Baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) a “CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 216/18
- Área
- PRESIDENCIA DE LA NACION
- Fecha de dictado
- 14/11/2018
- Publicación en el BO
- 15/11/2018
www.diarioprevisional.com.ar ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 216/2018 Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2018 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-44951972--ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes N° 24.156 de fecha 30 de septiembre de 1.992 y Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1.996; los Decretos Nº 1.245 de fecha 1º de Noviembre de 1.996 y Nº 1.668 de fecha 12 de septiembre de 2.012, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2.002, la Resolución D.E.-N Nº 1.289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 292 de fecha 8 de abril de 2.008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Administrativo citado en el VISTO, tramita la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) de la sociedad "CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M." (C.U.IT. 30-70890242-6).Que la Ley Nº 19.722 instituyó el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.Que la Ley N° 24.714 instituyó "con alcance nacional y obligatorio el régimen de Asignaciones Familiares basado en: a. Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo, beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en el Art. 5 de la presente ley?".Que si bien el artículo 1º de la ley en análisis excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores que presten servicios en la administración pública, el artículo 24° señala que las prestaciones, su monto y los topes remuneratorios que condicionan el derecho a las percepción de las asignaciones familiares en el caso de trabajadores del sector público y a los beneficiarios de pensiones no contributivas, son los mismos que instituye la Ley Nº 24.714 para los trabajadores del sector privado.Que la Resolución D.E. Nº 292/08 en su artículo 1º dispuso: "Establécese el SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) como el sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones Familiares en forma directa a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, debiendo darse cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente".Que mediante el Decreto Nº 1.668/12 se establecieron nuevos rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 y en su artículo 6º se dispuso que "[e]l personal que preste servicios Página 1 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714, en forma directa a través de la ANSES".Que por su parte el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 dispone la integración del Sector Público Nacional.Que a órdenes 12/19 luce incorporada la documentación presentada por parte de "CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M." (C.U.I.T. 30-70890242-6), a los efectos de determinar si corresponde que dicha sociedad se encuentre incorporada o no en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, mediante documento N° PV-2018-46535844- ANSES-DGDNYP#ANSES, efectuó el análisis de la presentación ut supra mencionada en el ámbito de su competencia y expresó que la sociedad "CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M." (C.U.I.T. 30-70890242-6) resulta ser una entidad de carácter público estatal provincial, encontrándose excluida del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), habida cuenta que dicha sociedad no forma parte del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, sino del Sector Público de la Provincia de San Luis, no encontrándose en consecuencia dentro de las previsiones del artículo 6º del Decreto Nº 1.668/12.Que, por las razones expuestas en el considerando precedente, la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos entendió que correspondería que la sociedad "CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M." (C.U.I.T. 30-70890242-6) abone las Asignaciones Familiares de sus dependientes con recursos presupuestarios propios, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley Nº 24.714.Que mediante Dictamen Jurídico N° IF-2018-50359762-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 58/15.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1º.- Dáse de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) a "CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M." (C.U.I.T. 30-70890242-6), desde la fecha de notificación de la presente, en mérito a los antecedentes que la ilustran.ARTICULO 2º.- Dése cuenta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.). ARTICULO 3º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso e. 15/11/2018 N° 87005/18 v. 15/11/2018 Página 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Fecha de publicación 15/11/2018 Página 3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 216/2018 de la ANSES excluye a 'CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M.' del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), basándose en que la sociedad no integra el Sector Público Nacional, sino el Sector Público Provincial de San Luis, conforme a la Ley N° 24.156 y sus modificatorias. La norma interpreta que la exclusión se justifica por la carácter estatal provincial de la entidad, en tanto que la normativa de asignaciones familiares y sus regulaciones, incluyendo los decretos y resoluciones vinculantes, establecen que la percepción de dichas asignaciones corresponde a los empleadores del sector público nacional o privado, y no a los entes provinciales. La resolución se fundamenta en análisis jurídico y en la clasificación del sector público, determinando que la sociedad en cuestión debe gestionar sus obligaciones previsionales con recursos propios, en línea con el artículo 24 de la Ley N° 24.714 y el artículo 8° de la Ley N° 24.156, excluyendo así su participación en el sistema de asignaciones familiares gestionado por ANSES.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que la empresa 'CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M.' no debe recibir las asignaciones familiares a través de la ANSES porque no forma parte del sector público nacional, sino del sector público de la provincia de San Luis. Es como si una escuela provincial no pudiera acceder a los beneficios que otorgan las políticas nacionales para instituciones del gobierno nacional, porque está bajo la administración de la provincia. Entonces, en lugar de que la ANSES le pague esas asignaciones, la empresa debe usar sus propios recursos para pagar a sus empleados. Esto afecta a los empleados porque, en lugar de recibir esas asignaciones de la ANSES, su empleador provincial debe hacerse cargo directamente, siguiendo las reglas establecidas por la ley y los decretos que regulan quién puede recibir esas asignaciones y cómo deben pagarse.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- asignaciones familiares
- sistema único de asignaciones familiares
- análisis de exclusión
- sector público nacional
- sector público provincial
- normas jurídicas
- resolución administrativa
- regulación de recursos
- normativa legal
- exclusión del sistema
- administración nacional
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