Baja del SUAF a Empresa Mendocina de Energia SAPEM

Tipo
Resolución
Número
225/18
Organismo
ANSeS
Área
ANSeS
Fecha de dictado
21/11/2018
Publicación en el BO
26/11/2018

www.diarioprevisional.com.ar ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 225/2018 Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-43480510-ANSES-DAFYD # ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las N ° 24.156 de fecha 30 de septiembre de 1992 y Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996; los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996 y Nº 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución DE-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución DE-N Nº 292 de fecha 8 de abril de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Administrativo citado en el VISTO, tramitación de la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) de la sociedad "EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA SAPEM" (DO.Que la Ley Nº 19.722 instituyó el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que la Ley N ° 24.714 instituyó "con alcance nacional y obligatorio el régimen de Asignaciones Familiares basadas en: a. Un subsistema contributivo fundado en los principios del reparto de la aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en la relación de la dependencia en la actividad privada, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral, los beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo, los beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financia con los recursos previstos en el artículo 5 del presente ley? ".Que si bien el artículo 1º de la ley en el análisis excluye su ámbito de aplicación, los trabajadores prestan servicios en la administración pública, el artículo 24 ° señala que las prestaciones, su monto y los mejores salarios que condicionan el derecho a la percepción de las asignaciones familiares en el caso de los trabajadores del sector público y de los beneficiarios de las pensiones no contributivas, son los mismos que el instituto la Ley Nº 24.714 para los trabajadores del sector privado.Que la Resolución DE-N Nº 292/08 en su artículo 1º artículo: "Establecimiento del SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) como el sistema de control, validación, liquidación y puesta en marcha del pago de las Asignaciones Familiares en la forma la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondiente a los trabajadores en la relación de la actividad privada y los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, debiendo darse el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente ".Que mediante el Decreto Nº 1.668 / 12 se estableció nuevos rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 y en su artículo 6º se dispuso que "[e] l personal que preste servicios Página 1 www.diarioprevisional.com .ar "www.diarioprevisional.com.ar bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8 ° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, recibirán las asignaciones de familiares de los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1 ° de la Ley Nº 24.714, en forma directa a través de ANSES ". Que por su parte el artículo 8 ° de la Ley Nº 24.156 dispone la integración del Sector Público Nacional.Que a órdenes 11/12, luce incorporada la documentación aportada por la "EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA SAPEM" (CUIT 30-71404774-0), a los efectos de determinar si usted es dicha sociedad se ha incorporado o no en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). - Que la Dirección General de Normas y Procesos, mediante el documento N ° PV-2018-43784483- ANSES-DGDNYP # ANSES, se realizó el análisis de la presentación y se mencionó la sociedad "EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA SAPEM" (CUIT 30-71404774-0) resulta ser una entidad de carácter público estatal provincial, encontrada excluida del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), habida cuenta que dicha sociedad no forma parte del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156,¿Por qué las razones expuestas en el orden precedente, la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos entendidos que correspondería a la sociedad "EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA SAPEM" (CUIT 30-71404774-0) sobre las Asignaciones Familiares de sus dependientes con sus clientes? Los artículos 24 de la Ley Nº 24.714. Que mediante Dictamen Jurídico Nº IF-2018-53667384-ANSES-DGEAJ # ANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la iniciativa de su competencia. Que, en consecuencia, se corresponde con el acto administrativo pertinente que no se excluye de la empresa en cuestión de referencia SUAF.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 ° de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 58/15. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD RESUELVE SOCIAL: ARTÍCULO 1º.- DÍA DE LA BAJA DEL SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) A LA EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA SAPEM (CUIT 30-71404774-0) Desde la fecha de notificación de la presente, en mérito a los antecedentes que la ilustran. ARTICULO 2º.- Dése cuenta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).Página 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ARTICULO 3º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. Emilio Basavilbaso e. 23/11/2018 N ° 89229 / 18 v. 23/11/2018 Fecha de publicación 23/11/2018 Página 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que la empresa mendocina de energía no puede recibir las asignaciones familiares a través de ANSES porque no es una empresa del gobierno nacional, sino una entidad provincial. Es como si un club de barrio no pudiera acceder a beneficios que solo corresponden a clubes nacionales. La ley y las reglas establecen claramente quiénes pueden recibir estas asignaciones, y en este caso, como la empresa no forma parte del gobierno nacional, no le corresponde. La decisión fue tomada después de revisar la situación y confirmar que la empresa es de carácter provincial, por lo que no debe estar en el sistema de asignaciones familiares de ANSES, que solo cubre a empleados del Estado nacional o en relación con él.

Autor: I.A.

Sumario generado por IA

La resolución determina la exclusión de la sociedad 'EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA SAPEM' del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), en virtud de su carácter de entidad pública estatal provincial, no alcanzada por la cobertura del Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares establecido en la Ley N° 24.714 y sus reglamentaciones. La normativa establece que las asignaciones familiares son de carácter obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia del Sector Público Nacional, con pago directo a través de ANSES, conforme a los artículos 8° de la Ley N° 24.156 y 6° del Decreto N° 1668/12. La exclusión se fundamenta en que la entidad en cuestión no integra el Sector Público Nacional, sino que es una entidad provincial, por lo que no corresponde su incorporación al SUAF ni la percepción de asignaciones familiares en ese sistema. La resolución se apoya en análisis jurídicos y normativos, y en dictámenes que confirman la condición de la sociedad como entidad pública provincial, excluyéndola del ámbito de aplicación del sistema de asignaciones familiares de ANSES.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • administración nacional de la seguridad social
  • asignaciones familiares
  • suaf
  • empresa mendocina de energía sapem
  • exclusión
  • sector público
  • normas y procesos
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