Resolución 614/1992

Tipo
Resolución
Número
614/92
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
05/06/1992
Publicación en el BO
09/06/1992
Nombre
MANTIENESE LA PLENA VIGENCIA DE LO ESTABLECIDO EN LOS ART. 3, 4 Y 6 DE LA RES. I- INPS Nº 194/91, RESPECTO DE LAS PRESENTACIONES Y DECLARACIONES JURADAS EFEC TUADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE AMPLIANDOSE EL PLAZO ESTABLECIDO ENEL ULTIMO PARRAFO DEL ART. 3º, HASTA EL 30/6/92. FIJASE COMO FECHA PRIMERA COTIZACION DE LOS BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDA PREVISIONAL EN EL MERCADO DE VALORES DE LA CIUDAD DE BS. AS. EL 7/5/92.GM.

Resolución 614/1992 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 05-jun-1992 DEUDA PREVISIONAL COTIZACION DE BONOS DE CONSOLIDACION Publicada en el Boletín Oficial del 16-jun-1992 Número: 27409 Página: Resumen: MANTIENESE LA PLENA VIGENCIA DE LO ESTABLECIDO EN LOS ART. 3, 4 Y 6 DE LA RES. I- INPS Nº 194/91, RESPECTO DE LAS PRESENTACIONES Y DECLARACIONES JURADAS EFEC TUADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE AMPLIANDOSE EL PLAZO ESTABLECIDO ENEL ULTIMO PARRAFO DEL ART. 3º, HASTA EL 30/6/92. FIJASE COMO FECHA PRIMERA COTIZACION DE LOS BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDA PREVISIONAL EN EL MERCADO DE VALORES DE LA CIUDAD DE BS. AS. EL 7/5/92.GM.Esta norma modifica o complementa a 1 norma(s).Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 614/1992 de la Administración Nacional de la Seguridad Social mantiene la vigencia de los artículos 3, 4 y 6 de la resolución INPS 194/91 respecto a las presentaciones y declaraciones juradas previas a su entrada en vigor, extendiendo el plazo hasta el 30 de junio de 1992. Además, fija como fecha de primera cotización en el mercado de valores de Buenos Aires el 7 de mayo de 1992, en relación a los bonos de consolidación de deuda previsional. La norma establece la continuidad de procedimientos y plazos en el marco de la regularización de deudas previsionales mediante instrumentos de mercado de valores, asegurando la validez de las declaraciones previas y la fecha de cotización para efectos de consolidación de deuda previsional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que las reglas anteriores sobre cómo y cuándo deben presentar declaraciones y pagar deudas previsionales siguen siendo válidas, incluso si se hicieron antes de esta resolución, y que el plazo para hacerlo se extiende hasta el 30 de junio de 1992. También establece que la primera vez que se cotizó en el mercado de valores de Buenos Aires para estos bonos de deuda fue el 7 de mayo de 1992. En términos simples, si tenés una deuda con la seguridad social y ya habías presentado tus papeles antes, esa presentación sigue siendo válida y tienes hasta fin de junio para regularizar tu situación. Además, la fecha de cotización en el mercado de valores ayuda a determinar cómo se consolidan esas deudas en un bono o instrumento financiero, facilitando su pago o renegociación.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • prestaciones

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