LEY N° 27.260 - DECRETO N° 881/16 PENSIÓN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR
- Tipo
- Circular
- Número
- 28/19
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 23/04/2019
- Publicación en el BO
- 27/05/2019
www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Buenos Aires, 23 de abril de 2019 CIRCULAR DP N° 28/19 LEY N° 27.260 - DECRETO N° 881/16 PENSIÓN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 19/19 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas referidas al otorgamiento y liquidación de la prestación denominada "Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), instituida por la Ley N° 27.260 sus modificatorias y Reglamentarias. Las nuevas pautas introducidas en la presente norma, serán de aplicación a todos los casos iniciados a partir de su publicación y para aquellos iniciados con anterioridad, que se encuentren sin resolver.A) Aspectos Normativos La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), tiene carácter vitalicio y no contributivo. La prestación no contributiva mencionada está destinada a las personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más que, a su vez, cumplan los siguientes requisitos: Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado; en éste último caso, para acceder a la PUAM, deberá probar una residencia legal mínima en el país de DIEZ (10) años, anteriores a la fecha de solicitud de la prestación. En el caso de ser ciudadano extranjero, debe acreditar una residencia legal mínima en el país de VEINTE (20) años, de los cuales DIEZ (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación. No ser beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión. La incompatibilidad establecida será aplicable también para los supuestos en los cuales la persona tenga derecho en forma simultánea a una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, incluso los beneficios que otorgan las Cajas o Institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado Nacional y las Cajas de Profesionales. No ser beneficiario de la Prestación por Desempleo prevista en la Ley N°24.013 y sus modificatorias. En el caso de percibir una prestación de las enunciadas en los puntos 3 o 4, excepto en el caso de una prestación contributiva por Vejez, Edad Avanzada o Área destinataria: ! Área emisora: Contactó': ''" Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM -Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar c (cid:9) nses 2019 icck\ "Año de la Exportación" Retiro Transitorio por Invalidez y pretender percibir la PUAM, deberá realizar la opción en forma fehaciente y solicitar, en caso de corresponder, la baja del beneficio incompatible. Para percibir la PUAM deberá residir en el país; de modificarse dicho requisito, se suspenderá el goce de la prestación. El artículo 16 de la Ley N° 27.260, texto según Ley N° 27.467, establece que el goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. El haber mensual de la PUAM consistirá en una suma equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias. La actualización del haber mensual, se realizará mediante las movilidades que se apliquen a las prestaciones de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. La PUAM no genera derecho a pensión. El fallecimiento de un beneficiario de PUAM genera derecho al pago del Subsidio de Contención familiar en los términos normados en la Circular DP N°18/17 o la que en el futuro la reemplace. No podrá ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno; es inembargable, con excepción de lo dispuesto en la Resolución ANSES N° 155- E/2017 hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del haber mensual y hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensual en el caso de las cuotas por alimentos. Los titulares de la PUAM tendrán derecho a gozar de las prestaciones médico- asistenciales que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP). Corresponde la aplicación de las movilidades a que refiere el artículo 32 de la Ley N°24.241, modificado por la Ley N°27.426, hasta el alta del haber. La fecha inicial de pago (FIP), será la de solicitud. En aquellos casos en los cuales operará la suspensión automática de una prestación no contributiva, la FIP será la del primer día del mes de alta, por lo cual no corresponde la liquidación de sumas retroactivas. Si se tratare de un caso en que la fecha de cese en relación de dependencia, la de baja de la Prestación por Desempleo, la de la baja de la actividad por cuenta propia o la de baja de una prestación no SIPA, es posterior al inicio; la HP será el día posterior a dicha fecha.