Changarines del Mercado Central de Buenos Aires en relación de dependencia o asociados a Cooperativas de Trabajo

Tipo
Prev
Número
27-06/19
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
11/11/2019
Publicación en el BO
11/11/2019

"Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 11/11/2019 PREV-27-06 Changarines del Mercado Central de Buenos Aires en relación de dependencia o asociados a Cooperativas de Trabajo I. Objetivo Determinar las pautas a las que deben ajustarse las áreas operativas de esta Administración Nacional en aquellas solicitudes de prestaciones encuadradas en el régimen previsional específico para los Changarines del Mercado Central de Buenos Aires, trabajadores en relación de dependencia o asociados a Cooperativas de Trabajo, Resolución MTEySS N° 1021/15 II. Alcance Desde la solicitud de las prestaciones detalladas hasta su resolución.III. Consideraciones Generales Vistas las Leyes Nros. 20.337 y 24.241 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 5912 del 4 de septiembre de 1972 y 1.866 del 12 de diciembre de 2006, la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social N° 1.444 del 15 de diciembre de 2010 y teniendo en cuenta lo requerido por la UNIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, solicitando un tratamiento diferencial, en lo atinente al ámbito previsional para sus asociados, en razón de las especiales condiciones de prestación de tareas, que consideran penosas y causantes de envejecimiento prematuro, el Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social dictó la Resolución N° 1021/15 El colectivo de trabajadores asociados en dichas cooperativas, denominado "changarines", realiza tareas de estiba de carga, descarga y manipulación de frutas, verduras, hortalizas y pescado, entre otras, en el ámbito del Mercado Central de Buenos Aires.Existen múltiples causas para considerar a estos trabajadores dentro de los alcances de los regímenes diferenciales, por la naturaleza de la actividad determinante de envejecimiento precoz y desgaste obrero, lo que impide a este colectivo continuar desempeñándose en su tarea habitual hasta la edad de retiro establecida para los servicios comunes.La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO concluye que las tareas de carga y descarga de los "changarines", son similares a las desempeñadas por el estibador portuario, con el agravante que toda la actividad es prácticamente manual por lo que procede su equiparación a las establecidas por el Decreto N° 5.912 del 4 de septiembre de 1972 para los estibadores portuarios.1/7 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 11/11/2019 PREV-27-06 Por lo expuesto, la actividad desarrollada por los trabajadores "changarines" del Mercado Central de Buenos Aires, en relación de dependencia o asociados en cooperativas de trabajo se equipará al "estibador portuario" para acceder a las prestaciones previsionales con encuadre en los requisitos del régimen diferencial que establece el Decreto N° 5.912 del 4 de septiembre de 1972 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.444 del 15 de diciembre de 2010.A tales efectos, los trabajadores asociados en cooperativas de trabajo que presten servicios en el ámbito del Mercado Central de Buenos Aires deberán readecuar su situación de revista, de conformidad con los prescripto por el Decreto N° 1866/06, en la categoría diferencial que a tales efectos deberá establecer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), respetando los plazos, los procedimientos y las formalidades que fija el mencionado Organismo recaudador.Sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, los trabajadores aludidos podrán lograr el reconocimiento, a los efectos exclusivos de la presente Resolución, de los períodos de servicios prestados con anterioridad a su recategorización que sean debidamente acreditados en las tareas protegidas, amparadas por el régimen diferencial y cuyas cotizaciones se hubieran cumplimentado de conformidad con las normas que resulten aplicables.En función de lo expuesto, se deja aclarado que lo normado alcanza tanto al personal dependiente, autónomo o asociado a cooperativas de trabajo IV. Prestaciones a.Jubilación Se establece que la jubilación ordinaria comprende las prestaciones reguladas por los artículos 19, 23 y 30 de la Ley N° 24.241, respectivamente, sustituyéndose los requisitos de edad y servicios establecidos en el art. 19 de la Ley N° 24.241 por los siguientes: Edad: 52 años de edad a los changarines y 55 años de edad a los capataces, que realicen tareas de estiba de carga, descarga y manipulación de frutas, verduras, hortalizas y pescado, entre otras, en el ámbito del Mercado Central de Buenos Aires.Servicios: TREINTA (30) años de servicios.Carácter de los servicios: se califican como de carácter Diferencial según el tratamiento que proporciona el Decreto N° 5.912 del 4 de septiembre de 1972 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.444 