Régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico - Ley No 25.239 -

Tipo
Prev
Número
11-62/20
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
30/01/2020
Publicación en el BO
30/01/2020

"Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 Régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico - Ley Nº 25.239 - I.- Objeto Por la presente se informan las pautas a tener en cuenta a fin de acreditar los servicios presentados por los titulares en carácter de servicio doméstico Ley N° 25.239. Resolución Conjunta N° 2.848 (AFIP) y N° 466/10 (ANSESS) ? Disposición N° 000001 de fecha 22/09/2011, Dictamen GAJ N° 50.281, con el objeto de adquirir derecho a la Prestación Básica Universal, establecer la condición de aportante necesaria para el logro del Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, así como la obtención de un Reconocimiento de Servicios.II. Alcance Desde la presentación del Titular a solicitar el beneficio, hasta la determinación del derecho o reconocimiento de los servicios de SDM.III.- Consideraciones Generales La presente normativa tiene por objeto determinar la verosimilitud del trabajo desempeñado como servicio doméstico, teniendo en cuenta si los servicios fueron prestados antes o después del 11/04/2013, atento a las particularidades de cada período.IV.- Acreditación de la Relación Laboral/ Documentación A fin de tener por acreditada la relación laboral del titular con el/los empleadores para los cuales haya desempeñado servicios, deberá adjuntar: ? Formulario PS. 6.293 "Servicio Doméstico-Certificación del Dador de Trabajo", extendido por el dador de trabajo con la firma debidamente certificada.? Formulario PS. 6.292 "Servicio Doméstico - DDJJ del Solicitante de Prestación" confeccionado por el titular por cada dador de trabajo, con la firma debidamente certificada.? Formulario 6.8 DDJJ "Testimonial acreditación de servicios" 1/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 ? Constancia de inscripción del dador de SDM que extiende la certificación consultable en el F4 a partir de su vigencia Resol. Gral.3491/13 para las relaciones laborales existentes al 31/05/2013 y las que se inicien a partir de dicha fecha.? Boletas de Depósito ? Libreta sanitaria y de trabajo ? Recibos de sueldo ? Certificados de médicos que la hayan asistido en el domicilio del empleador. ? Constancia del oficio u ocupación declarados al enrolarse (trabajadores domésticos varones). ? Constancia del domicilio declarado para la obtención del documento de identidad o su renovación; cuando se invoque la prestación de servicios sin retiro y ese domicilio coincida con el empleador.? Constancia del oficio y ocupación que se ha denunciado al efectuar trámites ante reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, en escrituras públicas, en actas policiales, en actas del Registro Civil, en títulos de propiedad u otros instrumentos jurídicos; en los registros de casas de estudios; en los registros de establecimientos de salud.? Formularios 102 B, y 575B de corresponder. ? Formularios F.558/A, que emite el SICAM y detalle de deuda correspondiente con la liquidación de las horas con el código D89.? Se deberá encontrar actualizado y digitalizado el DNI de los dadores de SDM en ADP y de los testigos propuestos.? Se deberá analizar contra la base de Migraciones que el titular que declara SDM haya permanecido en el país durante el lapso que invoca haber desempeñado dicha relación laboral, salvo si se trata de períodos vacacionales.V. PAUTAS APLICABLES PARA SERVICIOS - LEY Nº 25.239 - RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 2.848 (AFIP) y Nº 466/10 (ANSES) - DISPOSICIÓN Nº 000001 DE FECHA 22/09/2011 DICTAMEN GAJ Nº 50.281, hasta el 11-04-2013 A) Sujetos alcanzados: A los fines del encuadramiento en el Régimen para Empleados del Servicio Doméstico, deberán considerarse como tales las tareas desempeñadas como: mucamas/os, niñeras, cocineras/os, jardineros, caseros/as, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas.2/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 A partir del análisis efectuado por la Gerencia Asuntos Jurídicos en sus Dictámenes Nº 39.057 y N° 39.641 de las normas legales aplicables a este sector de trabajadores concluyó que existen distintas clases de trabajadores dentro del régimen de Servicio Doméstico, a saber: Clase I: Los denominados "Dependientes", quienes se encuentran alcanzados por las disposiciones del Decreto-Ley Nº 326/56, su Decreto reglamentario Nº 7.979/56 y la Ley Nº 25.239 (estos trabajadores prestan servicios 4 horas 4 veces por semana para un mismo empleador).Clase II: Aquellos que prestaron servicio por 16 o más horas semanales para uno o más empleadores, sin acreditar el resto de las condiciones para su encuadre en el Decreto Nº 326/56 (4 veces por semana, 4 horas por día para un solo empleador).Clase III: Aquellos que prestaron servicios mayores a 6 horas semanales, quienes quedan encuadrados en la Ley Nº 25.239 (estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales).B) PRESTACIONES 1. Periodos Anteriores a 04/2000: Clase I: "Dependientes" Comprendidos dentro del Decreto Nº 326/56, es decir que cumplan como mínimo 4 veces por semana, 4 horas por día para un solo empleador.1.1. Prestación Básica Universal - Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad.En el SIPA estará identificados con la leyenda: "SD-Dto. 326/56 - Solo Trans-Amp Prueba Documental" Como son servicios considerados en relación de dependencia, además de la documentación solicitada en el ítem IV, deberá adjuntar: ? En caso de poseerlo, formulario de Certificación de Servicios y Remuneraciones extendido contemporáneamente al desempeño de los servicios que se pretenden acreditar.? Formulario AFIP 906 (ANEXO XII).3/41 www.diarioprevisional.com.ar ""Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 ? Los elementos probatorios de la relación de trabajo, deben ser de carácter contemporáneo a la prestación de los servicios, de no poseerlos, deberá manifestar dicha circunstancia bajo DDJJ.2. Servicios prestados a partir del 04/ 2000 y hasta el 11 / 04 / 2013: 2.1. Prestación Básica Universal - Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad.Se deberá constatar el registro de los servicios en el SIPA, a los fines de la obtención de la prestación solicitada y el ingreso de la contribución obligatoria ($ 35,00) bajo el código 001.2.1.1. Trabajadores Clase I.- Los aportes y contribuciones mensuales que debieron integrar este tipo de tipo de trabajadores son los que detallen a continuación: Periodo Aporte Mensual Contribución Total Código 04/2000 hasta 01/2006 02/2006 hasta 03/2008 04/2008 hasta 11/2008 12/2008 hasta 12/2010 Desde 01/2011 $ 20,00 $ 24,44 $ 37,00 $ 46,75 $ 60,00 $ 35,00 $ 35,00 $ 35,00 $ 35,00 $ 35,00 $ 55,00 $ 59,44 $ 72,00 $ 81,75 $ 95,00 SIPA 001 001 001 001 001 Asimismo el solicitante deberá acompañar la documentación detallada en el punto IV.Se deberá tener en cuenta que ante presentaciones de titulares que declaren servicios, incluidos en el Decreto N° 326/56, por el período 04/2000 hasta 12/2005 con pagos extemporáneos, corresponde desestimar dicho periodo, teniendo en cuenta que sólo se podrán ingresar las cotizaciones en forma extemporánea a partir de la vigencia de la Ley Nº 26063 que incluyó a los trabajadores comprendidos en el Decreto N° 326/56 en las disposiciones de la Ley Nº 25239.2.1.2. Trabajadores Clase II.