Ley Nº 27.260 - Decreto Nº 881/16 Pensión Universal para el Adulto Mayor

Tipo
Prev
Número
34-05/19
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
16/08/2019
Publicación en el BO
16/08/2019

"Año de la Exportación" 2019 Ley Nº 27.260 - Decreto Nº 881/16 Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 Pensión Universal para el Adulto Mayor I.- Objeto Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas referidas al otorgamiento y liquidación de la prestación denominada "Pensión Universal para el Adulto Mayor" (PUAM), instituida por la Ley Nº 27.260 sus modificatorias y Reglamentarias.Las nuevas pautas introducidas en la presente norma, serán de aplicación a todos los casos iniciados a partir de su publicación y para aquellos iniciados con anterioridad, que se encuentren sin resolver.II.- Alcance Desde la solicitud del beneficio de PUAM hasta su liquidación y puesta al pago.III.- Aspectos Normativos La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), tiene carácter vitalicio y no contributivo.La prestación no contributiva mencionada está destinada a las personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más que, a su vez, cumplan los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado; en éste último caso, para acceder a la PUAM, deberá probar una residencia legal mínima en el país de DIEZ (10) años, anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.2. En el caso de ser ciudadano extranjero, debe acreditar una residencia legal mínima en el país de VEINTE (20) años, de los cuales DIEZ (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.3. No ser beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.La incompatibilidad establecida será aplicable también para los supuestos en los cuales la persona tenga derecho en forma simultánea a una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, incluso los beneficios que otorgan las Cajas o Institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado Nacional y las Cajas de Profesionales.4. No ser beneficiario de la Prestación por Desempleo prevista en la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.5. En el caso de percibir una prestación de las enunciadas en los puntos 3 ó 4, excepto en el caso de una prestación contributiva por Vejez, Edad Avanzada o Retiro Transitorio por 1/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 Invalidez y pretender percibir la PUAM, deberá realizar la opción en forma fehaciente y solicitar, en caso de corresponder, la baja del beneficio incompatible.6. Deberá resultar satisfactorio el análisis socioeconómico, a que se refiere la Resolución ANSES Nº 17/2019. En caso de resultar negativo y que el titular desee conocer los fundamentos del rechazo en algún/os del/os inciso/s del artículo 3º del Anexo de la Resolución citada deberá estarse al procedimiento establecido en el ANEXO VI de la presente. Las causales establecidas en el mencionado artículo son: a.Ingresos Brutos Anuales percibidos, en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6º de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones. Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda. Se tendrán en cuenta en este análisis, los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).b. Manifestación patrimonial de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la titularidad de bienes registrados en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la titularidad de bienes en los registros de la Administración Nacional de Aviación Civil y/o la titularidad de embarcaciones de más de NUEVE (9) metros de eslora en los Registros de la Prefectura Naval Argentina.c. Gastos y/o consumos que superen en más del TREINTA POR CIENTO (30%) los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjeta de crédito y/o débito.7. Para percibir la PUAM deberá residir en el país, si por alguna circunstancia el beneficiario se ausentase por un término superior a los noventa (90) días corridos, (conforme art. 24 de la Ley Nº 25.871, reglamentado por Decreto Nº 616/2010), se procederá a la suspensión del beneficio.En el caso de presentarse el titular solicitando la Activación del beneficio de PUAM y se constate que la suspensión se debió a la ausencia del país por más de noventa días corridos, se deberá activar el beneficio a partir del mes posterior al que se presentare a realizar el reclamo de la activación, debiéndose marcar con novedad "N", los mensuales anteriores que no deben ser repagados, por la opción Nº 7 del sistema REPA.8. El artículo 16 de la Ley Nº 27.260, texto según Ley Nº 27.467, establece que el goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es incompatible con todo tipo de Planes Sociales y el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado 2/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.9. El haber mensual de la PUAM consistirá en una suma equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias.10. La actualización del haber mensual, se realizará mediante las movilidades que se apliquen a las prestaciones de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.11. La PUAM no genera derecho a pensión.12. Los haberes devengados y no percibidos por el beneficiario de una PUAM, serán abonados a sus herederos, siempre y cuando estos acrediten tal carácter, en los términos de la Resolución Res. D.E.A. Nº 1178/02 (dictamen DGAJ IF- 2019-5384807- ANSE DGEAJ#ANSES). A tales fines se deberán atender las pautas establecidas en las PREV-15-02 y PREV-15-03 y en la Circular DP Nº 86/17 o la que en el futuro la reemplace, considerando las siguientes particularidades: ? Los haberes devengados se abonaran mediante el código 007-046 y el descuento correspondiente