Decreto Nº 881/16 Pensión Universal para el Adulto Mayor
- Tipo
- Prev
- Número
- 34/05/19
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 18/11/2019
- Publicación en el BO
- 18/11/2019
www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 Ley Nº 27.260 - Decreto Nº 881/16 Pensión Universal para el Adulto Mayor I.- Objeto Instruir a todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas referidas al otorgamiento y liquidación de la prestación denominada "Pensión Universal para el Adulto Mayor" (PUAM), instituida por la Ley N° 27.260 sus modificatorias y Reglamentarias.II.- Alcance Desde la solicitud del beneficio de PUAM, hasta su liquidación y puesta al pago.III.- Aspectos Normativos La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), tiene carácter vitalicio y no contributivo.La prestación no contributiva mencionada está destinada a las personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más que, a su vez, cumplan los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado; en éste último caso, para acceder a la PUAM, deberá probar una residencia legal mínima en el país de DIEZ (10) años, anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.2. En el caso de ser ciudadano extranjero, debe acreditar una residencia legal mínima en el país de VEINTE (20) años, de los cuales DIEZ (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.3. No ser beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.La incompatibilidad establecida será aplicable también para los supuestos en los cuales la persona tenga derecho en forma simultánea a una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, incluso los beneficios que otorgan las Cajas o Institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado Nacional y las Cajas de Profesionales.4. No ser beneficiario de la Prestación por Desempleo prevista en la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.5. En el caso de percibir una prestación de las enunciadas en los puntos 3 o 4, excepto en el caso de una prestación contributiva por Vejez, Edad Avanzada o Retiro Transitorio por Invalidez y pretender percibir la PUAM, deberá realizar la opción en forma fehaciente y solicitar, en caso de corresponder, la baja del beneficio incompatible.6. Deberá resultar satisfactorio el análisis socioeconómico, a que se refiere la Resolución ANSES 17/2019. En caso de resultar negativo y que el titular deseé conocer los fundamentos del rechazo en algún/os del/os inciso/s del artículo 3° del Anexo de la 1/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 Resolución citada deberá estarse al procedimiento establecido en el ANEXO VI de la presente. Las causales establecidas en el mencionado artículo son: a.Ingresos Brutos Anuales percibidos, en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones. Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda. Se tendrán en cuenta en este análisis, los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).b. Manifestación patrimonial de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la titularidad de bienes registrados en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la titularidad de bienes en los registros de la Administración Nacional de Aviación Civil y/o la titularidad de embarcaciones de más de NUEVE (9) metros de eslora en los Registros de la Prefectura Naval Argentina.c. Gastos y/o consumos que superen en más del TREINTA POR CIENTO (30%) los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjeta de crédito y/o débito.7. Para percibir la PUAM deberá residir en el país, si por alguna circunstancia el beneficiario se ausentase por un término superior a los noventa (90) días corridos, (conforme art. 24 de la Ley N° 25.871, reglamentado por Dto. N° 616/2010), se procederá a la suspensión del beneficio.En el caso de presentarse el titular solicitando la Activación del beneficio de PUAM y se constate que la suspensión se debió a la ausencia del país por más de noventa días corridos, se deberá ? Consultar si en el sistema de Migraciones existe como último movimiento una entrada.? Si existe, entonces activa la prestación a partir del mes posterior al que se presentare a realizar el reclamo de la activación, debiéndose marcar con novedad "N", los mensuales anteriores que no deben ser repagados, por la opción N° 7 del sistema REPA.? Si no existe, entonces debe indicarle que debe dirigirse a Migraciones a fin de que le regularicen la situación.? Una vez que se presente nuevamente el titular y se verifique que ya tiene registrada la entrada al país en el sistema de Migraciones entonces: 2/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 ? Si la fecha de entrada es posterior a la fecha del primer reclamo, se le activará el beneficio a partir del mes posterior al de la fecha de entrada registrada, debiéndose marcar con novedad "N", los mensuales anteriores que no deben ser repagado, por la opción N° 7 del sistema REPA.? Si la fecha de entrada es anterior a la fecha del primer reclamo, pero aún se verifica que se ausentó del país por más de 90 días, se le activará el beneficio a partir del mes posterior al que se presentare el primer reclamo, debiéndose marcar con novedad "N", los mensuales anteriores que no deben ser repagados, por la opción N° 7 del sistema REPA.o En el caso que dicha fecha revele que no se ausentó por un periodo mayor a 90 días, se le activará desde la primera suspensión, dado que no incumplió con el requisito de residencia.8. El artículo 16 de la Ley N° 27.260, texto según Ley N° 27.467, establece que el goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es incompatible con todo tipo de Planes Sociales y el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.9. El haber mensual de la PUAM consistirá en una suma equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.10. La actualización del haber mensual, se realizará mediante las movilidades que se apliquen a las prestaciones de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.11. La PUAM no genera derecho a pensión.12. Los haberes devengados y no percibidos por el beneficiario de una PUAM, serán abonados a sus herederos, siempre y cuando estos acrediten tal carácter, en los términos de la Resolución Res. D.E.A. 1178/02 (dictamen DGAJ IF-2019-5384807-ANSE DGEAJ#ANSES). A tales fines se deberán atender las pautas establecidas en las PREV-15-02 y PREV-15-03 y en la circular DP N° 86/17 o la que en el futuro la reemplace, considerando las siguientes particularidades: ? Los haberes devengados se abonarán mediante el código 007-046 y el descuento correspondiente a la Obra Social por concepto 518146.? El período de 90 días estipulado en el art. 5to de la Resolución citada, el cual no será requerido en virtud de que el mismo está destinado a salvaguardar los derechos de los posibles causahabientes, situación que no se configura en este tipo de Prestación por no generar la misma derecho a Pensión.13. El fallecimiento de un beneficiario de PUAM genera derecho al pago del Subsidio de Contención familiar en los términos normados en la Circular DP N° 18/17 o la que en el futuro la reemplace.3/34 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 14. No podrá ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno; es inembargable, con excepción de lo dispuesto en la Resolución ANSES N° 155-E/2017 hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del haber mensual y hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensual en el caso de las cuotas por alimentos.15. Los titulares de la PUAM tendrán derecho a gozar de las prestaciones médico-asistenciales que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).16. Corresponde la aplicación de las movilidades a que refiere el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por la Ley N° 27.426, hasta el alta del haber.17. La fecha inicial de pago (FIP), será la de solicitud.En aquellos casos en los cuales operará la suspensión automática de una prestación no contributiva, la FIP será la del primer día del mes de alta, por lo cual no corresponde la liquidación de sumas retroactivas. Si se tratare de un caso en que la fecha de cese en relación de dependencia, la de baja de la Prestación por Desempleo, la de la baja de la actividad por cuenta propia o la de baja de una prestación no SIPA, es posterior al inicio; la FIP será el día posterior a dicha fecha.IV.- Solicitud de la prestación El solicitante ingresa por internet a través de la página de ANSES a la opción TURNOS para PUAM.V.- Detalle de Tareas UDAI.1.Habiéndose otorgado el turno para la solicitud de la Pensión Universal para Adultos Mayor, en el momento de la presentación del titular se le deberá hacer firmar el Consentimiento para la Evaluación Socioeconómica que figura como Anexo IV de la presente, en caso de rehusarse a firmar el mismo, no se dará curso a trámite alguno. Asimismo e independientemente de los controles efectuados por el sistema en la instancia del turno, la UDAI deberá llevar a cabo las siguientes acciones para el inicio del trámite: 1.1. Verifica, si existe información positiva en el SPRE y corrobora que: 1.1.1. No sea beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.1.2. No sea beneficiario de una Prestación por Desempleo prevista en la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, debiendo optar en caso de percibir la prestación: 1.2.1. Si opta por renunciar, debe operar la baja y continúa con el análisis. 1.2.2. NO opta por renunciar, se le informará que no tiene derecho a la PUAM.1.3. No registre un trámite para la obtención de un beneficio iniciado en ANME, de existir, deberá determinarse si es por una prestación por la que puede optar: 4/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 1.3.1. Si es una prestación por la que puede optar y; 1.3.1.1. Si opta por desistir, continúa con el análisis 1.3.1.2. NO opta por desistir, se le informará que no tiene derecho a la PUAM.1.3.2.Si es una prestación por la que NO puede optar, debe resolverse previamente la misma. No puede continuar el trámite de PUAM.1.4. No se encuentre en actividad bajo relación de dependencia o activo en el régimen autónomo o Monotributista. De verificarse que se encuentra activo, debe requerirse el cese, si no se verifica la Baja Temprana, en el primer caso o la baja de la actividad correspondiente, si la misma no surge del padrón de autónomos del SICAM.1.5. No tenga derecho a una prestación contributiva por Vejez o Edad Avanzada, para ello se deberá: 1.5.1.Efectuar un asesoramiento a fin de establecer el potencial derecho: 1.5.1.1. De ser negativo o de no alcanzar el derecho a la prestación contributiva al aplicar la probatoria de servicios, continúa con el análisis.1.5.1.2. De ser positivo, deberá informarse al titular que tiene que solicitar la prestación contributiva a la que tiene derecho, dado que al configurar el mismo, no corresponde otorgar la PUAM.o Acepta, procede a la prestación contributiva, respetando la fecha de solicitud del turno obtenido para la PUAM iniciar o NO acepta, se deniega la PUAM por incompatibilidad con el derecho a otra prestación.Se debe tener en cuenta que, en el asesoramiento, siempre se debe informar al titular sobre las opciones para obtener una prestación contributiva. El derecho a la PBU - PEA no puede ser forzado al pago de una moratoria, salvo consentimiento del titular.1.6. Solicita al titular que complete el formulario 6.284 "DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad".1.6.1.1.6.2.Si no se encuentra ninguna información o no declara en la Solicitud de Prestaciones que percibe otro beneficio, se continúa con el análisis. Si se detecta o declarase: 1.6.2.1.Una de las prestaciones contempladas en el punto 5 del ítem Aspectos Normativos, de la presente norma, deberá optar si desea percibir la PUAM.o o Si opta por renunciar, continúa con el análisis. Si no optare por renunciar, se le informará que no tiene derecho a la PUAM.Se recuerda que, si se presentaren casos en los que el titular percibe en su beneficio (mixto 5/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 o puro), un concepto de Renta Vitalicia Previsional 005-xxx, no podrá realizar la opción por la PUAM, dado el carácter de irrevocables de las mismas (Art. 108 Ley N° 24.241 y sus modificatorias).En aquellos casos en que el titular optara por renunciar a la prestación que percibe y siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos para acceder a la PUAM, deberá conformar la nota que se detalla en el Anexo I.1.7. Asimismo, si se tratare