MOVILIDAD PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL JUNIO/2019
- Tipo
- Circular
- Número
- 39/19
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 28/05/2019
- Publicación en el BO
- 05/06/2019
2019 "Año de la Exportación" Buenos Aires, 28 de mayo de 2019 CIRCULAR DP Nº 39/19 MENSUAL JUNIO/2019 MOVILIDAD PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS En atención a la liquidación de las Pensiones No Contributivas (Caja 47), a efectos de aplicarla movilidad que rige a partir del mes de Junio de 2019, sobre las mismas, se brindan las pautas generales para la actualización de su haber.La movilidad es del 10,74% para las leyes aplicadas: Ley Aplicada Importe FA-FB-FC-FD-FE - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF- (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) 8.069,91 11.528,44 23.056,88 34.585,32 46.113,76 57.642,20 69.170,64 92.227,52 115.284,40 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calcula en base al nuevo haber.A continuación se detalla el tratamiento que debe aplicarse, según las prestación, sobre el haber real de las Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,1074 - que son las leyes (JA a JL) las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo de $ 1.118,07 (diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior).Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "2019 "Año de la Exportación" Monto (JM a JX) = $ 11.528,44 - $ 10.410,37 = $ 1.118,07 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. 2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. 3) Hallar diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes 4) Determinar el monto a reducir en cada una de ellas como: la diferencia dividida la 5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber JM a JX).cantidad de beneficios a limitar.determinado y el monto a deducir.Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para si tratamiento manual.Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 05/2019: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 4.932,90 5.477,47 10.410,37 1.973,16 2.190,99 318-009 266,38 295,78 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 05/2019 y 06/2019, por cuanto: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 (05/09) + $ 1.118,07 021-000 318-009 6.050,97 6.595,54 12.646,51 2.420,39 2.638,22 342,80 373,65 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Monto total = $ 12.646,51 - $ 11.528,44 = $ 1.118,07 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " 2019 "Año de la Exportación" Esta diferencia hay que dividirla por 2 por ser 2 los beneficios, con lo cual queda el monto a descontar es igual a la suma de $ 559,03. De esta forma la liquidación del mensual 06/2019, queda definida como: Mensual 06/2019: Aplicada Ley JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 (05/19) + $ 559,04 5.491,93 6.036,51 11.528,44 021-000 318-009 2.196,77 2.414,60 296,56 325,97 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 05/2019: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 1.567,70 1.567,70 7.274,97 10.410,37 627,08 627,08 2.909,99 84,66 84,66 392,84 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad, en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas, por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (05/19) más movilidad o suma fija Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 021-000 318-009 694,43 694,43 3.357,22 95,23 95,23 460,37 1.736,07 1.736,07 8.393,04 11.865,18 Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Monto total = $ 11.865,18 - $ 11.528,44 = $ 336,74 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " 2019 "Año de la Exportación" Esta diferencia hay restarla sobre el único beneficio que se actualiza por monto, por cuanto la liquidación del mensual 06/2019 queda: Mensual 06/2019: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 021-000 318-009 001-000 (06/19) 1.736,07 1.736,07 8.056,30 11.528,44 694,43 694,43 3.222,52 93,75 93,75 435,04 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Circular DP Nº 39/19 regula la aplicación de la movilidad en las Pensiones No Contributivas (Caja 47) a partir de junio de 2019, estableciendo un incremento del 10,74% para ciertos beneficios, y diferenciando el tratamiento de las pensiones graciables otorgadas por el Congreso, que no corresponden a un porcentaje del haber mínimo sino a montos fijos. La normativa detalla procedimientos para ajustar beneficios acumulados y limitar el monto total mediante deducciones proporcionales, considerando además la existencia de beneficios múltiples y topes en el haber mínimo por CUIL. La movilidad se aplica según leyes específicas, diferenciando aumentos porcentuales y montos fijos, y estableciendo mecanismos para la reducción de beneficios en casos de acumulación excesiva respecto al haber mínimo, con ejemplos prácticos de liquidación y ajuste.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo actualizar las pensiones no contributivas en junio de 2019, aplicando un aumento del 10,74%. Para las pensiones otorgadas por el Congreso, que no siguen el porcentaje de movilidad sino montos fijos, se ajustan según corresponda. Si una persona recibe varias pensiones, el sistema calcula cuánto debe aumentarse cada una y, si el total supera el haber mínimo, se reducen proporcionalmente para no exceder ese límite. Es como si varias cuentas de ahorro se sumaran, pero si el total pasa cierto límite, se recortan algunas para mantener el monto dentro del tope. Esto garantiza que los beneficios no superen ciertos límites y que las actualizaciones sean justas y ordenadas, evitando pagos excesivos en relación con el mínimo garantizado.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
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