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar afroa-n 2019 "Año de la Exportación" B) Detalle de Tareas A los fines de dar curso a las solicitudes de la Prestación Universal para Adulto Mayor, en el marco de la Ley N°27.260, se detallan las acciones que deberán llevar a cabo las UDAI para el inicio de los trámites: 1. Verifica, si existe información positiva en el SPRE y corrobora que: No sea beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.No sea beneficiario de una Prestación por Desempleo prevista en la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, debiendo optar en caso de percibir la prestación: Si opta por renunciar, debe operar la baja y continúa con el análisis. NO opta por renunciar, se le informará que no tiene derecho a la PUAM.No registre un trámite para la obtención de un beneficio iniciado en ANME, de existir, deberá determinarse si es por una prestación por la que puede optar: Si es una prestación por la que puede optar y; 4 Si opta por desistir, continúa con el análisis It NO opta por desistir, se le informará que no tiene derecho a la PUAM. Si es una prestación por la que NO puede optar, debe resolverse primeramente la misma. No puede continuar el trámite de PUAM.No se encuentre en actividad bajo relación de dependencia o activo en el régimen autónomo o Monotributista. De verificarse que se encuentra activo, debe requerirse el cese, si no se verifica la Baja Temprana, en el primer caso la baja de la actividad correspondiente, si la misma no surge del padrón de autónomos del SICAM.Presenta cese o baja (o se verifica de los sistemas), continúa con el análisis. NO presenta Cese o baja (y no se verifica en los sistemas), se le informará que no tiene derecho a la PUAM.No tenga derecho a una prestación contributiva por Vejez o Edad Avanzada, para ello se deberá: Efectuar un asesoramiento a fin de establecer el potencial derecho: De ser negativo o de no alcanzar el derecho a la prestación contributiva al aplicar la probatoria de servicios, continúa en 1.1. respetando la fecha de solicitud del turno obtenido para la PUAM. De ser positivo, deberá informarse al titular que tiene que solicitar la prestación contributiva a la que tiene derecho, dado que al configurar el mismo, no corresponde otorgar la PUAM.Acepta, procede a iniciar la prestación contributiva. NO acepta, se deniega la PUAM por incompatibilidad con el derecho a otra prestación.Área destinataria: Area emisora: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM -Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar canizez 2019 "Año de la Exportación" Se debe tener en cuenta que en el asesoramiento, siempre se debe informar al titular sobre las opciones para obtener una prestación contributiva. El derecho a la PBU - PEA no puede ser forzado al pago de una moratoria, salvo consentimiento del titular. 1.1.Solicita al titular que complete el formulario 6.284 "DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad".1.2. Si no se encuentra ninguna información o no declara en la Solicitud de Prestaciones que percibe otro beneficio, se continúa con el análisis.1.3. Si se detecta o declarase: 1.3.1 Una de las prestaciones contempladas en el punto 5 del ítem Aspectos Normativos, de la presente, deberá optar si desea percibir la PUAM. 1.3.1.1. Si opta por renunciar, continúa con el análisis. 