Régimen de Reparación Económica para hijos e hijas víctimas de violencia de género e intrafamiliar
- Tipo
- Acti
- Número
- 14-01/19
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 14/11/2019
- Publicación en el BO
- 14/11/2019
Vigencia: 21/11/2019 ACTI-14-01 "Año de la Exportación" 2019 Régimen de Reparación Económica para hijos e hijas víctimas de violencia de género e intrafamiliar I.Introducción La Ley N° 27.452, creó el Régimen de Reparación Económica destinado a niñas, niños y adolescentes, cuyo progenitor/a y/o progenitor/a afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora; o bien, que la acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín, en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitora, se haya declarado extinguida por muerte; o que cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género.A través del Decreto N° 871/18 se creó la Comisión Permanente de Seguimiento (COPESE) cuya finalidad es el monitoreo y control del Régimen de Reparación Económica para niñas, niños y adolescentes.Dicha comisión está integrada por representantes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a través de la Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia y Juventud (DGPNAyJ).La SENNAF es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.452 y a quien compete determinar la procedencia del beneficio; ANSES tendrá a su cargo la tramitación administrativa, liquidación y puesta al pago de la prestación por cuenta y orden de SENNAF y el INAM es quien realiza el cotejo de la documentación y el enlace con los titulares y sus familias.En el marco de la Ley N° 27.452, esta Administración Nacional a través de las UDAI, Delegaciones y Oficinas, ante una Solicitud de Reparación Económica actuará conforme lo establecido en la presente Norma de procedimiento.II. Objetivo Implementar un proceso conjunto e integral para el inicio del trámite, otorgamiento, liquidación y puesta al pago por cuenta y orden de la SENNAF de la Reparación Económica.1/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 21/11/2019 ACTI-14-01 "Año de la Exportación" 2019 III. Alcance Desde la presentación de la Solicitud de la Reparación Económica del posible beneficiario, hasta el cobro de la misma.IV. Consideraciones Generales ? La Reparación Económica para niños, niñas y adolescentes se aplicará cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/ o condenado con sentencia firme en ambos supuestos.b) La extinción de la acción penal por causa de muerte, haya sido declarada por autoridad judicial competente.c) La causal de fallecimiento por violencia intrafamiliar y/o género, haya sido determinada por autoridad judicial competente.? Los requisitos y formalidades para acreditar el vínculo requerido serán establecidos por la Autoridad de Aplicación.? Las personas con discapacidad, deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, emitido por autoridad competente.? Se deberá acreditar residencia mínima de DOS (2) años de manera ininterrumpida y continua, presentando constancia de domicilio actualizada, emitida por la Policía Federal Argentina u organismo público jurisdiccional competente.? Si de la documentación presentada surge la necesidad de una actualización de datos o relaciones en la Base de Personas (ADP), se debe verificar que la misma cumpla con lo dispuesto en la normativa vigente de ADP y procede de acuerdo a lo allí indicado. Caso contrario, no actualizará ADP. No obstante, esto no impedirá dar inicio y continuidad al trámite establecido en la presente norma.? Para los supuestos en donde la comisión del delito que origina la reparación económica, se haya producido con anterioridad a la sanción de la Ley N° 27452, su aplicación será retroactiva a la fecha de la promulgación.? Dada la sensibilidad de la temática, el primer contacto del inicio del trámite deberá ser a través de la autoridad máxima de la UDAI o a quien este designe.? No es condición necesaria que el femicida/homicida haya sido pareja, concubino/a de la víctima o que sea el padre/madre biológico/a de los niños, niñas y adolescentes.? El auto o resolución que decreta el procesamiento como autor, coautor, instigador 2/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 21/11/2019 ACTI-14-01 "Año de la Exportación" 2019 o cómplice, es una resolución que dicta el Juez o Tribunal que entiende en la causa. Y en caso de haber sido apelada, la resolución debe encontrarse confirmada por el tribunal superior competente. Esta resolución, en los términos del Anexo del Decreto N° 871/18, no puede suplirse con el dictamen del Ministerio Público Fiscal.Extinción La percepción de la Reparación Económica se extingue en los siguientes casos: - Sentencia firme por sobreseimiento o absolución del/la progenitor/a y/o progenitor/a afín procesado/a como autor/a, coautor/a, instigador/a, o cómplice del delito de homicidio respecto de la progenitora y/o progenitora afín de los/as hijos/as en común.