MOVILIDAD PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL DICIEMBRE 2019
- Tipo
- Circular
- Número
- 69/19
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 22/11/2019
- Publicación en el BO
- 22/11/2019
www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019 CIRCULAR DP Nº 69/19 MOVILIDAD PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL DICIEMBRE/2019 A efectos de aplicar la movilidad que rige, a partir del mes de diciembre de 2019, sobre las Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.La movilidad a aplicar es del 8,74% de acuerdo al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada Importe FA-FB-FC-FD-FE - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF- (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) 9.847,55 14.067,93 28.135,86 42.203,79 56.271,72 70.339,65 84.407,58 112.543,44 140.679,30 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calcula en base al nuevo haber.A continuación se detalla el tratamiento que debe aplicarse, según las prestación, sobre el haber real de las Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Además se solicita adecuar el monto del haber real de las pensiones.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0874, que son las leyes (JA a JL) las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo $ 1.130,71 (diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior).Monto (JM a JX) = $ 14.067,93 - $ 12.937,22 = $ 1.130,71.Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. 2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. 3) Hallar diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).4) Determinar el monto a reducir en cada una de ellas como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 11/2019: Ley Aplicada 001-000 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total 6.204,72 6.732,50 12.937,22 2.481,89 2.693,00 260,60 282,77 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 11/2019 y 12/2019, por cuanto: Beneficio 1 Beneficio 2 Ley Aplicada JN JQ Total 001-000 (11/19) + 021-000 318-009 $ 1.130,71 7.335,43 7.863,21 15.198,64 2.934,17 3.145,28 308,09 330,25 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al Mínimo = $ 15.198,64 - $ 14.067,93 = $ 1.130,71 Esta diferencia hay que dividirla por 2 por ser 2 los beneficios, con lo cual queda el monto a descontar es igual a la suma de $ 565.35. De esta forma la liquidación del mensual 09/2019, queda definida como: Mensual 12/2019: Ley Aplicada 001-000 (11/19) + $ 695,99 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total 6.770,08 7.297,85 14.067,93 2.708,03 2.919,14 284,34 306,51 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 11/2019: Ley Aplicada 001-000 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total JE JL JN 1.963,85 1.963,85 9.009,52 11.528,44 785,54 785,54 3.603,81 82,48 82,48 378,40 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad, en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas, por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (11/19) más movilidad o suma fija 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total Área destinataria: Área emisora: Contacto: JE JL JN 2.135,49 2.135,49 10.140,23 14.411,21 854,20 854,20 4.056,09 89,69 89,69 425,89 UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al Mínimo = $ 14.411,21 - $ 14.067,93 = 343,28 Esta diferencia hay restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 12/2019: Ley Aplicada 001-000 (12/19) 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN 2.135,49 2.135,49 9.796,95 854,20 854,20 3.918,78 89,69 89,69 411,47 Total 14.067,93 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece las pautas para la aplicación de la movilidad de las Pensiones No Contributivas (PNC) a partir de diciembre de 2019, en función de diferentes leyes y esquemas de incremento. Se determina un aumento del 8,74% para las leyes (JA a JL) y un monto fijo de $1.130,71 para las leyes (JM a JX), con topes en el haber mínimo por CUIL. Además, regula el ajuste de pensiones graciables otorgadas por el Congreso, detallando procedimientos para casos de acumulación de beneficios, incluyendo incrementos, límites y reducciones proporcionales, con énfasis en la correcta actualización del haber real y la compatibilidad con el haber mínimo, mediante cálculos específicos y ejemplos ilustrativos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica cómo actualizar las pensiones no contributivas en diciembre de 2019, usando un aumento del 8,74% para algunas leyes y un monto fijo para otras. También explica cómo ajustar pensiones otorgadas por el Congreso, especialmente cuando una persona recibe varias pensiones, para que ninguna supere el haber mínimo y se mantenga la equidad. Esto significa que si tienes varias pensiones, se suman, pero si el total pasa el mínimo, se hacen descuentos proporcionales para que ninguna sea demasiado alta. La idea es que las pensiones se ajusten de forma justa y controlada, evitando que alguien reciba más de lo que corresponde, y asegurando que todos tengan un ingreso mínimo garantizado.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
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