1.3.1.2. Si no optare por renunciar, se le informará que no tiene derecho a la PUAM.Se recuerda que, si se presentaren casos en los que el titular percibe en su beneficio (mixto o puro), un concepto de Renta Vitalicia Previsional 005- xxx, no podrá realizar la opción por la PUAM, dado el carácter de irrevocables de las mismas (Art. 108 Ley N° 24.241 y sus modificatorias).i .4.En aquellos casos en que el titular optara por renunciar a la prestación que percibe y siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos para acceder a la PUAM, deberá conformar la nota que se detalla en el Anexo I.1.5. Asimismo, si se tratare de: 1.5.1. Una Prestación no Contributiva, ya sea de aquellas que fueron transferidas a la órbita de esta ANSES por Dto. N° 746/2017 o de las otorgadas por la Agencia Nacional de Discapacidad dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación (Ley aplicada - FF o FL), una vez incorporada la PUAM, el sistema liquidador procederá en forma automática a realizar la suspensión de la primera, en el mismo mensual de alta de la PUAM y la baja al mensual siguiente.1.5.2. Una Prestación distinta a las otorgadas por SIPA o a las enunciadas en los puntos precedentes, el titular deberá presentar la constancia de baja emitida por el Organismo pertinente.2 Verifica en ADP: 2.1. Que la persona cuente con al menos 65 años de edad; de contar con menos edad no tiene derecho a la PUAM.Area destinataria: Mea emisora': ' ContactoEjjj Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar [ri]lliS 2019 "Año de la Exportación" 2.2. Que resida en el país (domicilio en la República Argentina).2.2.1. Si el domicilio corresponde a la República Argentina continúa con el análisis.2.2.2. De contar con un domicilio en el extranjero, de corresponder la actualización, deben atenderse las pautas vigentes de ADP. En caso de no residir en el país, no tiene derecho a la PUAM.2.3. La nacionalidad.2.3.1. Si es argentina, continúa con el análisis. 2.3.2. Si es Naturalizado, debe acreditar una residencia en la República Argentina de por lo menos 10 años anteriores a la solicitud y si es extranjero, debe acreditar una residencia en la República Argentina, de parlo menos 20 años, de los cuales 10 años deben ser anteriores a la solicitud, para ello debe verificarse que en ADP se encuentre informada la fecha de ingreso al país y la fecha de radicación en el país, ya sea temporaria o permanente, de acuerdo a lo normado por las Circulares DPA N° 23/17 y DPA N° 29/17 o la que en el futuro las reemplacen.2.3.2.1. Una vez que cuente con ambas fechas informadas, se debe considerar para establecer el tiempo de residencia, la correspondiente a la "Fecha de ingreso al país".2.3.2.1.1. Si se prueban los años requeridos según la nacionalidad, se continúa con el análisis.2.3.2.1.2 Si no cumple con el requisito, no tiene derecho a la PUAM.2.3.2.2. Si no tiene informada alguna de las fechas, o el titular no está de acuerdo con las informadas, deberá presentar la documentación respaldatoria, a fin de cumplir con las Circulares DPA N° 23/17 y DPA N° 29/17 o las que en el futuro las reemplacen e iniciar nuevamente el análisis.En todos los casos debe verificarse obligatoriamente que la fecha de ingreso al país informada en ADP, coincida con la de la documentación presentada. No se aceptará otro tipo de documentación supletoria a fin de acreditar alguna de las fechas que las mencionadas en la Circulares DPA N° 23/17 DPA N° 29/17 o la que en el futuro las reemplacen Es importante señalar respecto de la acreditación de la residencia en nuestra República, que la Dirección Nacional de Migraciones es el organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, encargado de la aplicación de la Ley de Política Migratoria N° 25.871 y normas concordantes. Dicha Dirección, es quien registra los Area destinataria Ares emisora: iCóñtá&ÓTIUII Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar [71:111Z 2019 "Año de la Exportación" ingresos y egresos de personas al país: ejerce el poder de policía migratorio y decide sobre la admisión de personas al territorio nacional Verifica Movimientos Migratorios en la aplicación Admisión de página web de la Dirección Nacional de Migraciones - www.miaracionesmov.ar 3.1. Ingresa a la aplicación de DNM/APLICACIONES/REGISTROS NACIONALES/ MOVIMIENTOS MIGRATORIOS (tránsito).3.2.Si tiene Movimientos Migratorios, verifica que figure como último movimiento migratorio ENTRADA (E) en Argentina. Si carece de movimientos, sigue en 4. 