de: 1.7.1. Una Prestación no Contributiva, cuya ley aplicada sea FA, FB, FC, FD, FE, FF, HB, JA, JB, JC, JD, JE, JF, JG, JH, JI, JJ, JK, JL, JM, JN, JO, JP, JQ, JR, JS, JT, JU, JV, JW, JX, una vez incorporada la PUAM, el sistema liquidador procederá en forma automática a realizar la suspensión de la primera, en el mismo mensual de alta de la PUAM y la baja al mensual siguiente.1.7.2. Una Prestación distinta a las otorgadas por SIPA o a las enunciadas en los puntos precedentes, el titular deberá presentar la constancia de baja emitida por el Organismo pertinente.2.Verifica en ADP: 2.1. Que la persona cuente con al menos 65 años de edad; de contar con menos edad no tiene derecho a la PUAM.2.2. Que resida en el país (domicilio en la República Argentina).2.2.1.Si el domicilio corresponde a la República Argentina continúa con el análisis.2.2.2. De contar con un domicilio en el extranjero, de corresponder la actualización, deben atenderse las pautas vigentes de ADP. En caso de no residir en el país, no tiene derecho a la PUAM.2.3. La nacionalidad.2.3.1. 2.3.2.Si es argentina, continúa con el análisis. Si es Naturalizado, debe acreditar una residencia en la República Argentina de por lo menos 10 años anteriores a la solicitud y si es extranjero, debe acreditar una residencia en la República Argentina, de por lo menos 20 años, de los cuales 10 años deben ser anteriores a la solicitud, para ello debe verificarse que en ADP se encuentre informada la fecha de ingreso al país y la fecha de radicación en el país, ya sea temporaria o permanente, de acuerdo a lo normado por las Circulares DPA N° 23/17 y DPA N° 29/17 o la que en el futuro las reemplacen.2.3.2.1. Una vez que cuente con ambas fechas informadas, se debe la tiempo de residencia, considerar para establecer el correspondiente a la "Fecha de ingreso al país".o Si se prueban los años requeridos según la nacionalidad, se continúa con el análisis.o Si no cumple con el requisito, no tiene derecho a la 6/34 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" PUAM.Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 2.3.2.2.Si no tiene informada alguna de las fechas, o el titular no está de acuerdo con la documentación respaldatoria, a fin de cumplir con las Circulares DPA N° 21/19 y DPA N° 31/19 o las que en el futuro las reemplacen e iniciar nuevamente el análisis.informadas, deberá presentar las En todos los casos debe verificarse obligatoriamente que la fecha de ingreso al país informada en ADP, coincida con la de la documentación presentada. No se aceptará otro tipo de documentación supletoria a fin de acreditar alguna de las fechas que las mencionadas en la Circulares DPA N° 21/19 DPA N° 31/19 o la que en el futuro las reemplacen Es importante señalar respecto de la acreditación de la residencia en nuestra República, que la Dirección Nacional de Migraciones es el organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, encargado de la aplicación de la Ley de Política Migratoria N° 25.871 y normas concordantes. Dicha Dirección, es quien registra los ingresos y egresos de personas al país; ejerce el poder de policía migratorio y decide sobre la admisión de personas al territorio nacional 3. Verifica Movimientos Migratorios en la aplicación Admisión de página web de la Dirección Nacional de Migraciones - www.migraciones.gov.ar 3.1.3.2.Ingresa a la aplicación de DNM/APLICACIONES/REGISTROS NACIONALES/ MOVIMIENTOS MIGRATORIOS (tránsito).Si tiene Movimientos Migratorios, verifica que figure como último movimiento migratorio ENTRADA (E) en Argentina. Si carece de movimientos, sigue en 4.3.2.1. Si tiene como último movimiento ENTRADA al país, sigue en 4.3.2.2. Si no figura como último movimiento ENTRADA, indicará al solicitante que debe concurrir a la Dirección de Migraciones a regularizar la situación. En caso contrario continúa con el análisis.4. En todos los casos en que por algún motivo no se pueda continuar con el trámite ya sea por falta de requisitos para el derecho o por falta de documentación necesaria, no se deberá iniciar el expediente correspondiente, deberá realizarse solo en los casos indicados en la presente norma.5.Habiéndose verificado satisfactoriamente los requisitos para la obtención de la PUAM, deberá constatar si el caso a tratar contiene: 5.1. Un representante para percibir "CURADOR" o "APOYO" o un Oficio que estipule su pago por "DEPOSITO JUDICIAL".5.2. Un recupero extrajudicial pendiente cuyo cargo debe ser informado en el alta de la prestación.5.3. Un rechazo por corresponder "Depósito Judicial" 5.4. Una solicitud de Rehabilitación del beneficio de PUAM.7/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 5.5. Una actuación 720 (Análisis Detectivo) o 751 (Presunta Irregularidad Detectada) en estado distinto a 40.6.Si cumple con alguna de las condiciones mencionadas en los puntos 5.1 y/o 5.2 y/o 5.3, la UDAI deberá: 6.1. Caratular el expediente correspondiente a PUAM mediante el procedimiento de excepción estipulado en el punto 8.11.1.1, conteniendo la documentación allí detallada, agregando también la referente al representante, 6.2. Cumplimentar la acreditación en ADP del titular y su representante. 6.3.En el caso de tratarse de un recupero extrajudicial, debe agregarse el expediente pertinente. En el supuesto de tratarse de un caso que fue rechazado por corresponder como agente pagador un depósito Judicial, deberá solicitarse al titular el oficio pertinente y agregarlo al expediente. Enviar las actuaciones a la dependencia 49308000 - UNIDAD DE ATENCION TRAM. CENTRALIZADOS para el ingreso de alta del beneficio en forma manual por el sistema LMN considerando los parámetros de liquidación definidos en el ANEXO III de la presente debiendo colocar el expediente en estado 14 6.4.6.5.7.Si cumple con la condición mencionada en el punto 5.4., la UDAI deberá: 7.1. Constatar que la Baja no se haya debido a la ausencia del país por más de noventa días, en estos casos se procederá a la rehabilitación del beneficio desde el primer día del mes posterior a la solicitud de la rehabilitación.7.2. Verificado el derecho a la rehabilitación de la PUAM, en caso de corresponder, caratular un expediente de rehabilitación Ttr. 326 e ingresar la misma por el sistema LMN.8.Si NO cumple con