IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RETENCIÓN SOBRE RETROACTIVOS DE PRIMEROS PAGOS Y AJUSTE DE HABERES - ÁREAS CENTRALIZADAS
- Tipo
- Circular
- Número
- 61/19
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 06/11/2019
- Publicación en el BO
- 06/11/2019
www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019 CIRCULAR DP Nº 61/19 IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RETENCIÓN SOBRE RETROACTIVOS DE PRIMEROS PAGOS Y AJUSTE DE HABERES - ÁREAS CENTRALIZADAS REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 66/18 La Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias establece el régimen de retención de dicho impuesto a las distintas categoría de contribuyentes.Los titulares de Jubilaciones y Pensiones, se encuentran incluidos en el régimen de retención de 4° categoría.Considerando que ANSES es el Organismo que abona los haberes previsionales, cumple el rol de agente de retención del Impuesto, tanto sobre los importes pagados mensualmente como sobre los retroactivos originados en un primer pago o ajuste de haberes.Actualmente el cálculo y retención del haber mensual se realiza en forma sistémica, no así el resto de los pagos retroactivos, por lo cual se hace necesario normar un procedimiento manual que permita realizar el descuento sobre dicho concepto.Con el fin de poder calcular la retención del Impuesto a las Ganancias en forma manual se podrá disponer de una planilla de Excel/Access como herramienta de cálculo, hasta tanto se realicen las adecuaciones de los sistemas liquidadores.A) Primeros Pagos 1. La retención manual del Impuesto a las Ganancias deberá calcularse sobre la sumatoria de los haberes retroactivos que van desde la Fecha Inicial de Pago (FIP), hasta el 31/12 del año anterior al del alta de la prestación.1.1. Para ello se deberán calcular los montos correspondientes a la totalidad de los conceptos retroactivos, ya sean los concernientes a haberes, como a los descuentos obligatorios (Obra Social - Seguro de Vida - Ley de solidaridad Previsional, Cuota Gremial) desagregados en subtotales por los periodos que abarcan del 01/01 - 31/12 de cada año, considerando el primer periodo desde la FIP hasta el 31/12. 1.1.1. Los códigos retroactivos a informar en el alta de la prestación serán los utilizados habitualmente para el pago o descuento de cada concepto.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANANCIAS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" 1.1.2. El código a utilizar para retener el Impuesto a las Ganancias calculado, será: ? El concepto 509-114 cuando el importe de la retención sea inferior a $ 500.000,00.? El concepto 509-500 cuando el importe de la retención sea igual o superior a $ 500.000,00.2. Una vez hallado el monto total correspondiente a cada año, debe aplicarse el cálculo de la retención del impuesto.3. Los retroactivos por el último periodo, que va desde el 01/01 o FIP (si esta fuere posterior), hasta el último día del mes anterior al del alta de la prestación, deberán informarse con los códigos de concepto que se detallan en el Anexo I, para que la liquidación calcule automáticamente la retención en el mensual de alta de la prestación.B) Ajuste de Haberes 1. La retención del Impuesto a las Ganancias deberá realizarse sobre la sumatoria, de los haberes retroactivos calculados y los haberes percibidos por el titular en el periodo que va desde la Fecha Inicial de Pago, hasta el 31/12 del año anterior al del alta del ajuste.1.1. Para ello se deberán calcular los montos correspondientes a la totalidad de los conceptos retroactivos, ya sean los concernientes a haberes como a los descuentos obligatorios (Obra Social - Seguro de Vida - Ley de solidaridad Previsional, Cuota Gremial) desagregados en subtotales por los periodos que abarcan del 01/01 - 31/12 de cada año, considerando el primer periodo desde la fecha inicial de pago hasta el 31/12, a los que se le debe adicionar el importe efectivamente percibido o descontado en el mismo periodo, según corresponda. Cabe aclarar que en el primer periodo se debe sumar todo el año, independientemente de la FIP de ajuste.lo percibido durante 1.1.1. Los códigos retroactivos a informar en el alta, serán los utilizados habitualmente para el pago o descuento de cada concepto.1.1.2. El código a utilizar para retener el Impuesto a las Ganancias calculado será: ? El concepto 509-114 cuando el importe de la retención sea inferior a $ 500.000,00.? El concepto 509-500 cuando el importe de la retención sea igual o superior a $ 500.000,00.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANANCIAS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" 2. Una vez hallado el monto total correspondiente a cada año, debe aplicarse el cálculo de la retención del impuesto.3.Los retroactivos (tanto de pago como de descuentos) por el último periodo, que va desde el 01/01 o FIP (si esta fuere posterior), hasta el último día del mes anterior al del alta del Ajuste, deberán informarse con los códigos de concepto que se detallan en el Anexo I, para que la liquidación calcule automáticamente la retención en el mensual de alta del ajuste.4. El importe de la retención a informar por el código 509-500 o 509-114, según corresponda, será el resultante de restar al monto total calculado según el procedimiento detallado en el punto 1.1., el importe efectivamente retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias en el periodo ajustado.Cuando el importe resultante a retener sea superior al retroactivo a abonar, el saldo que no es absorbido por el retroactivo debe informarse con el concepto 209-114 con tipo 4 a un 20%.C) Consideraciones Generales 1. Cálculo de la retención.1.1. Esquema de cálculo de la retención del impuesto a las ganancias.Remuneración bruta Menos: 1. Aportes jubilatorios. 2. Descuentos para Obras Sociales. 3. Primas de seguros para el caso de muerte. 4. Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal. 5. Gastos de sepelio del contribuyente y de las personas a su cargo. 6. Intereses de préstamos hipotecarios para la compra de vivienda. 7. Importes abonados a trabajadores domésticos (Ley 26.063, Titulo VI). 8. Cuotas gremiales. 9. Seguros de Retiro Privados.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANANCIAS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Sub-total "A" Menos: 10. Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica o paramédica. 11. Cuotas o abonos de medicina prepaga. 12. Donaciones. 13. Alquileres (a partir del periodo 2017) Sub-total "B" (Ganancia Neta) Menos: 14. Mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia computables en función del importe de la "Ganancia Neta" (Sub-total "B").Igual: Ganancia Neta sujeta a impuesto Impuesto determinado (aplicación tramos escala art. 90) Menos: 15. Impuesto a los débitos y créditos pagado.Igual: IMPUESTO A RETENER Aclaraciones: 1. Descuentos obligatorios por ley de aportes jubilatorios. 2. Descuentos con destino a obras sociales del titular de la prestación y de sus cargas de familia.3. Corresponden a las sumas pagadas por seguros que cubran el riesgo de muerte. En los casos de seguros "mixtos", solo es deducible la parte de la prima que cubre el riesgo muerte - Tope de deducción tablas Anexo II.4. Corresponden a cualquier descuento obligatorio establecido por ley nacional, provincial o municipal.5. Corresponden a los gastos de sepelio efectivamente incurridos ya sea por el titular y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia - Tope de deducción tablas Anexo II.6. El artículo 81 inc. a) de la Ley del Impuesto a las ganancias dispone que podrán deducirse los intereses correspondientes a créditos hipotecarios por la compra Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANANCIAS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, hasta la suma de $ 20.000 anuales. Debe tratarse de créditos otorgados a partir del 01-01-2001.los 7. Importes abonados a trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por los servicios prestados y para cancelar las contribuciones patronales indicadas en el artículo 3 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el artículo 21 de la Ley 25.239. (Res. AFIP Nº 841/00). El límite máximo de deducción es el equivalente al Mínimo no Imponible vigente en cada periodo.8. Descuentos realizados al titular en concepto de Cuotas sindicales 9. Descuentos informados por DDJJ en concepto de aportes a seguros de retiros privados.por los bioquímicos, los médicos en 10. Corresponden a los gastos efectivamente incurridos en: hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; prestaciones accesorias de la hospitalización; servicios prestados por todas sus kinesiólogos, especialidades, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; los servicios prestados por técnicos auxiliares de la medicina y todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. Resultará deducible hasta un máximo del 40% de los importes efectivamente facturados por los prestadores de los servicios o 5% (cinco por ciento) sobre el Subtotal "A" del esquema de liquidación (lo que resulte menor). Esta deducción es aplicable sólo en la liquidación anual o final. No están incluidos los medicamentos.odontólogos, 11. Corresponden a abonos o cuotas pagadas a instituciones que presten cobertura médico-asistencial, que cubran tanto al titular y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. Los importes máximos a deducir por éstos conceptos resultan de aplicar el 5% (cinco por ciento) sobre el Subtotal "A" del esquema de liquidación.instituciones 12. Corresponden a las donaciones (en efectivo o en bienes) efectuadas a: los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales; religiosas; asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física e intelectual. La deducción de los importes donados será procedente siempre que las entidades e instituciones beneficiarias hayan sido reconocidas como exentas por la A.F.I.P., y además, deberán cumplirse los requisitos dispuestos por la resolución general (AFIP) Nº1815. Los importes máximos a deducir por éstos conceptos resultan de aplicar el 5% (cinco por ciento) sobre el Subtotal "A" del esquema de liquidación.13. Corresponde a importes pagados por el contribuyente en concepto de alquileres de inmuebles para casa habitación, el cual será equivalente al 40% del importe abonado y hasta el límite de la suma correspondiente al mínimo no imponible 14. Ver tablas Anexo II Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANANCIAS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Asimismo, quienes tengan familiares a cargo, tienen derecho a computar determinados importes por cada uno de ellos. Para que un familiar pueda ser considerado como "deducible" a los fines impositivos, deben verificarse las siguientes condiciones: o Hallarse efectivamente a cargo del dependiente. o Debe ser residente en el país. o Que sus ingresos netos anuales, por cualquier concepto, no superen el importe del mínimo no imponible vigente.o Que se trate de cónyuge, hijo/a, hijastro/a, nieto/a, bisnieto/a, menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; padre, madre, abuela/o, bisabuela/o, padrastro y madrastra; hermano/a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; suegro/a; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. A partir del periodo fiscal 2017 solo será deducibles el cónyuge, hijo/a, hijastro/a menores de 18 años o incapacitado para el trabajo.Hasta diciembre de 2017 si dos contribuyentes tienen a cargo al mismo familiar directo, ambos pueden deducirlo. Por ejemplo, si el padre y madre trabajan en relación de dependencia, ambos pueden considerar como deducible a los hijos. No puede considerarse como deducibles la concubina/o, como tampoco los hijos de ésta/éste.A partir de enero de 2018, la Resolución General AFIP N° 4286 estableció: a) Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los DOS (2) progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe de la deducción o uno de ellos el CIENTO POR CIENTO (100%) de dicho importe.b) De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe de la deducción o uno de ellos el CIENTO POR CIENTO (100%) de dicho importe".15. Cómputo del Impuesto a los débitos y créditos en Cuentas Bancarias - Ley 25413, corresponde deducir solo el 34% del impuesto total abonado. El cómputo es procedente en la liquidación anual. El titular debe informar por nota al agente de retención el importe a considerar por este concepto.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANANCIAS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" 1.2. Información Adicional A fin de determinar lo descontado efectivamente por el impuesto en un periodo determinado se deberá realizar la suma algebraica de los conceptos que se detallan a continuación, teniendo en cuenta que los conceptos 2xxxxx, 3xxxxx y 5xxxxx se tratan de retenciones y los 7xxxxx y 8xxxxx de devoluciones al titular.CONCEPTO OBSERVACION DESCRIPCION 302000 309000 IMPUESTO A LAS GANANCIAS RES EN EL EXT - IMPUESTO A LAS GANANCIAS 309314 DESC. IMPUESTO A LAS GANANCIAS ? Dto. 394/16 209114 DESC. IMPUESTO A LAS GANANCIAS S/RETR 209514 DESC GCIAS/AJUSTE ANUAL/MAYOR A Tope 209809 509000 A DESCONTAR IG /AJUSTE ANUAL. A DESCONTAR IG /AJUSTE IMPUEST.509114 IMPUESTO A LAS GANANCIAS S/RETRO 509115 509309 509500 509809 509900 709000 709309 A DESCONTAR IG A DESCONTAR IG A DESCONTAR IMPUESTO A LAS GANANCIAS /AJUSTE IMPUEST. A DESCONTAR IG /AJUSTE IMPUEST. RETENCION IG PAGO POR TESORERIA DEVOLUCION DE IG - DEVOLUCION DE IG - 709809 DEVOLUCION DE IG - AJUSTE IMPUEST.709114 709115 709310 709311 709312 709313 709314 709315 DEV. DE IG POR RETENCION RETROS DEVOLUCION CREDITOS PENDIENTES DEVOL. IG DTO. 1006-13 DEVOL. IG DTO. 1242-13 "DEVOLUCION GANANCIAS ? RG AFIP N° 3770" DEVOLUCION GANANCIAS - DTO 152/15 DEVOLUCION GANANCIAS ? Art. 63 Ley N° 27.260 DEVOLUCION IG SAC 12/16-DTO 1253/16 709500 DEVOLUCION GANANCIAS POR RETENCION RETROS Ret. mensual para Res en el ext Ret. mensual IG normal Retención devengada periodo 01/16 a 03/16. Ret. sobre retroactivos ? Periodo anterior ? por porcentaje Descuento por % montos > $ 500.000,00. Ret. ajuste anual año anterior Ret. ajuste anual año anterior Ret. sobre retroactivos ? Periodo anterior $ 500.000,00. Ret. ajuste anual año anterior Ret. IG sobre pagos por tesorería Dev. ajuste periodo en curso Dev. ajuste periodo en curso Dev. por ajuste anual periodo anterior. Dev. IG por error en 509114 Dev. Créditos pend. año anterior Dev. créditos pendientes Dev. créditos pendientes Dev. IG RG AFIP N° 3770 Devolución IG SAC 12/2015 Devolución IG SAC 06/2016 Devolución IG SAC 12/2016 Devolución por error en retención monto > $ 500.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANANCIAS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" DESCRIPCION OBSERVACION DEVOLUCION DE IMP. A LAS GANACIAS - EXENTOS Dev. ajuste años anteriores. DEVOLUCION DE IMP. A LAS GANACIAS AJUSTES ANTERIORES Devolución ajuste años anteriores al último cerrado. Dev. por ajuste anual periodo anterior.CONCEPTO 715000 715809 809000 DEVOLUCION/AJUSTE IG. - 809302 DEVOLUCION/AJUSTE IG. -RESIDENT./EXTRANJERO Dev. ajuste anual Res. en el Ext Cuando se realice la consulta de las liquidación de un titular a fin de determinar el importe efectivamente retenido en un periodo determinado se deberá tener en cuenta los conceptos que se refieren al periodo en curso y aquellos que se encuentren en la liquidación del periodo siguiente y que se refieren a un ajuste de año anterior.Los conceptos 709-310 y 709-311 deben ser exclusivamente.El concepto 709-312 debe ser imputado al periodo 2015 exclusivamente.El concepto 309-314, 709-313, 709-314 y 709-315 debe ser imputado al periodo 2016 exclusivamente.El concepto 715-809 debe ser imputado al periodo anterior al último cerrado.El concepto 709-115 no debe tenerse en cuenta en el cálculo de la retención, dado que corresponde a la devolución de sumas retenidas, en concepto de adelanto de impuesto a las ganancias, por ejemplo, por compras en el exterior o viajes al extranjero.imputados al periodo 2013 1.3. Casos en que no procede el cálculo del Impuesto.1.3.1. Cuando el importe resultante como Ganancia Neta sujeta a impuesto es negativo.1.3.2. Cuando el titular se encuentre exento del impuesto.1.3.3. Para periodos anteriores a 2016 1.3.3.1. Cuando es un alta posterior a 08/2013 y el haber bruto mensual es menor o igual a $ 15.000,00.1.3.3.2. No corresponde calcular ganancias por el periodo posterior a 08/2013 cuando en el periodo 01/2013 a 08/2013 percibió remuneraciones brutas iguales o inferiores a $ 15.000,00.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANANCIAS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" 1.3.4. En las situaciones que así lo indiquen en la presente norma.Clasificación de los titulares frente al impuesto a partir del 01/09/2013 y hasta el 31/12/2014.La determinación de las tablas a utilizar para la retención del impuesto a partir del 01/09/2013, debe realizarse las siguientes particularidades: teniendo en cuenta 1.3.5. Si se trata de un caso en el cual el titular percibía haberes en el periodo 01/01/2013 a 31/08/2013, debe determinarse el mayor de ellos y: 1.3.5.1. Si el haber es menor o igual a $ 15.000,00, entonces no corresponde retención del impuesto por el periodo 01/09/2013 a 31/12/2014.1.3.5.2. Si el haber es mayor a $ 15.000,00 y menor o igual a $ 25.000,00, entonces corresponde retención del impuesto por el periodo 01/09/2013 a 31/12/2014, teniendo en cuenta que por todo el periodo se debe aplicar la tabla correspondiente a ese tramo de haber y residencia del titular. Igual tratamiento que el explicado en el punto precedente, debe dispensarse a los casos cuyo haber es mayor a $ 25.000,00.1.3.5.3.1.3.6. Si se trata de un caso cuya alta es posterior al 31/08/2013, debe considerarse el importe de dicho haber para determinar la tabla a aplicar, teniendo en cuenta los distintos tramos mencionados en los puntos 1.4.1.1. a 1.4.1.3.Respecto a la condición del sujeto frente al Impuesto, quedará determinada por el importe del haber bruto mensual reajustado.1.4. Clasificación de los titulares