del 15 de diciembre de 2010.2/7 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 11/11/2019 PREV-27-06 b. Retiro por Invalidez - Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad - Condición de aportante Las normas aplicables para el otorgamiento de estas prestaciones serán las previstas en la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias V. Probatoria de Servicios y Remuneraciones Si se computan servicios de distinta naturaleza a los previstos en el citado decreto, la edad se determinará en proporción a la que exige cada régimen, considerando en primer lugar a los servicios que exigen menor edad hasta completar los 30 años exigidos por el artículo 19 de la Ley N° 24.241 para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), pudiéndose compensar además el exceso de edad con la falta de servicios, en razón de dos años de edad excedente por uno faltante en los servicios.De detectarse situaciones en las cuales los trabajadores changarines continúan encuadrados por sus empleadores a partir del 09/10/2015 y en algunos períodos, como trabajadores en relación de dependencia, se aplicaría por analogía lo dispuesto en el Dictamen N° 51962 de fecha 15 de marzo de 2012, por lo cual en función de lo expuesto, se considera que las previsiones contenidas en el Decreto N° 5912/72 resultan de aplicación tanto al personal dependiente, autónomo o asociado a cooperativas de trabajo, debiendo estarse en cada caso en particular al encuadre que ha merecido la relación de trabajo que se presente, aplicando la normativa que en la especie resulte de observancia. Es decir que también para los servicios en relación de dependencia prestados a partir del 09/10/2015 como changarin, se aplicará para su acreditación, la probatoria de servicios establecida por la Resolución D.E.-A N° 524/08 a los fines de encuadrar los mismos en el Decreto N° 5912/72.Cabe destacar que a la fecha los trabajadores changarines del Mercado Central de Buenos Aires a que refiere la Resolución MTEySS N° 1021/15 se registran en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores en relación de dependencia, autónomos o monotributistas, no encontrándose encuadrados en alguna de las categorías "prima" que corresponde de conformidad con lo prescripto por el Decreto N° 1866/06.Hasta que la Superioridad establezca las categorías mínimas y los códigos de actividad correspondientes a la aludida actividad de changarines, resulta necesario determinar las pautas de trabajo provisorias a que deberán ajustarse las áreas operativas que designe la Dirección General de Prestaciones para proceder a la iniciación, tramitación y resolución de las solicitudes de beneficios y reconocimiento de servicios que se presenten requiriendo la aplicación de la Resolución MTEySS N° 1021/15.Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los trabajadores aludidos podrán lograr el reconocimiento, a los efectos exclusivos de la presente Resolución, de los períodos de servicios prestados con anterioridad a su recategorización que sean debidamente acreditados en las tareas 3/7 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 11/11/2019 PREV-27-06 protegidas amparadas por el régimen diferencial y cuyas cotizaciones se hubieran cumplimentado de conformidad con las normas que resulten aplicables.En relación a lo expresado en el párrafo anterior, cuando algunos de los períodos probados hubieran sido incluidos en algún Plan de Regularización de deuda, los mismos serán considerados con los extremos del régimen que aquí se norma a. Acreditación de los servicios: ? En el caso de servicios autónomos o Monotributistas además de la documentación para acreditar dichos servicios, deberá requerirse la cumplimentación del formulario obrante como Anexo de la presente, por parte de la Cooperativa a la que se halla asociado el trabajador, suscripto por el representante legal de la misma, en donde se consigne el período de actividad y que tipo de tarea desempeñó.En dicho formulario deberá consignar en el rubro Observaciones la fuente documental que dio origen a la certificación de los períodos de actividad.? En el caso de Servicios en relación de dependencia se solicitará la certificación de servicios o declaración jurada de los mismos.En todos los casos deberá ordenarse una verificación a fin de corroborar los datos de la aludida certificación.b. Los servicios en relación de dependencia o autónomos, no encuadrados en la Resolución MTEySS N° 1021/15, que se pretendan acreditar para la obtención de la PBU/PC/PAP, deberán ser acreditados según las pautas establecidas en las probatorias de servicios aprobados por las Resoluciones D.E.-A N° 524/08 y D.E.