- Los aportes y contribuciones mensuales que debieron integrar este tipo de trabajadores son los que se detallan a continuación: Periodo Aporte Mensual Contribución Total 04/2000 hasta 01/2006 $ 20,00 $ 35,00 $ 55,00 Código SIPA 001 4/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 02/2006 hasta 03/2008 04/2008 hasta 11/2008 12/2008 hasta 12/2010 Desde 01/2011 $ 24,44 $ 37,00 $ 46,75 $ 60,00 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 $ 35,00 $ 35,00 $ 35,00 $ 35,00 $ 59,44 $ 72,00 $ 81,75 $ 95,00 001 001 001 001 Asimismo el solicitante deberá acompañar la documentación detallada en el punto IV.- 2.1.3. Trabajadores Clase III.- Los aportes y contribuciones mensuales que debieron integrar este tipo de trabajadores, son los que se detallan a continuación: Horas trabajadas 6 a menos de 12 horas semanales 12 a menos de 16 horas semanales Pago Realizado $ 20,00 $ 12,00 $ 39,00 $ 24,00 Contribución Código Importe a Integrar Código SIPA 001 001 por mes $ 23,00 $ 11,00 SIPA 008 008 En estos casos adicionalmente se deberá constatar los pagos de las diferencias de contribuciones con el código 008 conforme las pautas brindadas en el MAUS 78-02 Además, para lograr la PBU, se deberá integrar la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar, en concepto de diferencia de las contribuciones al SIPA a cargo del dador o de los dadores de trabajo, según lo dispone el artículo 6º de la Ley Nº 25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP Nº 2055/06 y N° 2431/08.El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Anexo XII).Si no se han integrado las mismas, pero con los restantes servicios o en virtud de la compensación establecida en el art. 19 de la Ley Nº 24.241 el solicitante reúne el extremo de servicios con aportes exigibles para su logro, procederá el otorgamiento del beneficio. Caso contrario, se deberá denegar la prestación solicitada.Asimismo el solicitante deberá acompañar la documentación detallada en el punto IV.- 5/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 ? En las solicitudes de RTI o Pensiones por fallecimiento de afiliado en actividad: En primera instancia se deberá constatar el ingreso de las contribuciones correspondientes según la clase de trabajador de que se trate, (ver cuadros 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3) asimismo y teniendo en cuenta la coexistencia de dos regímenes la regularidad se considerará de acuerdo a cada uno de ellos, a saber: Trabajadores Clase I: A los fines de la acreditación de la condición de regularidad resulta de aplicación al caso el apartado 1° y 2° de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99), en cuanto se refiere a la probatoria de trabajadores en relación de dependencia, en virtud de lo cual para ser considerado como aportante regular o irregular con derecho, serán tenidos en cuenta aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes, y el empleador o dador de trabajo hubiese efectuado las retenciones e ingresado los aportes y contribuciones que estaban a su cargo.La relación laboral reconocida extemporáneamente - aun después del fallecimiento del causante - con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, de conformidad a la Ley Nº 25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el causante haya realizado las tareas denunciadas.Trabajadores Clase II y III: En atención a que se trata de trabajadores Independientes, será de aplicación al caso el apartado 1° y 2° de la reglamentación al artículo 95 de la Ley N° 24.241 por el Decreto Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento, constatando este extremo según el registro de los servicios en el SIPA (ex - SIJP).En consecuencia, si la regularización de las contribuciones y/o diferencias hubiera sido efectuada en forma extemporánea, dicha integración no resulta hábil para considerar aportante regular o irregular con derecho al peticionante o al causante, por lo cual deberá realizarse la resolución denegatoria pertinente 6/41 www.diarioprevisional.com.ar ""Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 En el Anexo IX de la presente se encuentra el modelo de Resolución denegatoria de un Retiro Transitorio por Invalidez por existir aportes efectuados en forma extemporánea.C) INCORPORACION EN SICA Los códigos de vuelco a ser utilizados en SICA son: CLASE Cód. Servicio Remuneración/ Renta Clase I (hasta 3/2000) 102 - Comunes remuneraciones según lo dispuesto en la 101- SDM Relación de dependencia 121- SDM Autónomo Resolución DEN N° 524/2008 Valor de la PBU $ 200,00 - Código de vuelco W Clase I (desde 4/2000) Clase II y III D) IMPORTANTE ? Quienes hayan prestado menos de 6 horas de servicios semanales, no se encuentran comprendidos dentro de la Ley N° 25.239 y deben categorizarse como autónomos, dentro del régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.? El último párrafo del artículo 2º del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico determina que para acceder a la Prestación Básica Universal, al Retiro Transitorio por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento se requiere que por cada mes de servicio se ingrese al menos la suma de $35,00 con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPA).? Para alcanzar dicho importe mensual, el trabajador del servicio doméstico podrá sumar las contribuciones correspondientes a distintos dadores de trabajo o en su defecto integrar la diferencia existente de modo voluntario, conforme lo prevé el artículo 6º del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. El importe al cual hace referencia dicho artículo es de $35,00.3. PAUTAS APLICABLES PARA SERVICIOS A PARTIR DEL 12/04/2013 - LEY Nº 26.844 7/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 tales también típicas del hogar. Se entenderá como A los fines del encuadramiento en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, deberán considerarse como tales las tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades la asistencia personal y acompañamiento prestado a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas con discapacidad.A partir del análisis efectuado por la Dirección de Asuntos Jurídicos en sus Dictamen Nº IF-2018- 04601694-ANSES-DGEAJ#ANSES se estableció que el presente Régimen tiene alcance Nacional y reemplaza al establecido en el Decreto 326/1956, así como también en los Decretos N° 7.979/1.956 y N° 14.785/1.957, alcanzando a todas aquellas relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera que fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores, eliminándose por lo tanto la caracterización que se hacía al trabajo autónomo o independiente.Modalidades de prestación: a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas; b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para un mismo y único empleador; c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.Es de destacar que la Ley N° 26.844 en su artículo 72 inc. e) adopta el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la ley 25.239, por lo tanto existen dos tipos de aportes y contribuciones a saber: 1.