Ley NQ27.260 - Decreto NQ881/16 Pensión Universal para el Adulto Mayor

Tipo
Prev
Número
34-05/20
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
10/02/2020
Publicación en el BO
10/02/2020

.~." . www.diarioprevisional.com.ar 20201 "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-0S Ley NQ27.260 - Decreto NQ881/16 Pensión Universal para el Adulto Mayor 1.- Objeto Instruir a todas las Áreas Operaiivas de esta Administración Nacional otorgamiento y liquidación Mayor" las pautas referidas al de la prestación denominada .Pensión Universal para el Adulto instituida por la Ley N° 27.260 sus modificatorias y Reglamentarias.(PUAM), 11.-Alcance Desde la solicitud del beneficio de PUAM, hasta su liquidación y puesta al pago.111.- Aspectos Normativos La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), tiene carácter vitalicio y no contributivo.La prestación no contributiva mencionada está destinada a las personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más que, a su vez, cumplan los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado; en éste último caso, para acceder a la PUAM, deberá probar una residencia legal mínima en el país de DIEZ (10) años, anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.2.En el caso de ser ciudadano extranjero, debe acreditar una residencia legal mínima en el país de VEINTE (20) años, de los cuales DIEZ (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.3. No ser beneficiario de una jubilación, penslOn o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.La incompatibilidad establecida será aplicable también para los supuestos en los cuales la persona tenga derecho en forma simultánea a una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo incluso los beneficios que" otorgan las Cajas o Institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado Nacional y las Cajas de Profesionales.o no contributivo, 4. No ser beneficiario de la Prestación por Desempleo prevista en la Ley N° 24.013 Y sus modificatorias.5.6.En el caso de percibir una prestación de las enunciadas en los puntos 3 o 4, excepto en el por Vejez, Edad Avanzada o Retiro Transitorio por caso de una prestación contributiva Invalidez y pretender percibir la opción en forma fehaciente y solicitar, en caso de corresponder, la baja del beneficio incompatible.la PUAM, deberá realizar El artículo 16 de la Ley N° 27.260, texto según Ley N° 27.467, establece que el goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso 1/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.7.La PUAM es compatible con la percepción de Planes Sociales.Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-05 8. Deberá resultar satisfactorio el análisis socioeconómico, ANSES 17/2019. En caso de resultar negatil(o y que el fundamentos del Resolución citada deberá estarse al procedimiento presente. Las causales establecidas en el mencionado artículo son: rechazo en algún/os del/os inciso/s del artículo 3' titular a que se refiere la Resolución los del Anexo de la establecido en el ANEXO VI de la deseé conocer a.Ingresos Brutos Anuales percibidos, en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6' de la Ley 24.714 y sus modificaciones. Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se considerará o declarados, según corresponda. Se tendrán en cuenta en este análisis, los sueldos .brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos impuesto a las ganancias y/o rango de ingresos brutos anuales declarados en el declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).la cantidad de meses efectivamente liquidados b. Manifestación patrimonial juradas del de las declaraciones inciso a), y/o la titularidad Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anual izado del ingreso previsto en el de bienes registrados en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anual izado del referido ingreso, y/o la titularidad de bienes en los registros de la Administración Nacional de Aviación Civil y/o la titularidad (9) metros de eslora en los Registros de la Prefectura Naval Argentina.de embarcaciones de más de NUEVE c. Gastos y/o consumos que superen en más del TREINTA POR CIENTO (30%) ingresos calculados de acuerdo a las pautas del los inciso a). A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjeta de crédito y/o débito.9.Para percibir se ausentase por un término superior a los noventa (90) días corridos, la Ley N' 25.871, beneficio.la PUAM deberá residir en el país, si por alguna circunstancia el beneficiario (conforme arto 24 de reglamentado por Oto. N' 616/2010), se procederá a la suspensión del En el caso de presentarse el titular solicitando la Activación del beneficio de PUAM y se constate que la suspensión se debió a la ausencia del país por más de noventa días corridos, se deberá Consultar si en el sistema de Migraciones existe como último movimiento una entrada.\ 2/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-0S ~ Si existe, entonces activa la prestación a partir del mes posterior al que se presentare a realizar el reclamo, debiéndose marcar con novedad "N", por la opción N° 7 del sistema REPA, los mensuales anteriores que no deben ser repagados.~ Si no existe, entonces debe indicarle que debe dirigirse a Migraciones a fin de que le regularicen la situación. Una vez que se presente nuevamente el titular y se verifique que ya tiene registrada la entrada al país en el sistema de Migraciones entonces: ~ Si la fecha de entrada es posterior a la fecha del primer reclamo, se le activará el a partir del mes posterior al de la fecha de entrada registrada, los mensuales anteriores que no deben ser beneficio debiéndose marcar con novedad "N", repagado, por la opción N° 7 del sistema REPA.