Resolución 35/1993

Tipo
Resolución
Número
35/93
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
01/02/1993
Publicación en el BO
09/02/1993
Nombre
DECLARASE A LAS SUMAS PENDIENTES DE PAGO POR EL PERIODO 1-4-91 Y EL 31-8-92 COMPRENDIDAS POR LA LEY NRO. 24.130, ALCANZADAS POR OPCIONES EFECTUADAS POR BE NEFICIARIOS DE CREDITOS VENCIDOS O DE CAUSA O TITULO.-GMI

Resolución 35/1993 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 01-feb-1993 SEGURIDAD SOCIAL SUMAS PENDIENTES DE PAGO Publicada en el Boletín Oficial del 08-feb-1993 Número: 27572 Página: Resumen: DECLARASE A LAS SUMAS PENDIENTES DE PAGO POR EL PERIODO 1-4-91 Y EL 31-8-92 COMPRENDIDAS POR LA LEY NRO. 24.130, ALCANZADAS POR OPCIONES EFECTUADAS POR BE NEFICIARIOS DE CREDITOS VENCIDOS O DE CAUSA O TITULO.-GMI Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 35/1993 de la Administración Nacional de la Seguridad Social declara que las sumas pendientes de pago correspondientes a los períodos del 1 de abril de 1991 y del 31 de agosto de 1992, que están comprendidas en la Ley N° 24.130, se consideran alcanzadas por las opciones efectuadas por beneficiarios en relación con créditos vencidos o por causa o título. La norma establece que no modifica ni complementa otras disposiciones normativas, aclarando su carácter de declaración de alcance específico sin alterar el marco legal preexistente.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que ciertos pagos atrasados que corresponden a períodos específicos (abril de 1991 y agosto de 1992) y que están regulados por una ley de seguridad social, ahora se consideran cubiertos por las decisiones que tomaron los beneficiarios respecto a créditos vencidos. Es como si se confirmara que esas deudas o derechos pendientes están incluidos en las opciones que eligieron los beneficiarios, sin que la norma cambie otras reglas existentes. Para el beneficiario, esto significa que sus derechos sobre esas sumas pendientes están claramente reconocidos y que no hay modificaciones en las leyes previas que puedan afectar esa situación.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • creditos

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