CARGA DE REMUNERACIONES EN PRESTACIONES CON SERVICIOS DISCONTINUOS

Tipo
Circular
Número
01/20
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
15/01/2020
Publicación en el BO
15/01/2020

.., www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" Buenos Aires, 15 de enero 2020 CIRCULAR DP N° 01/20 CARGA DE REMUNERACIONES EN PRESTACIONES CON SERVICIOS DISCONTINUOS Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACiÓN NACIONAL DE las pautas a tener en cuenta en relación a la LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) incorporación de remuneraciones en prestaciones la caracteristicas de las tareas desempeñadas en los mismos correspondan ser elevados.con servicios que por En todos aquellos casos en que una prestación posea servicIos discontinuos o embarcados en el periodo que se utiliza para el cálculo del haber se deberá actuar de la siguiente manera: 1. Servicios posteriores al 06/1994.En los meses efectivamente trabajados se informará la remuneración devengada para dichos mensuales y en los periodos elevados los cuales no existe informarse como importe $ 0,01. De ésta manera las remuneración) deberá actualizaciones cuales efectivamente se hayan ingresado remuneraciones.de coeficientes operarán (por sobre los meses en los Se deberá tener en cuenta que el periodo elevado deberá informarse desde el mes inmediato anterior al efectivo trabajado hacia atrás (hasta el mes de enero de corresponder) y si faltaria imputar más meses se completará a partir del mes posterior al efectivamente trabajado y hasta diciembre de ser necesario.Ejemplo 1: Servicios discontinuos efectivos 03-2004 a 05-2004 Se debe informar: Enero y febrero $ 0,01 Marzo a mayo la remuneración devengada a considerar. Junio a septiembre $ 0,01 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "CÁLCULODELHABER" "LIQUIDACiÓN DE PRESTACIONES" - Subtema: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar .' 'Año del General Manuel Belgrano" Ejemplo 2: Servicios discontinuos efectivos 07-2004 a 08-2004 Se debe informar: Marzo a Junio $ 0,01 Julio a agosto la remuneración devengada a considerar.Ejemplo 3: Servicios discontinuos efectivos 01-2004 a 02-2004 Se debe informar: Enero y febrero la remuneración devengada a considerar. Marzo a junio $ 0,01 11.Servicios anteriores al 07/1994.~ En caso que en SIPA surja la fecha de alta y baja informada y se cuente con la documentación que permita conocer el importe realmente devengado en cada mes, deberá realizarse la carga en forma mensual.Ejemplo 4: Servicios discontinuos efectivos 05-1990 a 08-1990 Se debe informar: Enero a abril $ 0,01 Mayo a agosto la remuneración devengada a considerar. Septiembre a diciembre $ 0,01 ~ En caso que en SIPA surja la fecha de alta y baja informada y NO se cuente con la importe realmente devengado en cada mes, documentación que permita conocer el deberá realizarse la carga de forma continua por el periodo total elevado Ejemplo 5: Servicios discontinuos efectivos 05-1990 a 06 -1990 Se debe informar: Periodo 01-1990 a 06 -1990 la remuneración devengada a considerar.Área destinataria: Área emisora: Contacto: - - --~~~ Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "CÁLCULODELHABER" "LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES" - Subtema: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar .."Año del General Manuel Belgrano" ~ En caso que en SIPA NO surja la fecha de alta y baja informada y NO se cuente con importe realmente devengado en cada la documentación que permita conocer el mes, deberá realizarse la carga de forma continua por el periodo total elevado.Ejemplo 6: Servicios discontinuos efectivos 09 -1990 a 11-1990 Se debe informar: Periodo 03 -1990 a 11-1990 la remuneración devengada a considerar.~ Por otra parte se recuerda que en el año en que comienza la actividad laboral y en aquel que la finaliza, no se pueden considerar periodos elevados anteriores a su inicio o posteriores a su cese, respectivamente.Ejemplo 7: Servicios discontinuos efectivos 05-1999 a 08-1999; 03-2000 a 05-2000; 04-2001 a 07-2001 Mayo/99 a agosto/99 Septiembre/99 a diciembre/99 $ 0,01 la remuneración devengada a considerar Enero/OOa febrero/OO$ 0,01 Marzo/OO a Mayo/OO la remuneración devengada a considerar Junio/OOa septiembre/OO $ 0,01 Enero/01 a marzo/01 $ 0,01 Abril/01 a julio/01 la remuneración devengada a considerar Se aclara que en los ejemplos 1 a 6 el año considerado no corresponde al de inicio ni al de la finalización de la relación laboral y los servicios efectivos se trataron elevándolos por tres, al igual que en el ejemplo 7.Asimismo, establecidas en la PREV-05-13, respecto a la desagregación del aguinaldo.se informa que en todos los casos deben aplicarse las pautas Área destinataria: Área"emisora:- - ~ - Contacto: - ~ Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "CÁLCULODELHABER" "LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES" - Subtema: www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece las pautas para la carga de remuneraciones en el SIPA en casos de prestaciones con servicios discontinuos, diferenciando entre servicios posteriores y anteriores a 07/1994. Para servicios posteriores a esa fecha, se deben informar los meses efectivamente trabajados con la remuneración devengada y los periodos elevados con un importe simbólico de $0,01, ajustando los periodos desde el mes anterior o posterior según corresponda. Para servicios anteriores a 07/1994, si existe documentación que permita determinar el importe real, se debe cargar mensualmente; en caso contrario, de forma continua por el período total. La normativa también aclara que en los años de inicio y cese laboral no se consideran periodos elevados fuera del período efectivo de trabajo, y que en todos los casos se deben aplicar las pautas de desagregación del aguinaldo, garantizando la correcta liquidación de prestaciones en función de los servicios discontinuos y la documentación disponible.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cómo registrar en el sistema las remuneraciones cuando una persona tuvo trabajos intermitentes o en diferentes períodos. Por ejemplo, si alguien trabajó solo algunos meses en un año, en los meses en los que no trabajó, se debe poner un valor mínimo de $0,01 para que el sistema registre que hubo un período sin remuneración real. Además, si en los registros oficiales hay datos precisos del dinero que ganó en cada mes, hay que ingresarlos mes por mes. Pero si no hay esa información, se debe hacer una carga continua del período completo. La idea es que la historia laboral refleje con precisión los períodos y remuneraciones, para que las prestaciones que reciba esa persona sean justas y correctas, sin que se inflen o reduzcan por errores en los datos. Esto ayuda a que el sistema calcule correctamente sus beneficios, evitando errores por servicios intermitentes o falta de información.

Autor: I.A.

Voces

  • carga de remuneraciones
  • prestaciones discontinuas
  • seguridad social
  • análisis de servicios
  • cálculo del haber
  • alta y baja
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