PERCEPCIONES INDEBIDAS DE PROGRAMAS DE EMPLEO PERIODOS LIQUIDADOS SUPERPUESTOS CON SERVICIOS CONSIDERADOS EN LOS COMPUTOS DE TRAMITES PREVISIONALES ''PRESCRIPCION A LOS 5 AÑOS DE LA DEUDA''
- Tipo
- Circular
- Número
- 02/20
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DAFyD
- Fecha de dictado
- 17/01/2020
- Publicación en el BO
- 17/02/2020
www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" I Buenos Aires, 17 de enero de 2020 CIRCULAR DAFyD N° 02/20 PERCEPCIONES INDEBIDAS DE PROGRAMAS DE EMPLEO PERíODOS LIQUIDADOS SUPERPUESTOS CON SERVICIOS CONSIDERADOS EN LOS CÓMPUTOS DE TRÁMITES PREVISIONALES "PRESCRIPCiÓN A LOS 5 AÑOS DE LA DEUDA" REEMPLAZA A LA CIRCULAR DAFyD N° 10/16 previsionales de periodos Se informa a las UDAI, Delegaciones y Oficinas que, ante la detección en las tramitaciones liquidados de Programas de Empleo superpuestos con periodos de servicios considerados a los efectos previsionales, los mismos se computan siempre contados a partir del "periodo de pago" de cada ayuda económica (en aplicación AOOS,seleccionar período con X y PF4).Asimismo, se deberán informar al Sector Activos de la UDAI detallando: los casos que resulten liquidados dentro de los últimos cinco (5) años, ~ Titular (apellido y nombres completos) ~ CUIL ~ Períodos detectados de Programas de Empleo (períodos superpuestos únicamente) ~ Denominación del Programa ~ Carácter de los períodos de servicIo u aportes doméstico, relación de dependencia, etc.) (autónomos, servicio Adicionalmente, deberá adjuntarse pantalla del SICA (Sistema de Iniciación de Cómputos y Ajustes) en los siguientes casos: ~ Períodos de servicios o aportes que no se registran en SIPA y que (deberá aclararse el a otros organismos previsionales.correspondan organismo de que se trate) ~ Períodos que no se registran en SIPA y que correspondan a moratorias para al SICAM (Sistema Información de previsionales Contribuyentes y Monotributistas).incorporados El Sector Activos deberá constatar superposición dentro de los últimos 5 años, contados por cada liquidación la correspondencia de la detección de la del Dirección General de Prestaciones - Jefaturas Regionales - UDAI Coordinación Prestación por Desempleo y Programas de Empleo ConsultasDesempleo@anses.gob.ar /19259 - 19260 - 19278 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" 1 Programa de Empleo que se superponga o de aportes y derivará el caso a la Coordinación Prestación por Desempleo y Programas de Empleo, via CRM (Tema: Programas de Empleo / Procedimiento - Subtema: Indebidas) .con períodos de servicIos Dicha Coordinación efectuará la validación, derivación y seguimiento al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando su análisis de compatibilidad y dictamen pertinente.(MTEySS), Una vez recibida la respuesta correspondiente, la Coordinación Prestación por Desempleo y Programas de Empleo informará lo dictaminado por el MTEySS, detallando los periodos determinados como incompatibles y el monto a recuperar de corresponder, con los recargos pertinentes conforme la normativa de ''Tratamiento de Percepciones Indebidas de la Prestación por Desempleo y Aplicación de Recargos por Infracciones" (DESE-04-01), los cuales deberán descontarse de la prestación previsional a percibir por el titular.De tratarse de casos de pensiones directas o derivadas por fallecimiento, deberán informar los datos del causante y los del derechohabiente.No deberán enviarse pantallas de Programas de Empleo (consulta aplicación AOOS).Cada caso detectado debe contar con la intervención del MTEySS, no pudiéndose aplicar analogias de resolución entre casos similares o de idéntica denominación del Programa en cuestión.Mientras considerará prescripta la deuda.que, de superar la superposición los 5 años de antigüedad, se En todos los casos, deberá proseguir debe permanecer MTEySS sobre el caso, ya que de corresponder liquidación mensual previsional.la cual no del aplicar algún recupero sobre la previsional, podrá efectuarse sobre los sucesivos pagos del haber bajo ningún motivo a la espera de la determinación la tramitación previsional, Área destinataria: Área emisora: Oontacto: Dirección General de Prestaciones - Jefaturas Regionales - UDAI Coordinación Prestación por Desempleo y Programas de Empleo ConsultasDesempleo@anses.gob.ar /19259 - 19260 - 19278 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular regula la detección, notificación y recuperación de percepciones indebidas relacionadas con programas de empleo superpuestos con períodos de servicios considerados en los cómputos previsionales, estableciendo la prescripción a los 5 años de la deuda. Se especifica que los períodos de empleo detectados se computan desde el 'periodo de pago' y que la validación, derivación y seguimiento de los casos se realiza en coordinación con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS). La normativa detalla el procedimiento para la intervención, análisis de compatibilidad, y la eventual recuperación de montos indebidos, incluyendo la aplicación de recargos y la comunicación a los beneficiarios, con especial atención a pensiones directas o derivadas por fallecimiento. Se enfatiza que la prescripción se aplica a las deudas con antigüedad superior a 5 años, manteniendo la intervención del MTEySS en todos los casos, sin aplicar analogías entre casos similares.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica que si una persona recibe beneficios por programas de empleo y, posteriormente, se detecta que esos períodos se superponen con otros servicios considerados para calcular sus beneficios previsionales, la Administración puede solicitar la devolución de esos importes si la deuda tiene menos de 5 años. La idea es que, si detectan errores o pagos indebidos, tienen un plazo de cinco años para reclamar y recuperar esos fondos. La recuperación se realiza descontando los montos de futuras jubilaciones o pensiones, y en casos de pensiones por fallecimiento, se informa a los familiares o beneficiarios. La normativa también establece que, si la deuda tiene más de cinco años, ya prescribió y no puede reclamarse, pero en todos los casos, el Ministerio de Trabajo debe analizar cada situación antes de tomar decisiones, asegurando que no se apliquen soluciones automáticas o genéricas. En resumen, si alguien recibe dinero indebido por programas de empleo, la Administración tiene cinco años para reclamarlo, y si pasa ese tiempo, ya no puede hacerlo, pero siempre debe coordinar con el Ministerio para evitar errores.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
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