frente al impuesto a partir del 01/01/2015 y hasta el 31/12/2015 En este sentido, las RG 3525/13 y 3770/15 establecen precisiones a considerar a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma: La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengados en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive ? aun cuando hubiere mediado un cambio de empleador? y, en determinadas situaciones, la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015.Dichas condiciones son las que se indican a continuación: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANANCIAS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" 1.5.1. No serán pasibles de retención los titulares: ? Cuyo importe de la mayor remuneración y/o haber devengado en el período enero a agosto de 2013 NO supera los $ 15.000, cualquiera sea la remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 y cualquiera sea su domicilio.? Que hayan iniciado sus actividades como empleados en relación de dependencia a partir del mes de Septiembre de 2013 con salario del primer mes inferior a $ 15.000, cualquiera sea la remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 y cualquiera sea su domicilio ? Con salario del primer mes superior a $15.000 y hasta $25.000 y la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 es inferior a $15.000.? Cuyas remuneraciones y/o haberes devengados en el período enero a agosto de 2013 superen la suma de $ 25.000 o sean sujetos que hayan iniciado sus actividades como empleados en relación de dependencia a partir del mes de Septiembre de 2013 con salario del primer mes superior a $ 25.000 y la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 es inferior a $15.000.1.5.2. Se le aplicarán las tablas contenidas en el Anexo II ? Periodo 2015 ? Sin domicilio en Zona Austral (Artículo 4º del Decreto 1242/13 y del Apartado A del Anexo de la RG 3770/15) , a los titulares: ? Cuya mayor remuneración y/o haber devengado en el período enero a agosto de 2013 es superior a $ 15.000 y hasta a $ 25.000 y el haber mensual, normal y habitual percibido a partir del 01/01/2015 es superior a $15.000 ? Que hayan iniciado sus actividades como empleados en relación de dependencia a partir del mes de Septiembre de 2013 con salario del primer mes superior a $ 15.000 y hasta $25.000 y a partir del 01/01/2015 continúen entre dichos importes.? Cuyas remuneraciones y/o haberes devengados en el período enero a agosto de 2013 superen la suma de $ 25.000 o sean sujetos que hayan iniciado sus actividades como empleados en relación de dependencia a partir del mes de Septiembre de 2013 con salario del primer mes superior a $ 25.000 y la remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 sea mayor a $ 15.000 y hasta $ 25.000.1.5.3. Se le aplicarán las tablas contenidas en el Anexo II ? Periodo 2014 ? "HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 ? SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL° a los titulares: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANANCIAS" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" ? Que hayan iniciado sus actividades como empleados en relación de dependencia a partir del mes de Septiembre de 2013, si el salario del primer mes es superior a $ 15.000 y hasta $25.000 y a partir del 01/01/2015 la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida es superior a $25.000.1.5.4. Se le aplicarán las tablas contenidas en el Anexo II ? Periodo 2014 ? "HABERES BRUTOS MAYORES A 25.000,00 DECRETO 244/13" a los titulares: ? Cuyo importe de la mayor remuneración y/o haber devengado en el período enero a agosto de 2013 supera los $ 25.000 y el haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 es mayor a $ 25.000.? Que hayan iniciado sus actividades como empleados en relación de dependencia a partir del mes de Septiembre de 2013, si el salario del primer mes es superior a $ 25.000 y a partir del 01/01/2015 la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida es superior a $25.000 1.5.5. Se le aplicarán las tablas contenidas en el Anexo II ? Periodo 2014 ? "HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 ? CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL" a los titulares: ? Que hayan iniciado sus actividades como empleados en relación de dependencia a partir del mes de Septiembre de 2013, si el salario del primer mes es superior a $ 15.000 y hasta $25.000 y a partir del 01/01/2015 la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida es superior a $25.000 1.5.6. Se le aplicarán las tablas contenidas en el Anexo II ? Periodo 2015 ? Con domicilio en Zona Austral (Artículo 4º del Decreto 1242/13 y del Apartado B del Anexo de la RG 3770/15) , a los titulares con domicilio en Zona Austral: ? Cuya mayor remuneración y/o haber devengado en el período enero a agosto de 2013 es superior a $ 15.000 y a partir de enero de 2015 es superior a $15.000 pero inferior a $25.000.1.6. Clasificación de los titulares frente al impuesto a partir del 01/01/2016.Mediante el Decreto Nº 394 de fecha 22 de febrero de 2016, se resolvió incrementar los montos de la ganancia no imponible, las cargas de familia y la deducción especial, previstas en los incisos a) b) y c), respectivamente, del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANANCIAS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Dicha modificación se aplicó a partir del 1º de enero de 2016 inclusive e involucra también la derogación del Decreto N° 1.242 del 27 de agosto de 2013 y la aplicación de una única tabla para todos los beneficiarios.Por Resolución General AFIP Nº 3831, se pusieron a disposición las nuevas tablas de importes acumulados correspondientes a las deducciones a las que se refiere el aludido artículo 23 (ANEXO II Tablas).1.7. Clasificación de los titulares frente al impuesto a partir del 01/01/2017.Con la promulgación de la Ley 27.346 y la Resolución General AFIP N° 3976/16, se modificó la Ley de Impuesto a las ganancias, texto ordenado de 1997 y sus modificatorias.Entre los cambios más relevantes se pueden enumerar: 1. Modificación de los importes del mínimo no imponible, la deducción especial y las cargas de familia (ver tablas ANEXO II).2. Cuando los titulares residan en Zona austral, los montos de las deducciones personales de incrementaran en un 22%.3. Los hijos serán deducibles hasta los 18 años de edad.4. Se suprimió la figura de la deducción por "Otras Cargas" 5. En el caso de los jubilados y pensionados, las deducciones correspondientes al mínimo no imponible y la deducción especial son reemplazadas por una deducción específica equivalente a 6 haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta última suma sea superior a las definidas para el régimen general (ver tablas ANEXO II).6. Se incluyó una deducción en concepto de sumas pagadas por el titular en concepto de alquileres de inmuebles para casa habitación, el cual será equivalente al 40% del importe abonado y hasta el límite de la suma correspondiente al mínimo no imponible.7. Se modificó la tabla correspondiente al artículo 90 de la Ley de Impuesto a las ganancias, texto ordenado de 1997 y sus modificatorias (ver tablas ANEXO II).1.8. Clasificación de los titulares frente al impuesto a partir del 01/01/2018.Continúan las disposiciones establecidas por la Ley 27.346 y la Resolución General AFIP N° 3976/16.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANANCIAS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Se deberán tener en cuenta las nuevas tablas correspondientes al periodo 2018, respecto a los importes de la "Deducción específica" y de las cargas de familia.Por otra parte, también hay que considerar aquellos casos que en su DDJJ F572 correspondiente al periodo 2017 en adelante declararon que: ? Perciben y/u obtienen ingresos de distinta naturaleza a los provenientes de las Jubilaciones y Pensiones.? Tributan el impuesto sobre los bienes personales y no exclusivamente por la tenencia de un inmueble para vivienda única.En estos casos se deberá aplicar la tabla definida para los trabajadores en relación de dependencia, es decir no corresponde considerar la "Deducción específica".Asimismo, la Resolución General AFIP N° 4.286 modificó los parámetros para la deducción de las cargas de familia, según lo explicado en el ítem 14 del punto 1.1. de la presente.1.9. Clasificación de los titulares frente al impuesto a partir del 01/01/2019.Continúan vigentes las consideraciones expresadas para el periodo 2018, a las que se agregan las siguientes consideraciones: ? Se deberán tener en cuenta las nuevas tablas correspondientes al periodo 2019, respecto a los importes de la "Deducción específica" y de las cargas de familia.? A fin de considerar los ingresos para la determinación del impuesto a las ganancias se deberán tener en cuenta las siguientes pautas: ? Se sumaran los haberes correspondientes a todos los beneficios que posea un titular y se encuentren alcanzados por el impuesto.? Se aplicaran las deducciones correspondientes que se encuentren por recibo de haberes (Obra Social, Seguro de Vida, Cuota Sindical, Ley de Solidaridad Previsional) y cargas de familia declaradas en el formulario 572 ingresado por el SIRADIG.? Se realiza el cálculo del impuesto a las Ganancias. ? Obtenida la retención, el monto total se deberá incorporar en el beneficio en el cual se está realizando el ajuste.