SUBSIDIO EXTRAORDINARIO DECRETO N° 73/2019
- Tipo
- Circular
- Número
- 73/19
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 27/12/2019
- Publicación en el BO
- 27/12/2019
www.diarioprevisional.com.ar 20191 "Año de la Exportación" Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019 CIRCULAR DP N° 73/19 SUBSIDIO EXTRAORDINARIO DECRETO N° 73/2019 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración, que el Estado Nacional mediante el Decreto N° 73/2019 de fecha 27/12/2019, ha establecido el otorgamiento de un subsidio extraordinario para los mensuales diciembre/19 y enero/20.El monto del subsidio es de $ 5.000,00 para los que perciben un único beneficio y hasta el monto de una jubilación minima en los términos del articulo 125 de la Ley W 24.241, sus complementarias y modificatorias al mes de pago del subsidio.En aquellos casos en que el titular perciba un haber superior al mínimo garantizado y menor $ 19.067,93, percibirá en concepto de subsidio la diferencia entre ambos.El pago del subsidio se liquidará a aquellos beneficios que se encuentren vigentes en el mensual de pago y se abonará a: 1. Los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO incluidos los beneficios puros de ex capitalización y ARGENTINO (SIPA), rentas Vitalicias Garantizadas.2. Los titulares de una Pensión Universal para el Adulto Mayor, establecido en el articulo 13 de la Ley N° 27.260.3. Los titulares de Pensiones no contributivas, tanto de las cajas 40 como 47.La fecha de pago del subsidio correspondiente al mensual diciembre/2019 será el 27 de dicho mes, abonándose el pertinente a enero/2020, conjuntamente con los haberes correspondientes a dicho mensual.A. Generalidades 1. En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de coparticipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los efectos de determinar cada al Subsídio Extraordinario, el derecho percibiéndolo Área destinataria: ~Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM ~Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 20191 "Año de la Exportación" derechohabiente corresponda.en proporción al porcentaje de coparticipación que 2. El pago del Subsidio Extraordinario ESTABLECIDO POR El ARTíCULO 1° DEL PRESENTE Decreto estará a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE lA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).B. Exclusiones 1. Titulares que perciban más de una prestación ya sean contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regimenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales.2. Titulares que perciban una prestación cuyo haber sea superior a $19.067,93.3.los beneficios cuya Ex-Caja sean: 42, 43, 45,48,70, 71,72 Y 74.4. También quedan excluidas las pensiones coparticipadas porcentajes supere el 100% de porcentaje de beneficio.cuya suma de 5. Beneficios puros de ex-régimen de capitalización con conceptos únicamente de Renta Vitalicia Previsional 005-XXX.6. El Subsidio Extraordinario otorgado por el presente decreto, no alcanza a los Regimenes de Retiros de Pensiones y Pensiones de las Fuerzas Policiales o de Seguridad y a los correspondientes a los Servicios Penitenciarios de los Estados fueron oportunamente transferidos al ESTADO NACIONAL.Provinciales Sistemas cuyos de Previsión Social C. Pautas de liquidación 1. Se considerarán todos los beneficios vigentes en el mensual de pago del subsidio (incluidas las altas operadas en dicho mensual).2. Para la determinación del derecho, además de los beneficios de ANSES, se tendrán en cuenta los beneficios a las Ex-Cajas provinciales transferidas (16 a 19 y 50 a 61), PNC (Caja 40), Veteranos de Guerra (Caja 43), Puros de Capitalización (Caja 44), Presos Politicos (Caja 45), PUAM (Caja 46), PNC (Caja47) y Cajas Provinciales NO transferida (Caja 49), los padrones de Poder Judicial de la Nación (Caja 41) Y IAF (Caja 75).correspondientes Área destinataria: Área emisora: " Contacto:" .Ib """ ., "" Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM "Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 I "Año de la Exportación" 3. Para aquellos beneficiarios cuyo haber sea superior al haber mínimo y menor a $ 19.067,93 - se les abonará un subsídio cuyo monto será la diferencia entre $ 19.067,93 Y el ímporte de su prestación.4" El pago del suplemento extraordínario será proporcional al porcentaje de beneficio que registre la prestación.Ejemplo 1: Pensión mínima ($ 14.067,93) coparticipada entre cónyuge e hijo (porcentajes 71,43% Y 28,57% respectivamente), la liquidación será: P arentesco Conyuge Hijo Total Porcentaje de b f"' ene lelO 71,43% 28,57% 100,00% I Monto del S b "d" u SI 10 $ 3.571,50 $ 1.428,50 $ 5.000,00 I Ejemplo 2: Prestación mínima con Convenio liquidado al 82%.Porcentaje de beneficio Prestación Monto del Subsidio Total 82,00% Jubilación al 82% del haber mínimo $ 11.535,70 $ 4.100,00 $ 15.635,70 Que es el 82% de $19.067,93 Área destinataria: d' 'Área emiso"ra:1I¡" ",,,W,, Contacto:" "~ "" p Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 20191 "Año de la Exportación" Ejemplo 3: Pensión coparticipada cuyo haber total $ 18.000,00 (menor a $ 19.067,93) entre cónyuge e hijo (porcentajes 71,43% Y 28,57% respectivamente), la liquidación del suplemento extraordinario será: Parentesco Cónyuge Hijo Total Porcentaje de beneficio 71,43% 28,57% 100,00% Haber mensual de la prestación $ 12.857,40 $ 5.142,60 $ 18.000,00 Monto del Subsidio Total $ 762,82 $ 305,11 $ 1.067,93 $ 13.620,22 $ 5.447,71 $ 19.0.67,93 Ejemplo 4: Haber de la prestación equivalente al minimo con Convenio liquidado al 78%.