IMPUESTO A LAS GANANCIAS CAMBIO DE TABLAS DE DEDUCCIONES ARTICULO 23° LEY IMPUESTO A LAS GANANCIAS TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES.
- Tipo
- Circular
- Número
- 02/20
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 16/01/2020
- Publicación en el BO
- 16/01/2020
www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" Buenos Aires, 16 de enero de 2020 CIRCULAR DP N° 02/20 IMPUESTO A LAS GANANCIAS CAMBIO DE TABLAS DE DEDUCCIONES ARTICULO 23° LEY IMPUESTO A LAS GANANCIAS TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES.Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACiÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las pautas aplicadas a partir del periodo 2020 a ciertos beneficiarios de Jubilaciones y Pensiones, en materia de Impuesto a las Ganancias.1. Marco Normativo.Por la Ley W 27.346 se modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.En su artículo 10 inc. "c" establece respecto de las rentas provenientes de ingresos y Pensiones que las deducciones por el cobro de haberes de Jubilaciones correspondientes serán reemplazadas por una deducción especifica equivalente a seis (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la Ley W 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.a la ganancias no imponibles y Deducción especial, Asimismo establece que lo dispuesto en el párrafo precedente no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que: Perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los correspondientes a Jubilaciones y Pensiones (Ej. Intereses por Plazos fijos, Continúa en actividad, en este último caso puede verificarse en el SIPA, etc.) Se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única, es decir, tribute por un patrimonio adicional a su casa habitación.11. Generalidades ,Área destinataria: ~Área emisora: Contacto: ff ' ~ Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM: Tema "BENEFICIOS"- Subtema "IMPUESTO A LASGANANCIAS" www.diarioprevisional.com.ar "" www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" Teniendo en cuenta la normativa aplicable y la información declarada por los titulares en las DD.JJ. F572 realizadas por SIDARIG y correspondientes al periodo 2018, se realizaron las siguientes acciones: ./ Para todos aquellos que declararon tener otro ingreso o tributar Bienes Personales con las caracteristicas ya explicadas en el apartado "Marco Normativo", se procedió en el periodo 2019, en oportunidad de realizar el ajuste anual de Ganancias, a modificar las deducciones aplicadas en el periodo 2018 por lo cual se les generó una retención de impuesto, que de no ser compensada con otras deducciones, se materializó en un descuento por concepto 509000 ../ Asimismo, para el periodo 2020, a partir del mensual enero, se le comenzaron a aplicar los importes de deducciones correspondientes a los trabajadores que perciben rentas de cuarta categoria, no siendo de aplicación la deducción especifica para Jubilados y Pensionados.Como resultado, los titulares alcanzados comenzaran a tener, a partir del mensual enero/2020, una retención mayor a la que se le venia practicando en el periodo 2019.Por lo expuesto, ante la presentación de los beneficiarios reclamando por el aumento en la retención mensual de Impuesto a las ganancias (Concepto 309000), se le debe consultar si cumple con alguna de las situaciones descriptas y proceder a explicarle el motivo de dicho incremento.En los casos que no exteriorice haber declarado alguno de los items responsables de ser pasibles del cambio de deducciones o exteriorice que ya no percibe otro ingreso o no tributa bienes personales, se le deberá indicar que debe informar tal situación por SIRADIG a la AFIP (F572 Web) asegurándose de no omitir el detalle requerido en el Rubro 5 "Beneficios" (Ver Anexo 1) y presentar una copia de dicha declaración Jurada.En ambos casos, una vez que presente la documentación, deberá ser enviada a la Coordinación Apoyo Pasivos (dependencia 14010020), mediante una actuación administrativa con tipo de tramite 394 "RECLAMOS IMPUESTO A GANANCIAS PASIVOS".Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM: Tema "BENEFICIOS"- Subtema "IMPUESTO A LASGANANCIAS" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa modifica las deducciones aplicables en el Impuesto a las Ganancias para beneficiarios de jubilaciones y pensiones, estableciendo una deducción específica de seis (6) veces el haber mínimo garantizado, en reemplazo de las deducciones tradicionales, siempre que esta suma sea superior. La aplicación de estas disposiciones excluye a quienes perciban otros ingresos distintos a jubilaciones, tengan obligaciones por bienes personales distintas a la vivienda única, o tributen en otros regímenes. La circular detalla procedimientos para ajustar deducciones, retenciones y la presentación de declaraciones juradas, además de orientar sobre la gestión administrativa ante reclamos por incrementos en la retención del impuesto, asegurando la correcta interpretación y cumplimiento del marco normativo vigente, en línea con la Ley W 27.346 y el texto ordenado de 1997 del Impuesto a las Ganancias.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica que, a partir de 2020, los jubilados y pensionados que solo perciben sus haberes y no tienen otros ingresos o bienes que tributen, podrán deducir una cantidad fija equivalente a seis veces el sueldo mínimo garantizado, en lugar de las deducciones habituales. Esto simplifica y unifica el cálculo del impuesto para ellos. Sin embargo, si alguien tiene otros ingresos, como intereses o bienes, o tributa en otros regímenes, no podrá beneficiarse de esta deducción especial. La circular también explica cómo ajustar las retenciones y qué hacer si un jubilado reclama un aumento en la retención, recomendando que informe si ya no tiene otros ingresos o bienes, y que presente la documentación correspondiente ante la AFIP. En términos prácticos, esto significa que si un jubilado no tiene otros ingresos o bienes que tributen, se le aplicará una retención menor o mayor según corresponda, y si reclama un cambio, debe demostrar que cumple con los requisitos para beneficiarse de la deducción especial, asegurando que el impuesto que le retienen sea correcto y acorde a la normativa vigente.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
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