MOVILIDAD PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL SEPTIEMBRE/2019
- Tipo
- Circular
- Número
- 52/19
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 12/08/2019
- Publicación en el BO
- 12/08/2019
2019 "Año de la Exportación" Buenos Aires, 12 de agosto de 2019 CIRCULAR DP Nº 52/19 MOVILIDAD PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL SEPTIEMBRE/2019 En atención a la liquidación de las Pensiones No Contributivas (Caja 47), a efectos de aplicarla movilidad que rige a partir del mes de septiembre de 2019 sobre las mismas y de acuerdo la nota NO-2019-68205453-APN-SESS#MSYDS, se brindan las pautas generales para la actualización de su haber.La movilidad es del 12,22% para las leyes aplicadas: Ley Aplicada Importe FA-FB-FC-FD-FE - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF- (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) 9.056,05 12.937,22 25.874,44 38.811,66 51.748,88 64.686,10 77.623,32 103.497,76 129.372,20 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral, esta se calculará en base al nuevo haber.A continuación se detalla el tratamiento que debe aplicarse, según la ley aplicada de la prestación, sobre el haber real de las Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley Aplicada JA a JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,1222, que son las leyes aplicadas JA a JL; las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.jubilatorio mínimo, como las Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " 2019 "Año de la Exportación" Monto (JM a JX) = $ 12.937,22 - $ 11.528,44 = $ 1.408,78 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. 2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. 3) Hallar diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).4) Determinar el monto a reducir en cada una de ellas como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 08/2019: Ley Aplicada 001-000 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total 5.500,33 6.028,11 11.528,44 2.200,13 2.411,24 231,01 253,18 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 08/2019 y 09/2019, por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (08/09) + 021-000 $ 1.408,78 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total 6.909,11 7.436,89 14.346,00 2.763,64 2.974,76 318-009 290,18 312,35 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Monto total = $ 14.346,00 - $ 12.937,22 = $ 1.408,78 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " 2019 "Año de la Exportación" Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 las prestaciones registradas para un mismo beneficiario, con lo cual el monto a descontar es igual a la suma de $ 704,39. De esta forma la liquidación del mensual 09/2019, queda definida como: Mensual 09/2019: Beneficio 1 Beneficio 2 $ 704,39 Ley Aplicada 001-000 (08/19) + 6.204,72 6.732,50 12.937,22 JN JQ Total 021-000 318-009 2.481,89 2.693,00 260,60 282,77 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 08/2019: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 1.750,00 1.750,00 8.028,44 11.528,44 700,00 700,00 3.211,38 73,50 73,50 337,19 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad, en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas, por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (02/19) más movilidad o suma fija 021-000 318-009 1.963,85 1.963,85 9.437,22 13.364,92 785,54 785,54 3.774,89 82,48 82,48 396,36 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " 2019 "Año de la Exportación" Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Monto total = $ 13.364,92 - $ 12.937,22 = 427,70 Esta diferencia hay restarla sobre el único beneficio que se actualiza por monto, por cuanto la liquidación del mensual 09/2019 queda: Mensual 09/2019: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN 001-000 (03/19) 021-000 318-009 1.963,85 1.963,85 9.009,52 12.937,22 785,54 785,54 3.603,81 82,48 82,48 378,40 Total Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Circular DP Nº 52/19 regula la aplicación de la movilidad en las Pensiones No Contributivas (PNC) a partir de septiembre de 2019, estableciendo un incremento del 12,22% en los haberes, ajustado según la ley aplicable. La normativa distingue entre leyes que incrementan por porcentaje de movilidad y aquellas que lo hacen mediante monto fijo, además de detallar el tratamiento para pensiones graciables y casos de acumulación de beneficios, incluyendo ajustes por zonas y límites mínimos. Se establecen procedimientos específicos para la actualización de beneficios múltiples, considerando topes y deducciones para mantener los haberes por debajo de un tope máximo, garantizando la protección del beneficiario y la coherencia en la liquidación de las prestaciones.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo actualizar las pensiones no contributivas a partir de septiembre de 2019, aplicando un aumento del 12,22%. Para entenderlo en términos simples, es como si se aumentara el sueldo de una persona en un porcentaje determinado, pero en algunos casos, si hay varios beneficios, se ajusta el monto para que no supere un límite establecido. Además, si la pensión es por una ley especial o si hay más de un beneficio, hay reglas específicas para calcular cuánto se debe pagar y cuánto se debe reducir para mantener los límites. También se consideran ajustes adicionales si la pensión se ubica en zonas especiales, como la Austral. Todo esto busca que las pensiones se actualicen de manera justa y ordenada, protegiendo los derechos del beneficiario y asegurando que los pagos sean coherentes con la normativa vigente.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
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