Liquidación de Pensión Derivada Prestaciones del Ex - Régimen de Capitalización bajo Modalidad de Renta Vitalicia Previsional

Tipo
Prev
Número
28-19/20
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
05/02/2020
Publicación en el BO
05/02/2020

2020 "Año del General Manuel Belgrano" NOTA Vigencia: 05/02/2020 PREV-28-19 Liquidación de Pensión Derivada Prestaciones del Ex - Régimen de Capitalización bajo Modalidad de Renta Vitalicia Previsional I. Objetivo Establecer un criterio uniforme entre las áreas operativas de esta Organización a fin de resolver las solicitudes de Pensión Derivada por el fallecimiento de titulares de derecho del ex - Régimen de Capitalización, que se encontraban percibiendo, además de la componente estatal, la componente privada bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional.II. Alcance Desde la presentación del/los derechohabiente/s del causante ex - titular de derecho del Régimen de Capitalización hasta su resolución.III. Consideraciones Generales La Ley Nº 26.425, reglamentada por el Decreto Nº 2104/08 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).Ante la eliminación del Régimen de Capitalización, el que es absorbido y sustituido por el Régimen de Reparto, el Estado Nacional garantizó a los afiliados y titulares de las prestaciones del mismo la percepción de iguales o mejores prestaciones que los que gozaban a la fecha de entrada en vigencia de la norma legal mencionada en el párrafo precedente.El mencionado Decreto reglamentario en su artículo 5º, dejó establecido que las prestaciones liquidadas por las Compañías de Seguro de Retiro bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional de componente íntegramente privado, continuarán abonándose por dichas Compañías. Sin embargo, si las prestaciones poseen además componente estatal, serán abonadas a través de la red de pago de la ANSES.En este sentido, mediante la Resolución Conjunta ANSES D.E. Nº 087/09 SSN Nº 33773, se estableció la modalidad de transmisión de información entre las Compañías de Seguro de Retiro y la ANSES respecto de los datos de la liquidación del componente privado de las prestaciones con componente estatal.En caso de presentación de un derechohabiente por el fallecimiento de un titular de jubilación que se encontraba percibiendo además de la componente estatal, la componente privada a través de una Compañía de Seguro de Retiro, corresponderá a esta Administración la resolución y pago de la Pensión Derivada en lo que respecta a la prestación a su cargo.1/4 www.diarioprevisional.com.ar " 2020 "Año del General Manuel Belgrano" NOTA Vigencia: 05/02/2020 PREV-28-19 Una vez resuelta la prestación, esta ANSES informará la novedad a la Compañía de Seguro de Retiro correspondiente, a fin que ésta cumpla con el circuito de transmisión de datos establecido en la Resolución ANSES D.E. Nº 87/09 o la que en el futuro la reemplace.Asimismo cabe aclarar, que cuando se trate de Pensión derivada de la prestación de RDI de un causante que hubiera nacido a partir del año 1963 en caso de varones o 1968 en caso de mujeres (puras de capitalización), no corresponderá abonar ningún concepto del Régimen Previsional Público ya que en su momento, la prestación fue financiada en su totalidad por el Régimen de Capitalización, en consecuencia, corresponderá desestimar la solicitud de Pensión Derivada presentada.Registración en SGT Los expedientes que se encuentren relevados en SGT con el código de trámite del ex régimen de capitalización, no deberán ser recaratulados.Las nuevas solicitudes de Pensión Derivada, se caratularán en el Sistema de Gestión de Trámites con el código de trámite SIPA determinado para estas prestaciones.Cálculo del haber de pensión El haber de Pensión Derivada se establecerá conforme SIPA, aplicando sobre el componente público del haber de jubilación que percibía el causante a la fecha de fallecimiento, los porcentajes de coparticipación que correspondan según los derechohabientes acreditados.No se debe calcular, ni liquidar el Complemento al Haber Mínimo, ya que una vez recibida la información por parte de la Compañía de Seguro de Retiro, se abonarán en forma automática los montos pertinentes que pudieran corresponder, desde la fecha inicial de pago, hasta el mes anterior al alta de la prestación, así como los que correspondieran al haber mensual.Incorporación en LMN La prestación de Pensión Derivada de causantes que percibían, además de la componente estatal, la componente privada bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, deberán ser liquidados en forma manual, e ingresados a través del LMN consignando la Ley Aplicada y la Clase de Beneficio acorde a la Circular GP 2/2009 o la que en el futuro la reemplace.El Sistema asumirá la Modalidad de Pago V - Renta Vitalicia y el código de la Compañía de Seguro de Retiro del campo AFJP de la prestación