular sus datos: apellido y nombre, tipo y número de documento, fecha y firma.4. Documentación emitida en el exterior: las copias emitidas en el exterior (Partidas de matrimonio/nacimiento, Partida de fallecimientos, etc.) deberán estar traducidas y visadas por el Consulado argentino en el exterior.Estos documentos harán fe en territorio nacional, sin necesidad de su posterior legalización ante otra autoridad argentina, conforme Decreto N° 1629/01.Convención de La Haya: si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar el sello apostille en el Acta, Partida o Certificado emanada de la autoridad competente del citado país quedando exceptuados de realizar el visado consular.El listado de países signatarios del Convenio de La Haya se encuentra disponible en la página de INTRANET - Servicios - Información.A fin de reducir los tiempos en que se otorga la apostilla, se implementó un Programa Piloto de Apostillas Electrónicas (e-APP) que permite obtener la certificación notarial a través del medio digital. Los países que forman parte del citado programa y están autorizados a emitir la e-apostille son: Andorra, Bélgica, Bulgaria, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Georgia, México, Nueva Zelanda, Perú, República de Moldavia, España y Estados Unidos (California, Colorado, North Carolina, Rhode Island, Texas, West Virginia y Washington) Sentencias emitidas en el exterior: En el caso que se requiera acreditar datos contenidos en una sentencia judicial extranjera (tenencia, guarda, adopción, etc.) y para reconocer validez de dichos instrumentos se deberá tramitar el procedimiento de exequatur ante el juzgado competente del domicilio del interesado en la República Argentina.415 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar é HZIZ 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 10/05/2019 ACTI-01-46 Convenios Internacionales de la Seguridad Social y Mercosur: los Certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay, Uruguay, Francia, Eslovenia y Perú quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la acotación o "apostille", para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, y por ser miembros integrante del MERCOSUR respectivamente.En estos casos bastará la intervención del Oficial Público del lugar de su expedición.Además conforme Resolución N° 146/09 del Ministerio del Interior, se reconocen como válidos los Certificados de Nacimiento Consulares, expedidos por la Representación Consular de la República de Bolivia.Refugiados: deberán presentar Certificado extendido por el Ministerio del Interior, que exprese su calidad de refugiado, y conforme Ley N° 26.165 quedan eximidos del requisito de legalización y/o apostillado de la documentación que presenten.Folio de Seguridad: a partir del 1 de marzo de 2002, los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad, no requerirán intervención alguna con posterioridad en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.Documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior: (Testimonios de Actuaciones Notariales o de Inscripciones en el libro de Registro Civil de las personas, Certificados para ser utilizados en el Territorio Nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina. A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate, se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.Nacimientos en Bolivia: conforme la Resolución N°146/09 del Ministerio del Interior, se reconocen como válidos los certificados de nacimientos consulares expedidos por representación consular de la República de Bolivia sin necesidad de certificarlos.5/5 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece los requisitos y procedimientos para la recepción, certificación y validez de la documentación presentada ante la ANSES para la actualización de datos en el sistema ADP. Se especifican criterios de validez del DNI, incluyendo su estado, vigencia y documentación vencida o desactualizada, así como los procedimientos para la certificación de documentos por autoridades competentes y las formalidades para documentos emitidos en el exterior, incluyendo requisitos de legalización, apostilla y traducción. Además, regula la validez de certificados y sentencias judiciales extranjeros, con especial atención a convenios internacionales y situaciones particulares como refugiados y nacimientos en Bolivia.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma básicamente dice que cuando alguien va a hacer trámites en la ANSES, debe presentar su documento de identidad original y en buen estado, como el DNI, que debe estar vigente o, si está vencido, igual se puede aceptar pero el solicitante debe renovarlo en el Registro Nacional de las Personas. También explica quién puede certificar documentos, como jueces, policías o funcionarios autorizados, y que en algunos casos, los documentos del exterior deben estar traducidos y legalizados o con apostilla para que tengan validez en Argentina. Además, si el documento fue emitido en países que tienen acuerdos especiales con Argentina, no necesitan legalización adicional. Todo esto busca garantizar que la documentación presentada sea auténtica y válida para que la ANSES pueda gestionar correctamente los trámites y beneficios, evitando fraudes o errores en la identificación y datos personales.

Autor: I.A.

Voces

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  • documentos en el exterior
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