- Fallecimiento del Titular.- Por haber alcanzado el Titular los 21 años de edad, excepto personas con discapacidad.En ningún caso, la autoridad de aplicación podrá reclamar la devolución de los montos percibidos Los términos a utilizar son: a) Hijo/a víctima de femicidio u homicidio: Se utilizará indistintamente cuando sea por progenitor/a y/o progenitor/a afín.b) Titular: Hijo/a víctima de femicidio u homicidio que da derecho al beneficio.c) Representante: aquella persona adulta que tenga bajo su guarda, tutela, curatela, adopción al titular hijo/a víctima de femicidio u homicidio menor de 18 años o persona con discapacidad sin límite de edad en caso de requerirlo.d) Solicitante: el que solicita el beneficio pudiendo ser b) o c).Requisitos Ser menor de VEINTIUN (21) años o sin límite de edad para personas con discapacidad al momento en que se produce el delito.Ser argentino/a o residente. Con una residencia ininterrumpida mínima de dos años. El hecho debe haber ocurrido en territorio nacional argentino.3/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 21/11/2019 ACTI-14-01 "Año de la Exportación" 2019 Documentación - Del Hecho: ? Partida/ Certificado de Defunción o testimonio o sentencia/ resolución de presunción de fallecimiento.? Copia del auto de procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme en cada caso, de acuerdo al Código Procesal Penal de cada jurisdicción, donde figuren todos los datos de la causa.? Testimonio de la Sentencia o Certificado, según el modelo del ANEXO IV, firmado por el Juez / Jueza u otra autoridad judicial competente en donde consten todos los elementos de la sentencia.? En caso de fallecimiento/ la autor/a del femicidio/homicidio, se deberá presentar la resolución de la extinción penal donde consten datos del hecho que permitan vincularlo a la muerte de la víctima.suicidio del/ de NOTA: El auto o resolución que decreta el procesamiento como autor, coautor, instigador o cómplice, es una resolución que dicta el Juez o Tribunal que entiende en la causa. Y en caso de haber sido apelada, la resolución debe encontrarse confirmada por el tribunal superior competente. Esta resolución, en los términos del Anexo del Decreto N° 871/18, no puede suplirse con el dictamen del Ministerio Público Fiscal.- Del hijo/a o hijastro/a: ? DNI ? En caso de ser residente/extranjero/a, documentación que acredite la residencia por más de 2 años.? Partida de nacimiento o documentación que acredite el vínculo con el padre/madre.? En el caso de que el fallecimiento sea del/ de la progenitor/a afín, INAM podrá solicitar con posterioridad de iniciado el trámite, un certificado originado o emitido por el juzgado interviniente u organismo local de niñez que acredite domicilio real de los/as hijastros/as de la víctima del hecho.? En el caso de personas con discapacidad, Certificado Único de 4/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 21/11/2019 ACTI-14-01 "Año de la Exportación" 2019 Discapacidad vigente.- Del Representante: ? DNI ? Testimonio o c o p i a de la sentencia o del Certificado de Guarda/ Tutela/ Apoyo con representación o Adopción/ Curatela expedido por autoridad judicial.? En caso de guardas administrativas expedidas por el Organismo Provincial de Niñez, sentencia de homologación judicial.- Formularios Generales a Completar/Presentar: ? Formulario 1: Listado de Documentación (VER punto D1) ? Formulario 2: Solicitud de Ley 27.452 (VER punto D2) Deben completarse los cuatro rubros y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.? Formulario 3: Acta de Compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de Declaración Jurada - Ley 27.452 (VER punto D3) Deben Completarse todos los espacios y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.NO DEBE EXIGIRSE: en caso de ser peticionante el propio titular, por ser mayor de 18 años, sin restricciones de capacidad.IMPORTANTE. Presentar los tres Formularios por cada hijo/a ya que la reparación económica ES INDIVIDUAL.Monto. Cálculo de Retroactividad El monto es equivalente a un haber jubilatorio mínimo y se actualiza por la ley de movilidad.Será retroactiva y el cálculo se hará conforme los siguientes supuestos: 5/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 21/11/2019 ACTI-14-01 "Año de la Exportación" 2019 a) Si el delito ocurrió antes del 4 de julio de 2018 (fecha de sanción de la Ley N° 27.452), el derecho al cobro será desde julio de 2018.b) Si el hecho ocurrió con posterioridad al 4 de julio de 2018, el derecho al cobro es desde la fecha de ocurrido el delito.Compatibilidades La Reparación Económica es compatible con el cobro de: - Asignación Universal por Hijo.- Asignaciones Familiares.- Pensiones de las que las niñas, niños y adolescentes sean beneficiarias/os.