- Los denominados obligatorios: los cuales abona el empleador por cada trabajador a su cargo, según la cantidad de horas semanales trabajadas.a) Por cada trabajador Activo Mayor de 18 años de edad inclusive: Horas Trabajadas Importe a Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos semanalmente pagar del trabajo Menos de 12 $ 188,88 CONTRIBUCIONES $ 15,36 $ 130,00 APORTES $ 43,52 8/41 www.diarioprevisional.com.ar ""Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 Desde 12 a menos a 16 16 o más $ 276,36 $ 80,64 $ 811,15 $ 536,35 $ 30,72 $ 44,80 $ 165,00 $ 230,00 2.- Aportes voluntarios: Los trabajadores de casas particulares podrán optar por realizar aportes, los cuales habilitarán la obtención de la Prestación Básica Universal, Retiro por Invalidez o Pensión por fallecimiento, previstos en el artículo 17 de la Ley 24.241.a) Cada trabajador deberá ingresar el importe resultante de la diferencia entre la suma de cuarenta y cuatro pesos con ochenta ($ 44,80) o la que en el futuro la reemplace y el monto de la contribución obligatoria ingresada por el empleador o empleadores, de tratarse más de uno, conforme a lo detallado en la columna "contribuciones" del cuadro del apartado 1, ítem a).En el caso de que se presenten titulares invocando haber desempeñado tareas para varios empleadores en forma simultánea, deberá liquidarse en el SICAM el empleador para el cual desempeñó la mayor cantidad de horas, ya que el sistema no habilita la carga de períodos simultáneos. Del mismo modo, no deberá exigirse el pago de la diferencia de aporte con destino al Régimen de Seguridad Social para la obtención de las prestaciones previsionales, cuando de la suma de las contribuciones patronales efectuadas al trabajador, se alcance la suma de $ 44,80.b) Una suma que no podrá ser inferior a cuarenta y dos pesos con 24/100 ($42,24), en concepto de aportes, la cual habilitará la Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).PRESTACIONES A) PRESTACION BASICA UNIVERSAL En oportunidad de la iniciación de las prestaciones previsionales, el solicitante deberá acompañar la documentación que avale los servicios incluidos dentro de la Ley N° 26.844 (Ítem IV).De no poseer el solicitante las pruebas detalladas precedentemente, se solicitará al mismo la manifestación expresa bajo DD.JJ. de su inexistencia, a través del formulario obrante en el ANEXO I.9/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 Ante la falta de la mencionada documentación, corresponderá rechazar la iniciación de la tramitación, excepto su diligencia bajo insistencia, en cuyo caso se resolverá conforme a la normativa vigente (ver Anexo IV).Para acceder a la Prestación Básica Universal, al Retiro Transitorio por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento se requiere que la liquidación practicada en el Sistema SICAM, de acuerdo a la cantidad de horas que corresponda, deberá arrojar deuda cero o bien de resultar procedente podrá aplicarse el principio de insignificancia o Bagatela tal como lo estipula la Circular DP N° 85/14 o la que en futuro la reemplace.Asimismo y a los fines de la acreditación de la relación laboral, deberá constatarse el ingreso de los aportes, bajo el código 001 (transferencia obligatoria contribuciones Seguridad Social) en el SIPA.Si el solicitante de la prestación ha realizado los aportes voluntarios con destino al Régimen de Seguridad Social, bajo el código 010, tendrá además, derecho a la PAP.B) RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE AFILIADO EN ACTIVIDAD Para la determinación del derecho a la Prestación por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad deberá acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho resultando de aplicación a tal efecto las pautas fijadas en el Decreto Nº 460/99 relativas a los afiliados en Relación de Dependencia. Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, serán considerados aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes y el empleador o dador de trabajo hubiese efectuado las retenciones e ingresado las contribuciones y el trabajador haber depositado los aportes que estaban a su cargo.En relación a la documentación a presentar y habida cuenta que los trabajadores de casas particulares son considerados a todos los efectos como trabajadores en relación de dependencia, la documental requerida será idéntica a la solicitada para la Prestación Básica Universal, lo mismo ocurrirá con la liquidación de la horas trabajadas a través del SICAM. (ver ítem IV) Asimismo a los fines de la acreditación de la relación laboral, deberá constatarse el ingreso de los aportes bajo el código 001 (transferencia obligatoria contribuciones Seguridad Social). Teniendo en cuenta lo sentado precedentemente en relación a que los servicios prestados bajo el Régimen de la Ley 26844 son considerados en relación de dependencia, en el caso de solicitudes de 10/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 retiro transitorio por invalidez y a fin de poner al pago la prestación, deberá requerirse el cese en la percepción de remuneraciones.C) RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS Será viable la solicitud de reconocimiento de servicios domésticos a solicitud del titular, teniendo en cuenta la documental obligatoria y la presentación del SICAM con la liquidación correspondiente. (ver ítem IV) INCORPORACIÓN EN SICA Los códigos de vuelco a ser utilizados en SICA son: Cód. Servicio Remuneración/ Renta 101- SDM Relación de dependencia Valor de la PBU *Se recuerda que si para un mismo periodo trabajó para más de un empleador, solo debe informarse uno de ellos (el que posea la mayor carga horaria).VI. DETALLE DE TAREAS (aplicable para ambos períodos) UDAI / Area Operativa.1) Al momento del Inicio de la prestación con invocación de Servicios Domésticos, si el expediente no cuenta con la documentación informada en el ítem IV o bien la misma es insuficiente, se confeccionará un formulario "Requerimiento de Documentación" - Form. PS. 6.144 (Anexo II), en el cual se indicara al titular y/o apoderado acerca de los requerimientos de documentación adicional que tendrá que aportar para la acreditación de los servicios declarados.2) En el "Requerimiento de Documentación", el iniciador consignará el turno (día y hora) correspondiente, para la presentación de la documentación que obre en su poder y/o 11/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 presentación de testigos distintos a los ya presentados, dejando copia del mismo en el expediente.3) Confeccionará una única planilla (Anexo III) donde constarán los