3.2.1. Si tiene como último movimiento ENTRADA al país, sigue en 4. 3.2.2. Si no figura como último movimiento ENTRADA al país, y transcurrieron más de 90 días, indicará al solicitante que debe concurrir a la Dirección de Migraciones a regularizar la situación. En caso contrario continúa con el análisis.En todos los casos en que por algún motivo no se pueda continuar con el trámite va sea por falta de requisitos para el derecho o por falta de documentación necesaria, no se deberá iniciar el expediente correspondiente, deberá realizarse solo en los casos indicados en la presente norma.Habiéndose verificado satisfactoriamente los requisitos para la obtención de la PUAM, deberá constatar si el caso a tratar contiene: 5.1. Un representante para percibir "CURADOR" o "APOYO" o un Oficio que estipule su pago por "DEPOSITO JUDICIAL".5.2. Un recupero extrajudicial pendiente cuyo cargo debe ser informado en el alta de la prestación.6 Si cumple con alguna de las condiciones mencionadas, la UDAI deberá: 6.1. Caratular el expediente correspondiente a PUAM, conteniendo la documentación detallada en el punto 13 de la presente, agregando también la referente al representante.6.2. Cumplimentar la acreditación en ADP del titular y su representante. 6.3.En el caso de tratarse de un recupero extrajudicial, debe agregarse el expediente pertinente.6.4. Enviar las actuaciones a la dependencia 49308000 - UNIDAD DE ATENCION TRAM. CENTRALIZADOS 1 para el ingreso de alta del beneficio en forma manual.7. Si NO cumple con alguna de las condiciones establecida en el punto 5, deberá continuarse su tramitación, en todos los casos, por el aplicativo de "JO PUAM" integrado dentro del sistema de "Jubilación Digital", para ello se deberá: rArea destinataria: TArea 'emisora: amo ICidetalót6f11212131 Areas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar anz § 2019 "Año de la Exportación" Ingresar el número de CUIUT de la persona por ADP Verificar que los datos estén completos y acreditados. Siendo esto correcto, se selecciona el botón de "Accesos". ... - (cid:9) ....- - - - ? Z-- e.a,.... ni...-.- ...r 7 ,-,?,19, _ (cid:9) 1 ,------- -1..:1Z..-..- _a -7 ' - . ? . _ --_ alt_awe .,- (cid:9) r , '711,-, (cid:9) - -4,, k - (cid:9) .,,._.- , e71=7,1 ,r "el vd ' (cid:9) .(7...-1F-need L L._-...-__JI n----...---ra: i.....-......1 i. -,-- ti leal..n.cul r!.....r....1 .111?;Trt"..,7.73 l'anua...v..1 1.......- d 11/4 (cid:9) -- (cid:9) .d Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar rizis ezz 2019 "Año de la Exportación" 3. Luego se deberá seleccionar el botón "JUBILACION DIGITAL".7.7; (cid:9) -77rI _ ele.* MTII 4. Se ingresa a la aplicación "JD PUAM", donde se visualiza á en el margen derecho los botones "PUAM" y "RECHAZAR TRAMITE" y de corresponder se informan los motivos de rechazo (Ej. registra expediente en ANME, registra beneficio en RUB, etc.).4.1.Si existen rechazos se habilita el botón "Rechazar Trámite", debiendo imprimir la pantalla de rechazo y continúa en 12.4.2. Si NO existen rechazos, se habilita el botón "PUAM" para comenzar el proceso de incorporación de la prestación.trafs:?Q-2,5Je. (cid:9) Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar angez 2019 "Año de la Exportación" La habilitación del botón "PUAM", implica que se sortearon en forma positiva los siguientes controles: Tener 65 años o más de edad. Ser argentino. No posea un beneficio incompatible en RUB. No posea un Expediente iniciado en ANME.5. Confirmada la prosecución válida del trámite, deberá seleccionar el banco y la sucursal en la cual el solicitante percibirá sus haberes y confirma.o (cid:9) /Al CIM40 NOW Pi ? n1/440i pea 11«. OVI4 Vr.