- Régimen de alimentos que perciban por parte de su progenitor/a y/o progenitor/a afín u otro familiar.Trámite Es presencial con turno. El trámite se inicia en ANSES, mientras que el análisis y aprobación de la reparación económica queda a cargo del Instituto Nacional de Mujeres (INAM) y de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF).El circuito del trámite tiene un plazo de 90 (noventa) días hábiles desde la recepción del trámite en ANSES hasta la resolución de aprobación de SENNAF, siempre que la documentación esté completa. ANSES cuenta con 30 (treinta) días hábiles para caratular los expedientes en GDE y remitirlos a INAM.El estado de los expedientes podrá ser consultado a partir de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles posteriormente a ser iniciado en ANSES.Contacto para realizar Consultas y/o Reclamos Las consultas y/o reclamos serán derivados a la Línea 144.También se podrán hacer consultas y realizar el seguimiento del expediente a través de TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar) ingresando con DNI y N° de trámite del DNI del Titular.La Línea 144 brinda atención telefónica especializada a mujeres en situación de 6/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 21/11/2019 ACTI-14-01 "Año de la Exportación" 2019 violencia de género durante las 24 horas, los 365 días del año.Es confidencial, gratuita y de alcance nacional.A- PROCEDIMIENTO A APLICAR ANEXO I: Detalle de Tareas A- Etapa 1 - Solicitud de Reparación Económica B- Etapa 2 - Aceptación/ Observación de la Solicitud de Reparación Económica C- Etapa 3 - Liquidación y Puesta al Pago D- Modelos de Documentos D1. Listado de Documentación D2. Formulario "Solicitud de Ley 27.452" D3. Acta Compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de Declaración Jurada Ley 27.452 E- Diseño de Registro ANEXO II: Procedimiento en GDE para 27.452.pdf la tramitación de RENNYA Ley ANEXO III: Modelo de respuesta de Oficios Judiciales 7/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 21/11/2019 ACTI-14-01 "Año de la Exportación" 2019 ANEXO I DETALLE DE TAREAS A. ETAPA 1 - SOLICITUD DE REPARACION ECONOMICA Registración en SIDU En todos los casos, el trámite, deberá registrarse en SIDU considerando los códigos que se detallan a continuación según corresponda: · · Código SLB - Solicitud Reparación Económica (Ley N° 27.452) Código ALB - Asesoramiento Reparación Económica (Ley N° 27.452) UNIDAD DE ATENCION INTEGRAL (UDAI) - DERIVADOR/ OPERADOR INTEGRAL 1.Jefe/a de UDAI, su legítimo reemplazo o a quien este designe recibe al/ a la solicitante de la Reparación Económica y verifica que presente por cada TITULAR la siguiente documentación: 1.1. Formularios para Solicitud de Reparación Ley 27.452 (VER punto D.Modelos) que podrán ser descargados de la web de ANSES.1.1.1.Listado de Documentación.1.1.2.Formulario "Solicitud de Ley 27.452". Se firma en presencia del agente de ANSES. Todos los rubros deben ser completados.1.1.3.Acta compromiso sobre la utilización de los fondos con carácter de Declaración Jurada Ley 27.452. Se firma en presencia del agente de ANSES. NO ES NECESARIO: Si el/la titular fuera mayor de 18 años, sin restricciones de capacidad.1.2. Documentación respaldatoria según corresponda: 1.2.1.Si el Titular es mayor de 18 años y menor de 21: 1.2.1.1. DNI vigente del Titular (original y copia). En caso de ser Extranjero/a, documentación que acredite la residencia de más de 2 años según fecha de ingreso en el documento.1.2.1.2. Acta o Partida de Nacimiento del Titular.8/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 21/11/2019 ACTI-14-01 "Año de la Exportación" 2019 1.2.1.3. Partida/Certificado de defunción del o de los progenitores fallecidos o Certificado de presunción de fallecimiento.1.2.1.4. Copia del auto de procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme en cada caso, de acuerdo al Código Procesal Penal de cada jurisdicción, donde figuren todos los datos de la causa. El auto o resolución que decreta el procesamiento como autor, coautor, instigador o cómplice, es una resolución que dicta el Juez o Tribunal que entiende en la causa. y en caso de haber sido apelada, la resolución debe encontrarse confirmada por el tribunal superior competente. Esta resolución, en los términos del Anexo del Decreto N° 871/18, no puede suplirse con el dictamen del Ministerio Público Fiscal.Asimismo, en aquellas causas en donde el juzgado en el que tramita la causa emita un Certificado o Testimonio de Sentencia firmada por el Juez / Jueza u otra autoridad judicial competente en donde consten todos los elementos de la sentencia, dicho instrumento será válido.Testimonio de la Sentencia o Certificado, firmado por el Juez / Jueza u otra autoridad judicial competente en donde consten todos los elementos de la sentencia en caso de corresponder.En caso de fallecimiento/ suicidio del/ de la autor/a del femicidio/homicidio, se deberá presentar la resolución o archivo de culminación del proceso que contenga la extinción penal donde consten datos del hecho que permitan vincularlo a la muerte de la víctima.1.2.2.Si