Trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social Computabilidad del período registrado

Tipo
Prev
Número
28-15/19
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
02/10/2019
Publicación en el BO
02/10/2019

www.diarioprevisional.com.ar 1/15©1, 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 02/10/2019 PREV-28-15 Trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social Computabilidad del período registrado Objetivo Establecer un criterio uniforme para la computabilidad de los períodos registrados en carácter de Efectores Sociales y el alcance de la misma, a los fines del logro de las prestaciones que brinda el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en los términos de la Ley N° 24.241 sus complementarias y modificatorias.Alcance Desde la verificación de la existencia de períodos registrados en calidad de Efector Social hasta la determinación de su computabilidad.Consideraciones Generales La Secretaría de la Seguridad Social a través de la Resolución SSS N° 19 de fecha 11 de junio de 2009 reglamentó las normas de contenido previsional del Título V y Título VI del Anexo de la Ley N° 24.977 (texto según Leyes N°25.865 y N° 26.223).La Ley mencionada, en su Título V art. 40 apartado c) texto según Leyes N° 25.865 y N° 26.223 establece que, cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en las categorías A y F, estará exento de ingresar el aporte mensual de pesos treinta y cinco ($ 35) con destino al ex Régimen Previsional Público, hoy Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido en el inciso a) de dicho artículo; a partir de su inscripción en el mencionado registro.El Efector Social es aquella persona que realiza una única actividad productiva y ve dificultada su inserción en la economía formal por estar en una situación de vulnerabilidad social.La actividad económica debe ser sustentable, es decir debe contar con la posibilidad de desarrollarse por un tiempo prolongado, para lo cual el inscripto debe poseer un cúmulo de capacidades, experiencia en la actividad y conocimiento del mercado en el proyecto laboral que llevará a cabo, es decir debe tratarse de una actividad económica gPniiina y enmarcada en el Desarrollo Local y Economía, respondiendo al perfil productivo de su región. Para ello, se evaluará el entorno barrial y comunitario donde se realizará la actividad, la provisión de insumos de la región, la potencial generación de empleo, la vinculación con redes comunitarias, la motivación de la inscripción, etc.1/6 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar anz (cid:9) z 2019 "Año de b Exportación" Vigencia: 02/10/2019 PREV-28-15 Por su parte, el Titulo VI de la Ley N° 24.977 texto según Leyes N° 25.865 y N° 26.223 determina que los sujetos asociados a las cooperativas de trabajo podrán también incorporarse al Régimen Simplificado y si estuviesen inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social; y sus respectivos ingresos brutos anuales inferior a $ 138.137,99 ( valor vigente hasta enero de 2019), estarán exentos de integrar el aporte provisional de pesos treinta y cinco (135) a partir de su inscripción en el mencionado registro.Acreditación del lapso registrado como Elector Los servicios prestados como Efector Social, podrán ser visualizados en el SIPA conforme lo establecido por la norma ACTI-02-20, o la que en el futuro la reemplace, dejando de ser necesaria la presentación del Formulario 09.001, dado que por decisión del Ministerio de Desarrollo Social dejará de ser emitido, siendo suficiente para la acreditación del periodo, la información contenida en SIPA.El periodo a considerar será desde la fecha informada como "Alta Temprana" (Anexo art. 8° Resolución SCyMI N° 18847-2015 de la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional - Ministerio de Desarrollo Social), hasta la "Fecha de Baja" o de no existir esta última, la "Fecha de Ultima Actualización".Adicionalmente, para la acreditación de los servicios, se evaluaran las pruebas presentadas por los titulares respecto a la actividad desarrollada por los mismos.Si el período declarado como efector, no surge de la información suministrada por el SIPA o discrepa con ésta, se deberá efectuar la consulta a la Dirección de Prestaciones Activas, al correo electrónico prestacionesactimastwanses gnv ar.En aquellos casos en que se efectúa consulta a la Dirección de Prestaciones