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANANCIAS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" D) Particularidades.1. Cuando se disponga el incremento del haber de los prestaciones acordados en arreglo a los regímenes de seguridad de las provincias que transfirieron sus sistemas previsionales a la Nación, los organismos provinciales serán los encargados de informar las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias eventualmente aplicables a los retroactivos generados, en arreglo al diagrama establecido en la Prev Nº 04-03 y de acuerdo a los lineamientos normados en la presente circular.2. Considerando que el presente procedimiento no se realiza en forma sistemática, todas aquellas liquidaciones de beneficios a las que corresponda la aplicación del descuento de IIGG, deben ser ingresadas indefectiblemente, a través del sistema LMN." 3. En aquellos casos en que se detecte, con posterioridad a la liquidación, un error en monto de la retención del impuesto calculado, se deberá proceder a la devolución o retención, según corresponda, mediante los conceptos 709114 o 209114 - 209514, respectivamente.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANANCIAS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" ANEXO I: Conceptos Códigos Retroactivos Haberes HABER RETROACTIVO MAYOR AL TOPE Retroactivo Haber mensual Retroactivo Prestación Básica Universal Retroactivo Prestación Compensatoria Retroactivo Prestación Anual Permanencia Retroactivo RTI Retroactivo Pensión Fallecimiento Retroactivo PEA Retroactivo Retiro Definitivo por Invalidez Retroactivo del haber Ley 26.508 Retroactivo Ley 26.508 c/ simultaneidad Retroactivo P.A.C. AJUSTE HABER ANUAL COMPLEMENTARIO Retroactivo Jubilación Ordinaria Retroactivo RTI art. 95 inc. 1 y 2 Retroactivo RTI - Irregular S/ Derecho Retroactivo Retiro Definitivo por Invalidez Retroactivo Pensión por Fallecimiento Retroactivo Adicional Docente Retroactivo Suplemento Cientif./Investig. Mensual Retro Variac. Salarial Docente R SSS Nº 14 Retroactivo Adicional Portuario Dto. 1839/2009 RETROACTIVO 1RA.LIQ.Leyes Anteriores RETROACTIVO 1RA.LIQ.PREST.BASICA UN RETROACTIVO 1RA.LIQ.PREST.COMPENSAT RETROACTIVO 1RA.LIQ.PREST.ADIC.PERM Retroactivo de Haberes Retroactivo por ajuste PBU Retroactivo por ajuste PC Retroactivo por ajuste PAP Ajuste bonificación Zona Austral Retroactivo Haberes Devengados Retroactivo Suplemento Movilidad AJUSTE ADICIONAL B.A.E. LUZ Y FUERZ RETR ADIC MOVIL R MTSS 268/09 Periodo Anterior 2-100-500 2-101-000 2-101-001 2-101-002 2-101-003 2-101-004 2-101-005 2-101-006 2-101-014 2-101-153 2-101-155 2-102-000 2-102-001 2-103-900 2-103-903 2-103-904 2-103-934 2-103-935 2-106-022 2-106-023 2-106-025 2-106-026 2-108-000 2-108-001 2-108-002 2-108-003 2-114-000 2-114-001 2-114-002 2-114-003 2-121-011 2-122-000 2-122-022 2-133-000 2-133-033 Período Actual 100-700 101-600 101-601 101-602 101-603 101-604 101-605 101-606 101-614 101-653 101-655 102-600 102-601 103-600 103-603 103-604 103-634 103-635 106-622 106-623 106-625 106-626 108-600 108-601 108-602 108-603 114-600 114-601 114-602 114-603 121-611 122-600 122-622 133-600 133-633 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANANCIAS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Códigos Retroactivos Haberes RETRO LUZ Y FUERZA RESOL 824/09 Retro Adicional Res. MTEYSS 170/10 Retroactivo Luz y Fuerza Resol. MTEySS 1335/2011 Retro Adicional Mov. Res. MTSS 268/09 Retroactivo Ferroviarios Res. 406/89 Retroactivo Complemento Haber Mínimo Retroactivo Ferroviarios Dto 662/81 RETROACTIVO AJUSTE LUZ Y FUERZA AJUSTE AUMENTO PNC HABER RETROACTIVO MAYOR AL TOPE HABERES DEVENG.NO PERCIB.P/CAUSANTE Periodo Anterior 2-133-034 2-133-037 2-133-140 2-134-000 2-182-000 2-188-001 2-192-000 2-195-033 2-194-640 2-100-500 2-022-000 Período Actual 133-634 133-637 133-640 134-600 182-600 188-601 192-600 195-633 195-040 100-700 022-600 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANANCIAS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Códigos Retroactivos Descuentos OBSBA - O.S. CABA IOSEP - INST. DE O.S. DE EMPLEADOS PROVINCIALES Retroactivo Aporte Jub. (8%) - Ex IPPS SAN LUIS Descuento Ley 24.463 art. N° 9 Retroactivo Aporte Jub. (8%) - Ex IPPS SAN JUAN Retroactivo Aporte Jub. s/ Haberes Devengados (8%) - Ex IPPS MENDOZA Aporte Jubilatorio s/ haberes devengados (8%) - Ex IPPS LA RIOJA Retroactivo Aporte Jub. (8%) - Ex IPPS SANTIAGO DEL ESTERO Desc. Aporte Jub. s/ Hab. Dev. Causante (8%) - Ex IPPS SALTA Retroactivo Aporte Jub. (13%) - Ex IPPS RIO NEGRO DESC S/RETRO ACUMULACION BENEFICIOS INSSJyP INCLUIR SALUD S/RETROACTIVOS / AGUINALDO RETRO O.S. PAMI AGUI.PER.INCLUIR SALUD S/RETROACTIVOS/AGUIN RETRO.O.S.OSMISS AGUI PDO.DIBP - DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL OBRA SOCIAL ESPECIAL CONGRESO DE LA NACION RI- DAS 58/77 DIBA - DCCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA IOSE- INST. DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO RETROACTIVO OBRA SOCIAL O.S.P.LA.D APOS - ADMINISTRACION PROV DE OBRA SOCIAL 52 IPPS La Rioja OSPLYFRA - OBRA SOCIAL DE LUZ Y FUERZA- La Rioja OBRA SOCIAL BANCARIA de San Juan DIRECCION DE OBRA SOCIAL 51 IPPS San Juan OBRA SOCIAL DE LUZ Y FUERZA DE San Juan OSEP - O.S. DE EMPLEADOS PUBLICOS- 50 Mendoza IPROSS -INST. PCIAL DE SEGURO DE SALUD- 54 IPPS Rio Negro ISJ - INST. DE SEGUROS DE JUJUY Periodo Anterior 337-001 337-010 501-552 503-000 506-004 Período Actual 521-002 521-010 504-552 503-600 504-004 506-050 504-050 506-052 504-052 506-180 504-180 506-190 504-190 506-481 508-100 518-008 518-009 519-008 519-009 519-901 522-016 504-481 508-600 521-008 521-009 521-608 519-609 521-601 521-016 522-017 521-017 522-022 522-025 522-026 521-022 521-025 521-026 522-350 521-350 522-354 522-360 522-375 522-378 522-448 521-354 521-360 521-375 521-378 521-448 522-482 521-482 522-518 521-518 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANANCIAS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Códigos Retroactivos Descuentos DOSEP - DCCION DE O.S. DEL ESTADO PCIAL San Luis O.S. SUBSIDIO DE SALUD 55 IPPS Tucumán OSBA - OBRA SOCIAL BANCARIA - IPPS Sgo del Estero OSLERA OBRA SOCIAL ESPECIAL (Legisladores de la R.A.) OSMiSS O.S. de los Ministerios, Secretarios, y Subsecretarios RETR.O.S PERS.DE DIREC.EMPRE.RETRO OS.PERS.ORG. CONTROL EXTERNO OSEP - O.S. DE EMPLEADOS PUBLICOS- 17 Catamarca Retroactivo Aporte Jub. (8%) - Ex IPPS CATAMARCA Retroactivos Aportes no desc. - Ex IPPS SANTIAGO DEL ESTERO SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 19 IPPS Salta SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 52 IPPS La Rioja SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 51 IPPS San Juan SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 54 IPPS Rio Negro SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO - 53 IPPS Jujuy Retroactivo Seg. Oblig. ($1,44) - Ex IPPS CATAMARCA SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO 57 IPPS San Luis SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO 55 IPPS Tucumán SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO IMPS Ciudad de Bs. As.Retroactivo Mutual (4%) - Ex IPPS SAN JUAN Retroactivo Seg. Vida ($0,30) - Ex IPPS JUJUY Seguro Social s/ Retro ($5) - Ex IPPS SAN LUIS Salud ($5) - Ex IPPS TUCUMAN INST. PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALTA Retroactivo Seg. Sepelio ($2,20) - Ex IPPS CATAMARCA Seguro Mutual s/ Retro ($3) - Ex IPPS SAN LUIS Sepelio ($20) - Ex IPPS TUCUMAN REINTEGRO LEY SOLIDARIDAD PREVISION ? 