el Titular es menor de 18 años: 1.2.2.1. DNI vigente del Titular (original y copia). En caso de ser Extranjero/a, documentación que acredite la residencia de más de 2 años según fecha de ingreso en el documento.1.2.2.2. DNI vigente del Representante (original y copia).1.2.2.3. Acta o Partida de Nacimiento del Titular.9/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 21/11/2019 ACTI-14-01 "Año de la Exportación" 2019 1.2.2.4. Partida/Certificado de defunción del o de los progenitores fallecidos o Certificado de presunción de fallecimiento.1.2.2.5. Copia del auto de procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme en cada caso, de acuerdo al Código Procesal Penal de cada jurisdicción, donde figuren todos los datos de la causa. El auto o resolución que decreta el procesamiento como autor, coautor, instigador o cómplice, es una resolución que dicta el Juez o Tribunal que entiende en la causa. Y en caso de haber sido apelada, la resolución debe encontrarse confirmada por el tribunal superior competente. Esta resolución, en los términos del Anexo del Decreto N° 871/18, no puede suplirse con el dictamen del Ministerio Público Fiscal.Asimismo, en aquellas causas en donde el juzgado en el que tramita la causa emita un Certificado o Testimonio de Sentencia firmada por el Juez / Jueza u otra autoridadjudicial competente en donde consten todos los elementosde la sentencia, dicho instrumento será válido.Testimonio de la Sentencia o Certificado, firmado por el Juez / Jueza u otra autoridad judicial competente en donde consten todos los elementos de la sentencia en caso de corresponder En caso de fallecimiento/ suicidio del/ de la autor/a del femicidio/homicidio, se deberá presentar la resolución o archivo de culminación del proceso que contenga la extinción penal donde consten datos del hecho que permitan vincularlo a la muerte de la víctima.1.2.2.6. Original y copia del Testimonio o de la Sentencia o del Certificado de Guarda/ Tutela/ Adopción expedido por Autoridad Judicial. En caso de guardas administrativas, homologación de la guarda administrativa expedida por el Organismo Provincial de Niñez.1.2.3.Si el Titular es una persona con discapacidad sin límite de edad: 1.2.3.1. DNI vigente del Titular (original y copia). En caso de ser Extranjero/a, documentación que acredite la residencia de más 10/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 21/11/2019 ACTI-14-01 "Año de la Exportación" 2019 de 2 años según fecha de ingreso en el documento.1.2.3.2. Acta o Partida de Nacimiento del Titular.1.2.3.3. Partida/Certificado de defunción del o de los progenitores fallecidos o Certificado de presunción de fallecimiento.1.2.3.4. Copia del auto de procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme en cada caso, de acuerdo al Código Procesal Penal de cada jurisdicción, donde figuren todos los datos de la causa. El auto o resolución que decreta el procesamiento como autor, coautor, instigador o cómplice, es una resolución que dicta el Juez o Tribunal que entiende en la causa. Y en caso de haber sido apelada, la resolución debe encontrarse confirmada por el tribunal superior competente. Esta resolución, en los términos del Anexo del Decreto N° 871/18, no puede suplirse con el dictamen del Ministerio Público Fiscal.Asimismo, en aquellas causas en donde el juzgado en el que tramita la causa emita un Certificado o Testimonio de Sentencia firmada por el Juez / Jueza u otra autoridad judicial competente en donde consten todos los elementos de la sentencia, dicho instrumento será válido Testimonio de la Sentencia o Certificado, firmado por el Juez / Jueza u otra autoridad judicial competente en donde consten todos los elementos de la sentencia en caso de corresponder En caso de fallecimiento/ suicidio del/ de la autor/a del femicidio/homicidio, se deberá presentar la resolución o archivo de culminación del proceso que contenga la extinción penal donde consten datos del hecho que permitan vincularlo a la muerte de la víctima.1.2.3.5. Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, emitido por autoridad competente.1.2.3.6. En caso de ser menor de 18 años y/o mayor e igual a 18 años con Representante: 11/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 21/11/2019 ACTI-14-01 "Año de la Exportación" 2019 1.2.3.6.1. DNI vigente del Representante (original y copia).1.2.3.6.2. Original y copia del Testimonio o de la Sentencia o del Certificado de Guarda/ Tutela/ Adopción expedido por Autoridad Judicial. En caso de guardas administrativas, homologación de la guarda administrativa expedida por el Organismo Provincial de Niñez.2. Tilda la documentación presentada en cada ítem del "Listado de Documentación" 2.1. Si la documentación está completa, indica a la persona solicitante que puede continuar con el trámite y lo deriva al Operador Integral. Continúa en punto 3.2.2. Si la documentación está incompleta, consulta a la Jefatura Regional y a