alguna de las condiciones establecida en el punto 5, deberá continuarse su tramitación, EN TODOS LOS CASOS, por el aplicativo de "JD PUAM" integrado dentro del sistema de "Jubilación Digital", para ello se deberá: 8.1.ingresar el número de CUIL/T de la persona por ADP 8/34 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 8.2. Verificar que los datos estén completos y acreditados. Siendo esto correcto, se selecciona el botón de "Accesos".8.3. Habilitada la sección ACCESOS, se presiona la opción: JUBILACIÓN DIGITAL: 8.4.Se ingresa a la aplicación "JD PUAM", momento en el cual el sistema realiza una serie de validaciones sobre el solicitante. A la vez se visualizará en el margen derecho los botones "PUAM" y "RECHAZAR TRAMITE": 9/34 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 8.4.1. Si NO existen rechazos producto del proceso de validación, se habilita el botón "PUAM" para comenzar el proceso de incorporación de la prestación y continúa en 8.5.8.4.2. Si existen rechazos se habilita el botón "Rechazar Trámite", debiendo imprimir la pantalla de rechazo y continúa en 8.11.8.5. Confirmada la prosecución válida del trámite, deberá seleccionar el banco y la sucursal en la cual el solicitante percibirá sus haberes y confirma.8.6. Una vez confirmado el trámite, se deberá informar al solicitante que si no posee Clave de la Seguridad Social, debe tramitarla, a fin que este pueda consultar el 10/34 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 estado de su expediente a partir de las 72 hs.; y Aceptar en la ventana de diálogo.8.7.Se concluye el trámite con la impresión del comprobante de solicitud de la prestación.8.7.1. Comprobante para los casos en que el solicitante no percibe una Pensión no contributiva, por la cual puede optar en el sistema.8.7.2. Comprobante para los casos en que el solicitante se encuentra percibiendo una prestación no contributiva por la cual puede optar en el sistema, deberá informarse al titular sobre la incompatibilidad existente y el cambio 11/34 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 de obra social que sufrirá de Incluir Salud (PROFE) a la obra social del INSSJyP (PAMI), de estar de acuerdo se acepta el cuadro de diálogo de la aplicación.La solicitud que emitirá la aplicación es la que se detalla a continuación.8.8.8.9.Se imprime el comprobante de solicitud de trámite en duplicado, los cuales deben ser firmados por el titular, entregando una copia al mismo y resguardando la otra en el legajo mencionado en el punto 8.10. Las consultas y seguimiento de los trámites se podrán realizar a través del aplicativo QLWW, a través del botón "JUBD", consultando por número de CUIL/T del solicitante.12/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 8.10. En todos los casos en que la prestación se complete por el aplicativo de "JD PUAM" deberá generarse un legajo mensual Ttr. 343 "LEGAJO UNICO DOCUMENTACION VARIA", de todas las prestaciones de PUAM DIGITAL, en la cual se debe agregar la siguiente documentación: ? Constancia de turno. ? Carátula SIDU Web. ? Formulario de consentimiento del Socioeconómico. ? Formulario "Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad" (Form. PS 6.284).? Formulario "Carta Poder" (Form. PS 6.4) original (en los casos en que se presenta a iniciar el apoderado).? Comprobante de solicitud de "JD PUAM". ? Solicitud de opción por PUAM (Anexo I), de corresponder. ? Constancia baja beneficio incompatible, de corresponder. ? Otra documentación de corresponder (Certificado de Migraciones).Para su confección deben seguirse los lineamientos de la norma LOGI 18-05 o la que en el futuro la reemplace. Por lo expuesto en la carátula debe consignarse el código de dependencia de la Oficina / UDAI, seguido del mes y año correspondiente en que fuera ingresada la Novedad de la sub serie en el sistema correspondiente y en el campo expediente provincial, se deberá consignar "PUAM ".8.11. Ante el rechazo producido por el aplicativo "JD PUAM", el área operativa deberá analizar el motivo del mismo y realizar su corrección cuando sea procedente (Ver tabla Anexo VII), o denegatoria de corresponder.13/34 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 8.11.1. Aquellos casos que pudieron ser corregidos, deberán ser incorporados nuevamente por el aplicativo de "JD PUAM".En los casos detallados en el punto 5 de la presente norma y en aquellos que por algún motivo de excepción, luego de haber sido rechazado por el aplicativo "JD PUAM" y siempre que de la evaluación manual del mismo se determinó que configuró el derecho a la prestación, podrá generarse manualmente un expediente TTr. 121, por el SGT. La caratulación debe ser solicitada por procedimiento de excepción a la Regional correspondiente. Una vez caratulada la actuación, el Area operativa (para aquellos casos que fueron rechazados por el aplicativo y que corresponden ingresar nuevamente por "JD PUAM") deberá informarla en estado 30 "ESPERA INFORMACION DE ENTIDAD EXTERNA", una vez concluida la instancia de Supervisión Operativa.Se deja constancia que el rechazo por no cumplir satisfactoriamente con la evaluación patrimonial y socioeconómica, no habilita a su análisis manual.En aquellos casos en que se generó el expediente de PUAM y no configuró derecho, debe procederse a su denegatoria.8.11.1.1. El expediente deberá contener: ? Carátula. ? Constancia Solicitud de turno. ? Pantalla de rechazo del sistema "Jubilación Digital - JD PUAM". ? Formulario de consentimiento del Socioeconómico. ? Impresión ADP. ? Solicitud SPP (Form. PS 6.18), requiriendo la prestación PUAM. ? Impresión de la pantalla de cómputo del asesoramiento. ? Formulario "Carta Poder" (Form. PS 6.4) original (en los casos en que se presenta a iniciar el apoderado).? Formulario "Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad" (Form. PS 6.284).? Impresión SPRE. ? Solicitud de opción por PUAM (Anexo I), de corresponder. ? Constancia baja beneficio incompatible, de corresponder. ? Constancia de desistimiento de otra prestación en trámite, de corresponder.14/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 Impresión de la ? Otra documentación de corresponder (Certificado de Migraciones - la aplicación de DNM/APLICACIONES/REGISROS NACIONALES/ ADMISIÓN- MOVIMIENTOS MIGRATORIOS).Información de ? Supervisión operativa Inicio.VI.