a la Obra Social por concepto 518146.? El período de 90 días estipulado en el art. 5to de la Resolución citada, el cual no será requerido en virtud de que el mismo está destinado a salvaguardar los derechos de los posibles causahabientes, situación que no se configura en este tipo de Prestación por no generar la misma derecho a Pensión.13. El fallecimiento de un beneficiario de PUAM genera derecho al pago del Subsidio de Contención familiar en los términos normados en la Circular DP Nº 18/17 o la que en el futuro la reemplace.14. No podrá ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno; es inembargable, con excepción de lo dispuesto en la Resolución ANSES Nº 155-E/2017 hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del haber mensual y hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensual en el caso de las cuotas por alimentos.15. Los titulares de la PUAM tendrán derecho a gozar de las prestaciones médico-asistenciales que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).16. Corresponde la aplicación de las movilidades a que refiere el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 27.426, hasta el alta del haber.17. La fecha inicial de pago (FIP), será la de solicitud.En aquellos casos en los cuales operará la suspensión automática de una prestación no contributiva, la FIP será la del primer día del mes de alta, por lo cual no corresponde la 3/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 liquidación de sumas retroactivas. Si se tratare de un caso en que la fecha de cese en relación de dependencia, la de baja de la Prestación por Desempleo, la de la baja de la actividad por cuenta propia o la de baja de una prestación no SIPA, es posterior al inicio; la FIP será el día posterior a dicha fecha.IV.- Solicitud de la prestación El solicitante ingresa por internet a través de la página de ANSES a la opción TURNOS para PUAM.V.- Detalle de Tareas UDAI 1. Habiéndose otorgado el turno para la solicitud de la Pensión Universal para Adultos Mayor, en el momento de la presentación del titular se le deberá hacer firmar el Consentimiento para la Evaluación Socioeconómica que figura como Anexo IV de la presente, en caso de rehusarse a firmar el mismo, no se dará curso a trámite alguno. Asimismo e independientemente de los controles efectuados por el sistema en la instancia del turno, la UDAI deberá llevar a cabo las siguientes acciones para el inicio del trámite: 1.1. Verifica, si existe información positiva en el SPRE y corrobora que: 1.1.1.No sea beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.1.2. No sea beneficiario de una Prestación por Desempleo prevista en la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, debiendo optar en caso de percibir la prestación: 1.2.1. 1.2.2.Si opta por renunciar, debe operar la baja y continúa con el análisis. NO opta por renunciar, se le informará que no tiene derecho a la PUAM.1.3. No registre un trámite para la obtención de un beneficio iniciado en ANME, de existir, deberá determinarse si es por una prestación por la que puede optar: 1.3.1.Si es una prestación por la que puede optar y; 1.3.1.1. 1.3.1.2.Si opta por desistir, continúa con el análisis NO opta por desistir, se le informará que no tiene derecho a la PUAM.Si es una prestación por la que NO puede optar, debe resolverse primeramente la misma. No puede continuar el trámite de PUAM.1.3.2.1.4. No se encuentre en actividad bajo relación de dependencia o activo en el régimen autónomo o Monotributista. De verificarse que se encuentra activo, debe requerirse el cese, si no se verifica la Baja Temprana, en el primer caso o la baja de la actividad correspondiente, si la misma no surge del padrón de autónomos del SICAM. 1.4.1.Presenta cese o baja (o se verifica de los sistemas), continúa con el análisis. NO presenta Cese o baja (y no se verifica en los sistemas), se le informará 1.4.2.4/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 que no tiene derecho a la PUAM.1.5. No tenga derecho a una prestación contributiva por Vejez o Edad Avanzada, para ello se deberá: 1.5.1.Efectuar un asesoramiento a fin de establecer el potencial derecho: 1.5.1.1.1.5.1.2.De ser negativo o de no alcanzar el derecho a la prestación contributiva al aplicar la probatoria de servicios, continúa en 1.1. respetando la fecha de solicitud del turno obtenido para la PUAM. De ser positivo, deberá informarse al titular que tiene que solicitar la prestación contributiva a la que tiene derecho, dado que al configurar el mismo, no corresponde otorgar la PUAM. o Acepta, procede a iniciar la prestación contributiva. o NO deniega acepta, se la PUAM por incompatibilidad con el derecho a otra prestación.Se debe tener en cuenta que en el asesoramiento, siempre se debe informar al titular sobre las opciones para obtener una prestación contributiva. El derecho a la PBU - PEA no puede ser forzado al pago de una moratoria, salvo consentimiento del titular.1.6. Solicita al titular que complete el formulario 6.284 "DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad".1.6.1.1.6.2.Si no se encuentra ninguna información o no declara en la Solicitud de Prestaciones que percibe otro beneficio, se continúa con el análisis. Si se detecta o declarase: 1.6.2.1.Una de las prestaciones contempladas en el punto 5 del ítem Aspectos Normativos, de la presente, deberá optar si desea percibir la PUAM. o o Si opta por renunciar, continúa con el análisis. Si no optare por renunciar, se le informará que no tiene derecho a la PUAM.Se recuerda que, si se presentaren casos en los que el titular percibe en su beneficio (mixto o puro), un concepto de Renta Vitalicia Previsional 005-xxx, no podrá realizar