la Dirección General Proyectos de Niñez Adolescencia y Juventud (IP.11165 / 11201/ 11157), el procedimiento a seguir.UNIDAD DE ATENCION INTEGRAL (UDAI) - INICIO DEL AREA GESTION DE EXPEDIENTES 3. Controla que los datos contenidos en la documentación presentada consten registrados en ADP y actualiza, en caso de corresponder, según normativa vigente.3.1. Completa Formulario "Solicitud de Ley 27.452 (D2 - Formulario de Solicitud de Ley 27.452) 3.2. Digitaliza copias debidamente autenticadas de: - Formulario 1: Listado de Documentación a presentar (VER punto D1) - Formulario 2: "Solicitud de Ley 27.452" (VER punto D2) - Formulario 3: Acta Compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de Declaración Jurada Ley 27.452 (VER punto D3) - Documentación respaldatoria del hecho, niño/a, representante según corresponda (señalada al principio de esta norma y en el listado del Formulario 1) 4. Genera por cada CUIL TITULAR Expediente en SIEEL TTR-111 con código de Estado de trámite 14 ? Iniciado.12/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 21/11/2019 ACTI-14-01 "Año de la Exportación" 2019 5. Realiza el escaneo de toda la documentación recepcionada, para ser incorporada al Expediente Electrónico.6.Incorpora Número de Expediente ANME al "Listado de Documentación".7. Devuelve documentación original a la persona solicitante junto con el "Listado de Documentación" firmado y con número de legajo del agente interviniente, como comprobante de recepción de documentación en ANSES.8. Completa el Formulario de Consentimiento de Guarda Documental y entrega copia al solicitante.9. Cumplimenta proceso de Revisión 10. Envía el Expediente a la instancia de Supervisión de Inicio 11. Realiza la Supervisión Operativa utilizando el aplicativo SIDU WEB.12. Remite el Expediente a la MESA DE CÓMPUTOS correspondiente.UNIDAD DE ATENCION INTEGRAL (UDAI) - MESA DE COMPUTOS 13. Genera expediente electrónico GDE según procedimiento (ANEXO II Procedimiento en GDE para la tramitación de RENNYA Ley 27.452.pdf-) y de acuerdo a la información del Formulario "Solicitud de Ley 27.452".13.1. Al caratular el expediente electrónico en GDE, se debe tener presente que en el campo "Motivo Externo" y "Motivo Interno" se deberá completar con el nombre del titular. En el campo "Código Tramite" se deberá ingresar SNAF00002 "Solicitud Alta al Régimen de Reparación Económica Niños, Niñas y Adolescentes".14. Finaliza la carga del expediente electrónico en GDE.15. Ingresa a ANME y en el campo Expediente Provincial incorpora el número de expediente electrónico de GDE.16. Actualiza ANME con código de trámite 96 - A Resolver por Jurisdicción Externa.17. Pasa el Expediente por SIEEL a la espera de respuesta externa.18. Remite el expediente electrónico de GDE a la Dirección Nacional de Protección Integral y Articulación de Acciones Directas del Instituto Nacional de las Mujeres 13/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 21/11/2019 ACTI-14-01 "Año de la Exportación" 2019 (DNPIyAAD -INAM). Enviar a la siguiente repartición y sector: Repartición: DNPIYAAD#INAM Sector: ASISTENCIA INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION ACCIONES DIRECTAS (DNPIYAAD - INAM) INTEGRAL Y ARTICULACION DE 19. Recibe actuaciones de la Mesa de Cómputos de ANSES.20. Realiza gestiones propias del organismo 14/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 21/11/2019 ACTI-14-01 "Año de la Exportación" 2019 FLUJOGRAMA - A. Solicitud de Reparación Económica 15/56 www.diarioprevisional.com.ar Unidad de Atención Integral (ANSES)Recibe solicitud de Reparación Económica con Doc. respaldatoria según el casoTilda en cada item del Listado de Documentación a presentar, la Doc. presentadaIngresa al ANME y en el campo Exp. Prov. de ANME incorpora el numero de Exp. GDE Remite las actuaciones al INAMDirecc. Nac. de Protecc. Integral y Articulac. de Acciones Directas - Instituto Nacional de las Mujeres (INAM)Recibe ActuacionesGenera Exp. en SIEEL TTR-111 con estado de trámite 14 -Iniciado por cada CUIL titularOPERADOR INTEGRAL/ AUXILIAR DE ATENCIONControla datos en ADP y actualiza de corresponderMESA DE COMPUTOSIncorpora numero de Exp. ANME en el Listado de Doc. a presentarDevuelve Doc. original al solicitante y entrega Listado de Doc. a presentar con legajo y firma del agente intervinienteActualiza Exp. en ANME con estado de trámite 96 - A resolver por jurisdicción externaRealiza gestiones propias del OrganismoRecibe ExpedienteGenera Exp. electrónico GDEAl caratular el Exp. en el campo "Motivo Externo" y "Motivo Interno" de deberá completar con el nombre del titularRemite Actuaciones a la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF)Realiza escaneo de toda la documentación para incorporar al Exp. ElectrónicoCompleta el Form. de consentimiento de Guarda y entrega copia al solicitante Cumplimenta proceso de revisión y envía Exp. a la instancia Supervisión de inicioRealiza la supervisión operativa