- Proceso de liquidación A partir del 01/03/2019 no se ingresan este tipo de trámites por el sistema LMN, a excepción de los casos enumerados en el punto 5 del ítem "C" Detalle de Tareas, de la presente norma, dado que su liquidación será indefectiblemente por el sistema de "Jubilación Digital", tal como se expresa en la presente norma.Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica 1. Para aquellos casos que por excepción se iniciaron en forma manual, ejecutará un proceso periódico y automático para todos aquellos expedientes cuyo tipo de trámite sea 121 "PUAM" y su estado "30", para liquidarlos y ponerlos al pago, teniendo en cuenta como FIP, la fecha que tiene cargada el expediente en ANME, en el campo ANSES - AFJP (f_INIC_AFJP).2. Verifica en cada caso los siguientes parámetros, entre otros: 2.1. Que el titular se encuentre acreditado y vigente en ADP. 2.2. Que no posea expedientes en trámite solicitando alguna prestación distinta a la tratada en la presente norma.2.3. Que no posea beneficios incompatibles. 2.4.Verifica movimientos migratorios, a fin de verificar la residencia en el país.3. De acuerdo al resultado de la validación, se realizarán las siguientes acciones: 3.1. Si el titular cumple satisfactoriamente con todos los requisitos y 3.1.1.3.1.2.El expediente se encuentra en estado 30 "ESPERA INFORMACION DE ENTIDAD EXTERNA", se procede a la liquidación del beneficio, y se modifica el estado del expediente a 04 "Acordado", quedando la puesta al pago supeditada a las validaciones que la Dirección General de Control Prestacional determine El titular NO cumple con alguno de los requisitos, cambia el estado del expediente a 86 "A Confirmar".3.1.2.1.La UDAI debe verificar el error producido en el QLWW y en base al mismo realizar las acciones que correspondan, según lo detallado en el Anexo VII.Cuando se produzca una baja por el proceso de validación, la UDAI deberá modificar el estado del expediente de 04 "acordado" a 91 "Acuerdo Cancelado" y generar una nueva secuencia para su posterior incorporación. En el expediente creado, cuando el error no es imputable al titular, debe consignarse como fecha de inicio, la correspondiente a la FIP correcta del trámite original.15/34 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Parámetros de liquidación que se verán reflejados en RUB Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 ? La ex caja del número de beneficio será "46" con tipo "5". ? La Ley aplicada será "HM". ? Clase de beneficio "46". ? PMR: Corresponde el monto del haber mínimo. ? Porcentaje de Cómputo: 80%. ? Haber Real: Su monto será igual al 80% del haber mínimo. ? Porcentaje de beneficio: 100%. ? El concepto de haber será 001-046 y el de retroactivo 108-046. ? El monto del haber será igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.? De corresponder se abonará la Bonificación por Zona Austral, la cual será igual al 40% del haber indicado en el punto precedente. El concepto a utilizar será el 021- 000.? Corresponde el pago de Sueldo Anual Complementario (SAC). ? El concepto de descuento de Obra Social será el de PAMI, 318-046 para el mensual y 518-146 para los retroactivos. Su importe será igual al 3% hasta el monto del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, más un 6% sobre el importe que exceda dicho monto.16/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Anexo I Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 Buenos Aires,??? de ????????. de 20?? Por la presente el/la que suscribe Sr/a____________________________________ con Documento tipo ___ N° _____________comunica a ANSES que, habiendo solicitado la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), instituida por la Ley N° 27.260 y tomado conocimiento de las incompatibilidades establecidas en el artículo 13° de dicha Ley, solicito la baja de la prestación ______________________________Beneficio N° _______________ de la cual soy beneficiario/a, a fin de percibir la enunciada en primer término.Asimismo, me notifico que al optar por la PUAM, mi Obra Social será el INSSJyP (PAMI), dejando de pertenecer a la que poseía en el beneficio que renuncio.Firma: ?????????????????? Aclaración: ???????????????? ?????????????????????? Agente certificante Firma y sello 17/34 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Anexo II Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 18/34 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 19/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 Anexo III - Parámetros de liquidación para el ingreso al sistema LMN 1. La ex caja del número de beneficio será "46" con tipo "5" 2. La Ley aplicada será "HM" 3. Clase de beneficio "46" 4. PMR: Corresponde el monto del haber mínimo.5. Porcentaje de Cómputo: se consignará 80% 6. Haber Real: Su monto será igual al 80% del haber mínimo 7. Porcentaje de beneficio: Se consignará 100% 8. El concepto de haber será 001-046 y el de retroactivo 108-046.9. El monto del haber será igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.10. Si corresponde se abonará la Bonificación por Zona Austral, la cual será igual al 40% del haber indicado en el punto precedente. El concepto a utilizar será el 021000 11. Corresponde el pago de Sueldo Anual Complementario (SAC).12. El concepto de descuento de Obra Social será el de PAMI, 318-008 para el mensual y 518-008 para los retroactivos. Su importe será igual al 3% hasta el monto del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, más un 6% sobre el importe que exceda dicho monto. El caso de percibir Bonificación por Zona Austral sería un ejemplo de cuando el haber mensual supera el importe mínimo garantizado.13. Procedimiento de incorporación y cálculo de los conceptos de Obra Social, según se trate de: 13.1. Descuento mensual Por concepto 318008 se informará el 3% sobre el importe del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias y por código 718046 el 3% sobre la diferencia entre el haber mínimo enunciado y el monto de la PUAM.13.2. Retroactivo de haberes Por concepto 108046 se informarán los montos de haber retroactivos.Por concepto 518008 se informará el 3% sobre el importe del retroactivo