Valores per cápita del PAMI 1/09/2019

Tipo
Resolución
Número
1451/19
Área
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Fecha de dictado
09/08/2019
Publicación en el BO
09/08/2019

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/213348/20190812 MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD Resolución 1451/2019 RESOL-2019-1451-APN-SGS#MSYDS Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019 VISTO el Expediente Nº EX-2019-39099604-APN-SG#SSS, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 24.241, Nº 26.417 y Nº 27.426, los Decretos Nº 576 del 1º de abril de 1993, N° 921 del 9 de agosto de 2016, y Nº 251 del 5 de abril de 2019, las Resoluciones Nº 8 del 14 de mayo de 2019 y Nº 12 del 5 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, la Resolución Nº 890 del 30 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 1901/06 se sustituyó el artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93, aprobándose, por el inciso c), una Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo a los efectos de la distribución del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO), habiéndose actualizado ?mediante sucesivos Decretos- a través de los años hasta que, por Decreto Nº 921/16 se actualizaron los valores de dicha matriz conforme al detalle de la tabla incorporada en el artículo 1º de dicha norma y se dispuso asimismo que, en lo sucesivo, los valores del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO) se ajustaran automáticamente, de conformidad a los plazos y coeficientes de actualización previstos en la Ley Nº 26.417.Que por otra parte, mediante el artículo 6º del Decreto Nº 251/19 se dispuso actualizar los valores de las cápitas a transferir por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a los Agentes del Seguro de Salud, por aquellos afiliados jubilados y pensionados que se encuentren dentro del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, al momento de la entrada en vigencia del Decreto, conforme un esquema progresivo que toma en cuenta los valores de la Matriz de Ajuste por Riesgo en los términos del Decreto Nº 921/16, con el mecanismo de ajuste automático allí previsto, estableciendo para el período comprendido entre el mes de abril de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 el VEINTIOCHO por ciento (28%) del valor de la matriz del SANO.Que a su vez, el artículo 7º del Decreto Nº 251/19 dispuso que los valores de las cápitas a transferir correspondientes a aquellos beneficiarios jubilados y pensionados que ingresen al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a través del ejercicio de opción de cambio de obra social, con posterioridad a la entrada en 1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/213348/20190812 vigencia del Decreto, deberán regirse conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 921/16.Que, en tal sentido, mediante la Resolución Nº 8/19 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, se determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de JUNIO de 2019, es de DIEZ COMA SETENTA Y CUATRO por ciento (10,74%), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.Que de manera concordante, la Resolución Nº 890/19 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL determinó los montos vigentes correspondientes a la matriz SANO desde JUNIO de 2019 y los valores de las cápitas a transferir por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.Que, asimismo, de acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 27.426 se encomendó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, realizar el cálculo trimestral de la movilidad y su posterior publicación.Que en función de ello, la Resolución Nº 12/19 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2019, es de DOCE COMA VEINTIDÓS por ciento (12,22%), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.Que, a los efectos de llevar claridad sobre los montos vigentes correspondientes a la matriz SANO y a la cápita que en cada caso debe transferir el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, corresponde explicitar los valores actuales de los mismos.Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en función de las facultades previstas por el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018.Por ello, EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Determínase que los valores de la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO) vigentes a partir del 1º de septiembre de 2019, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 921/16, serán los siguientes: VALOR ASIGNADO GRUPO ETARIO 0 a 14 15 a 49 50 a 64 65 o más MASCULINO $ 414,81 $ 652,21 $ 767,00 $ 1.695,75 FEMENINO $ 414,81 $ 767,00 $ 767,00 $ 1.695,75 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/213348/20190812 ARTÍCULO 2º.- Los valores de las cápitas a transferir por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS correspondientes a aquellos beneficiarios jubilados y pensionados que ingresen o hubieren ingresado al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a través del ejercicio de opción de cambio de obra social, con posterioridad al 9 de abril de 2019, a partir del 1º de septiembre de 2019 serán los fijados en el artículo anterior.ARTÍCULO 3º.- Determínase que los valores de las cápitas a transferir por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a los Agentes del Seguro de Salud, por aquellos afiliados jubilados y pensionados que se encontrasen dentro del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD al 9 de abril de 2019, a partir del 1º de septiembre de 2019 serán los siguientes: VALORES CÁPITAS A TRANSFERIR GRUPO ETARIO 0 a 14 15 a 49 50 a 64 65 o más MASCULINO $ 116,15 $ 182,62 $ 214,76 $ 474,81 FEMENINO $ 116,15 $ 214,76 $ 214,76 $ 474,81 ARTÍCULO 4º.- Los valores expresados en la presente Resolución se ajustarán automáticamente, de conformidad a los plazos y coeficientes de actualización previstos en la Ley Nº 26.417.ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein e. 12/08/2019 N° 58707/19 v. 12/08/2019 Fecha de publicación 12/08/2019 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución actualiza los valores de la Matriz de Ajuste por Riesgo del Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales (SANO) y las cápitas a transferir por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a los agentes del seguro de salud, en función de las variaciones trimestrales de la movilidad prevista en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. Se establecen los valores vigentes a partir del 1° de septiembre de 2019, ajustados automáticamente conforme a los coeficientes de actualización previstos en la Ley N° 26.417, diferenciando por grupos etarios y sexo, con especial atención a beneficiarios jubilados, pensionados y afiliados que ingresan o permanecen en el sistema de salud público y privado. La norma también especifica los mecanismos de ajuste automático y la vigencia de los valores, garantizando la actualización periódica de los montos transferidos, en línea con las variaciones de movilidad establecidas por la normativa vigente.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, a partir de septiembre de 2019, los montos que el Estado transfiere a las obras sociales y a los fondos de jubilados para cubrir los gastos de salud de los beneficiarios se ajustan automáticamente cada trimestre, según una fórmula que toma en cuenta la inflación y otros factores económicos. Es como si cada tres meses se revisaran y subieran o bajaran estos pagos para que siempre reflejen la realidad económica, asegurando que los fondos sean suficientes para cubrir las necesidades de los jubilados, pensionados y afiliados en el sistema de salud. Además, diferencia los montos según la edad y el sexo del beneficiario, para ajustarse mejor a las distintas necesidades de cada grupo. Esto ayuda a que los recursos destinados a salud no pierdan valor con el tiempo y que las obras sociales y fondos de jubilados tengan siempre los fondos adecuados para atender a sus afiliados.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion

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