SUPLEMENTO DINERARIO LEY N° 27.426 - ARTÍCULO 5° LIQUIDACIÓN MENSUAL OCTUBRE 2019
- Tipo
- Circular
- Número
- 56/19
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 12/09/2019
- Publicación en el BO
- 12/09/2019
www.diarioprevisional.com.ar "Año de la Exportación" 2019 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019 CIRCULAR DP Nº 56/19 SUPLEMENTO DINERARIO LEY N° 27.426 - ARTÍCULO 5° LIQUIDACIÓN MENSUAL OCTUBRE/2019 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional que por Resolución 6/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo se fijaron los nuevos importes correspondientes al Salario Mínimo Vital y Móvil para los meses de agosto, septiembre y octubre del corriente año.Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Ley Nº 27.426, en su artículo 5° dispuso incorporar el artículo 125 bis a la Ley Nº 24.241, estableciendo que el ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten TREINTA (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un Suplemento Dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se hace necesario abonar el Suplemento Dinerario correspondiente, de acuerdo a lo normado en la Circular DP N° 16/18 o la que en el futuro la reemplace y considerando las siguientes pautas: I. Monto del Suplemento Dinerario.Período Haber Mínimo Vigente 82% SMVM Máximo Suplemento Dinerario para Ley General 08/2019 a 08/2019 $ 11.528,44 $ 11.582,50 $54,06 Máximo Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra $ 162,18 09/2019 a 09/2019 $ 12.937,22 $ 12.812,50 No Corresponde No Corresponde 10/2019 a 11/2019 $ 12.937,22 $ 13.837,50 $ 900,28 $ 2.700,84 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 II. Liquidación "Año de la Exportación" En el mensual octubre/2019 se generará en forma automática, el pago del Suplemento Dinerario, según el siguiente detalle: ? El monto retroactivo correspondiente al mensual agosto/2019 se abonará por el concepto 195-098 "Ajuste Suplemento Dinerario" (de uso exclusivo del Sistema Liquidador).? Por el mensual septiembre/2019 no correspondería el pago de sumas en concepto de Suplemento Dinerario.? El Suplemento Dinerario correspondiente al mensual octubre/2019 se abonará en dicho proceso de liquidación por concepto 098-011 "Suplemento Dinerario" (de uso exclusivo del Sistema Liquidador).? Para los supuestos en que las áreas operativas tuvieran que realizar ajustes, se encuentran habilitados los conceptos 798-011 y 598-011.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma actualiza los importes del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) para los meses de agosto a octubre de 2019, en función de la Resolución 6/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo. Además, incorpora el artículo 125 bis a la Ley N° 24.241 mediante la Ley N° 27.426, garantizando a beneficiarios con 30 o más años de aportes efectivos un suplemento dinerario que eleva su haber a un 82% del SMVM. La circular detalla la liquidación automática del suplemento en octubre de 2019, incluyendo los conceptos y montos específicos, así como la retroactividad correspondiente a agosto, y establece los procedimientos para ajustes en la liquidación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento informa que, en 2019, el gobierno ajustó el salario mínimo y, en consecuencia, los beneficios previsionales. Para quienes tienen al menos 30 años de aportes, se les garantiza un suplemento adicional para que su jubilación llegue a un 82% del salario mínimo, asegurando un ingreso mínimo digno. La circular explica cómo se pagará este suplemento en la liquidación de octubre, incluyendo los montos retroactivos de agosto y las instrucciones para realizar ajustes si fuera necesario. En términos sencillos, si una persona cumple con los requisitos, recibirá un dinero extra en su jubilación para acercarse a ese porcentaje del salario mínimo, y el proceso de pago está claramente detallado para evitar errores.
Autor: I.A.
Voces
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