MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES MENSUAL SEPTIEMBRE/2019
- Tipo
- Circular
- Número
- 49/19
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 12/08/2019
- Publicación en el BO
- 12/08/2019
CIRCULAR DP Nº 49/19 MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES MENSUAL SEPTIEMBRE/2019 En atención a la Nota NO-2019-70146855-APN-SESS#MSYDS, se comunica que, a partir de septiembre de 2019, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes de las prestaciones del Régimen Docente es del 18,85%, por cuanto se brindan las pautas para su aplicación.1. Dicha movilidad se deberá aplicar sobre todos los beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 08/2019, el concepto Suplemento Docente. (concepto 006-022 o 006-025 o 006-030).2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en agosto de 2019 el concepto 006- 022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.3. Para los beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006-025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006-030, creado para identificar los beneficios docentes, que al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.4. En los casos de beneficios con PBU?PC?PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001-001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.Beneficios Excluidos: - Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61; 70; 71; 74 y 75. - Retiros de Policía marca R o S. - Los beneficios puros de Ex-Capitalización. - Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de todos sus derechohabientes vigentes supere el 100%.2019 "Año de la Exportación" Buenos Aires, 12 de agosto de 2019 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " 2019 "Año de la Exportación" Conceptos Excluidos: - Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros. - Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985). - Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.A continuación se brindan ejemplos de liquidación de beneficios docentes, en los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente: Ejemplo 1: Beneficios con PBU?PC?PAP con 006-025 a 08/2019.Liquidación mensual 08/2019: 001-001 $ 5.446,47 001-002 $ 8.500,00 001-003 $ 3.500,00 006-025 $ 3.420,00 Total $ 20.866,47 Luego la liquidación del mensual 09/2019 resulta: 001-001 (08/19) + 12,22% 001-002 (08/19) + 18,85% 001-003 (08/19) + 18,85% 006-025 (08/19) + 18,85% + $ 361,10 Total $ 6.112,03 $ 10.102,25 $ 4.159,75 $ 4.425,77 $ 24.799,80 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Liquidación mensual 09/2019: 001-001 (09/19) - Z 001-002(08/19) + 18,85% $ 6.473,13 - Z $ 10.102,25 001- 003(08/19)+ 18,85% $ 4.159,75 006- 025(08/19)+ 18,85% + Z $ 4.064,67 + Z Total $ 20.866,47 x 1,1885 La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido de $ 6.112,03, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente: PBU (Ley general) = PBU (Docente) = $ 5.446,47 * 1,1222 $ 5.446,47 * 1,1885 = $ 6.112,03 = $ 6.473,13 Diferencia de PBU = ($ 6.473,13 - $ 6.112,03) = $ 361,10 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU." 2019 "Año de la Exportación" Téngase presente que, en el supuesto que el importe del 006-025 no alcanzase para absorber la totalidad del importe "Z", se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.Liquidación mensual 08/2019: 001-001 $ 5.446,47 001-002 $ 9.500,00 001-003 $ 5.000,00 Total $ 19.946,47 Liquidación mensual 09/2019: Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 08/2019, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido de $ 6.112,03, por lo tanto, debe calcularse cuanto se abona en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente: PBU (Ley general) = PBU (Docente) = $ 5.446,47 * 1,1222 $ 5.446,47 * 1,1885 = $ 6.112,03 = $ 6.473,13 Diferencia de PBU = ($ 5.524,73 - $ 4.918,25) = $ 361,10 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Luego la liquidación del mensual 09/2019 resulta: 001-001 (08/19) + 12,22% 001-002 (08/19) 001-003 (08/19) 006-030 = (001-002 + 001-003) *18,85% + Diferencia de PBU = Total $ 6.112,03 $ 9.500,00 $ 5.000,00 ( $ 9.500,00 + $ 5.000,00) * 0,1885 + $ 361,10 = $ 2.733,25 + $ 361,10 = $ 3.094,35 $ 23.706,38 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Circular DP Nº 49/19 establece la aplicación de un índice de movilidad del 18,85% sobre las prestaciones del Régimen Docente a partir de septiembre de 2019, detallando los procedimientos para su liquidación en beneficios con diferentes conceptos y excluyendo ciertos beneficios y pensiones. La normativa especifica cómo ajustar las liquidaciones, incluyendo casos con beneficios con PBU, PC, PAP, y la compensación entre movilidad general y docente, garantizando la correcta actualización de los haberes previsionales docentes conforme a la Ley de Movilidad. Además, delimita los beneficios excluidos, como los de cajas de jubilaciones, retiros policiales, beneficios de ex-capitalización y pensiones coparticipadas con porcentajes que superen el 100%. Se proporcionan ejemplos prácticos de liquidación para ilustrar la correcta aplicación del incremento, enfatizando la necesidad de ajustar conceptos específicos y compensar diferencias en la movilidad de la PBU para mantener la coherencia en la liquidación de haberes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica que, desde septiembre de 2019, los jubilados y pensionados docentes deben recibir un aumento del 18,85% en sus haberes, similar a un aumento en su sueldo. Para entenderlo en términos simples, es como si a un jubilado se le diera un bono adicional del 18,85% sobre su pago habitual. La circular explica cómo aplicar este aumento en diferentes tipos de beneficios, asegurando que todos los conceptos relacionados con la jubilación docente se ajusten correctamente. También señala qué beneficios no deben recibir este aumento, como ciertos beneficios de cajas de jubilaciones o pensiones especiales. Además, la normativa da ejemplos prácticos para que los encargados de liquidar los pagos puedan hacerlo de manera correcta, ajustando los diferentes conceptos y asegurando que el monto final sea justo y proporcional al incremento establecido por la ley. En resumen, es como si se actualizara el valor de la jubilación para que mantenga su poder adquisitivo, pero con instrucciones claras para que no se cometan errores en el proceso de pago.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
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