del causante registrada en RUB en caso de contener la misma y de no encontrarla registrada se solicitará dicha información a través de correo electrónico a (Excapiy rentasvitalicias@anses.gov.ar) y una vez obtenida la misma el operador procederá a su carga.la Carpeta Pública "Ex Capi y Rentas Vitalicias" 2/4 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 05/02/2020 PREV-28-19 A los efectos de la carga de los campos Haber Real y PMR no se tendrá en cuenta el importe del concepto de la componente privada.2020 "Año del General Manuel Belgrano" NOTA En ningún caso se cargará concepto alguno correspondiente al componente privado.Notificación de novedad a la Compañía de Seguro de Retiro A fin de que la Compañía de Seguro de Retiro incorpore la prestación que pudiera corresponder a los derechohabientes del causante titular de RVP, en el circuito de transmisión de información establecido en la Resolución ANSES D.E. 87/09 o la que en el futuro la reemplace, esta ANSES notificará la novedad de alta del beneficio de Pensión Derivada.UDAI/Área Operativa Una vez resuelta la Pensión Derivada, la UDAI o Área Operativa interviniente, notificará a los derechohabientes la resolución del trámite y remitirá por correo a la Compañía de Seguros de Retiro que corresponda, la siguiente documentación: ? Resolución Acordatoria de Pensión Derivada correspondiente a cada uno de los derechohabientes.? Impresión de las pantallas de ADP donde consten los datos personales acreditados de los derechohabientes de la Pensión Derivada Toda la documentación enviada, deberá estar debidamente certificada.A tal fin, en la dirección Intranetanses/información/Base de Compañías de Seguro de Retiro; se encuentra el listado de las mismas con la información para realizar el envío.Causantes fallecidos con anterioridad al 09/12/2008 En el caso de causantes fallecidos con anterioridad al 09/12/08, de no contar en RUB con los datos de la modalidad de pago y Compañía de Seguro de Retiro a través de la cual el causante percibía la componente privada, se deberá solicitar la información a la Carpeta Pública "Ex Capi y Rentas Vitalicias" (Excapiyrentasvitalicias@anses.gov.ar) Derechohabientes no acreditados En caso de no encontrarse acreditado el derecho de alguno de los derechohabientes solicitantes de la prestación, la resolución denegatoria que se dicte, también deberá ser notificada a la Compañía de Seguro de Retiro correspondiente con las formalidades y contenidos que los establecidos en el ítem "Notificación de novedad a la Compañía de Seguro de Retiro".3/4 www.diarioprevisional.com.ar " 2020 "Año del General Manuel Belgrano" NOTA Vigencia: 05/02/2020 PREV-28-19 Inclusión de Derechohabientes con posterioridad a la puesta al pago Ante la presentación de un nuevo derechohabiente, cuando la prestación de pensión ya se encuentre en curso de pago, la resolución acordando el derecho a la inclusión del nuevo titular o su denegatoria, deberá ser notificada a la Compañía de Seguro de Retiro.4/4 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un procedimiento uniforme para la liquidación y pago de pensiones derivadas por fallecimiento de titulares del ex-Régimen de Capitalización, que percibían componentes estatal y privada mediante Renta Vitalicia Previsional. Se regula la transmisión de información entre las Compañías de Seguro de Retiro y la ANSES, la liquidación del haber conforme al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y la gestión de casos con componentes privados y/o fallecimientos anteriores a 2008. Además, especifica los procedimientos para la incorporación de derechohabientes, notificación a las compañías aseguradoras, y la registración en el Sistema de Gestión de Trámites (SGT), garantizando la continuidad y coherencia en la prestación de pensiones derivadas bajo modalidad de renta vitalicia privada y pública.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma busca definir claramente cómo se deben pagar las pensiones a los familiares de quienes fallecieron y estaban cobrando una pensión que combinaba una parte del Estado y otra de una compañía de seguros. Es como si alguien tuviera un plan de jubilación que combina dinero del gobierno y de una aseguradora privada, y cuando esa persona fallece, sus familiares deben saber cómo y a quién le pagan esa pensión. La ley también explica cómo las aseguradoras deben informar a la ANSES sobre los pagos y cómo se deben registrar y gestionar estos casos en los sistemas del organismo. Además, aclara que si la persona falleció antes de cierta fecha o si no se puede acreditar a todos los familiares, no se les pagará la pensión. En resumen, la norma busca que todo el proceso sea transparente, ordenado y que los beneficiarios reciban sus pagos sin problemas, siempre respetando las reglas establecidas.

Autor: I.A.

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