utilizando el aplicativo SIDU WEBRemite Exp. a la Mesa de CómputosFinaliza la carga del Exp. En GDEPasa el Exp. por SIEEL a la espera de respuesta externa" Vigencia: 21/11/2019 ACTI-14-01 "Año de la Exportación" 2019 B. ETAPA 2 - ACEPTACION / OBSERVACION DE LA SOLICITUD DE REPARACION ECONOMICA SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL (SENNAF) 1. Realiza gestiones de acuerdo a su competencia 2. Remite lo actuado vía GDE a la Dirección General de Proyecto de Niñez, Adolescencia y Juventud de ANSES 3. SENNAF notifica al beneficiario DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y JUVENTUD 4. Recibe notificación desde SENNAF vía GDE a la casilla: Repartición: DGPNAYJ#ANSES Sector: RENNYA Con los siguientes datos: 4.1. Resolución solicitud aprobada 4.1.1. Informa a RED INTERIOR y RED BONAERENSE Y CONURBANO. Para actualizar ANME, con Estado 40 - Resuelto Favorablemente e informar a los Gerentes de UDAI.4.2. Resolución solicitud desistida o desestimada.4.2.1. Informa a RED INTERIOR y RED BONAERENSE Y CONURBANO. Para actualizar ANME, con Estado 41 - Resuelto Desfavorablemente.4.3. Descarga Resolución desde GDE e incorpora a SIEEL 16/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 21/11/2019 ACTI-14-01 "Año de la Exportación" 2019 FLUJOGRAMA - B. Aceptación/ Observación de la Solicitud de la Reparación Económica 17/56 www.diarioprevisional.com.ar Recibe Actuaciones de la DNPIyAAD -INAMSec. Nac. de Niñez, Adolescencia y Familia ( SENNAF)Res.Desistida o Desestimada.Informa a RED Interior y RED Bonaerense y Conurbano para actualizar ANME con estado 41- Resuelto DesfavorablementeDirección de Proyectos en Niñez, Adolescencia y Juventud (ANSES)Recibe notificación desde SENNAF vía GDEFINResolución Aprobada?SIInforma a RED Interior y RED Bonaerense y Conurbano para actualizar ANME con estado 40 -Resuelto Favorablemente NORemite lo actuado vía GDE a la DGPNAyJFINRealiza gestiones de acuerdo a su competenciaDescarga Resolución desde GDE e incorpora a SIEEL " Vigencia: 21/11/2019 ACTI-14-01 "Año de la Exportación" 2019 C. ETAPA 3 - LIQUIDACION Y PUESTA AL PAGO SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL (SENNAF) 1. Genera mensualmente el archivo de liquidación según Diseño de Registros (VER Punto E. Diseño de Registro), con la nómina de TITULARES y REPRESENTANTES en caso de corresponder.2. Remite el archivo a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de la Información (SITACI) a la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica de la ANSES.DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (ANSES) 3. Recibe de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) el archivo resultante para proceso de liquidación vía GDE: Repartición: DGPNAYJ#ANSES Sector: RENNYA 4. Realiza los cruces correspondientes: 4.1. Consistencia de datos.4.2. Fallecidos.4.3. Vigencia de Relaciones.5. Genera archivo de liquidación definitivo, pudiendo resultar casos: 5.1 Rechazados.5.2. Liquidados. Con el universo resultante, verifica si registra una boca de pago asignada para otra prestación de ANSES.5.2.1. Si registra, asigna la misma.5.2.2. Si no registra, asigna automáticamente una boca de pago.6. Remite los casos resultantes del punto 5.1. Rechazados y 5.2. Liquidados a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información (SITACI).18/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 21/11/2019 ACTI-14-01 "Año de la Exportación" 2019 7. Remite los casos resultantes del punto 5.2. Liquidados, a la Dirección General de Finanzas (ANSES) a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información (SITACI).SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL (SENNAF) 8. Recibe archivo según 5.1. Rechazados y 5.2. Liquidados.9. Para los casos del punto 5.2. Liquidados realiza proceso de disponibilidad de fondos previa a la intervención de la Dirección Técnica Administrativa (SENNAF) que realizará el control de la cuenta retroactiva.10. Instruye por nota a Dirección General de Finanzas (ANSES) para iniciar la operatoria de Pago.11. Envía fondos a la Dirección General de Finanzas (ANSES) a la cuenta N° 1998-69- ANSES-CTA GENERAL Radicada en el banco Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo.DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS (ANSES) 12. Recibe archivo de liquidación según 5.2.13. Recibe nota y fondos de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) según punto 10. y 11.14. Realiza transferencia de fondos a entidades bancarias.15. ANSES presentará ante la SENNAF dentro de CINCUENTA (50) días contados a partir de la finalización de la vigencia de pago, la rendición de cuentas en papel, soporte magnético, informando los casos pagos y los impagos, y procederá a depositar a la SENNAF en la cuenta corriente N° 3727/91 (Banco Nación), el importe de los beneficios rendidos impagos con más el sobrante de lo transferido para el pago de las comisiones bancarias si lo hubiere. A