24.463 Reintegro O.S. Bco. Santiago del Estero.Periodo Anterior 522-551 522-558 522-800 522-900 Período Actual 521-551 521-558 521-800 521-900 522-901 521-901 522-924 522-920 534-001 534-002 527-924 521-920 521-001 504-002 536-010 504-010 557-002 557-359 557-401 557-483 557-525 557-533 557-553 557-566 558-006 558-376 558-523 558-551 558-627 559-003 559-032 559-551 559-627 703000 722-800 556-002 556-359 556-401 556-483 556-523 556-533 556-553 556-566 556-006 556-376 556-524 556-551 556-627 521-003 556-032 556-552 556-628 703600 722-801 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANANCIAS" www.diarioprevisional.com.ar " Períodos 2000 a 2010 "Año de la exportación" 2019 ANEXO II: Tablas MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas 2010 2007 7.500,00 2009 9.000,00 2008 9.000,00 2001 4.020,00 4.020,00 10.800,00 51.840,00 43.200,00 43.200,00 36.000,00 22.800,00 18.000,00 18.000,00 18.000,00 13.500,00 13.500,00 13.500,00 62.640,00 52.200,00 52.200,00 43.500,00 28.800,00 22.020,00 22.020,00 22.020,00 17.520,00 17.520,00 17.520,00 2.040,00 2.040,00 12.000,00 10.000,00 10.000,00 1.020,00 1.020,00 5.000,00 1.020,00 1.020,00 3.750,00 4.800,00 2.400,00 2.400,00 2.400,00 2.400,00 1.200,00 1.200,00 1.200,00 2.400,00 1.200,00 1.200,00 1.200,00 8.000,00 4.000,00 3.000,00 2.040,00 1.020,00 1.020,00 2002 4.020,00 2006 6.000,00 4.020,00 4.020,00 4.020,00 2004 2003 2005 6.000,00 4.500,00 5.000,00 3.750,00 2000 Tramos de Escala Art. 90 Ganancia Neta Imponible Acumulada Importe Acumulado.Pagarán De más de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante $ Más el 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANACIAS" www.diarioprevisional.com.ar " Periodo 2011 "Año de la exportación" 2019 MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas mayo 5.400,00 abril 4.320,00 marzo 2.700,00 febrero agosto enero 1.800,00 8.640,00 900,00 4.320,00 8.640,00 12.960,00 20.736,00 25.920,00 31.104,00 36.288,00 41.472,00 5.220,00 10.440,00 15.660,00 25.056,00 31.320,00 37.584,00 43.848,00 50.112,00 1.000,00 9.600,00 4.800,00 500,00 375,00 3.600,00 4.800,00 2.400,00 1.800,00 8.400,00 4.200,00 3.150,00 3.000,00 1.500,00 1.125,00 6.000,00 3.000,00 2.250,00 7.200,00 3.600,00 2.700,00 2.000,00 1.000,00 750,00 julio 7.560,00 junio 6.480,00 septiembre octubre noviembre diciembre 9.720,00 10.800,00 11.880,00 12.960,00 46.656,00 51.840,00 57.024,00 62.208,00 56.376,00 62.640,00 68.904,00 75.168,00 10.800,00 12.000,00 13.200,00 14.400,00 7.200,00 5.400,00 6.000,00 4.500,00 5.400,00 4.050,00 6.600,00 4.950,00 Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto 664,15 S. Vida Sepelio 664,15 581,13 581,13 332,08 332,08 415,10 415,10 166,04 166,04 249,06 249,06 498,12 498,12 83,02 83,02 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 Tramos de Escala Art. 90 Ganancia Neta Imponible Acumulada Importe Acumulado.Pagarán De más de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante $ Más el 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANACIAS" www.diarioprevisional.com.ar " Periodo 2012 "Año de la exportación" 2019 marzo 3.240,00 abril 4.320,00 MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas mayo 5.400,00 junio 6.480,00 febrero 2.160,00 enero septiembre octubre noviembre diciembre 1.080,00 9.720,00 10.800,00 11.880,00 12.960,00 5.184,00 10.368,00 15.552,00 20.736,00 25.920,00 31.104,00 36.288,00 41.472,00 46.656,00 51.840,00 57.024,00 62.208,00 6.264,00 12.528,00 18.792,00 25.056,00 31.320,00 37.584,00 43.848,00 50.112,00 56.373,00 62.640,00 68.904,00 75.168,00 1.200,00 9.600,00 10.800,00 12.000,00 13.200,00 14.400,00 7.200,00 4.800,00 600,00 450,00 3.600,00 5.400,00 5.400,00 6.000,00 4.050,00 4.500,00 4.800,00 2.400,00 1.800,00 8.400,00 4.200,00 3.150,00 3.600,00 1.800,00 1.350,00 6.000,00 3.000,00 2.250,00 7.200,00 3.600,00 2.700,00 2.400,00 1.200,00 900,00 julio 7.560,00 agosto 8.640,00 6.600,00 4.950,00 Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto 664,15 S. Vida Sepelio 664,15 581,13 581,13 332,08 332,08 415,10 415,10 166,04 166,04 249,06 249,06 498,12 498,12 83,02 83,02 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 Tramos de Escala Art. 90 Ganancia Neta Imponible Acumulada Importe Acumulado.Pagarán De más de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante $ Más el 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANACIAS" www.diarioprevisional.com.ar " marzo 3.456,00 febrero 2.160,00 agosto noviembre diciembre enero 1.080,00 9.936,00 11.232,00 12.528,00 13.824,00 15.120,00 5.184,00 10.368,00 16.588,80 22.809,60 29.030,40 35.251,20 41.472,00 47.692,80 53.913,60 60.134,40 66.355,20 72.576,00 6.264,00 12.528,00 20.044,80 27.561,60 35.078,40 42.595,20 50.112,00 57.628,80 65.145,60 72.662,40 80.179,20 87.696,00 9.600,00 11.040,00 12.480,00 13.920,00 15.360,00 16.800,00 1.200,00 600,00 4.800,00 8.400,00 6.300,00 3.600,00 450,00 septiembre 5.280,00 2.640,00 1.980,00 3.840,00 1.920,00 1.440,00 6.720,00 3.360,00 2.520,00 8.160,00 4.080,00 3.060,00 2.400,00 1.200,00 900,00 6.960,00 5.220,00 abril 4.752,00 julio 8.640,00 mayo 6.048,00 junio 7.344,00 5.520,00 4.140,00 6.240,00 4.680,00 7.680,00 5.760,00 octubre MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 ? SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL noviembre diciembre agosto enero 1.080,00 9.936,00 11.491,20 13.046,40 14.601,60 16.156,80 5.184,00 10.368,00 16.588,80 22.809,60 29.030,40 35.251,20 41.472,00 47.692,80 55.157,76 62.622,72 70.087,68 77.552,64 6.264,00 12.528,00 20.044,80 27.561,60 35.078,40 42.595,20 50.112,00 57.628,80 66.648,96 75.669,12 84.689,28 93.709,44 9.600,00 11.040,00 12.768,00 14.496,00 16.224,00 17.952,00 1.200,00 8.976,00 4.800,00 600,00 450,00 3.600,00 6.732,00 MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas 5.280,00 2.640,00 1.980,00 3.840,00 1.920,00 1.440,00 6.720,00 3.360,00 2.520,00 8.160,00 4.080,00 3.060,00 septiembre febrero 2.160,00 marzo 3.456,00 7.248,00 5.436,00 abril 4.752,00 julio 8.640,00 mayo 6.048,00 junio 7.344,00 5.520,00 4.140,00 6.384,00 4.788,00 8.112,00 6.084,00 octubre 2.400,00 1.200,00 900,00 Periodo 2013 "Año de la exportación" 2019 HABERES BRUTOS MAYORES A 25.000,00 DECRETO 244/13 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANACIAS" www.diarioprevisional.com.ar ""Año de la exportación" 2019 HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 ? CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas marzo 3.456,00 febrero 2.160,00 agosto noviembre diciembre enero 9.936,00 11.620,80 13.305,60 14.990,40 16.675,20 1.080,00 5.184,00 10.368,00 16.588,80 22.809,60 29.030,40 35.251,20 41.472,00 47.692,80 55.779,84 63.866,88 71.953,92 80.040,96 6.264,00 12.528,00 20.044,80 27.561,60 35.078,40 42.595,20 50.112,00 57.628,80 67.400,64 77.172,48 86.944,32 96.716,16 9.600,00 11.040,00 12.912,00 14.784,00 16.656,00 18.528,00 1.200,00 600,00 4.800,00 9.264,00 6.948,00 3.600,00 450,00 5.280,00 2.640,00 1.980,00 3.840,00 1.920,00 1.440,00 6.720,00 3.360,00 2.520,00 8.160,00 4.080,00 3.060,00 2.400,00 1.200,00 900,00 septiembre 7.392,00 5.544,00 abril 4.752,00 julio 8.640,00 mayo 6.048,00 junio 7.344,00 5.520,00 4.140,00 6.456,00 4.842,00 8.328,00 6.246,00 octubre Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto 664,15 S. Vida Sepelio 664,15 581,13 581,13 415,10 415,10 249,06 249,06 166,04 166,04 332,08 332,08 498,12 498,12 83,02 83,02 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 996,23 913,21 996,23 Tramos de Escala Art. 90 Ganancia Neta Imponible Acumulada Importe Acumulado.Pagarán De más de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante $ Más el 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANACIAS" www.diarioprevisional.com.ar " Periodo 2014 HABERES BRUTOS MAYORES A 25.000,00 DECRETO 244/13 "Año de la exportación" 2019 mayo 6.480,00 abril 5.184,00 marzo 3.888,00 febrero 2.592,00 julio enero 1.296,00 9.072,00 10.368,00 6.220,80 12.441,60 18.662,40 24.883,20 31.104,00 37.324,80 43.545,60 49.766,40 7.516,80 15.033,60 22.550,40 30.067,20 37.584,00 45.100,80 52.617,60 60.134,40 8.640,00 10.080,00 11.520,00 1.440,00 720,00 4.320,00 5.760,00 4.320,00 3.240,00 540,00 5.760,00 2.880,00 2.160,00 4.320,00 2.160,00 1.620,00 7.200,00 3.600,00 2.700,00 2.880,00 1.440,00 1.080,00 5.040,00 3.780,00 junio 7.776,00 agosto septiembre octubre noviembre diciembre 15.552,00 74.649,60 90.201,60 17.280,00 8.640,00 6.480,00 11.664,00 12.960,00 14.256,00 55.987,20 62.208,00 68.428,80 67.651,20 75.168,00 82.684,80 12.960,00 14.400,00 15.840,00 7.920,00 5.940,00 6.480,00 7.200,00 4.860,00 5.400,00 MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 ? SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL mayo 7.776,00 abril 6.220,80 marzo 4.665,60 febrero 3.110,40 junio enero 1.555,20 9.331,20 10.886,40 12.441,60 7.464,96 14.929,92 22.394,88 29.859,84 37.324,80 44.789,76 52.254,72 59.719,68 9.020,16 18.040,32 27.060,48 36.080,64 45.100,80 54.120,96 63.141,12 72.161,28 8.640,00 10.368,00 12.096,00 13.824,00 1.728,00 6.912,00 4.320,00 864,00 648,00 3.240,00 5.184,00 6.912,00 3.456,00 2.592,00 5.184,00 2.592,00 1.944,00 3.456,00 1.728,00 1.296,00 6.048,00 4.536,00 5.184,00 3.888,00 agosto julio septiembre octubre noviembre diciembre 18.662,40 13.996,80 15.552,00 17.107,20 67.184,64 74.649,60 82.114,56 89.579,52 81.181,44 90.201,60 99.221,76 108.241,92 20.736,00 15.552,00 17.280,00 19.008,00 10.368,00 9.504,00 7.776,00 8.640,00 5.832,00 6.480,00 7.128,00 7.776,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANACIAS" www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la exportación" 2019 HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 ? CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas abril 6.739,20 marzo 5.054,40 febrero 3.369,60 mayo enero 8.424,00 10.108,80 11.793,60 13.478,40 1.684,80 8.087,04 16.174,08 24.261,12 32.348,16 40.435,20 48.522,24 56.609,28 64.696,32 9.771,84 19.543,68 29.315,52 39.087,36 48.859,20 58.631,04 68.402,88 78.174,72 9.360,00 11.232,00 13.104,00 14.976,00 1.872,00 936,00 4.680,00 7.488,00 5.616,00 3.510,00 702,00 7.488,00 3.744,00 2.808,00 5.616,00 2.808,00 2.106,00 3.744,00 1.872,00 1.404,00 6.552,00 4.914,00 5.616,00 4.212,00 agosto junio julio septiembre octubre noviembre diciembre 20.217,60 15.163,20 16.848,00 18.532,80 72.783,36 80.870,40 88.957,44 97.044,48 87.946,56 97.718,40 107.490,24 117.262,08 22.464,00 16.848,00 18.720,00 20.592,00 8.424,00 