Aclaración sobre normativa juri-07-02 “Circuito devolución de saldos por sentencia judicial (transferencias de ex afjp)”

Tipo
Circular
Número
31/16
Organismo
ANSeS
Área
DPAyT

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2016 CIRCULAR DPAyT Nº 31/16 ACLARACIÓN SOBRE NORMATIVA JURI-07-02 "CIRCUITO DEVOLUCIÓN DE SALDOS POR SENTENCIA JUDICIAL (Transferencias de ex AFJP)" La Dirección Contabilidad y la Dirección Asuntos Contenciosos consideran oportuno aclarar los puntos 4.2 y 4.2.1 de la norma mencionada precedentemente, y que se citan a continuación, a efectos de evitar devoluciones de expedientes y demoras innecesarias en cuanto a la documentación incorporada a los mismos.Dirección Asuntos Contenciosos - Coordinación Leyes Especiales y Amparos / Reajustes y Ejecuciones "C"/ Juicios Laborales y Recuperos Judiciales / Servicio Jurídico UDAI 3. Recibe sentencia de devolución de aportes voluntarios o saldo ART. 4. Analiza los términos de la sentencia. 4.1. En caso de tratarse de una sentencia firme a favor del Organismo: 4.1.1. Deriva a Coordinación Recepción Judicial con la nota explicando motivo y continúa en el punto 46. 4.2. En caso de una sentencia firme contraria al Organismo: 4.2.1. Recaba documentación para el cumplimiento de sentencia (sentencias, Ced.Not, Constancia de CBU). 4.2.2. Caratula expediente 409 por ANME (EC. DEVOLUCIÓN SALDOS EX CAPITALIZACIÓN). 4.2.3. Adjunta documentación recabada al expediente. 4.2.4. Elabora nota de cumplimiento. 4.2.5. Cambia estado del expediente a 17 (Análisis especialista). 4.2.6. Deriva expediente 409 a la Coordinación Costas y Honorarios/ Dirección Lega Interior para su análisis.En este sentido se informa que toda la documentación detallada en los puntos indicados podrá ser extraída del aplicativo GCAU y/o de la página web del Poder Judicial de la Nación, y será certificada por Supervisor o Coordinador/Servicio Jurídico de UDAI.

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular aclara procedimientos administrativos en casos de sentencias judiciales relacionadas con devoluciones de saldos y aportes voluntarios en el marco de la normativa JURI-07-02. Específicamente, establece los pasos a seguir cuando la sentencia es favorable o adversa al Organismo, incluyendo la recopilación de documentación, la carátula del expediente, la elaboración de notas de cumplimiento y la derivación a instancias superiores para análisis de costas y honorarios. La normativa enfatiza la utilización de plataformas digitales (GCAU y página del Poder Judicial) para obtener y certificar la documentación necesaria, con el fin de evitar demoras y errores en los procesos administrativos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que, cuando un juez decide que la seguridad social debe devolver dinero a alguien, el organismo debe seguir pasos claros. Si la sentencia dice que el organismo tiene que devolver, simplemente se envía la resolución a un área encargada y se continúa con el proceso. Pero si la sentencia dice que el organismo no debe devolver, hay que recopilar toda la documentación del caso, como la sentencia, comprobantes y datos bancarios, y armar un expediente con toda esa información. Luego, se hace una nota formal diciendo que se cumplió con la orden judicial y se pasa el expediente a un área especializada para que analicen los costos y honorarios del proceso judicial. Todo esto se puede hacer usando plataformas digitales oficiales, lo que ayuda a evitar retrasos y errores en la gestión del caso.

Autor: I.A.

Voces

  • sentencia judicial
  • devolución de saldos
  • transferencias
  • afjp
  • documentación
  • cumplimiento
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  • jurídico
  • artículo 4
  • certificación