IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RECLAMOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL FALLO “GARCÍA, MARÍA ISABEL C/AFIP”
- Tipo
- Circular
- Número
- 62/19
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 06/11/2019
- Publicación en el BO
- 06/11/2019
www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019 CIRCULAR DP N° 62/19 IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RECLAMOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL FALLO "GARCÍA, MARÍA ISABEL C/AFIP" Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, las consideraciones a tener en cuenta para el tratamiento de las solicitudes por el cuestionamiento de la retención establecida por de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 texto según Leyes Nros. 27.346 y 27.430 y donde peticionan la aplicación del criterio discernido por la justicia en el fallo "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad", dictado el 26/03/2019 por la Corte Suprema de la Nación.I.Aspectos Normativos Las retenciones en concepto del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y Pensiones, se rigen por los arts. 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la Ley Nº 20.628, texto según Leyes Nros. 27.346 y 27.430, de cuyo cumplimiento, esta Administración Nacional no puede sustraerse ni apartarse por ser organismo de retención del citado impuesto.Qué asimismo, y de manera concordante, la Ley Nº 24.241, que establece el régimen general de jubilaciones y pensiones, dispone que "las jubilaciones, retiros por invalidez, pensiones por fallecimiento y demás prestaciones otorgadas conforme a esta Ley estarán sujetas en cuanto corresponda al impuesto a las ganancias" (art. 115).Que el legislador goza de amplia discreción para determinar los hechos imponibles (Fallos: 318:676; 329:2152; entre otros). Es el legislador quien pondera los diversos intereses en juego (por ejemplo, la relación existente entre quienes deben contribuir al sostenimiento económico del Estado y quienes son beneficiarios del sistema de la seguridad social; el nivel de ingresos a partir del cual es justo exigir que los beneficiarios del sistema contribuyan a su mantenimiento; y determina, en ejercicio de la potestad constitucional de establecer tributos, qué es lo que gravará.Que en cuanto al fallo invocado por el interesado ("García"), y más allá de las consideraciones vertidas en cuanto a la inaplicabilidad erga omnes de los fallos Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "REAJUSTES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" judiciales, no puede desconocerse que el mentado pronunciamiento fue emitido en un caso concreto frente a las especiales particularidades del mismo por lo que no constituye doctrina generalizada de nuestro Tribunal Cimero.Por tanto, las pretensiones como las señaladas, no pueden tener acogida favorable dentro del esquema normativo fijado por las Leyes Nros. 20.628 y 24.241.Como ya se mencionó las normas legales antes citadas son de observancia obligatoria para esta Administración Nacional en virtud del principio de legalidad al que este Organismo se halla sujeto, razón por lo cual, la eventual declaración de la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de las mismas, excede el ámbito de esta Administración Nacional y se encuentra reservado al entendimiento del Poder Judicial, esto, por aplicación del principio de división de poderes consagrado por la Constitución Nacional.II.Procedimiento 1. Determinar que el reclamo interpuesto por el titular se refiere a la invocación del fallo "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad".2. Caratular el reclamo con el Tipo de Trámite 357 - "Reajuste Invoca Fallo Judicial".3. Todo reclamo deberá ser analizado con el expediente administrativo que otorgó el beneficio a la vista, es decir evitar el dictado de Resoluciones abstractas, que no se relacionen con los datos obrantes en las actuaciones, siendo imperioso, además, agregar la actuación del reclamo y la resolución administrativa al mencionado expediente. Téngase presente que la resolución administrativa que dé respuesta a dicho reclamo, sólo puede dictarse luego de la agregación del mentado expediente de beneficio. Esto último cobra relevancia toda vez que la falta de acreditación de dicha documentación en las actuaciones, impide sostener el instituto de la prescripción de los retroactivos, generando en innumerables casos, que el Poder Judicial no hiciera lugar a la prescripción y ordenando abonar diferencias desde el otorgamiento del beneficio.En este sentido, a fin de contar con el expediente administrativo del beneficio otorgado, se deberá proceder de la siguiente manera: ? Si se verifica a través de la aplicación ANME Web - "Consulta General" que el expediente administrativo se encuentra digitalizado (Circular DPAyT Nº 23/13 o la que en el futuro la reemplace), trabaja el reclamo tomando vista Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "REAJUSTES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" de las imágenes; resuelto el mismo, agrega la constancia de digitalización tal como indica la circular y deriva la actuación con la resolución dictada y debidamente notificada, al Archivo General Código utilizando el código de Dependencia 14063020 -Gestión de Archivo- para la digitalización de las nuevas piezas documentales (Actuación del reclamo y su resolución).? Si el expediente administrativo no se encuentra digitalizado, solicita su remisión de la manera habitual a la dependencia en la que esté radicado. Una vez recibido, resuelve el reclamo y remite las actuaciones al Archivo General utilizando el Código de Dependencia 14063020 -Gestión de Archivo- para su digitalización, tanto del expediente de beneficio con de la actuación del reclamo y su resolución.4. Generar el acto administrativo, según modelo expuesto en el Anexo I de la presente Circular.5. El reclamo y el acto emitido deben agregarse (sea como parte integrante o por cuerda) al expediente administrativo del interesado, ello con el objeto de guardar un buen orden administrativo y asegurar los antecedentes documentales que podrían servir como prueba de parte ante un eventual proceso judicial." Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "REAJUSTES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Ref.:EXPTE. N°: 024-00000000000-000-0 Anexo I Lugar y Fecha, VISTO la solicitud del/a titular de autos en la cual cuestiona la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 texto según Leyes Nros. 27.346 y 27.430 y peticiona que no se practique la retención del tributo sobre su haber previsional, conforme las pautas del precedente "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad", y CONSIDERANDO: Que el titular obtuvo su beneficio bajo el régimen de la Ley Nº 18.037/18.038/24.241.Que los arts. 2° y 79, inc. c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto según Leyes Nros. 27.346 y 27.430, consideran "renta" sujeta al impuesto a las ganancias, las "jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida en que hayan estado sujeto al pago del impuesto".Que al regular la cuarta categoría de ganancias, la Ley establece de manera expresa y especial que "constituyen ganancias [?] las provenientes: [?] (c) de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto" (art. 79, Ley de Impuesto a las Ganancias, texto según Leyes Nros. 27.346 y 27.430). Por ello, los haberes jubilatorios cobrados por la actora constituyen renta alcanzada por la Ley de Impuesto a las Ganancias.Que asimismo, y de manera concordante, la Ley Nº 24.241, que establece el régimen general de jubilaciones y pensiones, dispone que "las jubilaciones, retiros por invalidez, pensiones por fallecimiento y demás prestaciones otorgadas conforme a esta Ley estarán sujetas en cuanto corresponda al impuesto a las ganancias" (art. 115).Que el legislador goza de amplia discreción para determinar los hechos imponibles (Fallos: 318:676; 329:2152; entre otros). Es el legislador quien pondera los diversos intereses en juego (por ejemplo, la relación existente entre quienes deben contribuir al sostenimiento económico del Estado y quienes son beneficiarios del sistema de la seguridad social; el nivel de ingresos a partir del cual es justo exigir que Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "REAJUSTES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" los beneficiarios del sistema contribuyan a su mantenimiento; y determina, en ejercicio de la potestad constitucional de establecer tributos, qué es lo que gravará.Que esta Administración Nacional ? por el principio de legalidad ? se encuentra sometida a todo el andamiaje legal antes citado, del cual no puede apartarse.Que corresponde señalar que en el derecho argentino las sentencias o fallos judiciales valen y alcanzan única y exclusivamente al caso concreto que se juzgan, careciendo, por ende, de naturaleza de norma de alcance general (Dic. Nº 7/93 PTN).Que en cuanto al fallo invocado por el interesado ("García"), y más allá de las consideraciones vertidas en cuanto a la inaplicabilidad erga omnes de los fallos judiciales, no puede desconocerse que el mentado pronunciamiento fue emitido en un caso concreto frente a las especiales particularidades del mismo por lo que no constituye doctrina generalizada de nuestro Tribunal Cimero.Que la pretensión del interesado no encuentra acogida favorable dentro del esquema normativo fijado por las Leyes Nros. 20.628 y 24.241, normativa que rige el caso.Que como ya se mencionó las normas legales antes citadas son de observancia obligatoria para esta Administración Nacional en virtud del principio de legalidad al que este Organismo se halla sujeto, razón por lo cual, la eventual declaración de la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de las mismas, excede el ámbito de esta Administración Nacional y se encuentra reservado al entendimiento del Poder Judicial, esto, por aplicación del principio de división de poderes consagrado por la Constitución Nacional.Que en consecuencia resultan improcedentes los planteos efectuados respecto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3º del Decreto Nº 2741/91 y 36 de la Ley Nº 24.241, y la Resolución DEA Nº 366/09.Por ello, EL JEFE DE LA UDAI...................................RESUELVE: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "REAJUSTES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" 1° la solicitud interpuesta - Desestímese ARTICULO por Don/ña: .............................................................................................................(Tipo y Nº de Documento..............................) respecto de la inaplicabilidad de la Ley del impuesto a las ganancias a sus haberes previsionales.ARTÍCULO 2º - Déjase opuesta a todo evento, la prescripción liberatoria establecida en el tercer párrafo del Art. 82 de la Ley Nº 18.037 (to 1976) receptado por el Art. 168 de la Ley Nº 24.241 y planteado con iguales alcances, el caso federal en los términos del Art. 14 de la Ley Nº 48.ARTICULO 3° - Regístrese, notifíquese, conforme los términos de la Ley Nº 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "REAJUSTES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece el procedimiento para la atención de reclamos administrativos que invocan el fallo 'García, María Isabel c/ AFIP' respecto a la inaplicabilidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La normativa vigente, basada en las leyes 20.628, 24.241, 27.346 y 27.430, regula la sujeción de las jubilaciones y pensiones a dicho impuesto, y la decisión judicial mencionada, emitida en un caso concreto, no tiene carácter de doctrina obligatoria ni erga omnes. La circular enfatiza que las interpretaciones judiciales deben limitarse al caso específico y que la competencia para declarar la inconstitucionalidad de las leyes corresponde al Poder Judicial, no a la Administración. Se detallan los pasos procedimentales para analizar y resolver estos reclamos, incluyendo la digitalización de expedientes y la incorporación de la documentación al expediente administrativo del beneficiario, garantizando la trazabilidad y la validez de las actuaciones.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta circular explica cómo la Administración maneja las solicitudes de jubilados que quieren que no se les retenga el impuesto a las ganancias en sus haberes, basándose en un fallo judicial específico. Sin embargo, ese fallo solo aplica a la situación particular del caso y no cambia la ley en general. La ley dice claramente que las jubilaciones están sujetas a ese impuesto, y solo el Poder Judicial puede decidir si esas leyes son inconstitucionales. Por eso, la Administración no puede aceptar automáticamente que ese fallo beneficie a todos los jubilados en general. La circular también detalla los pasos que deben seguirse para analizar cada reclamo, asegurando que toda la documentación esté en orden y registrada correctamente, para que las decisiones sean claras y puedan ser revisadas si alguien lo necesita en un proceso judicial.
Autor: I.A.
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