9.360,00 10.296,00 11.232,00 8.424,00 7.722,00 6.318,00 7.020,00 Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto 664,15 S. Vida Sepelio 664,15 581,13 581,13 415,10 415,10 249,06 249,06 166,04 166,04 332,08 332,08 498,12 498,12 83,02 83,02 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 996,23 913,21 996,23 Tramos de Escala Art. 90 Ganancia Neta Imponible Acumulada Importe Acumulado.Pagarán De más de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante $ Más el 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANACIAS" www.diarioprevisional.com.ar " Periodo 2015 "Año de la exportación" 2019 SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A $ 18,000,00 SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL septiembre agosto noviembre diciembre 15.552,00 17.496,00 19.440,00 21.384,00 23.328,00 74.649,60 83.980,80 93.312,00 102.643,20 111.974,40 90.201,60 101.476,80 112.752,00 124.027,20 135.302,40 17.280,00 19.440,00 21.600,00 23.760,00 25.920,00 9.720,00 10.800,00 11.880,00 12.960,00 9.720,00 7.290,00 8.640,00 6.480,00 8.100,00 8.910,00 octubre septiembre agosto noviembre diciembre 14.929,92 16.796,16 18.662,40 20.528,64 22.394,88 71.663,60 80.621,55 89.579,50 98.537,45 107.495,40 86.593,52 97.417,71 108.241,90 119.066,09 129.890,28 16.588,80 18.662,40 20.736,00 22.809,60 24.883,20 9.331,20 10.368,00 11.404,80 12.441,60 6.998,40 9.331,20 8.294,40 6.220,80 7.776,00 8.553,60 octubre MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas abril 7.776,00 marzo 5.832,00 febrero 3.888,00 mayo enero 1.944,00 9.720,00 11.664,00 13.608,00 9.331,20 18.662,40 27.993,60 37.324,80 46.656,00 55.987,20 65.318,40 11.275,20 22.550,40 33.825,60 45.100,80 56.376,00 67.651,20 78.926,40 8.640,00 10.800,00 12.960,00 15.120,00 4.320,00 7.560,00 5.670,00 3.240,00 2.160,00 1.080,00 810,00 4.320,00 2.160,00 1.620,00 6.480,00 3.240,00 2.430,00 5.400,00 4.050,00 6.480,00 4.860,00 junio julio HABERES BRUTOS MAYORES A 18.000,00 Y MENORES O IGUALES A 21.000,00 ? SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas abril 7.464,96 marzo 5.598,72 febrero 3.732,48 mayo enero 9.331,20 11.197,44 13.063,68 1.866,24 8.957,95 17.915,90 26.873,85 35.831,80 44.789,75 53.747,70 62.705,65 10.824,19 21.648,38 32.472,57 43.296,76 54.120,95 64.945,14 75.769,33 8.294,40 10.368,00 12.441,60 14.515,20 7.257,60 4.147,20 3.110,40 5.443,20 2.073,60 1.036,80 777,60 4.147,20 2.073,60 1.555,20 6.220,80 3.110,40 2.332,80 5.184,00 3.888,00 6.220,80 4.665,60 junio julio Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANACIAS" www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la exportación" 2019 septiembre octubre noviembre diciembre 16.096,32 17.884,80 19.673,28 21.461,76 77.262,30 85.847,00 94.431,70 103.016,40 93.358,62 103.731,80 114.104,98 124.478,16 17.884,80 19.872,00 21.859,20 23.846,40 9.936,00 10.929,60 11.923,20 7.452,00 8.942,40 8.942,40 6.706,80 8.197,20 octubre septiembre agosto noviembre diciembre 13.685,76 15.396,48 17.107,20 18.817,92 20.528,64 65.691,68 73.903,14 82.114,60 90.326,06 98.537,52 79.377,44 89.299,62 99.221,80 109.143,98 119.066,16 15.206,40 17.107,20 19.008,00 20.908,80 22.809,60 9.504,00 10.454,40 11.404,80 7.128,00 8.553,60 7.603,20 5.702,40 8.553,60 6.415,20 7.840,80 HABERES BRUTOS MAYORES A 21.000,00 Y MENORES O IGUALES A 22.000,00 ? SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Esposa Hijo O. Cargas abril 7.153,92 marzo 5.365,44 febrero 3.576,96 mayo enero 1.788,48 8.942,40 10.730,88 12.519,36 14.307,84 8.584,70 17.169,40 25.754,10 34.338,80 42.923,50 51.508,20 60.092,90 68.677,60 10.373,18 20.746,36 31.119,54 41.492,72 51.865,90 62.239,08 72.612,26 82.985,44 9.936,00 11.923,20 13.910,40 15.897,60 7.948,80 4.968,00 3.726,00 5.961,60 7.948,80 3.974,40 2.980,80 1.987,20 993,60 745,20 3.974,40 1.987,20 1.490,40 5.961,60 2.980,80 2.235,60 6.955,20 5.216,40 5.961,60 4.471,20 agosto junio julio HABERES BRUTOS MAYORES A 22.000,00 Y MENORES O IGUALES A 23.000,00 ? SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas abril 6.842,88 marzo 5.132,16 febrero 3.421,44 enero mayo 1.710,72 8.553,60 10.264,32 11.975,04 8.211,46 16.422,92 24.634,38 32.845,84 41.057,30 49.268,76 57.480,22 9.922,18 19.844,36 29.766,54 39.688,72 49.610,90 59.533,08 69.455,26 1.900,80 9.504,00 11.404,80 13.305,60 6.652,80 4.752,00 950,40 712,80 3.564,00 4.989,60 7.603,20 3.801,60 2.851,20 3.801,60 1.900,80 1.425,60 5.702,40 2.851,20 2.138,40 5.702,40 4.276,80 junio julio Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANACIAS" www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la exportación" 2019 HABERES BRUTOS MAYORES A 23.000,00 Y MENORES O IGUALES A 24.000,00 ? SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL abril 6.687,36 marzo 5.015,52 febrero 3.343,68 mayo enero 1.671,84 8.359,20 10.031,04 11.702,88 8.024,83 16.049,66 24.074,49 32.099,32 40.124,15 48.148,98 56.173,81 9.696,67 19.393,34 29.090,01 38.786,68 48.483,35 58.180,02 67.876,69 1.857,60 9.288,00 11.145,60 13.003,20 6.501,60 4.644,00 928,80 696,60 3.483,00 4.876,20 7.430,40 3.715,20 2.786,40 3.715,20 1.857,60 1.393,20 5.572,80 2.786,40 2.089,80 5.572,80 4.179,60 junio julio noviembre diciembre septiembre octubre agosto 20.062,08 13.374,72 15.046,56 16.718,40 18.390,24 64.198,64 72.223,47 80.248,30 88.273,13 96.297,96 77.573,36 87.270,03 96.966,70 106.663,37 116.360,04 14.860,80 16.718,40 18.576,00 20.433,60 22.291,20 11.145,60 9.288,00 10.216,80 6.966,00 7.662,60 8.359,20 7.430,40 5.572,80 8.359,20 6.269,40 MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas HABERES BRUTOS MAYORES A 24.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 ? SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL enero 1.632,96 marzo 4.898,88 febrero 3.265,92 junio MNI 9.797,76 11.430,72 D. Especial 7.838,21 15.676,42 23.514,63 31.352,84 39.191,05 47.029,26 54.867,47 9.471,17 18.942,34 28.413,51 37.884,68 47.355,85 56.827,02 66.298,19 Total Esposa 1.814,40 9.072,00 10.886,40 12.700,80 6.350,40 4.536,00 907,20 Hijo O. Cargas 680,40 3.402,00 4.762,80 7.257,60 3.628,80 2.721,60 5.443,20 2.721,60 2.041,20 3.628,80 1.814,40 1.360,80 abril 6.531,84 5.443,20 4.082,40 mayo 8.164,80 julio Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANACIAS" www.diarioprevisional.com.ar agosto 13.063,68 62.705,68 75.769,36 14.515,20 7.257,60 5.443,20 noviembre diciembre septiembre octubre 19.595,52 14.696,64 16.329,60 17.962,56 70.543,89 78.382,10 86.220,31 94.058,52 85.240,53 94.711,70 104.182,87 113.654,04 16.329,60 18.144,00 19.958,40 21.772,80 10.886,40 9.979,20 7.484,40 8.164,80 9.072,00 6.804,00 8.164,80 6.123,60 " "Año de la exportación" 2019 CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A $ 18,000,00 CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas mayo enero 2.106,00 marzo 6.318,00 febrero 4.212,00 abril 8.424,00 10.530,00 12.636,00 14.742,00 16.848,00 10.108,80 20.217,60 30.326,40 40.435,20 50.544,00 60.652,80 70.761,60 80.870,40 12.214,80 24.429,60 36.644,40 48.859,20 61.074,00 73.288,80 85.503,60 97.718,40 9.360,00 11.700,00 14.040,00 16.380,00 18.720,00 4.680,00 7.020,00 8.190,00 9.360,00 5.265,00 6.142,50 7.020,00 3.510,00 2.340,00 1.170,00 877,50 4.680,00 2.340,00 1.755,00 7.020,00 3.510,00 2.632,50 5.850,00 4.387,50 agosto junio julio septiembre octubre 18.954,00 21.060,00 90.979,20 101.088,00 109.933,20 122.148,00 21.060,00 23.400,00 10.530,00 11.700,00 8.775,00 7.897,50 HABERES BRUTOS MAYORES A 18.000,00 Y MENORES O IGUALES A 21.000,00 ? CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas abril enero 2.021,76 8.087,04 10.108,80 12.130,56 14.152,32 9.704,45 19.408,90 29.113,35 38.817,80 48.522,25 58.226,70 67.931,15 11.726,21 23.452,42 35.178,63 46.904,84 58.631,05 70.357,26 82.083,47 8.985,60 11.232,00 13.478,40 15.724,80 7.862,40 4.492,80 3.369,60 5.896,80 agosto 16.174,08 18.195,84 20.217,60 77.635,60 87.340,05 97.044,50 93.809,68 105.535,89 117.262,10 17.971,20 20.217,60 22.464,00 8.985,60 10.108,80 11.232,00 6.739,20 8.424,00 2.246,40 1.123,20 842,40 4.492,80 2.246,40 1.684,80 6.739,20 3.369,60 2.527,20 septiembre febrero 4.043,52 marzo 6.065,28 5.616,00 4.212,00 6.739,20 5.054,40 7.581,60 octubre mayo junio julio Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANACIAS" www.diarioprevisional.com.ar noviembre diciembre 23.166,00 25.272,00 111.196,80 121.305,60 134.362,80 146.577,60 25.740,00 28.080,00 12.870,00 14.040,00 9.652,50 10.530,00 noviembre diciembre 22.239,36 24.261,12 106.748,95 116.453,40 128.988,31 140.714,52 24.710,40 26.956,80 12.355,20 13.478,40 9.266,40 10.108,80 " "Año de la exportación" 2019 HABERES BRUTOS MAYORES A 21.000,00 Y MENORES O IGUALES A 22.000,00 ? CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL abril 7.750,08 marzo 5.812,56 febrero 3.875,04 enero mayo 1.937,52 9.687,60 11.625,12 13.562,64 9.300,10 18.600,20 27.900,30 37.200,40 46.500,50 55.800,60 65.100,70 11.237,62 22.475,24 33.712,86 44.950,48 56.188,10 67.425,72 78.663,34 8.611,20 10.764,00 12.916,80 15.069,60 7.534,80 4.305,60 3.229,20 5.651,10 2.152,80 1.076,40 807,30 4.305,60 2.152,80 1.614,60 6.458,40 3.229,20 2.421,90 5.382,00 