Trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social Computabilidad del período registrado

Tipo
Circular
Número
28-15/19
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
16/12/2019
Publicación en el BO
16/12/2019

www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" NOTA PREV-28-15 Vigencia: 16/12/2019 Trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social Computabilidad del período registrado I. Objetivo Establecer un criterio uniforme para la computabilidad de los períodos registrados en carácter de Efectores Sociales y el alcance de la misma, a los fines del logro de las prestaciones que brinda el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en los términos de la Ley Nº 24.241 sus complementarias y modificatorias.II. Alcance Desde la verificación de la existencia de períodos registrados en calidad de Efector Social hasta la determinación de su computabilidad.III. Consideraciones Generales La Secretaría de la Seguridad Social a través de la Resolución SSS Nº 19 de fecha 11 de junio de 2009 reglamentó las normas de contenido previsional del Título V y Título VI del Anexo de la Ley Nº 24.977 (texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223).La ley mencionada, en su Título V art. 40 apartado c) texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223 establece que, cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en las categorías A y F, estará exento de ingresar el aporte mensual de pesos treinta y cinco ($ 35) con destino al ex Régimen Previsional Público, hoy Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido en el inciso a) de dicho artículo; a partir de su inscripción en el mencionado registro.El Efector Social es aquella persona que realiza una única actividad productiva y ve dificultada su inserción en la economía formal por estar en una situación de vulnerabilidad social.La actividad económica debe ser sustentable, es decir debe contar con la posibilidad de desarrollarse por un tiempo prolongado, para lo cual el inscripto debe poseer un cúmulo de capacidades, experiencia en la actividad y conocimiento del mercado en el proyecto laboral que llevará a cabo, es decir debe tratarse de una actividad económica genuina y enmarcada en el Desarrollo Local y Economía, respondiendo al perfil productivo de su región. Para ello, se evaluará el entorno barrial y comunitario donde se realizará la actividad, la provisión de insumos de la región, la potencial generación de empleo, la vinculación con redes comunitarias, la motivación de la inscripción, etc.1/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" NOTA PREV-28-15 Vigencia: 16/12/2019 Por su parte, el Titulo VI de la Ley Nº 24.977 texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223 determina que los sujetos asociados a las cooperativas de trabajo podrán también incorporarse al Régimen Simplificado y si estuviesen inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social; y sus respectivos ingresos brutos anuales inferior a $ 138.137,99 ( valor vigente hasta enero de 2019), estarán exentos de integrar el aporte previsional de pesos treinta y cinco ($ 35) a partir de su inscripción en el mencionado registro.IV. Acreditación del lapso registrado como Efector Los servicios prestados como Efector Social, podrán ser visualizados en el SIPA conforme lo establecido por la norma ACTI-02-20, o la que en el futuro la reemplace, dejando de ser necesaria la presentación del Formulario 09.001, dado que por decisión del Ministerio de Desarrollo Social dejará de ser emitido, siendo suficiente para la acreditación del periodo, la información contenida en SIPA.El periodo a considerar será desde la fecha informada como "Alta Temprana" (Anexo art. 8º Resolución SCyMI Nº 18847-2015 de la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional - Ministerio de Desarrollo Social), hasta la "Fecha de Baja" o de no existir esta última, la "Fecha de Ultima Actualización".Adicionalmente, para la acreditación de los servicios, se evaluarán las pruebas presentadas por los titulares respecto a la actividad desarrollada por los mismos.Si el período declarado como efector, no surge de la información suministrada por el SIPA o discrepa con ésta, se deberá efectuar la consulta a la Dirección de Prestaciones Activas, al correo electrónico prestacionesactivas@anses.gov.ar.En aquellos casos en que se efectúa consulta a la Dirección de Prestaciones Activas deberán mantenerse en reserva las actuaciones hasta tanto se recepcione la respuesta, oportunidad en la cual, en función de la misma, procederá la acreditación o