la opción por la PUAM, dado el carácter de irrevocables de las mismas (Art. 108 Ley Nº 24.241 y sus modificatorias).En aquellos casos en que el titular optara por renunciar a la prestación que percibe y siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos para acceder a la PUAM, deberá conformar la nota que se detalla en el Anexo I.5/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 1.7. Asimismo, si se tratare de: Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 1.7.1.Una Prestación no Contributiva, ya sea de aquellas que fueron transferidas a la órbita de esta ANSES por Decreto Nº 746/2017 o de las otorgadas por la Agencia Nacional de Discapacidad dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación (Ley aplicada - FF o FL), una vez incorporada la PUAM, el sistema liquidador procederá en forma automática a realizar la suspensión de la primera, en el mismo mensual de alta de la PUAM y la baja al mensual siguiente.1.7.2.Una Prestación distinta a las otorgadas por SIPA o a las enunciadas en los puntos precedentes, el titular deberá presentar la constancia de baja emitida por el Organismo pertinente.2.Verifica en ADP: 2.1. Que la persona cuente con al menos 65 años de edad; de contar con menos edad no tiene derecho a la PUAM.2.2. Que resida en el país (domicilio en la República Argentina).2.2.1.Si el domicilio corresponde a la República Argentina continúa con el análisis.2.2.2. De contar con un domicilio en el extranjero, de corresponder la actualización, deben atenderse las pautas vigentes de ADP. En caso de no residir en el país, no tiene derecho a la PUAM.2.3.La nacionalidad.2.3.1. Si es argentina, continúa con el análisis. 2.3.2. Si es Naturalizado, debe acreditar una residencia en la República Argentina de por lo menos 10 años anteriores a la solicitud y si es extranjero, debe acreditar una residencia en la República Argentina, de por lo menos 20 años, de los cuales 10 años deben ser anteriores a la solicitud, para ello debe verificarse que en ADP se encuentre informada la fecha de ingreso al país y la fecha de radicación en el país, ya sea temporaria o permanente, de acuerdo a lo normado por las Circulares DPA Nº 23/17 y DPA Nº 29/17 o la que en el futuro las reemplacen. 2.3.2.1. Una vez que cuente con ambas fechas informadas, se debe considerar para establecer el tiempo de residencia, la correspondiente a la "Fecha de ingreso al país". o Si se prueban los años requeridos según la nacionalidad, o Si no cumple con el requisito, no tiene derecho a la se continúa con el análisis.PUAM.2.3.2.2. Si no tiene informada alguna de las fechas, o el titular no está de la informadas, deberá presentar acuerdo con las 6/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 documentación respaldatoria, a fin de cumplir con las Circulares DPA Nº 21/19 y DPA Nº 31/19 o las que en el futuro las reemplacen e iniciar nuevamente el análisis.En todos los casos debe verificarse obligatoriamente que la fecha de ingreso al país informada en ADP, coincida con la de la documentación presentada. No se aceptará otro tipo de documentación supletoria a fin de acreditar alguna de las fechas que las mencionadas en la Circulares DPA Nº 21/19 DPA Nº 31/19 o la que en el futuro las reemplacen Es importante señalar respecto de la acreditación de la residencia en nuestra República, que la Dirección Nacional de Migraciones es el organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, encargado de la aplicación de la Ley de Política Migratoria Nº 25.871 y normas concordantes. Dicha Dirección, es quien registra los ingresos y egresos de personas al país; ejerce el poder de policía migratorio y decide sobre la admisión de personas al territorio nacional 3. Verifica Movimientos Migratorios en la aplicación Admisión de página web de la Dirección Nacional de Migraciones - www.migraciones.gov.ar 3.1.3.2.Ingresa a la aplicación de DNM/APLICACIONES/REGISTROS NACIONALES/ MOVIMIENTOS MIGRATORIOS (tránsito).Si tiene Movimientos Migratorios, verifica que figure como último movimiento migratorio ENTRADA (E) en Argentina. Si carece de movimientos, sigue en 4.3.2.1. Si tiene como último movimiento ENTRADA al país, sigue en 4.3.2.2. Si no figura como último movimiento ENTRADA al país, y transcurrieron más de 90 días, indicará al solicitante que debe concurrir a la Dirección de Migraciones a regularizar la situación. En caso contrario continúa con el análisis.4. En todos los casos en que por algún motivo no se pueda continuar con el trámite ya sea por falta de requisitos para el derecho o por falta de documentación necesaria, no se deberá iniciar el expediente correspondiente, deberá realizarse solo en los casos indicados en la presente norma.5. Habiéndose verificado satisfactoriamente los requisitos para la obtención de la PUAM, deberá constatar si el caso a tratar contiene: 5.1. Un representante para percibir "CURADOR" o "APOYO" o un Oficio que estipule su pago por "DEPOSITO JUDICIAL".5.2. Un recupero extrajudicial pendiente cuyo cargo debe ser informado en el alta de la prestación.5.3. Una solicitud de Rehabilitación del beneficio de PUAM.7/29 www.diarioprevisional.com.ar " 6.7.8."Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 Si cumple con alguna de las condiciones mencionadas en los puntos 5.1 y/o 5.2, la UDAI deberá: 6.1. Caratular el expediente correspondiente a PUAM, conteniendo la documentación detallada en el punto 13 de la presente, agregando también la referente al representante.6.4.6.2. Cumplimentar la acreditación en ADP del titular y su representante. 