del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias y por código 718146 el 3% sobre la diferencia, entre dicho monto y el retroactivo de la PUAM.20/34 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" 13.3. Retroactivo SAC Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 Por concepto 102000 se informarán los montos de aguinaldo retroactivos.Por concepto 519008 se informará el 3% sobre el importe retroactivo del SAC calculado sobre el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias y por código 719146 el 3% sobre la diferencia, entre dicho monto y el retroactivo del SAC correspondiente a la PUAM.13.4. Haber + Zona Austral Por concepto 021000 se informarán los montos de la bonificación por ZA.En este caso se informarán solo los conceptos 318008, 518008 y/o 519008 según corresponda, calculando el importe como el 3% sobre el haber mínimo y el 6% sobre el excedente.21/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 Anexo IV - Consentimiento por Parte del Interesado para Realizar la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica ANSES Buenos Aires, Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM) instituida mediante Ley N° 27.260, modificada por Ley N° 27.467.A esos efectos presto consentimiento para que se realicen las evaluaciones patrimoniales y socioeconómica establecidas por el artículo 13 de la Ley N° 27.260, modificada por Ley N° 27.467 y reglamentada por el artículo 3º del Anexo de la Res ANSES N° 17/2019.Titular: Nombre y Apellido: DNI: Firma del Solicitante: _____________________ Aclaración: _____________________ 22/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Anexo V Notificación Buenos Aires, _____ Sr. _________ Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 Me dirijo a usted en relación a su solicitud de Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM) instituida mediante Ley N° 27.260, modificada por Ley N° 27.467.Dado que usted ha prestado oportunamente su consentimiento para que ANSES pueda realizar el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, modificada por Ley N° 27.467, se informa que su solicitud ha sido desestimada toda vez que no ha superado la evaluación patrimonial y socio-económica efectuada conforme los criterios objetivos fijados en el artículo 3° del Anexo de la Resolución ANSES N° 17/2019.El motivo de la desestimación indicada precedentemente es no haber superado el requisito establecido en el artículo 3 inciso xxxx del Anexo de la Resolución ANSES Nº 17/2019.Queda Ud. debidamente notificado En caso de disconformidad con la decisión adoptada, usted tiene habilitadas las siguientes vías administrativas de reclamo.?????????????????????????? FIRMA Aclaración y CARGO 23/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 Anexo VI - Procedimiento de Notificación de Resultado Negativo-PUAM- a) Detalle de Tareas Ley N° 27.260 En caso de que el titular no supere la Evaluación Socioeconómica, de querer conocer los motivos específicos de rechazo, la Unidad de Atención Integral deberá: 1. Solicita al titular complete y firme Formulario de solicitud de motivos específicos de rechazo y consentimiento. (Formulario A) 2. Caratula actuación y arma Expediente Ttr. 355 RECLAMO SOCIO ECON/INCOMP LEY 26970/24476/27260.3. Envía Expediente (con Resultado del Socioeconómico, Formulario de solicitud de Motivos específicos y consentimiento) a la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo y continúa en el punto 4.Unidad Coordinadora Apoyo Operativo 4. Recibe Expediente.5. Verifica que el expediente este completo.5.1. Si el Expediente no posee toda la documentación, 5.1.1. Devuelve el expediente a la UDAI indicando faltante y continúa en el punto 21.5.2. Si el Expediente posee toda la documentación, 5.2.1. Confecciona nota a la AFIP donde solicita se especifique motivos de rechazo y la agrega al Expediente. (Nota B - AFIP).5.2.2. Envía Expediente a AFIP y continúa en el punto 6.AFIP 6. Recibe Expediente.7. Elabora nota de respuesta con los motivos específicos de rechazo y la agrega al Expediente.8. Remite a la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo el Expediente y continúa en el punto 9.Unidad Coordinadora Apoyo Operativo 9. Recibe Expediente de AFIP con motivos específicos del rechazo.10. Remite Expediente a la UDAI y continúa en el punto 11.24/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 UDAI/Area Operativa 11. Recibe Expediente.12. Confecciona Proyecto de Resolución.13.Incorpora nota y Proyecto de Resolución al Expediente.14. Firma Resolución con los motivos específicos del Acto Administrativo. (Resolución C ? Motivos específicos) 15. Notifica al Solicitante al domicilio declarado y continúa en el punto 16.Solicitante 16. Recibe notificación con los motivos específicos del Resultado Negativo.17. Verifica motivos.17.1.NO presenta Recurso de Revisión ante la CARSS, 17.1.1. Cumplidos los plazos correspondientes queda firme el Acto Administrativo.17.2.SI presenta Recurso de Revisión ante la CARSS, 17.2.1. Presenta Nota en ANSES, solicitando revisión ante la CARSS y continúa en el punto 18.UDAI/Area Operativa 18. Recibe al titular.19. Recepciona escrito de recurso de revisión ante la CARSS.20. Procede de acuerdo a lo establecido en la norma "Tratamiento administrativo- Pedidos de Revisión Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social".UDAI/Area Operativa 21. Recibe el expediente a la UDAI indicando motivo de rechazo.22. Completa el faltante.23. Remite el Expediente a la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo.25/34 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" A. Formulario motivos específicos y consentimiento Buenos Aires, _____ ANSES Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM) instituida mediante Ley N° 27.260, modificada por Ley N° 27.467.A esos efectos, he prestado oportunamente mi consentimiento para que ANSES realice las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas requeridas, según lo estipulado por el artículo 13 de la Ley N° 27.260 modificada por Ley N° 27.467, notificándoseme que la solicitud fue desestimada, por no haber resultado satisfactorio la referida evaluación.Por lo expuesto, brindo mi consentimiento expreso a fin de que ANSES requiera a AFIP los motivos específicos por los cuales