4.036,50 6.458,40 4.843,80 junio julio septiembre octubre diciembre noviembre 21.312,72 agosto 15.500,16 17.437,68 19.375,20 23.250,24 74.400,80 83.700,90 93.001,00 102.301,10 111.601,20 89.900,96 101.138,58 112.376,20 123.613,82 134.851,44 17.222,40 19.375,20 21.528,00 25.833,60 12.916,80 9.687,60 10.764,00 7.265,70 8.073,00 9.687,60 23.680,80 11.840,40 8.880,30 8.611,20 6.458,40 MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas HABERES BRUTOS MAYORES A 22.000,00 Y MENORES O IGUALES A 23.000,00 ? CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas abril 7.413,12 marzo 5.559,84 febrero 3.706,56 mayo enero 9.266,40 11.119,68 12.972,96 1.853,28 8.895,74 17.791,48 26.687,22 35.582,96 44.478,70 53.374,44 62.270,18 10.749,02 21.498,04 32.247,06 42.996,08 53.745,10 64.494,12 75.243,14 8.236,80 10.296,00 12.355,20 14.414,40 4.118,40 7.207,20 5.405,40 3.088,80 2.059,20 1.029,60 772,20 4.118,40 2.059,20 1.544,40 6.177,60 3.088,80 2.316,60 5.148,00 3.861,00 6.177,60 4.633,20 junio julio Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANACIAS" www.diarioprevisional.com.ar septiembre octubre diciembre noviembre agosto 22.239,36 20.386,08 14.826,24 16.679,52 18.532,80 71.165,92 80.061,66 88.957,40 97.853,14 106.748,88 85.992,16 96.741,18 107.490,20 118.239,22 128.988,24 24.710,40 16.473,60 18.532,80 20.592,00 8.236,80 9.266,40 10.296,00 12.355,20 9.266,40 7.722,00 6.949,80 6.177,60 22.651,20 11.325,60 8.494,20 " "Año de la exportación" 2019 HABERES BRUTOS MAYORES A 23.000,00 Y MENORES O IGUALES A 24.000,00 ? CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas abril 7.244,64 marzo 5.433,48 febrero 3.622,32 mayo enero 1.811,16 9.055,80 10.866,96 12.678,12 8.693,57 17.387,14 26.080,71 34.774,28 43.467,85 52.161,42 60.854,99 10.504,73 21.009,46 31.514,19 42.018,92 52.523,65 63.028,38 73.533,11 8.049,60 10.062,00 12.074,40 14.086,80 7.043,40 4.024,80 3.018,60 5.282,55 2.012,40 1.006,20 754,65 4.024,80 2.012,40 1.509,30 6.037,20 3.018,60 2.263,95 5.031,00 3.773,25 6.037,20 4.527,90 junio julio septiembre agosto 14.489,28 16.300,44 69.548,56 78.242,13 84.037,84 94.542,57 16.099,20 18.111,60 9.055,80 6.791,85 8.049,60 6.037,20 HABERES BRUTOS MAYORES A 24.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 ? CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas abril 7.076,16 marzo 5.307,12 febrero 3.538,08 mayo enero 8.845,20 10.614,24 12.383,28 1.769,04 8.491,39 16.982,78 25.474,17 33.965,56 42.456,95 50.948,34 59.439,73 10.260,43 20.520,86 30.781,29 41.041,72 51.302,15 61.562,58 71.823,01 9.828,00 11.793,60 13.759,20 6.879,60 4.914,00 3.685,50 5.159,70 7.862,40 3.931,20 2.948,40 1.965,60 982,80 737,10 3.931,20 1.965,60 1.474,20 5.896,80 2.948,40 2.211,30 5.896,80 4.422,60 junio julio agosto septiembre 14.152,32 15.921,36 67.931,12 76.422,51 82.083,44 92.343,87 15.724,80 17.690,40 8.845,20 7.862,40 5.896,80 6.633,90 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANACIAS" www.diarioprevisional.com.ar noviembre diciembre octubre 18.111,60 19.922,76 21.733,92 86.935,70 95.629,27 104.322,84 105.047,30 115.552,03 126.056,76 20.124,00 22.136,40 24.148,80 10.062,00 11.068,20 12.074,40 9.055,80 7.546,50 8.301,15 octubre noviembre diciembre 17.690,40 19.459,44 21.228,48 84.913,90 93.405,29 101.896,68 102.604,30 112.864,73 123.125,16 19.656,00 21.621,60 23.587,20 9.828,00 10.810,80 11.793,60 7.371,00 8.845,20 8.108,10 " "Año de la exportación" 2019 Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto 664,15 S. Vida Sepelio 664,15 581,13 581,13 332,08 332,08 415,10 415,10 498,12 498,12 83,02 83,02 166,04 166,04 249,06 249,06 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 Tramos de Escala Art. 90 Ganancia Neta Imponible Acumulada Importe Acumulado.Pagarán De más de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante $ Más el 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANACIAS" www.diarioprevisional.com.ar " Periodo 2016 "Año de la exportación" 2019 abril mayo febrero marzo enero 3.526,50 7.053,00 10.579,50 14.106,00 17.632,50 21.159,00 24.685,50 28.212,00 noviembre diciembre MNI 31.738,50 35.265,00 38.791,50 42.318,00 D. Especial 16.927,20 33.854,40 50.781,60 67.708,80 84.636,00 101.563,20 118.490,40 135.417,60 152.344,80 169.272,00 186.199,20 203.126,40 Total 20.453,70 40.907,40 61.361,10 81.814,80 102.268,50 122.722,20 143.175,90 163.629,60 184.083,30 204.537,00 224.990,70 245.444,40 29.833,47 33.148,30 36.463,13 39.778,00 3.314,83 6.629,66 9.944,49 13.259,32 16.574,15 19.888,98 23.203,81 26.518,64 Esposa 14.916,69 16.574,10 18.231,51 19.889,00 9.944,46 11.601,87 13.259,28 1.657,41 3.314,82 4.972,23 6.629,64 Hijo O. Cargas 1.657,41 3.314,82 4.972,23 6.629,64 9.944,46 11.601,87 13.259,28 14.916,69 16.574,10 18.231,51 19.889,00 septiembre octubre 8.287,05 8.287,05 agosto junio julio Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto S. Vida Sepelio 332,08 332,08 581,13 581,13 166,04 166,04 249,06 249,06 415,10 415,10 498,12 498,12 664,15 664,15 83,02 83,02 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 Tramos de Escala Art. 90 Ganancia Neta Imponible Acumulada Importe Acumulado.Pagarán De más de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante $ Más el 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANACIAS" www.diarioprevisional.com.ar " Periodo 2017 JUBILADOS SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL "Año de la exportación" 2019 enero febrero marzo noviembre diciembre D. Específica 33.966,96 67.933,92 106.303,02 144.672,12 183.041,22 221.410,32 259.779,42 298.148,52 341.628,36 385.108,20 428.588,04 472.067,88 36.335,25 40.372,50 44.409,75 48.447,00 Esposa Hijo 18.324,00 20.360,00 22.396,00 24.432,00 4.037,25 8.074,50 12.111,75 16.149,00 20.186,25 24.223,50 28.260,75 2.036,00 4.072,00 8.144,00 10.180,00 12.216,00 14.252,00 32.298,00 16.288,00 septiembre octubre 6.108,00 agosto mayo junio abril julio JUBILADOS CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL enero febrero marzo noviembre diciembre D. Específica 33.966,96 67.933,92 106.303,02 144.672,12 183.041,22 221.410,32 259.779,42 298.148,52 341.628,36 385.108,20 428.588,04 472.067,88 44.329,01 49.254,45 54.179,90 59.105,34 22.355,28 24.839,20 27.323,12 29.807,04 Esposa 4.925,45 9.850,89 14.776,34 19.701,78 24.627,23 29.552,67 34.478,12 39.403,56 9.935,68 12.419,60 14.903,52 17.387,44 19.871,36 Hijo 2.483,92 4.967,84 septiembre octubre 7.451,76 agosto mayo junio abril julio RELACION DE DEPENDENCIA SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa Hijo abril marzo enero 4.330,58 febrero septiembre 8.661,17 12.991,75 17.322,33 21.652,92 25.983,50 30.314,08 34.644,67 38.975,25 octubre noviembre diciembre 43.305,83 47.636,42 51.967,00 20.786,80 41.573,60 62.360,40 83.147,20 103.934,00 124.720,80 145.507,60 166.294,40 187.081,20 207.868,00 228.654,80 249.441,60 25.117,38 50.234,77 75.352,15 100.469,53 125.586,92 150.704,30 175.821,68 200.939,07 226.056,45 251.173,83 276.291,22 301.408,60 40.372,50 44.409,75 48.447,00 20.360,00 22.396,00 24.432,00 8.074,50 12.111,75 16.149,00 20.186,25 24.223,50 28.260,75 32.298,00 36.335,25 4.072,00 8.144,00 10.180,00 12.216,00 14.252,00 16.288,00 18.324,00 4.037,25 2.036,00 6.108,00 agosto mayo junio julio Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANACIAS" www.diarioprevisional.com.ar " RELACION DE DEPENDENCIA CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL "Año de la exportación" 2019 marzo febrero enero 5.283,31 10.566,62 15.849,94 21.133,25 26.416,56 31.699,87 36.983,18 42.266,49 noviembre diciembre MNI 47.549,81 52.833,12 58.116,43 63.399,74 D. Especial 25.359,90 50.719,79 76.079,69 101.439,58 126.799,48 152.159,38 177.519,27 202.879,17 228.239,06 253.598,96 278.958,86 304.318,75 30.643,20 61.286,41 91.929,63 122.572,83 153.216,04 183.859,25 214.502,45 245.145,66 275.788,87 306.432,08 337.075,29 367.718,49 Total 44.329,01 49.254,45 54.179,90 59.105,34 Esposa Hijo 22.355,28 24.839,20 27.323,12 29.807,04 9.850,89 14.776,34 19.701,78 24.627,23 29.552,67 34.478,12 39.403,56 4.967,84 9.935,68 12.419,60 14.903,52 17.387,44 19.871,36 4.925,45 2.483,92 septiembre 7.451,76 octubre agosto abril mayo junio julio Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto S. Vida Sepelio 332,08 332,08 581,13 581,13 166,04 166,04 249,06 249,06 415,10 415,10 498,12 498,12 664,15 664,15 83,02 83,02 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 Tramos de Escala Art. 90 Ganancia Neta Imponible Acumulada Importe Acumulado.Pagarán De más de $ 0 20.000,00 40.000,00 60.000,00 80.000,00 120.000,00 160.000,00 240.000,00 320.000,00 a $ 20.000,00 40.000,00 60.000,00 80.000,00 120.000,00 160.000,00 240.000,00 320.000,00 en adelante $ Más el 0 1.000,00 2.800,00 5.200,00 8.200,00 15.800,00 25.000,00 46.600,00 71.400,00 5 9 12 15 19 23 27 31 35 Sobre Exc. de $ 0 20.000,00 40.000,00 60.000,00 80.000,00 120.000,00 160.000,00 240.000,00 320.