6.3.En el caso de tratarse de un recupero extrajudicial, debe agregarse el expediente pertinente. Enviar las actuaciones a la dependencia 49308000 - UNIDAD DE ATENCION TRAM. CENTRALIZADOS para el ingreso de alta del beneficio en forma manual por el sistema LMN considerando los parámetros de liquidación definidos en el ANEXO III de la presente.Si cumple con la condición mencionada en el punto 5.3., la UDAI deberá: 7.1. Constatar que la Baja no se haya debido a la ausencia del país por más de noventa días, en estos casos se procederá a la rehabilitación del beneficio desde el primer día del mes posterior a la solicitud de la rehabilitación.7.2. Verificado el derecho a la rehabilitación de la PUAM, en caso de corresponder, caratular un expediente de rehabilitación Ttr. 326 e ingresar la misma por el sistema LMN.Si NO cumple con alguna de las condiciones establecida en el punto 5, deberá continuarse su tramitación, en todos los casos, por el aplicativo de "JD PUAM" integrado dentro del sistema de "Jubilación Digital", para ello se deberá: 8.1.ingresar el número de CUIL/T de la persona por ADP 8/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 8.2. Verificar que los datos estén completos y acreditados. Siendo esto correcto, se selecciona el botón de "Accesos".8.3. Habilitada la sección ACCESOS, se presiona la opción: JUBILACIÓN DIGITAL: 8.4.Se ingresa a la aplicación "JD PUAM", momento en el cual el sistema realiza una serie de validaciones sobre el solicitante. A la vez se visualizará en el margen derecho los botones "PUAM" y "RECHAZAR TRAMITE": 8.4.1. Si NO existen rechazos producto del proceso de validación, se habilita el botón "PUAM" para comenzar el proceso de incorporación de la prestación y continúa en 5.8.4.2. Si existen rechazos se habilita el botón "Rechazar Trámite", debiendo imprimir la pantalla de rechazo y continúa en 8.13. Los rechazos pueden deberse a alguna de las siguientes causas: ? El solicitante se encuentra inscripto en Monotributo/Autónomo ? No cuenta con la aprobación socioeconómica de AFIP ? El solicitante cuenta con un trámite iniciado en ANME ? El solicitante no cumple con los requisitos de edad ? Existe una solicitud de prestación en proceso ? No acredita cese como trabajador en actividad ? La persona tiene un beneficio jubilatorio incompatible.9/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 8.5. Confirmada la prosecución válida del trámite, deberá seleccionar el banco y la sucursal en la cual el solicitante percibirá sus haberes y confirma.8.6. Una vez confirmado el trámite, se deberá informar al solicitante que si no posee Clave de la Seguridad Social, debe tramitarla, a fin que este pueda consultar el estado de su expediente a partir de las 72 hs.; y Aceptar en la ventana de diálogo.10/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 8.7.Se concluye el trámite con la impresión del comprobante de solicitud de la prestación.Casos en que el solicitante no percibe una PNC por invalidez (Caja 40-5).8.8.8.9.Para aquellos solicitantes que se encuentran percibiendo una prestación no contributiva por invalidez (Caja 40-5), deberá informarse al titular sobre la incompatibilidad existente y el cambio de obra social que sufrirá de Incluir Salud (PROFE) a la obra social del INSSJyP (PAMI), de estar de acuerdo se acepta el cuadro de diálogo de la aplicación.11/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 La solicitud que emitirá la aplicación es la que se detalla a continuación.8.10. Se imprime el comprobante de solicitud de trámite en duplicado, los cuales deben ser firmados por el titular, entregando una copia al mismo y resguardando la otra en el legajo mencionado en el punto 11.8.11. Las consultas y seguimiento de los trámites se podrán realizar a través del aplicativo QLWW, a través del botón "JUBD", consultando por número de CUIL/T del solicitante.12/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 8.12. En todos los casos en que la prestación se complete por el aplicativo de "JD PUAM" deberá generarse un legajo mensual Ttr. 343 "LEGAJO UNICO DOCUMENTACION VARIA", de todas las prestaciones de PUAM DIGITAL, en la cual se debe agregar la siguiente documentación: ? Formulario "Declaración la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad" (Form. PS 6.284).Jurada sobre ? Formulario "Carta Poder" (Form. PS 6.4) original (en los casos en que se presenta a iniciar el apoderado).? Comprobante de solicitud de "JD PUAM". ? Solicitud de opción por PUAM (Anexo I), de corresponder. ? Constancia baja beneficio incompatible, de corresponder. ? Otra documentación de corresponder (Certificado de Migraciones).8.13. Solo en los casos que el trámite superó satisfactoriamente el proceso de validación manual, de forma tal que se configuró el derecho a la PUAM, pero la aplicación de "JD PUAM" del sistema de Jubilación Digital generó rechazos, caratula un expediente TTr. 121, por el SGT, el cual debe ser informado en estado 30 "ESPERA INFORMACION DE ENTIDAD EXTERNA", una vez concluida la instancia de Supervisión Operativa.13/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 8.14. El expediente deberá contener: ? Carátula. ? Constancia Solicitud de turno. ? Pantalla de rechazo del sistema "Jubilación Digital - JD PUAM". ? ? Solicitud SPP (Form. PS 6.18), requiriendo la prestación PUAM. ? Impresión de la pantalla de cómputo del asesoramiento. ? Formulario "Carta Poder" (Form. PS 6.4) original (en los casos en que se Impresión ADP.presenta a iniciar el apoderado).? Formulario "Declaración la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad" (Form. PS 6.284).Jurada sobre ? Impresión SPRE. ? Solicitud de opción por PUAM (Anexo I), de corresponder. ? Constancia baja beneficio incompatible, de corresponder. ? Constancia de desistimiento de otra prestación en