no de las tareas en cuestión.V. Alcance de la computabilidad del período Así entonces, la reglamentación efectuada por la Secretaria de Seguridad Social dispone que los datos obrantes en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social referidos a los trabajadores incluidos en el mismo, desde su inscripción en el citado registro y hasta la baja que produzca el citado Ministerio según las causales que este determine, se computarán como años de servicios con aportes a los fines de la obtención de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241.A tales fines el período registrado, deberá ser considerado para: ? Establecer la condición de aportante regular para la obtención de las prestaciones de Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento de Afiliados, siempre que este período se registre dentro del lapso a evaluar, conforme la norma general para la acreditación de la calidad de aportante (Decreto Nº 460/99).2/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" NOTA PREV-28-15 Vigencia: 16/12/2019 Asimismo, en los casos de RTI, para otorgar fecha inicial de pago para este tipo de prestación, no resulta necesario requerirse el cese de la actividad.? Alcanzar los 30 años de servicios con aportes establecidos por el artículo 19 inciso c) de la Ley Nº 24.241 para el logro de la Prestación Básica Universal.? El otorgamiento del reconocimiento de tales servicios a fin de hacerlos valer en otra Caja o Instituto de Previsión Social provincial o municipal en el marco del Convenio de Reciprocidad Jubilatoria regulado por el Decreto Nº 9316/46, o ante otra Institución Competente de los países adheridos al nuestro mediante un Convenio Internacional en materia de Seguridad Social.En el caso de solicitudes de prestaciones cuyos titulares invoquen servicios como Efector Social, que no sean necesarios para alcanzar el derecho, no deberán considerarse los mismos a ningún efecto, ya que el período desarrollado como "Efector Social", es computable exclusivamente con el fin de alcanzar los requisitos para la obtención de las prestaciones que otorga la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.VI. Realización de Aportes Voluntarios La inscripción en el Registro Nacional de Efectores de desarrollo Local y Economía Social no impide que, estos trabajadores, a partir de dicha fecha realicen el aporte voluntario de pesos treinta y tres ($33) al SIPA.En el supuesto a que hace mención el párrafo precedente, procede la consideración del período registrado como Efector para la obtención de la Prestación Adicional por Permanencia en cuyo caso, tendrán derecho a la percepción de dicha prestación, calculada en el 1,5 % por cada año con aporte o fracción mayor de 6 meses posteriores al 30-06-94, considerando como remuneración o ingreso a tener en cuenta la suma de pesos trescientos mensuales ($ 300), hasta tanto se fije otro importe a través de la ley de reforma del régimen simplificado (RS) que sancione el CONGRESO NACIONAL.VII. Procedimiento UDAI / Area Operativa 1) Al momento de iniciar Trámites donde se presenten Servicios de trabajadores incluidos en el Registro de Efector Social, si el expediente no cuenta con la documentación informada en el Punto VIII, se confeccionará un formulario "Requerimiento de Documentación" - Form. PS.6.144 (Anexo I), en el cual se indicará al titular y/o apoderado acerca de los requerimientos de documentación adicional que tendrá que aportar para la acreditación de los servicios declarados.2) En el "Requerimiento de Documentación", el iniciador consignará el turno (día y hora) correspondiente, para la presentación de la documentación que obre en su poder y/o presentación de testigos distintos a los ya presentados, dejando copia del mismo en el expediente.3/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" NOTA PREV-28-15 Vigencia: 16/12/2019 3) Confeccionará una única planilla (Anexo II) donde constarán los datos de todas las personas citadas.4) Modifica el estado del expediente a 25 "ESPERA DE CITADO P/AGR DOCUMENTACION" y continua en 6.5) En los casos en que se cumpla el plazo para la presentación del titular, sin que este haya comparecido o bien, habiéndose presentado aquel exponga que no posee más documentación, el iniciador tomará la respectiva DD.JJ. dejando constancia de lo manifestado, asegurándose que la misma se encuentre firmada por el titular y/o apoderado y el agente actuante.5.1. Deriva el expediente a la Mesa de cómputo respectiva, modificando el estado a 15 "Para Cómputo y Liquidación" y sigue en 7.6) Luego de la entrevista con el citado, si