no he superado el requisito mencionado precedentemente mi notifique domicilio???????????????.e-mail (opcional)????????????.???? informado lo a y se me Titular Firma y aclaración: Nombre y Apellido DNI 26/34 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" B: Nota solicitando a AFIP los motivos específicos ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS: Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 Me dirijo a vuestro Organismo en el marco de la solicitud de la Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM) instituida mediante Ley N° 27.260, modificada por Ley N° 27.467 requerida por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro Nº xxxxxxxxxx de esta ANSES, para acceder a una prestación previsional.Cabe mencionar que el artículo 13 la Ley N° 27.260, modificada por la Ley N° 27.467, estableció que la ANSES, en forma previa al otorgamiento de dicha a prestación, realizará evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas sobre la base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso a las personas que presenten mayor vulnerabilidad.Por Resolución N° RESOL- 2019-106-ANSES-ANSES de fecha 22 de Marzo de 2019 se delegó en ANSES la facultad de reglamentar lo dispuesto en el último párrafo del art. 13 de la Ley N° 27.260, modificada por Ley N° 27.467, que según los dispuesto en el artículo 3° del Anexo de la Resolución ANSES N° 17/2019 reglamentaria de la Ley citada, se establecieron los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizaran las evaluaciones mencionadas precedentemente.En el marco de dichas evaluaciones, ANSES notificó al peticionante el resultado negativo de la misma, toda vez que se verificó la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 3° inciso xxxxx del Anexo de la Resolución ANSES N° 17/2019.Al respecto, el solicitante requirió a ANSES que informe los motivos específicos por los cuales no ha superado las evaluación requerida por la normativa vigente y teniendo en cuenta que el artículo 3° del Anexo de la Resolución ANSES N° 17/2019, dispone que ANSES requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la información necesaria para controlar y definir el derecho al acceso a la prestación PUAM, guardando expresa confidencialidad de la misma, se solicita que 27/34 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 informe los motivos específicos por los cuales el solicitante no superó las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas que desestimaron la solicitud del beneficio de PUAM establecido por la Ley N° 27.260, modificada por Ley N° 27.467, en virtud del consentimiento prestado oportunamente.Saludo a usted atentamente.28/34 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 C: Resolución UDAI desestimando el acceso al régimen e informando motivos específicos BUENOS AIRES, VISTO la solicitud de beneficio de Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM) establecido por la Ley N° 27.260, modificada por Ley N° 27.467, formulado por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro Nº xxxxxxxxxx de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley N° 27.260 modificada por Ley N° 27.467, estableció que la ANSES, en forma previa al otorgamiento de la referida prestación, realizará evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas sobre la base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso a las personas que presenten mayor vulnerabilidad Por Resolución N° RESOL- 2019-106-ANSES-ANSES de fecha 22 de Marzo de 2019 se delegó en ANSES la facultad de reglamentar lo dispuesto en el último párrafo del art. 13 de la Ley N° 27.260, modificada por Ley N° 27.467, que según los dispuesto en el artículo 3° del Anexo de la Resolución ANSES N° 17/2019 reglamentaria de la Ley citada, se establecieron los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizaran las evaluaciones mencionadas precedentemente disponiendo que ANSES requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la información necesaria para controlar y definir el derecho al acceso a la prestación PUAM, guardando expresa confidencialidad de la misma.29/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 Que oportunamente, el solicitante presto su consentimiento de forma expresa, a fin de que ANSES realice las evaluaciones requeridas por la normativa vigente, sobre la base de la información proporcionada por AFIP a tales efectos.Que en el marco de dichas evaluaciones, se realizó un análisis exhaustivo de la situación patrimonial y socioeconómica del solicitante, verificándose a través de elementos de juicios fehacientes, que el mismo no cumple con los parámetros requeridos para acceder a la Pensión Universal Adulto Mayor establecido por la Ley N° 27.260 modificada por Ley N° 27.467.Que ANSES notificó al peticionante el resultado negativo de la evaluación efectuada, informando que no se encuentra habilitado para obtener la prestación referida, toda vez que se verifico la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 3° inciso xxxxx del Anexo de la Resolución ANSES N° 17/2019.Que en este marco, el solicitante requirió a ANSES que informe los motivos específicos por los cuales no ha superado las evaluaciones requeridas por la normativa vigente.Que en ese orden de ideas, y en virtud del consentimiento prestado, se ha requerido la información a AFIP, para que nos indique los motivos específicos por los cuales el solicitante no supera la evaluación efectuada.Que la AFIP ha intervenido, tal como consta en el presente expediente, informando respecto de la situación requerida.30/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico de esta Administración.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del decreto Nº 2.741/91 y la resolución ANSES Nº 205/19.Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION INTEGRAL / COORDINADOR DE LA MESA DE CÓMPUTO XXXXXXXXX RESUELVE: ARTICULO 1º.- Desestimar la solicitud de Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM) previsto en la Ley Nº 27.260, modificada por Ley N° 27.467, solicitada por XXXXXXX, D.N.I. XXXXX, bajo el registro Nº xxxxxxxxxx, considerando que la AFIP ha informado que los motivos específicos por los cuales no superó la evaluación patrimonial, son xxxxxxxxxxx.ARTICULO 2º.