corresponder.trámite, de ? Otra documentación de corresponder (Certificado de Migraciones - de ADMISIÓN- Impresión DNM/APLICACIONES/REGISROS MOVIMIENTOS MIGRATORIOS).NACIONALES/ Información aplicación de la de la ? Supervisión operativa Inicio.8.15. Toda vez que se realice la caratulación manual del trámite y que la FIP deba informarse en base a alguno de las causas ejemplificadas en el presente punto, deberá solicitarse un procedimiento de excepción para impactar en la aplicación la fecha inicial de pago correcta, para ello deberá enviarse un CRM Tema: "SISTEMAS" - Subtema: "EXCEPCIONES PUAM". Dicho procedimiento debe ser solicitado hasta el último día hábil del mes en que se incorporó el trámite a modificar.8.15.1. Ejemplo de estos procedimientos son: ? Cese de la actividad en relación de dependencia o baja autónoma/Monotributo informada por el formulario pertinente.? Baja de un beneficio provincial o municipal acompañando la constancia que la acredite 14/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 VI.- Proceso de liquidación Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 A partir del 01/03/2019 no se podrán ingresar este tipo de trámites por el sistema LMN, a excepción de los casos enumerados en el punto 5 del ítem "C" Detalle de Tareas, de la presente norma, dado que su liquidación será indefectiblemente por el sistema de "Jubilación Digital", tal como se expresa en la presente norma. El aplicativo periódicamente colectará los expedientes cuyo tipo de trámite sea "121" y su estado "30", para liquidarlos y ponerlos al pago, teniendo en cuenta como FIP, la fecha de solicitud o turno, o la que se haya indicado por procedimientos de excepción respectivo. Los expedientes, una vez liquidados se informarán en estado 04-ACORDADO quedando la puesta al pago supeditada a las validaciones que la Dirección General de Control Prestacional determine. Cuando se produzca una baja por el proceso de validación, la UDAI deberá modificar el estado del expediente de 04 "acordado" a 91 "Acuerdo Cancelado" y generar una nueva secuencia para su posterior incorporación. En el expediente creado, cuando el error no es imputable al titular, debe consignarse como fecha de inicio, la correspondiente a la FIP correcta del trámite original. Los casos que fueron inicialmente incorporados por el sistema de "Jubilación Digital", no podrán ser reingresados por el mismo, debiendo ser trabajados en forma manual e informados nuevamente con estado 30 "ESPERA INFORMACION DE ENTIDAD EXTERNA", para su posterior liquidación. Parámetros de liquidación que se verán reflejados en RUB ? La ex caja del número de beneficio será "46" con tipo "5". ? La Ley aplicada será "HM". ? Clase de beneficio "46". ? PMR: Corresponde el monto del haber mínimo. ? Porcentaje de Cómputo: 80%. ? Haber Real: Su monto será igual al 80% del haber mínimo. ? Porcentaje de beneficio: 100%. ? El concepto de haber será 001-046 y el de retroactivo 108-046. ? El monto del haber será igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias.? De corresponder se abonará la Bonificación por Zona Austral, la cual será igual al 40% del haber indicado en el punto precedente. El concepto a utilizar será el 021- 000.? Corresponde el pago de Sueldo Anual Complementario (SAC). ? El concepto de descuento de Obra Social será el de PAMI, 318-046 para el mensual y 518-146 para los retroactivos. Su importe será igual al 3% hasta el monto del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, más un 6% sobre el importe que exceda dicho monto.15/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Anexo I Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 Buenos Aires,??? de ????????. de 20?? Por la el/la ___ suscribe Sr/a____________________________________ Nº _____________comunica a ANSES que, habiendo solicitado la Pensión Universal para el Adulto Mayor las incompatibilidades establecidas en el artículo 13º de dicha Ley, solicito la baja de la prestación ______________________________Beneficio Nº _______________ de la cual soy beneficiario/a, a fin de percibir la enunciada en primer término.tomado conocimiento de la Ley Nº 27.260 y presente con instituida por Documento que tipo (PUAM), será el INSSJyP (PAMI), dejando de pertenecer a la que poseía en el beneficio que renuncio.Asimismo, me notifico que al optar por la PUAM, mi Obra Social Firma: ?????????????????? Aclaración: ???????????????? ?????????????????????? Firma y sello Agente certificante 16/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Anexo II Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 17/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 18/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 Anexo III - Parámetros de liquidación para el ingreso al sistema LMN 1. La ex caja del número de beneficio será "46" con tipo "5" 2. La Ley aplicada será "HM" 3. Clase de beneficio "46" 4. PMR: Corresponde el monto del haber mínimo.5. Porcentaje de Cómputo: se consignará 80% 6. Haber Real: Su monto será igual al 80% del haber mínimo 7. Porcentaje de beneficio: Se consignará 100% 8. El concepto de haber será 001-046 y el de retroactivo 108-046.9. El monto del haber será igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias.10. Si corresponde se abonará la Bonificación por Zona Austral, la cual será igual al 40% del haber indicado en el punto precedente. El concepto a utilizar será el 021000 11. Corresponde el pago de Sueldo Anual Complementario (SAC).12. El concepto de descuento de Obra Social será el de PAMI, 318-008 para el mensual y 518-008 para los retroactivos. Su importe será igual al 3% hasta el monto del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, más un 