datos de todas las personas citadas.4) Modifica el estado del expediente a 25 "ESPERA DE CITADO P/AGR DOCUMENTACION" y continúa en 6.5) En los casos en que se cumpla el plazo para la presentación del titular, sin que este haya comparecido o bien, habiéndose presentado exponga que no posee más documentación, el iniciador tomará la respectiva DD.JJ. dejando constancia de lo manifestado, asegurándose que la misma se encuentre firmada por el titular y/o apoderado y el agente actuante.aquel 5.1. Deriva el expediente a la Mesa de cómputo respectiva, modificando el estado a 15 "Para Cómputo y Liquidación" y sigue en 7.6) Luego de la entrevista con el citado, si la misma se realizó en una UDAI distinta a la que se inició el trámite, solicita se le asigne el expediente principal, agrega todo lo actuado (documentación, DD.JJ., etc.) y deriva, previo cambio de estado a 15 "Para Cómputo y Liquidación", a la mesa que corresponda a la UDAI en donde se inició la prestación.7) La Mesa de cómputo recepciona el expediente para su resolución, procediendo a: a) Constatar la Relación en ADP de los Testigos con Titular y/o dador. b) Verificar que el empleador se encuentre registrado en la base de empleadores. c) De ser necesaria la emisión de un pedido de verificación deberá dejar constancia en el mismo las observaciones que se hayan detectado en cuanto a la capacidad económica del cónyuge (de corresponder) y a los fines de que el verificador valore ésta situación en la instancia de las entrevistas d) En caso de detectarse alguna irregularidad, que haga dudar de la veracidad de los servicios declarados, se dará intervención al área Legal para acreditar las pruebas, a tal fin se deben girar las actuaciones agregando un informe técnico, que indique cual es la irregularidad hallada, quien analizará el caso generando el dictamen correspondiente, derivando luego el expediente nuevamente a la mesa de Cómputos para que continúe con su tramitación 8) Resuelve el trámite y genera el acto administrativo correspondiente.12/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 VII.- Supuestos a considerar ante la solicitud de prestaciones con invocación de servicio doméstico: A.1 Casos de Relaciones laborales excluidas por el parentesco - artículo 2º del Decreto/Ley Nº 326/56.El artículo 2° del Decreto/Ley N° 326/56 excluye del Estatuto de Servicio Doméstico a las personas emparentadas con el dueño de casa, las que la jurisprudencia (Cámara Nacional del Trabajo, en pleno, 14/03/1970, "Vidal, Ana E.") identifica como los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta, conforme Dictamen Nº 39.796.Se aclara que los parientes afines en línea recta, sea ascendiente o descendente, son el yerno o nuera y el suegro o suegra, según lo estipulado en el artículo 363 del Código Civil.Asimismo, según la opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en los Dictámenes A Nº 51.483 del 29 de diciembre de 2011 y A Nº 51486 29 de diciembre de 2011, la nómina de las personas emparentadas con el dueño de casa, son las siguientes: ? Ascendientes: padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, etc. ? Descendientes: hijos, nietos, bisnietos, etc. ? Por adopción: hijos adoptivos. ? Afines en línea recta: suegro, suegra, yerno y nuera. ? Esposo, esposa, conviviente. ? Hermano, hermana En el Anexo V de la presente se encuentra el modelo de Resolución denegatoria para el caso que se configure la situación de exclusión por parentesco (artículo 2° del Decreto/Ley N° 326/56) A.2 Situaciones particulares de parentesco "afines en línea colateral" -cuñado, cuñada, tío, sobrino- La Dirección General de Asuntos Jurídicos expresó: ´?si bien se comparte la inclusión de los "afines en línea colateral: cuñado, cuñada" y "?tíos y sobrinos", en los supuestos de parentesco, ello no implica "per se" la exclusión lisa y llana del art 2º del Dto. Ley Nº 326/56. Consecuentemente; corresponderá atender a la posibilidad de probar en forma fehaciente que la tarea invocada se haya efectivamente desarrollada en el modo, tiempo y lugar que se desprenda del contexto sujeto a verificación y posterior sustanciación de los elementos de juicio que resulten inequívocamente 13/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 conducentes para formar convicción indubitable de la verosimilitud denunciada (Parte pertinente de la Nota DAJ Nº 102 de fecha 7 de febrero de 2012).b.1 Por el presunto dador de trabajo.En el Anexo VI de la presente se encuentra el modelo de Resolución denegatoria para el caso que se configure la situación de exclusión por constatarse situaciones particulares de parentesco "afines en línea colateral".B.- Desconocimiento de la relación laboral Si el empleador ha desconocido la relación laboral, correspondería conferir vista de dicha manifestación al titular a los efectos que formule el descargo pertinente en los términos del Decreto N° 1287/97 (Dictamen N° 39.283) Practicada una verificación ambiental en donde el presunto dador de trabajo desconozca la relación invocada, en tanto no se acredite ? con la suficiente relevancia - que la medida adolece de un vicio que la torna falta a la verdad o que presenta oscuridad tal que impide extraer conclusiones categórica de la misma, resulta inoficioso materializar una nueva verificación ambiental tendiente a reeditar la anterior, toda vez que él implicaría privar a la medida de la espontaneidad con la que ésta necesariamente debe contar (Dictamen N° 50.271) El conflicto que se plantea entre lo invocado por la peticionante y lo exteriorizado por la eventual dadora de trabajo deberá ventilarse ? en definitiva ? por ante la autoridad del trabajo con competencia en el asunto, quien resolverá respecto de la existencia, alcance y extensión del pretenso vínculo laboral, debiendo ANSES desconocer los servicios en cuestión hasta tanto se dilucide esta cuestión por dicha autoridad.El "desconocimiento" de la relación laboral por el propio interesado impone descartar los servicios oportunamente invocados, en la inteligencia que la relación laboral nunca existió, atendiendo al hecho que la "confesión" constituye la prueba más importante y eficaz que existe en el proceso (probatio probatissima) y a los principios de primacía de la realidad y verdad objetiva (Dictamen N° 48.271).b.2 Por quien invoca los servicios.14/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 Lo expuesto sólo se aplica en aquellos casos en que habiéndose realizado la pertinente probatoria la misma ha resultado negativa, por lo que el titular ante una nueva solicitud así lo invoca, el mero desconocimiento del servicio no es prueba suficiente de que los servicios no fueron prestados, esa invocación requiere ser acreditada En el Anexo VII de la presente se encuentra el modelo de Resolución denegatoria para el caso que se configure la situación de exclusión por desconocimiento de la relación laboral por el propio trabajador.3. La real prestación del servicio.La relación laboral reconocida extemporáneamente (aun después del fallecimiento del