- Regístrese, y notifíquese conforme los términos de la Ley N° 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.RESOLUCIÓN UDAI Nº 31/34 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 Recursos: Si usted no está conforme con todos o algunos de los aspectos que integran la presente Resolución, podrá interponer los siguientes recursos en el plazo y en la forma indicada en cada caso: Recurso Características Forma de interposición Plazo de interposición Órgano que resuelve Revisión ante la Optativo. Suspende CARSS los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.Reconsideración (art. 84 Decreto Nº 1.759/72) Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.Mediante un escrito dirigido al Sr. Presidente de la CARSS, presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio.Mediante un escrito dirigido al Sr. Jefe de Dentro de los 30 Resuelve la CARSS días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.Dentro de los 10 Resuelve la días hábiles administrativos UDAI UDAI y contados desde la presentado en fecha de la UDAI de ANSES más cercana al domicilio.recepción de la presente notificación.Demanda de Necesita patrocinio Mediante un Dentro de los 90 Resuelve la Impugnación del Acto Administrativo (Ley Nº 24.463 - art. 15 y siguientes y Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional) letrado. Procede también contra las Resoluciones dictadas por la CARSS y por la UCA con motivo de los recursos de revisión y reconsideración respectivamente.escrito de demanda presentado en Capital Federal ante la CFSS (esta asigna un Juzgado de 1ra. Instancia en la SS) o ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias.días hábiles judiciales Justicia Federal contados desde la fecha de recepción de la presente notificación 32/34 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Anexo VII - Rechazos del aplicativo "JD PUAM" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 ERROR con OBSERVACIONES No posee derecho a la PUAM cuenta No socioeconómica de AFIP. Titular posee otra prestación incompatible De no poder o desear optar, no posee aprobación la y de documento Titular posee otra prestación incompatible en trámite Inconsistencia nacionalidad El Domicilio registrado en ADP es en el exterior. El titular tiene fecha de fallecimiento en ADP Titular no cumple con el requisito de edad requerida Error al obtener Banco ? Agencia para el cobro. No tiene cese en RD o baja Autónomo o Monotributista Prestación Previsional de Provincia no Adherida al SIPA.Posee Prestación por Desempleo fecha de ingreso al país Titular con invalida Titular no posee los años de residencia necesarios Titular con marca de residencia Titular con número de comprobante Titular extranjero con DNI invalido Titular con fecha de carga Debe actualizarse el domicilio en ADP.Verificar ADP, si es correcto, no posee derecho a la PUAM. Verificar datos ADP, de corroborarse, no posee derecho a la PUAM. Verificar y completar domicilio/CP en ADP. Debe corroborase la información en el sistema para poder ingresar el trámite. Debe corroborarse la baja de la prestación en el sistema para poder ingresar el trámite. Debe solicitar la opción y dar de baja la prestación por Desempleo Se debe actualizar ADP.Verificar ADP.Actualizar ADP ? Datos de Extranjero. Actualizar ADP ? Datos de Extranjero. Verificar DNI y actualizar ADP. Actualizar ADP ? Datos de Extranjero.Debe trabajarse de acuerdo a lo indicado en el punto 6 de la presente norma. No funciona servicio con AFIP -Intentar ingresar en otro momento al obtener verificación Error socioeconómica PUAM- AFIP Acciones a seguir según el error generado.a) En todos los casos, si el error generado no puede ser subsanado, debe: ? Desestimarse el inicio de la prestación, en aquellos casos que NO se haya generado expediente.33/34 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 15/11/2019 PREV-34-05 ? Denegar la prestación, en aquellos casos que SI se haya generado expediente.b) En todos los casos, si el error generado puede ser subsanado, debe: ? Regularizar la información y volver a ingresar el trámite por el aplicativo "JD PUAM".34/34 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece las pautas para la tramitación, liquidación y control de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), una prestación no contributiva, vitalicia y de carácter social, destinada a mayores de 65 años que cumplen requisitos de residencia, ciudadanía y no poseer beneficios previsionales incompatibles. La resolución detalla los procedimientos de solicitud, evaluación socioeconómica, requisitos de residencia, incompatibilidades, actualización de haberes, y mecanismos de notificación y recursos administrativos. Además, regula los criterios de evaluación patrimonial y socioeconómica, la integración de sistemas digitales para la gestión del beneficio, y las causales de rechazo, incluyendo errores en verificaciones migratorias, patrimoniales o de documentación, con procedimientos de corrección y recursos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica que la PUAM es una ayuda mensual para adultos mayores de 65 años que no tienen otros beneficios previsionales y cumplen ciertos requisitos de residencia y ciudadanía. Para obtenerla, deben solicitarla por internet, pasar evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales, y no tener ingresos o bienes que superen ciertos límites. Si cumplen, se les paga un monto equivalente al 80% del haber mínimo garantizado. La ley también establece que si alguien recibe otra prestación o tiene ciertos beneficios, no puede acceder a la PUAM. Además, si la persona se ausenta del país por más de 90 días, el pago puede suspenderse. La norma también regula cómo se realiza la liquidación, actualizaciones, y qué hacer en caso de errores o rechazo, incluyendo recursos administrativos y procedimientos para corregir fallas en las verificaciones migratorias o patrimoniales. En resumen, es un sistema que combina requisitos claros, controles digitales y procedimientos administrativos para garantizar que la ayuda llegue a quienes realmente la necesitan, evitando fraudes o beneficios indebidos.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
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