6% sobre el importe que exceda dicho monto. El caso de percibir Bonificación por Zona Austral sería un ejemplo de cuando el haber mensual supera el importe mínimo garantizado.13. Procedimiento de incorporación y cálculo de los conceptos de Obra Social, según se trate de: 13.1. Descuento mensual Por concepto 318008 se informará el 3% sobre el importe del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias y por código 718046 el 3% sobre la diferencia entre el haber mínimo enunciado y el monto de la PUAM.19/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 13.2. Retroactivo de haberes Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 Por concepto 108046 se informaran los montos de haber retroactivos.Por concepto 518008 se informará el 3% sobre el importe del retroactivo del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias y por código 718146 el 3% sobre la diferencia, entre dicho monto y el retroactivo de la PUAM.13.3. Retroactivo SAC Por concepto 102000 se informaran los montos de aguinaldo retroactivos.Por concepto 519008 se informará el 3% sobre el importe retroactivo del SAC calculado sobre el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias y por código 719146 el 3% sobre la diferencia, entre dicho monto y el retroactivo del SAC correspondiente a la PUAM.13.4. Haber + Zona Austral Por concepto 021000 se informaran los montos de la bonificación por ZA.En este caso se informarán solo los conceptos 318008, 518008 y/o 519008 según corresponda, calculando el importe como el 3% sobre el haber mínimo y el 6% sobre el excedente.20/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 Anexo IV - Consentimiento por Parte del Interesado para Realizar la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica Buenos Aires, ANSES Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM) instituida mediante Ley Nº 27.260, modificada por Ley Nº 27.467.A esos efectos presto consentimiento para que se realicen las evaluaciones patrimoniales y socioeconómica establecidas por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260, modificada por Ley Nº 27.467 y reglamentada por el artículo 3º del Anexo de la Res ANSES Nº 17/2019.Titular: Nombre y Apellido: DNI: Firma del Solicitante: _____________________ Aclaración: _____________________ 21/29 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 "Año de la Exportación" 2019 Anexo V Notificación Buenos Aires, _____ Sr. _________ Me dirijo a usted en relación a su solicitud de Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM) instituida mediante Ley Nº 27.260, modificada por Ley Nº 27.467.Dado que usted ha prestado oportunamente su consentimiento para que ANSES pueda realizar el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 27.260, modificada por Ley Nº 27.467, se informa que su solicitud ha sido desestimada toda vez que no ha superado la evaluación patrimonial y socio-económica efectuada conforme los criterios objetivos fijados en el artículo 3º del Anexo de la Resolución ANSES Nº 17/2019.El motivo de la desestimación indicada precedentemente es no haber superado el requisito establecido en el artículo 3 inciso xxxx del Anexo de la Resolución ANSES Nº 17/2019.Queda Ud. debidamente notificado En caso de disconformidad con la decisión adoptada, usted tiene habilitadas las siguientes vías administrativas de reclamo.?????????????????????????? FIRMA Aclaración y CARGO 22/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 ANEXO VI - Procedimiento de Notificación de Resultado Negativo - PUAM - Ley Nº 27.260 a) Detalle de Tareas En caso de que el titular no supere la Evaluación Socioeconómica, de querer conocer los motivos específicos de rechazo, la Unidad de Atención Integral deberá: 1. Solicita al titular complete y firme Formulario de solicitud de motivos específicos de rechazo y consentimiento. (Formulario A) 2. Caratula actuación y arma Expediente Ttr. 355 RECLAMO SOCIO ECON/INCOMP LEY 26970/24476/27260.3. Envía Expediente (con Resultado del Socioeconómico, Formulario de solicitud de Motivos específicos y consentimiento) a la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo y continúa en el punto 4.Unidad Coordinadora Apoyo Operativo 4. Recibe Expediente.5. Verifica que el expediente este completo.5.1. Si el Expediente no posee toda la documentación, 5.1.1. Devuelve el expediente a la UDAI indicando faltante y continúa en el punto 23.5.2. Si el Expediente posee toda la documentación, 5.2.1. Confecciona nota a la AFIP donde solicita se especifique motivos de rechazo y la agrega al Expediente. (Nota B - AFIP).5.2.2. Envía Expediente a AFIP y continúa en el punto 6.AFIP 6. Recibe Expediente.7. Elabora nota de respuesta con los motivos específicos de rechazo y la agrega al Expediente.8. Remite a la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo el Expediente y continúa en el punto 9.Unidad Coordinadora Apoyo Operativo 9. Recibe Expediente de AFIP con motivos específicos del rechazo.10. Remite Expediente a la UDAI y continúa en el punto 11.23/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Unidad de Atención Integral 11. Recibe Expediente.12. Confecciona Proyecto de Resolución.Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 13.Incorpora nota y Proyecto de Resolución al Expediente.14. Remite Expediente con nota de AFIP con los motivos específicos del rechazo y Proyecto de Resolución al Servicio Jurídico de la UDAI.15. El servicio Jurídico de la UDAI Emite Dictamen de la Resolución de la desestimación y lo agrega al Expediente.16. Firma Resolución con los motivos específicos del Acto Administrativo. (Resolución C ? Motivos específicos) 17. Notifica al Solicitante al domicilio declarado y continúa en el punto 18.Solicitante 18. Recibe notificación con los motivos específicos del Resultado Negativo.19. Verifica motivos.19.1.NO presenta Recurso de Revisión ante la CARSS, 19.1.1. Cumplidos los plazos correspondientes queda firme el Acto Administrativo.19.2.SI presenta Recurso de Revisión ante la CARSS, 19.2.1. Presenta Nota en ANSES, solicitando revisión ante la CARSS y continúa en el punto 20.Unidad de Atención Integral 20. Recibe al titular.21. Recepciona escrito de recurso de revisión ante la CARSS.22. Procede de acuerdo a lo establecido en la norma "Tratamiento administrativo- Pedidos de Revisión Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social".Unidad de Atención Integral 23. Recibe el expediente a la UDAI indicando motivo de rechazo.24. Completa el faltante.25. Remite el Expediente a la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo.24/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 A. Formulario motivos específicos y consentimiento Buenos Aires, _____ ANSES Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM) instituida mediante Ley Nº 27.260, modificada por Ley Nº 27.467.A esos efectos, he prestado oportunamente mi consentimiento para que ANSES realice las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas requeridas, según lo estipulado por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 modificada por Ley Nº 27.467, notificándoseme que la solicitud fue desestimada, por no haber resultado satisfactorio la referida evaluación.Por lo expuesto, brindo mi consentimiento expreso a fin de que ANSES requiera a AFIP los motivos específicos por los cuales no he superado el requisito mencionado precedentemente notifique mi domicilio???????????????.e-mail (opcional)????????????.???? informado me y se lo a Titular Firma y aclaración: Nombre y Apellido DNI 25/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 B: Nota solicitando a AFIP los motivos específicos ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS: Me dirijo a vuestro Organismo en el marco de la solicitud de la Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM) instituida mediante Ley Nº 27.260, modificada por Ley Nº 27.467 requerida por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro Nº xxxxxxxxxx de esta ANSES, para acceder a una prestación previsional.Cabe mencionar que el artículo 13 de la Ley Nº 27.260, modificada por la Ley Nº 27.467, estableció que la ANSES, en forma previa al otorgamiento de dicha a prestación, realizará evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas sobre la base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso a las personas que presenten mayor vulnerabilidad.Por Resolución Nº RESOL-2019-106-ANSES-ANSES de fecha 22 de Marzo de 2019 se delegó en ANSES la facultad de reglamentar lo dispuesto en el último párrafo del art. 13 de la Ley Nº 27.260, modificada por Ley Nº 27.467, que según los dispuesto en el artículo 3º del Anexo de la Resolución ANSES Nº 17/2019 reglamentaria de la Ley citada, se establecieron los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizaran las evaluaciones mencionadas precedentemente.En el marco de dichas evaluaciones, ANSES notificó al peticionante el resultado negativo de la misma, toda vez que se verificó la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 3° inciso xxxxx del Anexo de la Resolución ANSES Nº 17/2019.Al respecto, el solicitante requirió a ANSES que informe los motivos específicos por los cuales no ha superado las evaluación requerida por la normativa vigente y teniendo en cuenta que el artículo 3º del Anexo de la Resolución ANSES Nº 17/2019, dispone que ANSES requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la información necesaria para controlar y definir el derecho al acceso a la prestación PUAM, guardando expresa confidencialidad de la misma, se solicita que informe los motivos específicos por los cuales el solicitante no superó las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas que desestimaron la solicitud del beneficio de PUAM establecido por la Ley Nº 27.260, modificada por Ley Nº 27.467, en virtud del consentimiento prestado oportunamente.Saludo a usted atentamente.26/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 C: Resolución UDAI desestimando el acceso al régimen e informando motivos específicos BUENOS AIRES, VISTO la solicitud de beneficio de Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM) establecido por la Ley Nº 27.260, modificada por Ley Nº 27.467, formulado por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro Nº xxxxxxxxxx de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 modificada por Ley Nº 27.467, estableció que la ANSES, en forma previa al otorgamiento de la referida prestación, realizará evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas sobre la base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso a las personas que presenten mayor vulnerabilidad Por Resolución Nº RESOL-2019-106-ANSES-ANSES de fecha 22 de Marzo de 2019 se delegó en ANSES la facultad de reglamentar lo dispuesto en el último párrafo del art. 13 de la Ley Nº 27.260, modificada por Ley Nº 27.467, que según los dispuesto en el artículo 3º del Anexo de la Resolución ANSES Nº 17/2019 reglamentaria de la Ley citada, se establecieron los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizaran las evaluaciones mencionadas precedentemente disponiendo que ANSES requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la información necesaria para controlar y definir el derecho al acceso a la prestación PUAM, guardando expresa confidencialidad de la misma.Que oportunamente, el solicitante presto su consentimiento de forma