Baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) a “CONSTRUCTORA SAN LUIS"
- Tipo
- Resolución
- Número
- 213/18
- Área
- PRESIDENCIA DE LA NACION
- Fecha de dictado
- 13/11/2018
- Publicación en el BO
- 15/11/2018
www.diarioprevisional.com.ar ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 213/2018 Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-44951972--ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes N° 24.156 de fecha 30 de septiembre de 1.992 y Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1.996; los Decretos Nº 1.245 de fecha 1º de Noviembre de 1.996 y Nº 1.668 de fecha 12 de septiembre de 2.012, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2.002, la Resolución D.E.-N Nº 1.289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 292 de fecha 8 de abril de 2.008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Administrativo citado en el VISTO, tramita la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) de la sociedad "CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M." (C.U.IT. 30-70890242-6).Que la Ley Nº 19.722 instituyó el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.Que la Ley N° 24.714 instituyó "con alcance nacional y obligatorio el régimen de Asignaciones Familiares basado en: a. Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo, beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en el Art. 5 de la presente ley?".Que si bien el artículo 1º de la ley en análisis excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores que presten servicios en la administración pública, el artículo 24° señala que las prestaciones, su monto y los topes remuneratorios que condicionan el derecho a las percepción de las asignaciones familiares en el caso de trabajadores del sector público y a los beneficiarios de pensiones no contributivas, son los mismos que instituye la Ley Nº 24.714 para los trabajadores del sector privado.Que la Resolución D.E. Nº 292/08 en su artículo 1º dispuso: "Establécese el SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) como el sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones Familiares en forma directa a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, debiendo darse cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente".Que mediante el Decreto Nº 1.668/12 se establecieron nuevos rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 y en su artículo 6º se dispuso que "[e]l personal que preste servicios Página 1 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714, en forma directa a través de la ANSES".Que por su parte el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 dispone la integración del Sector Público Nacional.Que a órdenes 12/19, luce incorporada la documentación presentada por parte de "CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M." (C.U.I.T. 30-70890242-6, a los efectos de determinar si corresponde que dicha sociedad se encuentre incorporada o no en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, mediante documento N° PV-2018-46535844- ANSES-DGDNYP#ANSES, efectuó el análisis de la presentación ut supra mencionada en el ámbito de su competencia y expresó que la sociedad "CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M." (C.U.I.T. 30- 70890242-6) resulta ser una entidad de carácter público estatal provincial, encontrándose excluida del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), habida cuenta que dicha sociedad no forma parte del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, sino del Sector Público de la Provincia de San Luis, no encontrándose en consecuencia dentro de las previsiones del artículo 6º del Decreto Nº 1.668/12.Que, por las razones expuestas en el considerando precedente, la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos entendió que correspondería que la sociedad "CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M." (C.U.I.T. 30-70890242-6) abone las Asignaciones Familiares de sus dependientes con recursos presupuestarios propios, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley Nº 24.714.Que mediante Dictamen N° IF-2018-50359762-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 58/15.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1º.- Dáse de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) a "CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M." (C.U.I.T. 30-70890242-6), desde la fecha de notificación de la presente, en mérito a los antecedentes que la ilustran.ARTICULO 2º.- Dése cuenta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).ARTICULO 3º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso Página 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar e. 15/11/2018 N° 86848/18 v. 15/11/2018 Fecha de publicación 15/11/2018 Página 3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
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La resolución de la ANSES establece la baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) para la sociedad 'CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M.' (C.U.I.T. 30-70890242-6), al determinar que dicha entidad, por ser una sociedad de carácter público estatal provincial y no del Sector Público Nacional, no cumple con los requisitos de incorporación establecidos en la normativa vigente. La resolución se fundamenta en la interpretación del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y el artículo 6° del Decreto N° 1.668/12, que delimitan el ámbito de aplicación del sistema, y en el análisis técnico de la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos, que concluye que la sociedad no forma parte del Sector Público Nacional, por lo que debe gestionar las asignaciones con recursos propios, en línea con el artículo 24 de la Ley N° 24.714. La resolución también instruye la comunicación a la AFIP y la notificación formal a la sociedad, en ejercicio de las facultades legales conferidas.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La resolución dice que la empresa 'Constructora San Luis' ya no puede recibir las asignaciones familiares a través del sistema de la ANSES porque, aunque es una sociedad estatal, pertenece a la provincia de San Luis y no al Estado nacional. Es como si una empresa de una provincia tuviera que pagar sus propios beneficios en lugar de que el gobierno nacional lo haga. La ANSES revisó la situación y decidió que, dado que la sociedad no forma parte del Estado nacional, debe gestionar esas asignaciones con sus propios recursos, no con fondos del sistema nacional. Esto afecta a los empleados y beneficiarios de esa empresa, quienes ya no recibirán las asignaciones a través de la ANSES, sino que deben gestionarlas con recursos propios de la sociedad, como si fuera una empresa privada. La medida busca mantener el cumplimiento de las normativas y límites establecidos en la ley para el sistema de asignaciones familiares.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- asignaciones familiares
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- anses
- sector público
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