Resolución 495/1996

Tipo
Resolución
Número
495/96
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
19/07/1996
Publicación en el BO
23/07/1996
Nombre
DEROGASE LA RESOLUCION Nº 395/95, POR LA QUE SE DISPUSO QUE LA ANSES NO ABONARIA, A PARTIR DE LOS HABERES DEVENGADOS EN EL MES DE JUNIO DE 1995, LAS PRESTACIONES EMERGENTES DEL DECRETO Nº 2409/94 DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL REGIMEN PROVINCIAL DE PREVISION. CAC

Resolución 495/1996 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 19-jul-1996 SEGURIDAD SOCIAL CATAMARCA- REGIMEN PROVINCIAL PREVISIONAL Publicada en el Boletín Oficial del 24-jul-1996 Número: 28442 Página: 6 Resumen: DEROGASE LA RESOLUCION Nº 395/95, POR LA QUE SE DISPUSO QUE LA ANSES NO ABONARIA, A PARTIR DE LOS HABERES DEVENGADOS EN EL MES DE JUNIO DE 1995, LAS PRESTACIONES EMERGENTES DEL DECRETO Nº 2409/94 DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL REGIMEN PROVINCIAL DE PREVISION. CAC Esta norma modifica o complementa a 1 norma(s).Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 495/1996 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deroga la resolución 395/95, estableciendo que a partir de junio de 1995, la ANSES no abonará las prestaciones emergentes del Decreto 2409/94 de la provincia de Catamarca en el marco del convenio de transferencia del régimen provincial de previsión. La norma modifica la gestión de prestaciones vinculadas a transferencias provinciales, aclarando la suspensión de pagos específicos en dicho contexto, en línea con la normativa de transferencia de competencias previsionales entre jurisdicciones.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, desde junio de 1995, la ANSES dejó de pagar ciertos beneficios que antes entregaba en relación con un decreto de la provincia de Catamarca. Es como si, anteriormente, la Nación se hacía cargo de pagar algunas prestaciones sociales provinciales, pero con esta norma, esa responsabilidad se suspendió en ese período. Para el beneficiario, esto significa que no recibirá esos pagos específicos de la provincia a través de la ANSES desde esa fecha, ajustando la gestión de transferencias y obligaciones entre el gobierno nacional y la provincia.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • convenios

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