las NOVENTA y SEIS (96) horas hábiles de presentada la rendición de cuentas ante la SENNAF y ante la falta de manifestación en contrario, la misma se tendrá por aprobada.19/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 21/11/2019 ACTI-14-01 "Año de la Exportación" 2019 FLUJOGRAMA - C. Liquidación y Puesta al Pago 20/56 www.diarioprevisional.com.ar Sec. Nac. de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF)Recha-zadosLiqui-dadosDirección General de Informática e Innovación Tecnológica (ANSES)Recibe el archivo resultanteRealiza los cruces correspondientesGenera archivo de liquidación definitivo y Asigna Boca de Pago de corresponder para las casos "Liquidados" Dirección General de Finanzas (ANSES)Recibe el archivo de liquidación Recibe nota y fondos del SENNAFRealiza transferencia de fondos a entidades bancarias.Remite archivo a Dirección General de Informática e Innovac. Tecnológica a través de SITACIGenera mensualmente el archivo de liquidación con la nómica de Titular y RepresentantesRealiza proceso de disponibilidad de fondos de LiquidadosInstruye por nota a Dirección Finanzas para iniciar la operatoria del pago.Envía FondosAnaliza ResultadoFINDentro de los 50 días presentará la rendición de cuentas y depositará el importe de los beneficios rendidos Impagos más el sobrante de las comisiones bancarias si lo hubiera." Vigencia: 21/11/2019 ACTI-14-01 "Año de la Exportación" 2019 TRATAMIENTO DE OFICIOS INGRESADOS Y/O INFORMES Y REQUERIMIENTOS DE ORGANISMOS EXTERNOS 1. Las respuestas serán elaboradas en el marco de la Comisión Permanente de Seguimiento (COPESE), para ello el área que recepcione la documentación deberá: 1.1 En caso de que la documentación presentada en la dependencia de este Organismo sea un Oficio Judicial, el mismo será recepcionado y derivado a la Coord. de Oficios Judiciales.1.2 En caso de que la documentación que ingresa a la dependencia de este Organismo sea una solicitud de informe o requerimiento de Organismos Externos (Defensoría del Pueblo, Organismos de la Sociedad Civil, Personas Físicas, etc.) y siempre que la misma guarde relación con la presente norma, deberá ser enviada a la Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia y Juventud vía GDE.Repartición: DGPNAYJ#ANSES Sector: RENNYA - DGPNAYJ - Reparación Económica para Niñas/Niños y Adolescentes 2. Tanto la Coord. de Oficios Judiciales como la DGPNAyJ elevarán respuesta al Organismo requirente según Anexo III atento que la respuesta a todos los casos se realizará según procedimiento COPESE.3. En todos los casos tanto de oficios judiciales y/o solicitud de informe o requerimiento, que contengan situaciones vinculadas a un trámite activo, las áreas intervinientes remitirán los mismos a la SENNAF para tomar intervención atenta a lo solicitado por el juzgado oficiante.21/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 21/11/2019 ACTI-14-01 "Año de la Exportación" 2019 FLUJOGRAMA: Tratamiento de OFICIOS y/o INFORMES Y REQUERIMIENTOS ingresados 22/56 www.diarioprevisional.com.ar Unidad de Atención Integral (ANSES)OficiosJudicialesDirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia y JuventudSec. Nac. de Niñez, Adolescencia y Familia ( SENNAF)Recibe DocumentaciónOficios JudicialSolicitud de Informe y/o Requerimiento1Recibe Doc. y envía vía GDE a SENNAFResponde según Anexo III al Organismo actuante1Recibe Doc. y envía vía GDE a SENNAFResponde según Anexo III al Organismo actuante1Recibe Docum.:-Oficios-Sol. Inf y/o Req.Procede a dar respuesta según Procedim. COPESEFIN" Vigencia: 21/11/2019 ACTI-14-01 "Año de la Exportación" 2019 D. MODELOS DE DOCUMENTOS D1 - Listado de Documentación 23/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 D2 - Formulario "Solicitud de Ley 27.452" (Hoja1/2) 24/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 D2 - Formulario "Solicitud de Ley 27.452" - (Hoja 2/2) 25/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 D3 - Acta Compromiso sobre la utilización de los fondos con carácter de Declaración Jurada Ley 27.452 26/56 www.diarioprevisional.com.ar "E. DISEÑO DE REGISTRO IDENTIF PERIODO PAGO PERIODO LIQUIDADO Identificación Programa Período de Liquidación/emisión CUIL-TITULAR Cuil del Titular DNI Apellido y Nombre Sexo Fecha de Nacimiento CUIL Representante/Titular que percibe el cobro.DNI Apellido y Nombre Representante/Titular Sexo Monto subsidio CUIL Representante/Titular BOCA PAGO Banco/Agencia AN N N N N AN AN N N N AN AN N N 5 6 6 11 8 50 1 8 11 8 50 1 8 6 3 O O O 0 NO NO NO NO O NO NO NO O N 27452 Periodo en que se pone al pago la liquidación.Período al que corresponde CUIL del Titular (CUIL la del menor).liquidación.Ddmmaaaa CUIL del Representante/Titular que percibe el cobro.6 enteros 2 decimales Asignación Automática por ANSES.Debe venir informado O 001 - SUBSIDIO.en BLANCO 002 - RETROACTIVO.Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 CONCEPTO-1 Concepto-1 a liquidar N O: Obligatorio NO: No Obligatorio Se deberá informar un (1) registro por período de pago RETROACTIVO.27/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 Procedimiento en GDE para la tramitación de RENNYA - Ley N° 27.452 ANEXO II 28/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 29/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 30/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 31/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 32/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 33/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 34/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 35/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 36/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 37/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 38/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 39/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 40/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 41/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 42/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 43/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 44/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 45/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 46/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 47/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 48/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 49/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 50/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 51/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 52/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 53/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 54/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 55/56 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 07/05/2019 ACTI-02-20 "Año de la Exportación" 2019 ANEXO III Modelo de respuesta de Oficios Judiciales LUGAR XXXX FECHA XX/XX/XXXX Referencia: XXXX A: XXX CC: XXX Motivo: Por medio de la presente y en relación al IF-XXX-ANSES-XXX#ANSES remitido a esta Dirección General, sobre distintos puntos relativos al Régimen de Reparación Económica para los Niños, Niñas y Adolescentes, creado por Ley N° 27.452, se informa que las respuestas serán elaboradas en el marco de la Comisión Permanente de Seguimiento (COPESE).Esta Comisión, creada mediante Decreto N° 871/2018, es conformada por la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y tiene como función específica el control y el monitoreo del mencionado Régimen.Asimismo, se comunica que las respuestas a los requerimientos formales serán remitidas a través de la SENNAF, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 27.452, ello de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2° del mencionado Decreto Reglamentario.Saludo atentamente.56/56 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma regula un proceso integral para otorgar una reparación económica a menores afectados por violencia de género o intrafamiliar, estableciendo requisitos de residencia, vínculo, discapacidad y documentación judicial. La reparación se calcula en base a un haber jubilatorio mínimo, con retroactividad según la fecha del hecho. La tramitación es presencial, con turnos, y se realiza a través de formularios, registros digitales y coordinación entre organismos. Además, contempla la gestión de oficios judiciales, informes externos y mecanismos de control y rendición de cuentas, garantizando la protección de derechos del beneficiario y la coordinación interinstitucional para su efectiva implementación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este régimen busca brindar ayuda económica a los niños y adolescentes que han sido víctimas de violencia familiar o de género, cuando sus padres o familiares cercanos han sido responsables de delitos graves o han fallecido por violencia. Es como una especie de compensación para apoyar a estos menores en su desarrollo y bienestar, en caso de que sus padres hayan sido procesados o hayan muerto por violencia. La gestión del beneficio implica presentar documentos que prueben la situación judicial y familiar, y el dinero se entrega en pagos mensuales, actualizados automáticamente. La norma también establece quiénes deben coordinarse para revisar y pagar estos beneficios, y qué hacer si el proceso se detiene o si la situación cambia, como en caso de que el menor cumpla 21 años o si se prueba que la causa del fallecimiento fue por violencia. Es importante que el proceso sea cuidadoso y respetuoso, para proteger los derechos del niño y garantizar que la ayuda llegue a quienes realmente la necesitan.
Autor: I.A.
Voces
- reparación económica
- violencia de género
- violencia intrafamiliar
- homicidio
- procesamiento
- extinción de la acción penal
- beneficiario
- documentación
- liquidación
- trámite
- residencia
- organismos externos
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