$ 14 872 99 Que es el 78% de $ 19.067,93 ., 5. Para las prestaciones de la Ex-Caja 50 (Mendoza), el haber mínimo a tener en cuenta será de 15.240,26 y el máximo valor de las prestaciones para el pago de este adicional es la suma de $ 20.240,26 - por contener en la líquidación de su haber mensual la doceava parte del aguinaldo.6. Para aquellas prestaciones sobre las cuales se liquida la bonificación por zona austral, el importe de esta bonificación no será tenido en cuenta al momento de establecer el haber de la prestación y su comparación con el haber minimo (conceptos 004-021, 021-000, 021-001, 021-009, 021-010, 021-011 y021-116).7. El importe del concepto de Reparación Histórica (001-020) será tenido en cuenta al momento de establecer el haber total de la persona.'Área destinataria: 'Área emisora:" , .Cóntacto: ,.y qJJ' ," Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM ..Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 20191 "Año de la Exportación" Ejemplo 5: Pensión coparticipada cuyo haber total $ 18.500,00 (menor a $ 19.067,93) Y 001- 020 de $ 500,00 - entre cónyuge e hijo (porcentajes 71,43% Y 28,57% respectivamente), la liquidación del suplemento extraordinario será: Parentesco Porcentaje de beneficio Cónyuge Hijo Total 71,43% 28,57% 100,00% Haber mensual dela prestación $ 13.214,55 $ 5.285,45 $ 18.500,00 Importe de la Reparación Histórica $ 357,15 $142,85 $ 500,00 Monto del Subsidio Total $ 48,52 $ 19,41 $ 67,93 $ 13.620,22 $ 5.447,71 $19.067,93 8. El subsidio se abona sobre las prestaciones puras del ex-reglmen de capitalización con conceptos 003-XXX (que no representen rentas vitalicias previsionales o ART), siempre que el haber de las mismas sea menor a la suma de $ 19.067,93.9. Se incluyen los beneficios con renta vitalicia garantizada (que registren conceptos 006-900, 006-934 ó 006-935 mixtos y puros, siempre que el haber (total) de las mismas sea menor a la suma de $ 19.067,93.10. El importe del subsidio no será alcanzado por descuentos obligatorios de ley, ni computable para ningún otro concepto de descuento (a favor de terceras entidades, cargos, impuesto a las ganancias, etc.), tampoco será considerado para el cálculo del aguinaldo.11.Se creará el código de concepto 135-360 para identificar el pago del Suplemento Extraordinario en los meses de 12/2019 y 01/2020.Suplemento Extraordinario - Decreto Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales "SUPEX" CRM - Tema: "SUBSIDIOS" 5ubtema: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 20191 "Año de la Exportación" 12. Los códigos que se habilitarán para identificar adicional, son: la liquidación de este Código 135-360 Suplemento Extraordinario - Decreto 73/2019 Descripción Empresa Cargo por Suplemento Extraordinario - 535-360 735-360 Ajuste/Pago Suplemento Extraordinario - Decreto 73/2019 Decreto 73/2019 ANSES - Uso exclusivo de sistemas ANSES - Uso operativo ANSES - Uso operativo Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece un subsidio extraordinario otorgado por el Estado Nacional mediante el Decreto N° 73/2019, destinado a beneficiarios de prestaciones previsionales vigentes en diciembre 2019 y enero 2020, con un monto máximo de $5.000 o hasta la diferencia con el haber mínimo garantizado (artículo 125 de la Ley W 24.241 y sus modificatorias). La liquidación se realiza proporcionalmente según el porcentaje de coparticipación del beneficiario, excluyendo ciertos beneficiarios con ingresos superiores a $19.067,93, beneficiarios de regímenes especiales, y beneficios específicos de ex-cajas o con características particulares. El pago se efectúa a través de ANSES, considerando además beneficios transferidos y conceptos adicionales como Reparación Histórica, siempre que el haber total no supere el tope establecido. Se crean códigos específicos para la identificación del pago y se establecen pautas para la liquidación proporcional y las exclusiones aplicables, garantizando la correcta distribución del subsidio en el marco del sistema previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto ofrece un dinero extra de $5.000 para quienes reciben jubilaciones, pensiones o beneficios similares en diciembre 2019 y enero 2020. La idea es ayudar a quienes tienen ingresos bajos o moderados, pero no a quienes ganan más de unos $19.067,93. La cantidad que recibe cada beneficiario depende del porcentaje que le corresponde de su pensión, como si compartiera un pastel con otros. Por ejemplo, si alguien recibe una pensión mínima, le darán la diferencia hasta $5.000, y si recibe más, solo le darán lo proporcional a su porcentaje. El pago se hace a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y hay reglas claras para calcular cuánto le corresponde a cada uno, incluyendo ciertos beneficios especiales y conceptos como la Reparación Histórica. Además, se crean códigos para identificar estos pagos en los sistemas de ANSES, y se aseguran que el dinero extra no sea afectado por descuentos o impuestos. En resumen, es una ayuda adicional para quienes tienen ingresos previsionales bajos o moderados, con reglas precisas para su distribución y control.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
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