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANACIAS" www.diarioprevisional.com.ar " Periodo 2018 JUBILADOS SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL "Año de la exportación" 2019 D. Específica Esposa Hijo enero 43.479,8 febrero 4 86.959,68 marzo 132.922,2 0 abril mayo junio julio agosto septiembre 178.884,7 2 224.847,2 4 273.425,0 4 322.002,8 4 370.580,64 422.403,42 5.198,77 10.397,53 15.596,30 20.795,07 25.993.83 31.192.60 36.391,37 2.621,76 7.865,27 10.487,03 13.108,79 15.730,54 18.352,30 5.243,51 41.590,13 20.974,06 46.788,90 51.987.67 23.595,81 26.217,57 octubre 474.226,2 noviembre diciembre 0 526.048,98 57.186.44 28.839,33 581.903,58 62.385.20 31.461,09 JUBILADOS CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL enero febrero D. Específica 43.479,84 86.959,68 132.922,20 178.884,72 224.847,24 273.425,04 322.002,84 6.342,50 12.684,99 19.027,49 25.369,98 31.712,48 38.054,97 44.397,47 Esposa Hijo 3.198,54 9.595,63 12.794,18 15.992,72 19.191,26 22.389,81 6.397,09 marzo julio abril mayo junio octubre septiembre agosto 370.580,64 422.403,42 474.226,20 526.048,98 581.903,58 76.109,95 38.382,53 50.739,96 57.082,46 63.424,96 25.588,35 28.786,89 31.985,44 69.767,45 35.183,98 noviembre diciembre RELACION DE DEPENDENCIA SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa Hijo enero febrero marzo abril mayo junio julio 5.576,49 11.152,98 16.729,48 22.305,97 66.917,91 26.767,16 53.534,33 80.301,49 107.068,66 133.835,82 160.602,98 187.370,15 214.137,31 240.904,48 267.671,64 294.438,80 321.205,97 32.343,65 64.687,31 97.030,97 129.374,63 161.718,28 194.061,93 226.405,60 258.749,25 291.092,91 323.436,56 355.780,21 388.123,88 62.385.20 5.198,77 10.397,53 15.596,30 20.795,07 2.621,76 5.243,51 10.487,03 31.461,09 41.590,13 46.788,90 51.987.67 20.974,06 23.595,81 26.217,57 25.993.83 31.192.60 13.108,79 15.730,54 57.186.44 28.839,33 36.391,37 18.352,30 27.882,46 33.458,95 39.035,45 7.865,27 agosto 44.611,94 50.188,43 55.764,92 septiembre octubre noviembre 61.341,41 diciembre Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANACIAS" www.diarioprevisional.com.ar " RELACION DE DEPENDENCIA CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL "Año de la exportación" 2019 enero 6.803,32 MNI D. Especial 32.655,94 Total 39.459,26 6.342,50 Esposa Hijo 3.198,54 abril febrero mayo 34.016,60 marzo 27.213,28 13.606,64 20.409,96 65.311,88 97.967,82 130.623,76 163.279,69 195.935,64 228.591,58 261.247,52 293.903,46 326.559,40 359.215,34 391.871,28 78.918,52 118.377,78 157.837,04 197.296,29 236.755,56 276.214,82 315.674,08 355.133,34 394.592,60 434.051,86 473.511,13 12.684,99 19.027,49 6.397,09 noviembre diciembre 54.426,56 61.229,88 68.033,20 74.836,52 81.639,85 50.739,96 57.082,46 63.424,96 69.767,45 76.109,95 25.588,35 28.786,89 31.985,44 35.183,98 38.382,53 38.054,97 44.397,47 19.191,26 22.389,81 25.369,98 12.794,18 31.712,48 15.992,72 40.819,92 47.623,24 septiembre 9.595,63 junio julio agosto octubre Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto S. Vida Sepelio 249,06 249,06 415,10 415,10 166,04 166,04 332,08 332,08 498,12 498,12 581,13 581,13 83,02 83,02 664,15 664,15 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 Tramos de Escala Art. 90 Importe Acumulado.Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán De más de $ a $ Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANACIAS" www.diarioprevisional.com.ar 0 25.754,00 51.508,00 77.262,00 103.016,00 154.524,00 206.032,00 309.048,00 412.064,00 25.754,00 51.508,00 77.262,00 103.016,00 $ 0 1.287,70 3.605,56 6.696,04 154.524,00 10.559,14 206.032,00 20.345,66 309.048,00 32.192,50 412.064,00 en adelante 60.006,82 91.941,78 Más el Sobre Exc. de $ 0 25.754,00 51.508,00 77.262,00 103.016,00 154.524,00 206.032,00 309.048,00 412.064,00 5 9 12 15 19 23 27 31 35 " Periodo 2019 JUBILADOS SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL "Año de la exportación" 2019 enero febrero noviembre diciembre D. Específica 55.854,60 111.709,20 174.171,42 236.633,64 299.095,86 368.266,50 437.437,14 506.607,78 584.231,10 661.854,42 739.477,74 823.885,32 Esposa 80.033,97 40.361,43 Hijo 66.694,98 33.634,53 73.364,47 36.997,98 20.008,49 10.090,36 13.339,00 6.726,91 26.677,99 13.453,81 33.347,49 16.817,26 40.016,99 20.180,72 46.686,48 23.544,17 53.355,98 26.907,62 60.025,48 30.271,07 6.669,50 3.363,45 septiembre octubre agosto marzo mayo junio abril julio JUBILADOS CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL enero febrero noviembre diciembre D. Específica 55.854,60 111.709,20 174.171,42 236.633,64 299.095,86 368.266,50 437.437,14 506.607,78 584.231,10 661.854,42 739.477,74 823.885,32 97.641,44 Esposa Hijo 49.240,94 81.367,87 41.034,12 89.504,65 45.137,53 24.410,36 12.310,24 16.273,57 8.206,82 32.547,15 16.413,65 40.683,93 20.517,06 48.820,72 24.620,47 56.957,51 28.723,88 65.094,29 32.827,29 73.231,08 36.930,71 8.136,79 4.103,41 septiembre octubre agosto marzo mayo junio abril julio RELACION DE DEPENDENCIA SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa Hijo enero 8.584,90 41.207,52 49.792,42 6.669,50 3.363,45 abril 34.339,60 mayo 42.924,49 marzo 25.754,70 noviembre diciembre febrero 17.169,80 94.433,89 103.018,79 82.415,03 123.622,55 164.830,06 206.037,58 247.245,08 288.452,60 329.660,11 370.867,63 412.075,14 453.282,66 494.490,17 99.584,83 149.377,25 199.169,65 248.962,07 298.754,48 348.546,90 398.339,30 448.131,72 497.924,14 547.716,55 597.508,96 80.033,97 13.339,00 6.726,91 40.361,43 septiembre 77.264,09 66.694,98 33.634,53 73.364,47 36.997,98 20.008,49 10.090,36 26.677,99 13.453,81 33.347,49 16.817,26 40.016,99 20.180,72 46.686,48 23.544,17 53.355,98 26.907,62 60.025,48 30.271,07 octubre 85.849,00 agosto 68.679,19 51.509,40 60.094,30 junio julio Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANACIAS" www.diarioprevisional.com.ar " RELACION DE DEPENDENCIA CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL "Año de la exportación" 2019 MNI D. Especial Total Esposa Hijo abril mayo junio julio febrero 20.947,15 marzo 31.420,73 noviembre diciembre enero 10.473,58 94.262,20 104.735,77 115.209,35 125.682,92 50.273,17 100.546,33 150.819,50 201.092,66 251.365,84 301.639,01 351.912,17 402.185,34 452.458,50 502.731,67 553.004,83 603.278,00 60.746,75 121.493,48 182.240,23 242.986,97 303.733,72 364.480,48 425.227,21 485.973,96 546.720,70 607.467,44 668.214,18 728.960,93 97.641,44 49.240,94 81.367,87 41.034,12 89.504,65 45.137,53 24.410,36 12.310,24 agosto 83.788,62 16.273,57 8.206,82 32.547,15 16.413,65 40.683,93 20.517,06 48.820,72 24.620,47 56.957,51 28.723,88 41.894,30 52.367,88 62.841,47 73.315,04 septiembre octubre 65.094,29 32.827,29 73.231,08 36.930,71 8.136,79 4.103,41 Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto S. Vida Sepelio 249,06 249,06 415,10 415,10 166,04 166,04 332,08 332,08 498,12 498,12 581,13 581,13 83,02 83,02 664,15 664,15 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 Tramos de Escala Art. 90 Importe Acumulado.Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán De más de $ a $ $ 0 33.039,81 66.079,61 99.119,42 132.159,23 198.238,84 264.318,45 396.477,68 528.636,91 0 33.039,81 1.651,99 66.079,61 4.625,57 99.119,42 8.590,35 132.159,23 13.546,32 198.238,84 26.101,45 264.318,45 41.299,76 396.477,68 528.636,91 76.982,75 en adelante 117.952,11 Más el 5 9 12 15 19 23 27 31 35 Sobre Exc. de $ 0 33.039,81 66.079,61 99.119,42 132.159,23 198.238,84 264.318,45 396.477,68 528.636,91 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANACIAS" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece el procedimiento para la retención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos y ajustes de haberes previsionales, incluyendo cálculos manuales mediante planillas Excel/Access hasta la implementación de sistemas automatizados. Se detallan los criterios para determinar la base de retención, los códigos de conceptos a informar, los límites de montos, las condiciones en que no procede la retención, y las tablas de escalas progresivas aplicables según diferentes períodos y clasificaciones de beneficiarios, considerando variaciones por domicilio, rango de haberes y situación del titular. Además, regula la información adicional y los casos específicos de ajuste y devolución de retenciones.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo la ANSES debe calcular y retener el Impuesto a las Ganancias en los pagos retroactivos y ajustes de jubilaciones y pensiones. Como si fuera un descuento en tu recibo, la norma dice cuándo y cuánto se debe retener, usando diferentes reglas y tablas según cuánto hayas ganado y dónde vivís. También explica qué hacer si hay errores o si no corresponde retener. La idea es que la retención sea justa y transparente, y que la información llegue correctamente a la autoridad fiscal. Para los afectados, significa que en algunos casos se les descontará un porcentaje del retroactivo, dependiendo de sus ingresos y situación familiar, y en otros casos no se retendrá nada o se ajustará el monto a pagar.
Autor: I.A.
Voces
- impuesto a las ganancias
- retención
- retroactivos
- haberes
- ajuste de haberes
- cálculo manual
- conceptos retroactivos
- códigos de retención
- deducciones
- cargas de familia
- límites de deducción
- resumen de conceptos
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