Baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) a “ESPERANZA SERVICIOS
- Tipo
- Resolución
- Número
- 215/18
- Área
- PRESIDENCIA DE LA NACION
- Fecha de dictado
- 13/11/2018
- Publicación en el BO
- 15/11/2018
www.diarioprevisional.com.ar ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 215/2018 Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-35893653- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nº 24.156 de fecha 30 de septiembre de 1992 y Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996; los Decretos Nº 1.245 de fecha 1º de Noviembre de 1.996 y Nº 1.668 de fecha 12 de septiembre de 2.012, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2.002, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2.002, la Resolución D.E.-N Nº 292 de fecha 8 de abril de 2.008, y CONSIDERANDO Que por el Expediente Administrativo citado en el VISTO, tramita la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) de la Sociedad "ESPERANZA SERVICIOS S.A.P.E.M." (C.U.I.T. 30- 70789275-3).Que la Ley Nº 19.722 instituyó el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.Que la Ley N° 24.714 instituyó "con alcance nacional y obligatorio el régimen de Asignaciones Familiares basado en: a. Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo, beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en el Art. 5 del presente ley?".Que si bien el artículo 1º de la ley en análisis excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores que presten servicios en la administración pública, el artículo 24° señala que las prestaciones, su monto y los topes remuneratorios que condicionan el derecho a las percepción de las asignaciones familiares en el caso de trabajadores del sector público y a los beneficiarios de pensiones no contributivas, son los mismos que instituye la Ley Nº 24.714 para los trabajadores del sector privado.Que la Resolución D.E.-N Nº 292/08 en su artículo 1º dispuso: "Establécese el SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) como el sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones Familiares en forma directa a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, debiendo darse cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente".Que mediante el Decreto Nº 1.668/12 se establecieron nuevos rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 y en su artículo 6º se dispuso que "[e]l personal que preste servicios Página 1 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714, en forma directa a través de la ANSES".Que por su parte el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 dispone la integración del Sector Público Nacional.Que mediante documentos N° IF-2018-35892656-ANSES-DAFYD#ANSES y IF-2018-35892856-ANSES-DAFYD#ANSES, luce incorporada la documentación presentada por "ESPERANZA SERVICIOS S.A.P.E.M." (C.U.I.T. 30-70789275-3), a los efectos de determinar si corresponde que dicha sociedad se encuentre incorporada o no en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, mediante documento N° PV-2018-37873972- ANSES-DGDNYP#ANSES, efectuó el análisis de la presentación ut supra mencionada en el ámbito de su competencia y expresó que la sociedad "ESPERANZA SERVICIOS S.A.P.E.M." (C.U.I.T. 30-70789275-3) resulta ser una entidad de carácter público estatal provincial, encontrándose excluida del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), habida cuenta que dicha sociedad no forma parte del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, sino del Sector Público de la provincia de Santa Fe, no encontrándose en consecuencia dentro de las previsiones del artículo 6º del Decreto Nº 1.668/12.Que por las razones expuestas en el considerando precedente, la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos entendió que correspondería que la Sociedad "ESPERANZA SERVICIOS S.A.P.E.M." (C.U.I.T. 30-70789275-3) abone las Asignaciones Familiares de sus dependientes con recursos presupuestarios propios, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley Nº 24.714.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° IF-2018-51129589-ANSES- DGEAJ#ANSES ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 58/15.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1º.- Dáse de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) a "ESPERANZA SERVICIOS S.A.P.E.M." (C.U.I.T. 30-70789275-3), desde la fecha de notificación de la presente, en mérito a los antecedentes que la ilustran.ARTICULO 2º.- Dése cuenta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).ARTICULO 3º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso Página 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar e. 15/11/2018 N° 86855/18 v. 15/11/2018 Fecha de publicación 15/11/2018 Página 3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución de la ANSES dispone la exclusión de la sociedad 'ESPERANZA SERVICIOS S.A.P.E.M.' (C.U.I.T. 30-70789275-3) del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), fundamentándose en que dicha entidad, siendo de carácter público estatal provincial y no del Sector Público Nacional, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 ni en el artículo 6° del Decreto N° 1.668/12. La norma interpreta que las asignaciones familiares deben ser abonadas con recursos propios del empleador, en este caso, la sociedad excluida, y que la normativa de la Ley N° 24.714 y sus reglamentaciones aplican únicamente a entidades del Sector Público Nacional, excluyendo expresamente a las entidades provinciales. La resolución también instruye la comunicación y archivo correspondiente, estableciendo la baja efectiva desde la notificación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que la sociedad 'ESPERANZA SERVICIOS S.A.P.E.M.' fue sacada del sistema de asignaciones familiares porque no es parte del gobierno nacional, sino de una provincia (Santa Fe). Como esas asignaciones, que ayudan a las familias, deben pagarlas con recursos propios del empleador y solo las puede pagar el Estado nacional o empresas que formen parte de él, esta sociedad no cumple con esos requisitos. Por eso, la ANSES decidió que no puede seguir recibiendo esas asignaciones y que debe pagar sus propios beneficios con su dinero, no con fondos del Estado nacional. Es como si una empresa privada que no pertenece al Estado no pudiera usar fondos públicos para pagar ayudas sociales a sus empleados.
Autor: I.A.
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