causante), con el consiguiente ingreso de aportes y contribuciones, es plenamente hábil para que los periodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, sin perjuicio de ello, esto se encuentra supeditado a que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas (Dictamen N° 37.706) Si bien no puede admitirse que "se compren servicios", nada obsta a que ANSES, en tanto no existan presunciones graves, precisas y concordante que hagan dudar de una prestación por cuenta propia o ajena que se denuncie en un expediente, evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley, en los supuestos o sobre la base de alternativas admitidas por la legislación vigente (Dictamen N° 43.373).El hecho que la regularización extemporánea de aportes conlleve período en que el presunto dador de trabajo fue menor de edad, y por consiguiente incapaz de hecho, hace inverosímil que estos hayan tenido lugar, lo que conlleva prescindir de los mismos a los fines de la determinación del derecho alegado (Dictamen N° 50.356).4. Aportes efectuados por monto inferior al aporte mínimo legal El artículo 2° del Régimen aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239 establece que para acceder a las prestaciones previsionales que el mismo prevé el trabajador debe tener "contribuciones" que alcance a la suma mensual de $ 44,80 (cuarenta y cuatro con ochenta), para lo cual podrán considerarse las distintas relaciones de servicio doméstico que pudiere tener. En el caso de no alcanzar dicho importe y a los fines de acceder a las prestaciones previstas en este régimen, el trabajador debe integrar "en forma voluntaria" la diferencia entre el aporte verificado y la suma de $ 15/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 44, 80 caso contrario no genera derecho a los beneficios de este régimen (Dictamen Nº 39.283 y 41.324).En el Anexo VIII de la presente se encuentra el modelo de Resolución denegatoria para el caso que se configure la situación de exclusión cuando se efectuó aportes por un monto inferior al aporte mínimo legal.5. Prestación por Edad Avanzada (PEA)- Edad avanzada por Invalidez Atendiendo al carácter "especial" del Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico y considerando el carácter taxativo de la enumeración de las prestaciones contenidas en su artículo 2°, dentro de las cuales no se encuentra la Prestación por Edad Avanzada , como así tampoco la prestación por edad avanzada por invalidez este tipo de trabajadores no puede acceder a ninguna de estas dos prestaciones (Dictamen N° 41.897) En el Anexo X de la presente se encuentra el modelo de Resolución denegatoria de una PEA, para el caso que se configure la situación de exclusión por existir aportes efectuados en forma extemporánea.6. Regularización de servicio amparados en el Decreto/Ley N° 326/56 en el marco del Régimen Especial de Empleados de Servicio Doméstico Las previsiones contenidas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicios Doméstico aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239 resulta de aplicación para aquellos empleados amparados por el Estatuto de Trabajadores de Servicios Doméstico (Decreto/Ley N° 326/56) a partir de la vigencia de la Ley N° 26.063 (B.O. 09/12/2005), en donde se los incluye. En estos términos estos trabajadores no podrán integrar por el mencionado régimen las cotizaciones que van desde el 04/2000 al 12/2005, debiéndose efectuarlo según las previsiones del régimen general para dependientes (Dictamen N° 39.057, 39.641 y 47.638).En el Anexo XI de la presente se encuentra el modelo de Resolución denegatoria de un beneficio invocando servicios dependientes anteriores a la vigencia de la Ley N° 26.063 y cotizados según Ley N| 25.239.16/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 VIII.- CONSIDERACIONES COMUNES PARA AMBAS LEYES- (Leyes Nros.25.239 y 26.844) 1. Los formularios PS. 6.293 "Servicio Doméstico-Certificación del Dador de Trabajo" extendido/s por el/los dadores de trabajo, PS. 6.292 "Servicio Doméstico- DDJJ del Solicitante de Prestación" y Formulario 6.8 DDJJ "Testimonial acreditación de servicios se encuentran disponibles en la página oficial de esta Administración www.anses.gob.ar y en Intranet, los mismos deberán ser presentados sin tachaduras ni enmiendas 2. Los servicios que se encuentren reconocidos mediante resolución que se halle firme y consentida, deberán considerarse acreditados sin más trámite.3. Las horas consignadas en el/los formularios PS. 6.293 "Servicio Doméstico-Certificación del Dador de Trabajo" extendido/s por el/los dadores de trabajo, PS. 6.292 "Servicio Doméstico- DDJJ del Solicitante de Prestación" suscripto por el titular y/o F.102/B, rubro "horas trabajadas semanalmente" deben coincidir con las que se reflejan en el SICAM.4. En ningún supuesto, el eventual fallecimiento del empleador es motivo suficiente para no mencionarlo en la DDJJ que se requiera para acreditar servicios y esa circunstancia no invalida las exigencias administrativas y los procedimientos detallados en la presente que deberán respetarse a los fines de convalidar relaciones de empleo por el período en cuestión.5. Los pedidos de verificación sólo serán dispuestos en forma automática por el SICA, caso contrario, de no mediar estas requisitorias, las UDAI conformarán el expediente previsional de acuerdo a las pautas de documentación requerida en esta circular para el otorgamiento de PBU con SDM, a los fines de convalidar la prestación solicitada, sin requerir la verificación de dichos servicios. Es decir, si se acompaña la documentación requerida y el sistema no solicitó una verificación, debe darse por aprobado los servicios y convalidar la prestación solicitada. Excepto que de la documentación presentada o de la consulta a los sistemas de esta organización infieran la no prestación del servicio en cuyo caso ha de estarse a lo indicado en l punto 7.d) del punto VI Detalle de Tareas 6. En todos los casos se deberá utilizar para la acreditación de los servicios el aplicativo SICA "Probatoria de Servicios" respetando todas las instancias que el mismo determine. Razón por la cual, no se encuentra contemplada la posibilidad de diligenciar las verificaciones en forma manual en ninguna instancia del proceso.7. Si se dispusiera la sustanciación de verificación de servicios, deberá condicionarse la validación de los períodos que se pretenden acreditar a los resultados de la misma.17/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 8. Habida cuenta que se han presentado solicitudes de beneficios en los que se pretende renunciar a períodos trabajados en calidad de servicio doméstico, debe tenerse en cuenta que se tratan de servicios prestados en relación de dependencia, por ende no resulta procedente la renuncia de servicios en los términos del art. 1 de la Ley 25.321, asimismo y ante la concurrencia de titulares que pretendan reservar los mismos (ya que no resultan necesarios para la determinación del derecho) , la misma será procedente en tanto y en cuanto el período no