-A N° 555/10, respectivamente.c. Subsidio por Desempleo y Prestaciones Dinerarias LRT: El período de pago del subsidio por desempleo será computable aplicando los extremos de edad previstos por el Decreto N° 5912/72, si el trabajador cesó en la actividad de changarín. También resultará computable con el mismo extremo de edad, el período de percepción de cualquiera de las prestaciones dinerarias establecidas en la Ley de Riesgos del Trabajo, si al momento de producirse el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se desempeñaba en dicha actividad.4/7 www.diarioprevisional.com.ar " VI. Incorporación al Sistema 1. Incorporación en SICA: "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 11/11/2019 PREV-27-06 Los códigos de servicios para identificar las tareas serán los siguientes: 279 - Changarin - Reso MTEySS 1021/15 - RD 280 - Changarin - Reso MTEySS 1021/15 - AUT 281 - Capataz - Reso MTEySS 1021/15 - RD 282 - Capataz - Reso MTEySS 1021/15 - AUT 2. Liquidación: Para la incorporación de los beneficios previstos en esta norma por el sistema LMN, se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros: a. Las prestaciones se caratularán a través de Sistema Gestión de Trámite de acuerdo a los códigos de trámites habituales b. La ley aplicada y las clases de beneficios a utilizar para ingresarlos en curso de pago son: ? Ley aplicada "EC" Changarines - Resolución MTEySS N° 1021/15 ? Clases de Beneficio: Jubilación: 21 - PBU-PC-PAP 22 - Prestación por Edad Avanzada 23 - Retiro Transitorio por Invalidez 29 - Retiro Definitivo por Invalidez Pensión Directa: 9A - Pensión Directa de PBU 9B - Pensión Directa de PEA 9C - Pensión Directa de RTI 5/7 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 11/11/2019 PREV-27-06 9E - Pensión Directa de RDI Pensión Derivada: 30 - Pensión Derivada de PBU 31 - Pensión Derivada de PEA 32 - Pensión Derivada de RTI 33 - Pensión Derivada de RDI c. En este tipo de prestaciones, se aplica: Ley de Solidaridad Previsional (descuento 204000 por topeo) Impuesto a las Ganancias. Marca de Tope - Ley General Aplicación de Movilidades - Ley 26.417 d. Fecha Inicial de Pago: La fecha inicial de pago de las prestaciones previsionales y reajustes será desde la fecha de la solicitud siempre que a dicha fecha cumpla los requisitos de edad y servicios requeridos por la normativa vigente. Cuando la fecha de adquisición de derecho sea posterior a la fecha indicada, las liquidaciones de los retroactivos se abonarán desde la fecha en que se adquiera el derecho. La fecha inicial de la pensión nunca podrá ser inferior al 09/10/2015 fecha de publicación de la Resolución MTEySS N° 1021/15.e. De tratarse los últimos servicios de tareas penosas, riesgosas o insalubres, la percepción del beneficio quedará supeditada a la acreditación del cese de dichos servicios (art. 34, inc. 4 de la Ley N° 24.241, texto según Ley N° 24.463).6/7 www.diarioprevisional.com.ar " I "Año de la Exportación" 2019 Vigencia: 11/11/2019 PREV-27-06 Anexo 7/7 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un régimen previsional diferencial para los trabajadores denominados 'changarines' del Mercado Central de Buenos Aires, en relación de dependencia o asociados a cooperativas de trabajo, en virtud de las condiciones penosas y de envejecimiento prematuro de sus tareas. Se equipara su actividad a la de estibadores portuarios conforme a la normativa del Decreto N° 5912/72 y la Resolución N° 1444/10, permitiendo su inclusión en un régimen previsional especial con requisitos de edad y servicios reducidos (52 años y 30 años de aportes). La resolución detalla procedimientos de recategorización, acreditación de servicios previos, y la incorporación en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con parámetros específicos para la liquidación y reconocimiento de beneficios de jubilación, invalidez, fallecimiento, y otros. Además, regula la documentación probatoria y los plazos para la implementación del régimen, garantizando un tratamiento diferenciado acorde a las condiciones laborales particulares de estos trabajadores.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma busca reconocer que los trabajadores llamados 'changarines' del Mercado Central realizan tareas muy duras y peligrosas, similares a las de los estibadores en los puertos, que suelen envejecer antes de tiempo por la naturaleza de su trabajo. Por eso, en lugar de tener que cumplir con los requisitos habituales de edad y años de trabajo para jubilarse, podrán hacerlo a los 52 años (en lugar de 60 o más) y con 30 años de aportes, siempre que puedan demostrar sus servicios previos. La ley también indica cómo deben acreditar su experiencia laboral, cómo deben ajustarse en el sistema previsional, y qué beneficios pueden obtener, como jubilaciones y pensiones en caso de invalidez o fallecimiento. En la práctica, esto significa que estos trabajadores podrán acceder a su jubilación en condiciones más favorables, reconociendo el esfuerzo y desgaste que sufren en su trabajo diario, y que las instituciones deben facilitar su incorporación y reconocimiento en el sistema previsional.

Autor: I.A.

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