Monto Mínimo de Apelación

Tipo
Acordada
Número
43/18
Área
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Fecha de dictado
11/11/2018
Publicación en el BO
12/12/2018

ACORDADA43 12018 www.diarioprevisional.com.ar En Buenos Aires, a los II días del mes dW\ del año dos mil dieciocho, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: 1) Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.563, establece que "serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)".Con arreglo a esa norma de la ley del rito, es atribución de este Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo).11) Que, en ejercicio de estas facultades, el Tribunal ha ajustado dicho monto en el año 2014 -acordada 16/14- y, mas recientemente, en el año 2016 -acordada 45/16- el que se fijó en la suma de pesos noventa mil ($ 90.000).111) Que atento el tiempo trarls urrido" I apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición procesal en juego justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores.;",.",-., , , www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Por ello, ACORDARON: 1) Adeeuar el monto fijado en el segundo parrafo del artieulo 242 del C6digo Proeesal Civil y Comereial de la Naei6n, fijandoselo en el importe de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).2) Estableeer que el nuevo monto se aplieara para las demandas o reeonveneiones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019.3) Poner en eonoeimiento de la presente a las distintas Camaras Naeionales y Federales, y por su intermedio a 105 tribunales que de ellas dependen, ya 105 Tribunales Orales eon asiento en las provineias.Todo lo eual dispusieron y mandaron, ordenando que se eomunique, se publique en el Boletin Oficial, en el sitio web del Tribunai y se registre en el Iibro correspondie e por ante mi, que doy fe>/--; _ -- ---'1 \, / / k //\-j:.'J CAALO$. ANooROSENI

Sumarios

Sumario generado por IA

La acordada actualiza el monto del umbral para la inapelabilidad de sentencias en procesos civiles, establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en función de la inflación y la realidad económica. La modificación eleva dicho monto de $90.000 a $150.000, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, en línea con la facultad del tribunal de ajustar anualmente este valor. La norma busca garantizar la eficiencia procesal y limitar recursos en casos de menor cuantía, preservando la finalidad de la inapelabilidad en procesos de menor cuantía.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma establece que las sentencias en procesos civiles con un monto cuestionado menor a $150.000 no podrán ser apeladas, es decir, no podrán ser revisadas por un tribunal superior. Esto significa que si tienes un reclamo judicial por una cantidad menor a ese monto, la decisión final será definitiva y no podrá ser revisada, lo que ayuda a acelerar los procesos y reducir costos. La actualización del monto se hizo considerando la inflación y la realidad económica, y entra en vigencia desde principios de 2019. En términos simples, si tu problema legal involucra una suma menor a esa cifra, la decisión del tribunal será final y no podrás apelar, evitando largos y costosos recursos judiciales en casos de menor cuantía.

Autor: I.A.

Voces

  • sentencias inapelables
  • monto cuestionado
  • artículo 242
  • código procesal civil y comercial
  • valor de referencia
  • actualización de montos
  • jurisprudencia
  • competencia del tribunal
  • cuantificación de suma
  • demanda judicial
  • revisión de montos
  • resoluciones procesales

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