~ ~ISM tabenl "Ésrlf Kaden par On_ roe. on..."" P.Vanal In ~d. 1N~ ! I. d m.(cid:9) (cid:9) 411211 l'a~M~n C=I (cid:9) ! ; e a o 6. Una vez confirmado el trámite, se deberá informar al solicitante que si no posee Clave de la Seguridad Social, debe tramitarla, a fin que este pueda consultar el estado de su expediente a partir de las 72 hs.; y Aceptar en la ventana de diálogo.rea destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ¿E"luciwz 2019 "Año de la Exportación" 7. Se concluye el trámite con la impresión del comprobante de solicitud de la prestación.7.1. Casos en que el solicitante no percibe una PNC por invalidez (Caja 40-5).C=~~1111 ....?... ? i SOIMIIISIO Tu Pensiárt Universal pala el Adulto hiaio esltoinimmle .............. 2710571501B1 ...-~...........-..,......e.......,.....-i.-..,...w, t....-.~.......,............. .v--- .~' ===i it ' llomraCil elltjaaffehat~~~~~/~~~/~ 7.2. Para aquellos solicitantes que se encuentran percibiendo una prestación no contributiva por invalidez (Caja 40-5), deberá informarse al titular sobre la incompatibilidad existente y el cambio de obra social que sufrirá de Incluir Salud (PROFE) a la obra social del INSSJyP (PAMI), de estar de acuerdo se acepta el cuadro de diálogo de la aplicación..---- (cid:9) lata 1 the?a,iiar I (cid:9) i Anunan n (cid:9) I Plarnionna~107011,41. .is 1 Ferian. p10rell al C44 ...,..a. (cid:9) , R~140 Llibcol ....es I i animan ..r .. I 1.1...OWIIIM I 11.3.11i .01~" .~....1 .. .".. (cid:9) ..,..............non 11.05S.11~4.4.1.14 .0.1?...~..eraks , (cid:9) . (cid:9) " (cid:9) ... (cid:9) ' ''' ' CE s.I: fi a ..laSastt_91,91.1a Área destinataria: Área emisora: ?Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM -Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar anzlz 2019 "Año de la Exportación" La solicitud que emitirá la aplicación es la que se detalla a continuación.Salicana: LWvtaal poro 11Acft,o ooPorornenie 27124985418 C===I - Se imprime el comprobante de solicitud de trámite en duplicado, los cuales deben ser firmados por el titular, entregando una copia al mismo y resguardando la otra en el legajo mencionado en el punto 11. Las consultas y seguimiento de los trámites se podrán realizar a través del aplicativo QLVVW, a través del botón "JUBD", consultando por número de CUIL/T del solicitante.atiassi,49ttata Ir-Área:destinataria:II r Area emisOra:31011111 Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM -Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar [n9,1Z, 2019 "Año de la Exportación" 10. Toda vez que la FIP no se corresponda con la fecha de solicitud o turno de la PUAM, deberá solicitarse un procedimiento de excepción para impactar en la aplicación la fecha inicial de pago correcta, para ello deberá enviarse un CRM Tema: "SISTEMAS" - Subtema: "EXCEPCIONES PUAM". Dicho procedimiento debe ser solicitado hasta el último día hábil del mes en que se incorporó el trámite a modificar.> Ejemplo de estos procedimientos son: 1 Baja de una Prestación SIPA o Pensión no contributiva, incompatible. 1 Baja de la Prestación por Desempleo.Cese de la actividad en relación de dependencia o baja. autónoma/Monotributo. Baja de un beneficio provincial o municipal 11. En todos los casos en que la prestación se complete por el aplicativo de "JD PUAM" deberá generarse un legajo mensual Ttr. 343 "LEGAJO UNICO DOCUMENTACION VARIA", de todas las prestaciones de PUAM DIGITAL, en la cual se debe agregar la siguiente documentación: Formulario "Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad" (Form. PS 6.284). Formulario "Carta Poder" (Form. PS 6.4) original (en los casos en que se presenta a iniciar el apoderado). Comprobante de solicitud de "JD PUAM". Solicitud de opción por PUAM (Anexo I), de corresponder. Constancia baja beneficio incompatible, de corresponder.1 Otra documentación de corresponder (Certificado de Migraciones).12.Solo en los casos que el trámite superó satisfactoriamente el proceso de validación manual, de forma tal que se configuró el derecho a la PUAM, pero la aplicación de "JD PUAM" del sistema de Jubilación Digital generó rechazos, caratula un expediente TTr. 121, por el SGT, el cual debe ser informado en estado 30 "ESPERA INFORMACION DE ENTIDAD EXTERNA", una vez concluida la instancia de Supervisión Operativa.13. El expediente deberá contener: Carátula. Constancia Solicitud de turno. Pantalla de rechazo del sistema "Jubilación Digital - JD PUAM".