Movilidad Diciembre 2018

Tipo
Resolución
Número
02/18
Área
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Fecha de dictado
22/11/2018
Publicación en el BO
26/11/2018

www.diarioprevisional.com.ar MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 2/2018 RESOL-2018-2-APN-SESS#MSYDS Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018 VISTO el EX-2018-56200860-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 24.241, N° 26.417, N° 27.260 y N° 27.426, el Decreto N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 de fecha 9 de febrero de 2018, N° 6 de fecha 4 de mayo de 2018 y N° 10 de fecha 3 de agosto de 2018 y CONSIDERANDO: Que través del artículo 1° de la Ley N° 27.426, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y se estableció un nuevo índice de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e), y f) del artículo 17 de ese cuerpo legal.Que en ningún caso la aplicación del mencionado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.Que a partir del 1° de marzo de 2018 la movilidad se determina en un setenta por ciento (70%) por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que obra en el Anexo I de la Ley N° 27.426, y se aplica trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.Que por el artículo 4° de la Ley N° 27.426 se encomendó a esta Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de SALUD Y DESARROLLO Social, realizar el cálculo trimestral de la movilidad y su posterior publicación.Que por el artículo 3° de la ley mencionada, se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417, y se estableció que para la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).Página 1 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Que la reglamentación de la disposición citada, a través del Decreto N° 110/18, instruyó a esta Secretaría de Seguridad Social para establecer a partir del 1° de marzo de 2018 y en forma trimestral dicho índice.Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), ha informado oficialmente las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURIDICO INSTITUCIONAL han tomado la intervención de su competencia, en virtud de las modificaciones operadas a la Ley de Ministerios por los Decretos N° 801 y N° 802, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018.Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el artículo 4° de la Ley Nº 27.426 y su reglamentación dispuesta por el artículo 2° del Anexo I, aprobado por el artículo 1° del Decreto 110 del 7 de febrero de 2018, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias y complementarias.Por ello, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Determínase que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de DICIEMBRE de 2018, es de SIETE COMA SETENTA Y OCHO por ciento (7,78 %), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 30 de NOVIEMBRE de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de DICIEMBRE de 2018, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO (IF-2018-55907658-APN-DPE#MPYT) que integra la presente resolución.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gonzalo Estivariz Barilati NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 23/11/2018 N° 89413/18 v. 23/11/2018 Fecha de publicación 23/11/2018 Página 2 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución establece la movilidad de las prestaciones previsionales en Argentina a partir de marzo de 2018, mediante un índice compuesto del 70% del IPC Nacional (INDEC) y un 30% del coeficiente RIPTE, con actualizaciones trimestrales. Para diciembre de 2018, la variación de la movilidad es del 7,78%. La normativa garantiza que la aplicación del índice no reducirá el haber del beneficiario y regula la actualización de remuneraciones y beneficios sociales en función de estos índices, en cumplimiento de la Ley N° 27.426 y sus modificatorias, así como de la reglamentación mediante el Decreto N° 110/18.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución indica cómo se ajustan las jubilaciones, pensiones y otros beneficios sociales en Argentina desde marzo de 2018. La actualización se hace usando una fórmula que combina la inflación (medida por el IPC) y los salarios promedio de los trabajadores estables (RIPTE). Para diciembre de 2018, ese ajuste fue del 7,78%. Esto significa que, en la práctica, si tienes una jubilación, su monto se incrementará en ese porcentaje, asegurando que no disminuya y reflejando tanto la inflación como los cambios en los salarios. Además, regula cómo se ajustan las remuneraciones en relación de dependencia y otros beneficios, garantizando que las actualizaciones sean trimestrales y transparentes, en línea con la ley y la normativa vigente.

Autor: I.A.

Voces

  • movilidad previsional
  • índice de precios
  • ripte
  • ley 24.241
  • ley 27.426
  • actualización de remuneraciones
  • beneficio previsional
  • índice de variación
  • decreto 110/18
  • salud y desarrollo social
  • seguridad social
  • revisión de prestaciones

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