expresa, a fin de que ANSES realice las evaluaciones requeridas por la normativa vigente, sobre la base de la información proporcionada por AFIP a tales efectos.Que en el marco de dichas evaluaciones, se realizó un análisis exhaustivo de la situación patrimonial y socioeconómica del solicitante, verificándose a través de elementos de juicios fehacientes, que el mismo no cumple con los parámetros requeridos para acceder a la Pensión Universal Adulto Mayor establecido por la Ley Nº 27.260 modificada por Ley Nº 27.467.Que ANSES notificó al peticionante el resultado negativo de la evaluación efectuada, informando que no se encuentra habilitado para obtener la prestación referida, toda vez que se verifico la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 3º inciso xxxxx del Anexo de la Resolución ANSES Nº 17/2019.27/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 Que en este marco, el solicitante requirió a ANSES que informe los motivos específicos por los cuales no ha superado las evaluaciones requeridas por la normativa vigente.Que en ese orden de ideas, y en virtud del consentimiento prestado, se ha requerido la información a AFIP, para que nos indique los motivos específicos por los cuales el solicitante no supera la evaluación efectuada.Que la AFIP ha intervenido, tal como consta en el presente expediente, informando respecto de la situación requerida.Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico de esta Administración.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91.Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION INTEGRAL XXXXXXXXX RESUELVE: ARTICULO 1º.- Desestimar la solicitud de Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM) previsto en la Ley Nº 27.260, modificada por Ley Nº 27.467, solicitada por XXXXXXX, D.N.I. XXXXX, bajo el registro Nº xxxxxxxxxx, considerando que la AFIP ha informado que los motivos específicos por los cuales no superó la evaluación patrimonial, son xxxxxxxxxxx.ARTICULO 2º.- Regístrese, y notifíquese conforme los términos de la Ley Nº 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 24.655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.RESOLUCIÓN UDAI Nº 28/29 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Recursos: Vigencia: 16/08/2019 PREV-34-05 Si usted no está conforme con todos o algunos de los aspectos que integran la presente Resolución, podrá interponer los siguientes recursos en el plazo y en la forma indicada en cada caso: Recurso Características Revisión ante la CARSS Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.Plazo de interposición Órgano que resuelve Resuelve la CARSS Resuelve la UDAI Dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.Dentro de los 90 días hábiles judiciales contados desde la fecha de Resuelve la Justicia Federal recepción de la presente notificación Forma de interposición Mediante un escrito dirigido al Sr. Presidente de la CARSS, presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio. Mediante un escrito dirigido al Sr. Jefe de UDAI y presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio. Mediante un escrito de demanda presentado en Capital Federal ante la CFSS (esta asigna un Juzgado de 1ra. Instancia en la SS) o ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias.Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.Necesita patrocinio letrado. Procede también contra las Resoluciones dictadas por la CARSS y por la UCA con motivo de los recursos de revisión y reconsideración respectivamente.Reconsideración (art. 84 Decreto Nº 1.759/72) Demanda de Impugnación del Acto Administrativo (Ley Nº 24.463 - art. 15 y siguientes y Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional) 29/29 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma regula el proceso de otorgamiento, liquidación, actualización, y control de la PUAM, incluyendo requisitos de elegibilidad (edad, nacionalidad, residencia, no beneficiario de otras prestaciones), procedimientos de solicitud vía digital, evaluación socioeconómica y patrimonial, incompatibilidades, y mecanismos de notificación y recursos administrativos. Se especifican los parámetros de liquidación, la documentación requerida, y las acciones en caso de rechazo o suspensión del beneficio, así como la integración con sistemas digitales y la gestión de haberes y descuentos sociales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma explica cómo las personas mayores de 65 años pueden solicitar y recibir una pensión que no requiere haber contribuido previamente, siempre que cumplan ciertos requisitos de residencia y no tengan otros beneficios previsionales. Se establecen pasos claros para solicitarla, cómo se evalúa si la persona tiene recursos suficientes, y qué pasa si no cumple con los requisitos o si ya recibe otra pensión. También indica cómo se notifican los resultados y qué recursos puede presentar en caso de rechazo. En términos sencillos, es como una especie de ayuda estatal para adultos mayores que no tienen otra jubilación, pero que deben demostrar que no tienen demasiados recursos y que cumplen con ciertos requisitos de residencia y nacionalidad. Además, se usan sistemas digitales para agilizar el proceso y se establecen reglas para gestionar posibles rechazos o recursos administrativos.

Autor: I.A.

Voces

  • pensión universal para el adulto mayor
  • beneficio no contributivo
  • requisitos de edad
  • residencia legal
  • evaluación socioeconómica
  • incompatibilidad
  • liquidación de prestaciones
  • notificación de rechazo
  • recursos administrativos
  • evaluación patrimonial
  • desestimación
  • notificación negativa

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