Activas deberán mantenerse en reserva las actuaciones hasta tanto se recepcione la respuesta, oportunidad en la cual en función de la misma, procederá la acreditación o no de las tareas en cuestión.Alcance de la computabilidad del período Así entonces, la reglamentación efectuada por la Secretaria de Seguridad Social dispone que los datos obrantes en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social referidos a los trabajadores incluidos en el mismo, desde su inscripción en el citado registro y hasta la baja que produzca el citado Ministerio según las causales que este determine, se computarán como años de servicios con aportes a los fines de la obtención de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley N°24.241.A tales fines el período registrado, deberá ser considerado para: Establecer la condición de aponante regular para la obtención de las prestaciones de Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento de Afiliados, siempre que este período se registre dentro del lapso a evaluar, conforme la norma general para la acreditación de la calidad de aportante (Decreto N°460/99).2/6 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 1HZ 2919 "Año de la Exportación" Vigencia: 02/10/2019 PREV-28-15 Asimismo, en los casos de RTI, para otorgar fecha inicial de pago para este tipo de prestación, no resulta necesario requerirse el cese de la actividad.Alcanzar los 30 años de servicios con apodes establecidos por el artículo 19 inciso c) de la Ley N° 24.241 para el logro de la Prestación Básica Universal.El otorgamiento del reconocimiento de tales servicios a fin de hacerlos valer en otra Caja o Instituto de Previsión Social provincial o municipal en el marco del Convenio de Reciprocidad Jubilatoria regulado por el Decreto N° 9316/46, o ante otra Institución Competente de los países adheridos al nuestro mediante un Convenio Internacional en materia de Seguridad Social.Realización de Apodes Voluntarios La inscripción en el Registro Nacional de Efectores de desarrollo Local y Economía Social no impide que, estos trabajadores, a partir de dicha fecha realicen el aporte voluntario de pesos treinta y tres ($33) al SIPA. En el supuesto a que hace mención el párrafo precedente, procede la consideración del período registrado como Efector para la obtención de la Prestación Adicional por Permanencia en cuyo caso, tendrán derecho a la percepción de dicha prestación, calculada en el 1,5 % por cada año con aporte o fracción mayor de 6 meses posteriores al 30-06-94, considerando como remuneración o ingreso a tener en cuenta la suma de pesos trescientos mensuales ($ 300), hasta tanto se fije otro importe a través de la ley de reforma del régimen simplificado (RS) que sancione el CONGRESO NACIONAL.Procedimiento UDAI/Area Operativa.Al momento de iniciar Trámites donde se presenten Servicios de trabajadores incluidos en el Registro de Efector Social, si el expediente no cuenta con la documentación informada en el Punto VIII, se confeccionará un formulario "Requerimiento de Documentación" - Form. P5.6.144 (Anexo I), en el cual se indicara al titular y/o apoderado acerca de los requerimientos de documentación adicional que tendrá que aportar para la acreditación de los servicios declarados.En el "Requerimiento de Documentación", el iniciador consignará el turno (día y hora) correspondiente, para la presentación de la documentación que obre en su poder y/o presentación de testigos distintos a los ya presentados, dejando copia del mismo en el expediente.Confeccionará una única planilla (Anexo II) donde constarán los datos de todas las personas citadas.Modifica el estado del expediente a 25 "ESPERA DE CITADO P/AGR DOCUMENTACION" y deriva a la mesa de cómputo.3/6 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar EZIZ 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 02/10/2019 PREV-28-15 En el caso que se exponga que no posee más documentación, el iniciador tomará la respectiva DD.1.1. dejando constancia de lo manifestado. La misma deberá estar firmada por el titular y/o apoderado y el agente actuante.5.1. (cid:9) Deriva el expediente a la Mesa de cómputo respectiva, modificando el estado a 15 "Para Cómputo y Liquidación" y sigue en 8.Luego de la entrevista con el citado genera una actuación Ttr. 601 "ACT. JUBILACION", en la que se agregará todo lo actuado (documentación, DD.11., etc.) y