Exención de aportes patronales a Colegios Privados

Tipo
Decreto
Número
407/19
Área
PRESIDENCIA DE LA NACION
Fecha de dictado
10/06/2019
Publicación en el BO
10/06/2019

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/209352/20190610 CONTRIBUCIONES PATRONALES Decreto 407/2019 DNU-2019-407-APN-PTE - Suspensión.Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019 VISTO el Expediente N° EX-2018-66348369- -APN-SGCFE#MECCYT, la Ley N° 27.430, los Decretos Nros. 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, 284 del 8 de febrero de 2002, 539 de fecha 10 de marzo de 2003, 1806 del 10 de diciembre de 2004, 986 del 19 de agosto de 2005, 151 del 22 de febrero de 2007, 108 del 16 de febrero de 2009, 160 del 16 de febrero de 2011, 201 del 7 de febrero de 2012, 249 del 4 de marzo de 2013, 351 del 21 de marzo de 2014, 154 del 29 de enero de 2015, 275 del 1° de febrero de 2016, 258 del 18 de abril de 2017 y 310 del 17 de abril de 2018, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 se dejaron sin efecto las exenciones y reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales previstas en otras normas y se establecieron, con alcance general para los empleadores del sector privado, nuevos niveles para tales contribuciones.Que por el Título VI ? Seguridad Social de la Ley N° 27.430 se modificaron parcialmente las disposiciones del referido decreto.Que las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley N° 13.047 y las transferidas a las jurisdicciones según la Ley N° 24.049, quedaron alcanzadas por los términos de la normativa previsional citada.Que a través de los Decretos Nros. 1034/01, 284/02, 539/03, 1806/04, 986/05, 151/07, 108/09, 160/11, 201/12, 249/13, 351/14, 154/15, 275/16, 258/17 y 310/18 se suspendieron transitoriamente, para estos empleadores, las disposiciones del Decreto N° 814/01, con el fin de evitar el aumento de las contribuciones patronales a su cargo.Que la aplicación de las alícuotas de contribuciones patronales establecidas en el inciso a) del artículo 173 de la Ley N° 27.430 para 2019 produciría un incremento desmesurado en las contribuciones patronales a pagar por las instituciones a las que se hizo referencia, el que sería cada vez mayor a medida que nos vamos alejando de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES e incluso de la propia Provincia de BUENOS AIRES, ya que las reducciones de las que se benefician estos establecimientos difieren en las diversas áreas y regiones del país.Que dado que la mayoría de los establecimientos educativos privados goza de aporte estatal, siendo éstos financiados únicamente por las provincias, en virtud de la transferencia de los servicios educativos a las jurisdicciones provinciales atento lo establecido hace varios años por la Ley N° 24.049, el incremento de las contribuciones patronales generará un aumento importante en las partidas presupuestarias de las provincias, ya que el aporte estatal no solo contribuye para el pago de los sueldos de los docentes curriculares sino también al Página 0 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/209352/20190610 pago de las contribuciones patronales de aquellos salarios.Que, asimismo, en los casos en los cuales el instituto educativo no reciba aporte estatal o lo reciba parcialmente, el significativo aumento de las contribuciones patronales, originará incrementos importantes en el valor de los aranceles que abonan las familias por los servicios educativos, afectando su economía.Que de no propiciarse una nueva suspensión de las disposiciones del Decreto N° 814/01, los establecimientos educativos privados, cuyo fin es esencial para la REPÚBLICA ARGENTINA, perderán las actuales reducciones de las cuales gozan.Que la posibilidad de detraer de la base imponible de las contribuciones patronales la suma a que se refiere el primer párrafo del artículo 4° del referido decreto que corresponde para el año 2019 no modifica el panorama, puesto que el incremento de las alícuotas que se produciría con relación a las que actualmente abonan los establecimientos excluidos del Decreto Nº 814/01 generaría un costo sensiblemente superior al beneficio de la detracción.Que es prioridad del Gobierno Nacional favorecer a los sectores de las regiones menos favorecidas del país a través de políticas que promuevan un desarrollo más equitativo e igualitario.Que la inclusión en el Decreto N° 814/01 de las instituciones educativas privadas produciría un efecto contrario a este objetivo de la política nacional, lo que hace necesario dictar la presente norma para corregir el efecto no deseado de aplicarlo a este sector.Que el Decreto Nº 814/01 tendría un efecto regresivo en todas las jurisdicciones, pero principalmente en las más necesitadas.Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Que el artículo 2° de la Ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia.Que el artículo 10 de la citada Ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el artículo 19 de dicha norma.Que el artículo 20 de la Ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCIÓN Página 0 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/209352/20190610 NACIONAL.Que por su parte el artículo 22 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de nuestra Carta Magna.Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico de los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de SALUD Y DESARRROLLO SOCIAL y de HACIENDA han tomado la intervención que les compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Suspéndese desde el 1º de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.ARTÍCULO 2º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne - Guillermo Javier Dietrich - Dante Sica - Carolina Stanley - Jorge Marcelo Faurie - Oscar Raúl Aguad - Germán Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Alejandro Finocchiaro - Rogelio Frigerio e. 10/06/2019 N° 40964/19 v. 10/06/2019 Fecha de publicación 10/06/2019 Página 0 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 407/2019, en el contexto de la normativa de la seguridad social, suspende la aplicación de las disposiciones del Decreto 814/2001 respecto a las contribuciones patronales de los empleadores de instituciones educativas privadas incorporadas a la enseñanza oficial según las Leyes N° 13.047 y 24.049, durante el año 2019. La medida responde a la necesidad de evitar incrementos desproporcionados en las contribuciones patronales que afectarían la sostenibilidad financiera de estas instituciones, la economía familiar y la distribución de recursos provinciales, promoviendo además la equidad regional y social. La suspensión se dicta en un marco de excepcionalidad, sin seguir los trámites ordinarios constitucionales, y se informa a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, en cumplimiento de la Ley N° 26.122, para su evaluación y control.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que, durante 2019, se suspenden las reglas que aumentan las contribuciones que los empleadores de escuelas privadas deben pagar al Estado por los empleados. Esto se hace para evitar que esas contribuciones suban demasiado, lo que podría encarecer la educación privada, afectar a las familias y aumentar los gastos de las provincias, que en muchos casos aportan fondos para pagar a los docentes. La idea es proteger a las instituciones educativas y a las familias, evitando que los cambios en las contribuciones generen problemas económicos. En términos simples, es como si se pusiera una pausa en un aumento de tarifas para que las escuelas y las familias no tengan que pagar más ese año, asegurando que la educación siga siendo accesible y financieramente viable en ese período.

Autor: I.A.

Voces

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