la misma se realizó en una UDAI distinta a la que se inició el trámite, solicita se le asigne el expediente principal, agrega todo lo actuado (documentación, DD.JJ., etc.) y deriva, previo cambio de estado a 15 "Para Cómputo y Liquidación", a la mesa que corresponda a la UDAI en donde se inició la prestación.7) La Mesa de cómputo recepciona el expediente para su resolución y en caso de detectarse alguna irregularidad, que haga dudar de la veracidad de los servicios declarados, se dará intervención al área Legal para acreditar las pruebas, a tal fin se deben girar las actuaciones agregando un informe técnico, que indique cual es la irregularidad hallada.7.1. Se giran las actuaciones al Area legal, esta última analiza el caso, genera el dictamen correspondiente y deriva a la Mesa de Cómputo para su resolución.7.2. No es necesaria la intervención del Area Legal, sigue en 8.8) Resuelve el trámite y genera el acto administrativo correspondiente.VIII. Documentación a solicitar en el inicio del trámite: ? Constancia de inscripción.? Constancia inscripción en obra social ? Fotos ? Testigos ? Constancias de cursos realizados ? Recibos y/o facturas de compras realizadas para el desarrollo de la actividad ? Cualquier otra documentación que acredite el desempeño de la actividad por la cual se inscribió al Régimen.4/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" NOTA PREV-28-15 Vigencia: 16/12/2019 IX. Anexos ? Requerimiento de documentación ? Registro de turnos por Deberá 5/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" NOTA PREV-28-15 Vigencia: 16/12/2019 Anexo I - Requerimiento de documentación 6/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" NOTA PREV-28-15 Vigencia: 16/12/2019 Anexo II - Registro de turnos por Deberá 7/7 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un marco regulatorio para la computabilidad de los períodos laborales registrados en calidad de Efectores Sociales en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, con el fin de determinar su validez para la adquisición de prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Se define la naturaleza del Efector Social como aquella persona que realiza una actividad productiva sustentable en un contexto de vulnerabilidad social, y se regula su acreditación mediante registros y documentación específica. La normativa también contempla la incorporación de cooperativas de trabajo y la posibilidad de realizar aportes voluntarios, estableciendo procedimientos administrativos para la verificación y validación de los períodos registrados, así como los efectos de su computabilidad en la adquisición de derechos previsionales, incluyendo la acreditación para beneficios de retiro, invalidez y fallecimiento, y la recíproca con otros regímenes previsionales. La normativa se apoya en la reglamentación de la Secretaría de Seguridad Social y en la normativa del Decreto Nº 460/99, estableciendo los requisitos y procedimientos para la acreditación de períodos y la gestión de documentación, con énfasis en la transparencia y la verificación de la actividad desarrollada por los Efectores Sociales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma busca aclarar cómo se toman en cuenta los períodos en los que una persona trabaja en actividades sociales o comunitarias, especialmente si tiene dificultades para ingresar al mercado laboral formal. Si alguien realiza una actividad productiva en su comunidad y está registrado como Efector Social, esos años pueden contar para sus derechos previsionales, como jubilaciones o pensiones, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se registre correctamente. Por ejemplo, si una persona ayuda en su barrio con un pequeño negocio o proyecto social, esos años pueden sumarse a su historia laboral para acceder a beneficios del sistema previsional. Además, si esa persona trabaja en cooperativas o realiza aportes voluntarios, también puede sumar esos períodos para mejorar su situación previsional. La norma establece cómo se deben presentar y verificar estos registros y qué pasos seguir en los trámites administrativos, asegurando que la información sea confiable y que los derechos de los trabajadores sociales sean reconocidos de manera justa y transparente.

Autor: I.A.

Voces

  • efector social
  • registro nacional
  • seguridad social
  • computabilidad
  • prestaciones previsionales
  • aporte voluntario
  • actividad económica
  • desarrollo local
  • economía social
  • régimen simplificado
  • documentación
  • período registrado

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)