deriva, previo cambio de estado a 15 "Para Cómputo y Liquidación", a la mesa que se encuentra el trámite administrativo principal.La mesa de cómputo recepciona la actuación Ttr. 601 "ACT. JUBILACIONii y la agrega al expediente principal.La Mesa de cómputo trabajará el expediente y de ser necesaria la intervención de legales para acreditar las pruebas, se giran las actuaciones con la providencia pertinente.VIII. Documentación a solicitar en el inicio del trámite Constancia de inscripción.Constancia inscripción en obra social Fotos Testigos Constancias de cursos realizados Recibos y/o facturas de compras realizadas para el desarrollo de la actividad Cualquier otra documentación que acredite el desempeño de la actividad por la cual se inscribió al Régimen.IX. Anexos 1. (cid:9) Requerimiento de documentación Registro de turnos por Deberá 4/6 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar anwz 2019 "Año de la Exportación" Anexo 1 - Requerimiento de documentación Vigencia: 02/10/2019 PREV-28-15 SES Frenen Form PS 6.144 I Otese (cid:9) Expediente N' Versibr E O Requerimiento de Documentación Elkienoz Arre', de del Secar: trki censideraciñn Can referenua a las acitianothel promovidas por Ud ,r.:Lonplo ell cosnunicnrie que .3 efecLos de completar la tlacumentmión niel Expediente del rublo, deberá eumprimentar en que N crfltineacielle (cid:9) SPEeita A los f.nes de que prosiga el tramite del Expedienw mcncionado en la nrenn,ninninna,neninnp,esnhedihlelnrnneníeióe de nadon los elemenum solk.indos. salvo que exista imposibilidad o dificulud para su obtención, en cuyo caso se ccmw,cará tal situación esta blicina.Arriba mencionado Dicho documentación deberá presentarla oremnórlail Saludo e Ud atenramenre Meneen., Ve ira", tenerla, y Seledr1W1 sca 5/6 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar HZ©Z 2019 (cid:9) "Año de la Exportación" Vigencia: 02/10/2019 PREV-28-15 Anexo II - Registro de turnos por Deberá REGISTRO DE TURNOS por DEBERÁ UDAI (cid:9) COD DEPENDENCIA FECHA DE CITACION: (cid:9) / O Apellidos Nombre po Trá,v D E Observacio 6/6 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un criterio uniforme para la computabilidad de los períodos registrados en carácter de Efectores Sociales en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, con el fin de determinar su validez para la adquisición de prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Se especifican los requisitos para la acreditación de dichos períodos, incluyendo la evaluación de la actividad económica sustentable, la vinculación con redes comunitarias y la documentación necesaria, así como los procedimientos para su acreditación y la exención de aportes en ciertos casos. La normativa también regula la incorporación de cooperativas de trabajo y la realización de aportes voluntarios, estableciendo los plazos y condiciones para la computabilidad y reconocimiento de servicios previsionales, incluyendo la posibilidad de reconocimiento en otras cajas o instituciones internacionales, y detalla los procedimientos administrativos para la tramitación y verificación de los períodos registrados.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma busca que las personas que trabajan en actividades sociales o comunitarias, y que están en una situación vulnerable, puedan sumar esos períodos a su historia laboral para acceder a beneficios previsionales como jubilaciones o pensiones. Es como si se reconociera el tiempo que han trabajado en un proyecto social o en una cooperativa, incluso si no estaban en la economía formal, siempre que puedan demostrarlo con la documentación adecuada. Además, si estas personas o cooperativas cumplen ciertos requisitos, pueden estar exentas de pagar algunos aportes, facilitando así su acceso a la seguridad social. La norma también explica cómo deben presentar la documentación y qué pasos seguir en los trámites administrativos, asegurando que estos períodos sean considerados para sus beneficios previsionales, sin necesidad de interrumpir su actividad o presentar documentación adicional en algunos casos. Es como si se hiciera un reconocimiento oficial del trabajo social y comunitario para que esas personas puedan acceder a una jubilación en el futuro, en reconocimiento a su aporte social y económico.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion

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