Área destinataria: ^Contacto: " Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM -Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar E [Wel 2019 "Año de la Exportación' Impresión ADP. Solicitud SPP (Form. PS 6.18), requiriendo la prestación PUAM. Impresión de la pantalla de cómputo del asesoramiento.1 Formulario "Carta Poder" (Form. PS 6.4) original (en los casos en que se presenta a iniciar el apoderado). Formulario "Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad" (Form. PS 6.284). Impresión SPRE. Solicitud de opción por PUAM (Anexo I), de corresponder. Constancia baja beneficio incompatible, de corresponder. Constancia de desistimiento de otra prestación en trámite, de corresponder. Otra documentación de corresponder (Certificado de Migraciones - Impresión de la Información de la aplicación de DNM/APLICACIONES/REGISROS NACIONALES/ ADMISIÓN-MOVIMIENTOS MIGRATORIOS). Supervisión operativa Inicio.C) Proceso de liquidación A partir del 01/03/2019 no se podrán ingresar este tipo de trámites por el sistema LMN, a excepción de los casos enumerados en el punto 5 de la presente norma, dado que su liquidación será indefectiblemente por el sistema de "Jubilación Digital", tal como se expresa en la presente norma. El aplicativo periódicamente colectará los expedientes cuyo tipo de trámite sea "121" y su estado "30", para liquidarlos y ponerlos al pago, teniendo en cuenta como HP, la fecha de solicitud o turno, o la que se haya indicado por procedimientos de excepción respectivo. Los expedientes, una vez liquidados se informarán en estado 04-ACORDADO quedando la puesta al pago supeditada a las validaciones que la Dirección General de Control Prestacional determine. Cuando se produzca una baja por el ptoceso de validación, la UDAI deberá modificar el estado del expediente de 04 "acordado" a 91 "Acuerdo Cancelado" y generar una nueva secuencia para su posterior incorporación. En el expediente creado, cuando el error no es imputable al titular, debe consignarse como fecha de inicio, la correspondiente a la FIP correcta del trámite original. Los casos que fueron inicialmente incorporados por el sistema de "Jubilación Digital", no podrán ser reingresados por el mismo, debiendo ser trabajados en forma manual e informados nuevamente con estado 30 "ESPERA INFORMACION DE ENTIDAD EXTERNA", para su posterior liquidación.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar anws 2019 D) Parámetros de liquidación "Año de la Exportación" La ex caja del número de beneficio será "46" con tipo "5". La Ley aplicada será "HM". Clase de beneficio "46". PMR: Corresponde el monto del haber mínimo. Porcentaje de Cómputo: 80%. Haber Real: Su monto será igual al 80% del haber mínimo. Porcentaje de beneficio: 100%. El concepto de haber será 001-046 y el de retroactivo 108-046. El monto del haber será igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias. De corresponder se abonará la Bonificación por Zona Austral, la cual será igual al 40% del haber indicado en el punto precedente. El concepto a utilizar será el 021-000. Corresponde el pago de Sueldo Anual Complementario (SAC). El concepto de descuento de Obra Social será el de PAMI, 318-046 para el mensual y 518-046 para los retroactivos. Su importe será igual al 3% hasta el monto del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, más un 6% sobre el importe que exceda dicho monto.