forme parte del que se emplea para el cálculo del haber en los términos del Decreto Nº 679/95, reglamentario del artículo 24 inciso 2); o del Ingreso Base según las normas contempladas en el Decreto 1120/94 reglamentario del artículo 97 inciso 1ª de la Ley Nº 24.241. Asimismo dicha reserva se efectuará con código 971 en SICA.9. Ante los pedidos de iniciación de trámite bajo insistencia, se aplicará el trámite "Iniciación de Prestaciones Previsionales bajo insistencia" - Prev.16 - 24, dictando la resolución acorde al Anexo I de dicha norma, conforme lo prevé el apartado III, punto 5, dado que este proceder radica en que la falta de documentación constituye un defecto no subsanable por ANSES ( por ejemplo no identificación del dador de trabajo y de su domicilio, no pudiendo de esa manera determinarse el tipo de servicio prestado).18/41 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 2020 "Año del General Manuel Belgrano" ANEXO I: "Servicio Doméstico - DDJJ Sobre documentación".19/41 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Anexo II: Requerimiento de documentación 20/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Anexo III: Registro de turnos por Deberá.Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 21/41 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 "Año del General Manuel Belgrano" 2020 ANEXO IV: Modelo de Resolución que desestima el pedido de beneficio BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº Titular: Documento Nº Apoderado Registro Nº VISTO el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones por sí o a través de su apoderado, y CONSIDERANDO Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados dentro del Régimen Especial para Trabajadores de Servicio Doméstico instituido en el Título XVII de la Le Nº 25.239.Que del análisis de las actuaciones se advierte que de los registros obrantes en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) surge que los pagos efectuados por el empleador se realizaron extemporáneamente no habiendo el interesado podido demostrar fehacientemente que tales tareas hubieran sido efectivamente prestadas.Que en consecuencia, al no acreditar fehacientemente los servicios necesarios para el logro del beneficio impetrado, corresponde dictar resolución desestimando el beneficio solicitado por falta de presentación de la certificación de servicios extendida por el empleador o, en su caso, por no agregar la documental que permita acreditar la real prestación de servicios conforme la legislación y las normas de procedimiento aplicables (Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias; Ley Nº 19.549 y su reglamentación - Decretos Nº 1759/72 y Nº 722/96) Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución ANSES 205/19.Por ello, EL COORDINADOR DE LA MESA DE COMPUTOS RESUELVE: ARTÍCULO ???????????????????????????DNI Nº?????????..Desestímase solicitado 1º.- el beneficio por Don 22/41 www.diarioprevisional.com.ar ""Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 por falta de presentación de la certificación de servicios extendida por el empleador o, en su caso, por no agregar la documental fehaciente que permita acreditar la real prestación de los servicios conforme la legislación y las normas aplicables (Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias; Ley Nº 19.549 y su reglamentación - Decretos Nº 1759/72 y Nº 722/96). ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.23/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 ANEXO V: Modelo de Resolución denegatoria del pedido de beneficio por encontrarse incursa en el supuesto de exclusión por parentesco (art.2º del Decreto Ley 326/56).BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº ??????????..??.Titular:............................................................... Documento Nº:..................................................Apoderado:........................................................ Registro Nº:.......................................................VISTO el beneficio solicitado por el titular en el cual invoca el desempeño de servicios domésticos y CONSIDERANDO: Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Sistema Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1 de abril de 2000).Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 39.796 tuvo, por doctrina aplicable, la emanada del fallo plenario "Vidal Ana s/ jubilación", en el que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que "? las personas emparentadas con el dueño de casa a que se refiere el art. 2º del decreto 326/56 son únicamente los ascendientes; descendientes; hermanos y afines en línea recta?".Que asimismo, según la opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en los Dictámenes A Nº 51483 del 29 de diciembre de 2011 y Nº 51486 29 de diciembre de 2011, la nómina de las personas emparentadas con el dueño de casa son las siguientes: ? Ascendientes: padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, etc. ? Descendientes: hijos, nietos, bisnietos, etc. ? Por adopción: hijos adoptivos. ? Afines en línea recta: suegro, suegra, yerno y nuera ? Esposo, esposa, conviviente ? Hermano, hermana 24/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 Que en estas actuaciones se ha constatado que el peticionante resultó ser ???????? del dador de trabajo en los términos señalados ut supra, contingencia ésta que impide la existencia de una relación laboral del servicio doméstico, todo ello por lo dispuesto en el art. 2 del Dto. Ley Nº 326/56.Que en consecuencia corresponde dictar resolución desestimando el beneficio solicitado.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y por la Resolución ANSES 205/19.Por ello, EL COORDINADOR DE LA DE LA MESA DE COMPUTOS RESUELVE ARTÍCULO 1º: Desestímese el beneficio solicitado por don???????????????.DNI N°???????, por encontrarse incurso en el supuesto de exclusión por parentesco previsto por el art. 2 del Decreto-Ley Nº 326/56.ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.25/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 ANEXO VI: Modelo de Resolución que deniega el pedido de beneficio por constatarse situaciones particulares de parentesco "afines en línea colateral" (cuñado, cuñada, tío, sobrino) y no comprobarse la actividad doméstica.BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº ???????????. Titular:............................................................... Documento Nº:..................................................Apoderado:........................................................ Registro Nº:.......................................................VISTO el beneficio solicitado por el titular en el cual invoca el desempeño de servicios domésticos y CONSIDERANDO: Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Sistema Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1 de abril de 2000).Que según la opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante la Nota DAJ Nº 102/12 que en su parte pertinente dijo: ´?si bien se comparte la inclusión de los "afines en línea colateral: cuñado, cuñada" y "?tíos y sobrinos", en los supuestos de parentesco?, corresponderá atender a la posibilidad de probar en forma fehaciente que la tarea invocada se haya efectivamente desarrollada en el modo, tiempo y lugar que se desprenda del contexto sujeto a verificación y posterior sustanciación de los elementos de juicio que resulten inequívocamente conducentes para formar convicción indubitable de la verosimilitud denunciada?" Que en estas actuaciones se ha constatado que el/la peticionante resultó ser ????? del dador de trabajo en los términos señalados ut supra y frente a dicha relación de parentesco, se dispuso una verificación tendiente a comprobar en forma fehaciente que la tarea invocada se halla efectivamente realizada dando como resultado negativo, no existiendo además elementos de juicio de carácter documental y fehacientes que permitan determinar la existencia de una relación laboral del servicio doméstico, todo ello por lo dispuesto en el art. 2 del Dto. Ley Nº 326/56.Que en consecuencia corresponde dictar resolución desestimando el beneficio solicitado 26/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y por la Resolución ANSES 205/19 Por ello, EL COORDINADOR DE LA MESA DE COMPUTOS.RESUELVE ARTÍCULO 1º: Desestímese el beneficio solicitado por don???????????????.DNI N°???????, por constatarse una situación de parentesco afín en línea colateral entre el peticionante y el dador de trabajo, y no comprobarse en forma fehaciente la actividad doméstica.ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.27/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 ANEXO VII: Modelo de Resolución que deniega del pedido de beneficio por desconocimiento de la relación laboral por el propio trabajador.BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº ???????????.?.Titular:...............................................................Nº:..................................................Documento Apoderado:........................................................Registro Nº:.......................................................VISTO el beneficio solicitado por el titular en el cual invoca el desempeño de servicios domésticos y CONSIDERANDO: Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico instituido por la Ley Nº 25.239 (1º de abril de 2000).Que el propio interesado desconoció la relación laboral invocada, por lo que ha de considerarse que la misma nunca existió.Que en consecuencia corresponde dictar resolución desestimando el beneficio solicitado.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución ANSES 205/19.Por ello, EL COORDINADOR DE LA MESA DE COMPUTOS.RESUELVE: 28/41 www.diarioprevisional.com.ar ""Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 ARTÍCULO 1º: Desestímese el beneficio solicitado por don???????????????.DNI N°???????, por las razones apuntadas en los considerandos precedentes.ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.29/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 ANEXO VIII: Modelo de Resolución que deniega el pedido de beneficio cuando se efectuó aportes por un monto inferior al aporte mínimo legal.BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº ????????????..Titular:...............................................................Nº:..................................................Documento Apoderado:........................................................Registro Nº:.......................................................VISTO el beneficio solicitado por el titular en el cual invoca el desempeño de servicios domésticos y CONSIDERANDO: Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico instituido por la Ley Nº 25.239 (1 de abril de 2000).Que el titular según constancias del SIPA ha aportado la suma de $ ?.., es decir un monto inferior al aporte establecido como mínimo legal.El artículo 2° del Régimen aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239 establece que para acceder a las prestaciones previsionales que el mismo prevé el trabajador debe tener "contribuciones" que alcance a la suma mensual de $ 35 (pesos treinta y cinco), para lo cual podrán considerarse las distintas relaciones de servicio doméstico que pudiere tener.Que para el supuesto de no alcanzar dicho importe y a los fines de acceder a las prestaciones previstas en este régimen, el trabajador debe integrar "en forma voluntaria" la diferencia entre el aporte verificado y la suma de $ 35, caso contrario no genera derecho a los beneficios de este régimen (Dictámenes Nº 39.283 y Nº 41.324).Que en consecuencia, al no acreditar el peticionante el ingreso de la cotización mínima exigida por la norma mencionada, los servicios declarados no resultan útiles para acceder a las 30/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 prestaciones que solicita, por lo que corresponde dictar resolución desestimando el beneficio solicitado por el titular de autos.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución ANSES 205/19.Por ello, EL COORDINADOR DE LA MESA DE COMPUTOS RESUELVE ARTÍCULO 1º: Desestímese el beneficio solicitado por don???????????????.DNI N°???????, por haber efectuado aportes inferiores al aporte mínimo estipulado en la normativa vigente.ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.665 y, consentida que sea, archívese.31/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 ANEXO IX: Modelo de Resolución que deniega el pedido de beneficio de retiro transitorio de invalidez por existir aportes efectuados en forma extemporánea.BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº ??????????.??.Titular:...............................................................Nº:..................................................Documento Apoderado:........................................................Registro Nº:.......................................................VISTO el beneficio solicitado por el titular en el cual invoca el desempeño de servicios domésticos y CONSIDERANDO: Que el peticionante invoca servicios domésticos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico instituido por la Ley Nº 25.239 (1 de abril de 2000).Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen GAJ Nº 39.057 entendió que, a los fines de determinar el carácter de aportante regular o irregular con derecho, el trabajador que no encuadra en la previsiones del Decreto/Ley N° 326/56 (4 horas por día, cuatro días a la semana para el mismo dador de trabajo), deberá observarse lo dispuesto por el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99) en cuanto se refiere al afiliado autónomo, por lo que las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento.Que en las presentes actuaciones se ha constatado que las cotizaciones ingresadas en forma extemporánea por el período ????? no encuentran amparo en una relación enmarcada en el Decreto/Ley N° 326/56, por lo que no resultan hábiles para alcanzar la condición de regularidad exigida por la norma antes mencionada.Que en consecuencia corresponde desestimar el beneficio solicitado por el titular.32/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y por la Resolución ANSES 205/19.Por ello, EL COORDINADOR DE LA MESA DE COMPUTOS RESUELVE ARTÍCULO 1º: Desestímese el beneficio solicitado por don???????????????.DNI N°???????, en razón de no reunir la condición de aportante regular o irregular con derecho, conforme se ilustra en los considerandos precedentes.ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.665 y, consentida que sea, archívese.33/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 Anexo X: Modelo de Resolución que deniega del pedido de prestación por edad avanzada con aportes al régimen especial para el servicio doméstico BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº ??????????.??.Titular:...............................................................Nº:..................................................Documento Apoderado:........................................................Registro Nº:.......................................................VISTO el beneficio solicitado por el titular en el cual invoca el desempeño de servicios domésticos y CONSIDERANDO: Que la Prestación por Edad Avanzada es un Beneficio que acuerda el SIPA a partir de la sanción del Art. 3º de la Ley 24.347.Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Sistema Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1º de abril de 2000).Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos sostuvo en el Dictamen Nº 41.897 que, en atención al carácter "especial" del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Servicio Doméstico y considerando el carácter taxativo de la enumeración de las prestaciones contenidas en su artículo 2°, dentro de las cuales no se encuentra la Prestación por Edad Avanzada instituida por el artículo 3° de la Ley N° 24.347, este tipo de trabajadores no puede acceder a ésta.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y por la Resolución ANSES 205/19.Por ello, EL COORDINADOR DE LA MESA DE COMPUTOS 34/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 RESUELVE Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 ARTÍCULO 1º: Desestímese el beneficio solicitado por don???????????????.DNI N°???????, , ya que la Prestación por Edad Avanzada no se encuentra prevista en la nómina de prestaciones que prevé el art. 2 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.665 y, consentida que sea, archívese.35/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 Anexo XI: Modelo de Resolución que deniega el pedido de beneficio invocando servicios dependiente anteriores a la vigencia de la Ley N° 26.063 y cotizados según Ley N° 25.239.BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº ???????????.?.Titular:...............................................................Nº:..................................................Documento Apoderado:........................................................Registro Nº:.......................................................VISTO el beneficio solicitado por el titular en el cual invoca el desempeño de servicios domésticos y CONSIDERANDO: Que las previsiones contenidas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239 resultan de aplicación para aquellos empleados amparados por el Estatuto de Trabajadores del Servicio Doméstico (Decreto/Ley N° 326/56) a partir de la vigencia de la Ley N° 26.063 (B.O. 09/12/2005).Que, en consecuencia, los períodos anteriores al 1/2006 deben cotizarse según las previsiones del régimen general para trabajadores dependientes (Dictamen N° 39.057, 39.641 y 47.638).Que en las presentes actuaciones se ha constatado que los períodos ???.. fueron abonados de acuerdo al Régimen Especial instituido por la Ley Nº 25.239, por lo que los mismos no resultan computables a los fines de la obtención del beneficio solicitado.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución ANSES 205/19 Por ello, 36/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 EL COORDINADOR DE LA MESA DE COMPUTOS RESUELVE Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 ARTÍCULO 1º.- Desestímese el beneficio solicitado por don???????????????.DNI N°???????, , ya que las cotizaciones ingresadas por los períodos mencionados bajo el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico, debieron ser cotizadas por el régimen general de trabajadores dependientes.ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.37/41 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Anexo XII: Formularios.38/41 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Formulario AFIP N° 906 39/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 40/41 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 30/01/2020 PREV-11-62 41/41 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece el régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, regulando la acreditación de servicios, requisitos de aportes, documentación necesaria y procedimientos para la obtención de beneficios previsionales como retiro por invalidez, pensión por fallecimiento y prestaciones básicas universales. La normativa distingue períodos anteriores y posteriores a 2013, diferenciando clases de trabajadores según horas trabajadas y régimen de cotización, estableciendo requisitos de regularidad en los aportes, condiciones de parentesco excluidos y procedimientos de verificación y reconocimiento de servicios. Además, regula la incorporación en sistemas previsionales y las causales de denegatoria, incluyendo irregularidades en aportes, desconocimiento de relación laboral y cumplimiento de requisitos mínimos de contribución.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma explica cómo las personas que trabajan en tareas domésticas pueden acceder a beneficios de jubilación y otras prestaciones sociales. Para ello, deben demostrar que trabajaron y aportaron al sistema de seguridad social, presentando documentación como certificados y recibos. La ley diferencia entre quienes trabajan muchas horas y quienes trabajan menos, y establece que solo quienes cumplen ciertos requisitos de aportes y regularidad tienen derecho a estos beneficios. También aclara quiénes no pueden acceder, como familiares cercanos del empleador, y qué hacer si hay dudas sobre la relación laboral, como desconocimiento o irregularidades en los pagos. En términos prácticos, si alguien trabajó en una casa y aportó lo suficiente, puede solicitar su jubilación o pensión; si no, la solicitud será rechazada. La ley busca garantizar que solo quienes cumplen con los requisitos formales y de aportes puedan acceder a estos beneficios, protegiendo la integridad del sistema previsional.

Autor: I.A.

Voces

  • servicio doméstico
  • afiliación
  • prestaciones previsionales
  • regímenes especiales
  • cotizaciones
  • reconocimiento de servicios
  • relación laboral
  • documentación
  • regulación legal
  • beneficios previsionales
  • regímenes de seguridad social
  • exclusiones por parentesco

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