Resolución 365/1992
- Tipo
- Resolución
- Número
- 365/92
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 09/04/1992
- Publicación en el BO
- 13/04/1992
- Nombre
- LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES DEBERAN EFECTUAR EL PAGO DE LA CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LOS PERIODOS QUE CORRESPONDAN A LAS REMUNERACIONES ABONADAS A LA TOTALIDAD DE SU PERSONAL SEA ESTE PERMANENTECONTINUO O PERMANENTE DISCONTINUO.
Resolución 365/1992 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 09-abr-1992 CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES Publicada en el Boletín Oficial del 20-abr -1992 Número: 27371 Página: Resumen: LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES DEBERAN EFECTUAR EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN PERMANENTE DISCONTINUO. Esta norma modifica o complementa a 1 norma (s). Esta norma no es complementaria ni modificada por ninguna norma.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 365/1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece que las empresas de servicios eventuales deben abonar la contribución unificada de seguridad social de forma permanente y discontinua. La normativa regula la obligación de pago de contribuciones sociales en este sector, sin modificaciones ni complementaciones posteriores, garantizando la recaudación para la cobertura social de los trabajadores temporales en actividades de servicios eventuales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma dice que las empresas que brindan servicios temporales o eventuales tienen la obligación de pagar una contribución a la seguridad social, pero en forma discontinua o periódica. Es como si tuvieran que hacer pagos regulares, pero no todos los meses, sino en momentos específicos, para asegurarse de que los trabajadores temporales tengan cobertura social, como salud y jubilación. Esto ayuda a que los empleados en trabajos temporales tengan derechos y beneficios, incluso si su empleo no es permanente.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
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