MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LUZ Y FUERZA MENSUAL JUNIO/2019

Tipo
Circular
Número
38/19
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
28/05/2019
Publicación en el BO
05/06/2019

2019 "Año de la Exportación" Buenos Aires, 28 de mayo de 2019 CIRCULAR DP Nº 38/19 MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LUZ Y FUERZA MENSUAL JUNIO/2019 En atención a fecha 30/01/2019, a través de la cual se comunica que el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales de las prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza: la Nota NO-2019-06055171-APN-SESS#MSYDS, de - A partir de marzo/2019 fue del 13,40% - A partir de septiembre/2019 será del 13,40% Dichas prestaciones no están alcanzadas por la movilidad de Ley General, que rige a partir del mes 06/2019.Las únicas consideraciones a tener en cuenta para estas prestaciones, a partir de 06/2019, son: 1. El haber mínimo deberá considerarse en $ 11.528,44.2. Dado que la movilidad de Luz y Fuerza se aplica sobre el propio concepto de Luz y Fuerza, dejando los importes de la prestación a valores históricos, es que no resulta necesario efectuar mayores recálculo sobre ellas, más allá de actualizar el haber mínimo y respetar el nuevo haber máximo.3. Para las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por Ley 24.241 debe aplicarse el tope de ley general, siendo el mismo de $ 84.459,47.4. Las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por leyes anteriores a la Ley N° 24.241, quedan alcanzadas por la escala de deducciones que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, quedando sujetas a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o haber máximo de las prestaciones, vale decir $ 84.459,47.5. Estos algoritmos siempre deben ser tratador por el porcentaje de beneficio que registre la prestación.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " Prestaciones excluidas: 1. Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 61, 70, 71, 72, 74 y 75.2. Retiros de Policía marca R o S.2019 "Año de la Exportación" 3. Las prestaciones puras de ex-capitalización, Rentas Vitalicias (Compañías de Seguro de Retiro) y Rentas Vitalicias Garantizadas.4. Las pensiones liquidadas, cuyos coparticipes superen el 100% del porcentaje de beneficio deberán ser incluidas la tabla de "NO CALCULAR" y los beneficios con errores graves, a fin de no aplicar un aumento indebido.5. Beneficios con errores graves, a fin de no aplicar un aumento indebido.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece la aplicación de la movilidad de haberes previsionales del Régimen de Luz y Fuerza, excluyendo dichas prestaciones de la Ley General de Movilidad. Desde marzo y septiembre de 2019, se aplica un índice del 13,40% sobre estos haberes, con actualizaciones del haber mínimo a $11.528,44 y del tope a $84.459,47. Las prestaciones bajo leyes anteriores a la Ley 24.241 están sujetas a deducciones del 15% sobre el excedente del tope, y se especifican exclusiones de prestaciones y beneficiarios no alcanzados por la movilidad, además de instrucciones para el tratamiento de ciertos beneficios con errores graves o coparticipes superiores al 100%. La normativa regula los parámetros de actualización, límites máximos y mínimos, y las exclusiones específicas para garantizar la correcta liquidación y protección de los derechos previsionales del sector Luz y Fuerza.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cómo se ajustan los haberes de jubilados y pensionados del sector Luz y Fuerza en 2019. Básicamente, les aplicaron un aumento del 13,40% en marzo y en septiembre, pero no están cubiertos por la ley general de movilidad que empezó en junio. Para estos beneficiarios, el sueldo mínimo se fijó en $11.528,44 y el máximo en $84.459,47. Además, si sus beneficios vienen de leyes anteriores a la Ley 24.241, se les puede descontar un 15% si sus pagos superan el tope. La norma también aclara qué tipos de prestaciones y beneficiarios no deben recibir estos aumentos, como ciertos beneficios de ex-cajas, retiros policiales, rentas vitalicias y casos con errores en la liquidación. En resumen, regula cómo y cuándo se ajustan estos haberes, asegurando que se respeten los límites y exclusiones específicos del sector Luz y Fuerza.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion

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