Área destinataria 'Area'eMisori: Contacto:12121 Areas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM -Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 111151Z 2019 "Año de la Exportación" Anexo I Buenos Aires, (cid:9) de (cid:9) de 20 (cid:9) presente (cid:9) el/la (cid:9) que (cid:9) Sr/a (cid:9) Por (cid:9) la (cid:9) suscribe N° comunica a ANSES que, habiendo solicitado la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM), instituida por la Ley N° 27.260 y tomado conocimiento de las incompatibilidades establecidas en el artículo 13° de dicha Ley, solicito la baja de la prestación (cid:9) de la cual soy beneficiario/a, a fin de percibir la enunciada en primer término.con Documento tipo (cid:9) Beneficio N° (cid:9) Asimismo, me notifico que al optar por la PUAM, mi Obra Social será el INSSJyP (PAMI), dejando de pertenecer a la que poseía en el beneficio que renuncio.Firma: (cid:9) Aclaración: (cid:9) Firma y sello Agente certificante Area destinataria: liS Area emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar (cid:9) " www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Ario de la Exportación" Anexo II IIEPUBLICAMIÓUNTINA ,tiIMERC11011111A$ mag asa. rserscriti repone yr groesters otfa Et (cid:9) la 1.4 ou 2015 mismo Certificación N": 0 2 3 ty 4 4 Tengo el agrado do dirigirme a U& en relatifn a es' solicitud de [MilkilleCillát1 Al respestn, Sumpim en iarmsde que. vn y esgrime:e a la registrori ebrentes mi (cid:9) ro 'Necios/S de Meros (pispersislón igNSS 15440/2095). aunenics imiccedentes: que te deleiten Mei se extiende á mure-rie die +ese 1;1"r1705G2 4ÍC N seromen 'me (cid:9) Area destinatad Area emisora: Contacto: ' .Areas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar (cid:9) (cid:9) "www.diarioprevisional.com.ar canlez 2019 "Año de la Exportación" JUawks, 13 de Octubre da 2016 IQAQ lrj DEPARTAMENTO DE CERTIFICACION kkeXti. Ir 178562 24-Or.1407 Rale~:12...054995 Ido 1351'1?FAÑAN"..N- fri;n7ÁTticu. 11¿! o Cxxt FS Área destinataria: Area emisora: :Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "
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La Circular N° 28/19 regula el otorgamiento, requisitos, incompatibilidades, liquidación y tramitación de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), establecida por la Ley N° 27.260. La prestación, de carácter vitalicio y no contributivo, se concede a mayores de 65 años que cumplan requisitos específicos de residencia, nacionalidad y no posean beneficios previsionales contributivos o no contributivos, ni prestaciones por desempleo. La norma detalla procedimientos para verificar requisitos, gestionar solicitudes, compatibilidades, y la liquidación del haber, que será el 80% del haber mínimo garantizado, actualizable mediante movilidades. Además, establece la incompatibilidad con actividades en relación de dependencia o autónomas, y regula aspectos administrativos y de control, incluyendo la suspensión automática en caso de incumplimiento de requisitos y la documentación necesaria para la tramitación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma explica cómo la ANSES administra la Pensión Universal para el Adulto Mayor, que es un beneficio para personas mayores de 65 años que no tienen otros beneficios previsionales. Es como una ayuda mensual que se les da a quienes cumplen ciertos requisitos de residencia y ciudadanía, y que no trabajan ni reciben otras pensiones. La prestación equivale al 80% del salario mínimo y se actualiza automáticamente. La norma también indica qué pasos deben seguir los interesados para solicitarla, qué documentación necesitan presentar y cómo se verifica que cumplen con los requisitos. Además, aclara que si la persona empieza a trabajar o recibe otra pensión, debe renunciar a la PUAM, y que la prestación no puede ser embargada, salvo en ciertos casos. En resumen, es una guía para que los adultos mayores puedan acceder a esta ayuda de forma clara y ordenada, asegurando que cumplen con las condiciones y gestionando correctamente su trámite.
Autor: I.A.
Voces
- pensión universal
- adulto mayor
- no contributiva
- residencia legal
- edad mínima
- incompatibilidad
- beneficio previsional
- liquidación
- requisitos
- beneficiario
- prestación
- actualización
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