~ Si la fecha de entrada es anterior a la fecha del primer reclamo, pero aún se verifica que se ausentó del país por más de 90 días, se le activará el beneficio a partir del mes posterior al que se presentare el primer reclamo, debiéndose los mensuales anteriores que no deben ser repagados, marcar con novedad "N", por la opción N° 7 del sistema REPA.o En el caso que dicha fecha revele que no se ausentó por un periodo mayor a 90 días, se le activará desde la primera suspensión, dado que no incumplió con el requisito de residencia.10. El haber mensual de la PUAM consistirá en una suma equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.11. La PUAM no genera derecho a pensión.12. Los haberes devengados y no percibidos por el beneficiario de una PUAM, serán abonados a sus herederos, siempre y cuando estos acrediten tal carácter, en los términos de la Resolución Res. O.E.A. 1178/02 (dictamen OGA) IF-2019-5384807-ANSE OGEAJ#ANSES). A tales fines se deberán atender las pautas establecidas en las PREV-15-02 y PREV-15-03 y en la Circular OP N° 86/17 o la que en el futuro la reemplace, considerando las siguientes particularidades: ./ Los haberes devengados se abonarán mediante el código 007-046 y el descuento correspondiente a la Obra Social por concepto 518146 ../ El período de 90 días estipulado en el art. Sto de la Resolución citada, el cual no será requerido en virtud de que el mismo está destinado a salvaguardar los derechos de los posibles causahabientes, situación que no se configura en este tipo de Prestación por no generar la misma derecho a Pensión.13. El fallecimiento de un beneficiario de PUAM genera derecho al pago del Subsidio de Contención familiar en los términos normados en la Circular OP N° 18/17 o la que en el futuro la reemplace.3/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del GeneralManuelBelgrano" Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-0S 14. No podrá ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno; es inembargable, de lo dispuesto en la Resolución ANSES N° 155-E/20l7 excepción CIENTO (30%) del haber mensual mensual en el caso de las cuotas por alimentos.con hasta el TREINTA POR y hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber 15. Los titulares de la PUAM tendrán derecho a gozar de las prestaciones médico-asistenciales DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS y que otorga el PENSIONADOS (1NSSjP), INSTITUTO NACIONAL , 16. Corresponde 24.241, modificado la aplicación de las movilidades a que refiere el por la Ley N° 27.426, hasta el alta del haber.'artículo 32 de la Ley N° 17. La fecha inicial de pago (FIP), será la de solicitud.la FIP será la del primer día del mes de alta, por En aquellos casos en, los cuales operará la suspensión automática contributiva, liquidación Si se tratare de un caso en que la fecha de cese en relación de dependencia, la Prestación por Desempleo, una prestación no SIPA, es posterior al la de baja de la de la baja de la actividad por cuenta propia o la de baja de de una prestación no la la FIP será el día posterior a dicha fecha.lo cual no corresponde de sumas retroactivas.inicio; ' IV.- Solicitud de la prestación El solicitante ingresa por internet a través de la página de ANSES a la opción TURNOS para PUAM.V.- Detalle de Tareas UDAI.1.otorgado el en el momento turno para la solicitud de la presentación para Adultos Habiéndose el Mayor, que figura como Anexo IV de la Consentimiento presente, en caso de rehusarse a firmar el mismo, no se dará curso a trámite alguno . .Asimismo e independientemente de los controles efectuados por el sistema en la instancia del turno, la UDAI deberá llevar a cabo las siguientes acciones para el de la Pensión Universal titular para la Evaluación Socioeconómica se le deberá hacer inicio del trámite: firmar del 1.1. Verifica, si existe información positiva en el SPREy corrobora que: 1.1.1.No sea beneficiario contributivo o no contributivo, de una jubilación, pensión otorgado por cualquier o retiro, de carácter régimen de previsión.1.2. No sea beneficiario de una Prestación por Desempleo prevista en la Ley N° 24.013 Y sus modificatorias, 1.2.1. Si opta por renunciar, debe operar 1.2.2. NO opta por renunciar, se le informará que no tiene derecho a la PUAM.debiendo optar en caso de percibir la baja y continúa con el análisis.la prestación: 1.3. No registre un trámite para la obtención de un beneficio iniciado en ANME, de existir, deberá determinarse si es por una prestación por la que puede optar: 4/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del GeneralManuel Belgrano" 1.3.1. Si es una prestación por la que puede optar y; 1.3.1.1. 1.3.1.2. NO opta por desistir, se le informará que no tiene derecho a la Si opta por desistir, continúa con el análisis Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-05 1.3.2.PUAM.Si es una prestación por previamente la misma. No puede continuar el trámite de PUAM.la que NO puede optar, debe resolverse 1.4. No se encuentre en actividad bajo relación de dependencia o activo en el reglmen autónomo o Monotributista. De verificarse que se encuentra activo, debe requerirse el cese, si no se verifica la Baja Temprana, en el primer caso o la baja de la actividad correspondiente, si la misma no surge del padrón de autónomos del SICAM.1.5. No tenga derecho a una prestación contributiva por Vejez o Edad Avanzada, para ello se deberá: 1.5.1.Efectuar un asesoramiento a fin de establecer el potencial derecho: 1.5.1.1.De ser negativo o de no alcanzar el derecho a la prestación contributiva al aplicar la probatoria de servicios, continúa con el análisis.1.5.1.2.De ser positivo, deberá informarse al titular que tiene que solicitar a la que tiene derecho, dado que al la prestació.ncontributiva configurar el mismo, no corresponde otorgar la PUAM.o Acepta, procede contributiva, respetando la fecha de solicitud del turno obtenido para la PUAM la prestación a iniciar o NO acepta, se deniega la PUAM por incompatibilidad con el derecho a otra prestación.Se debe tener en cuenta que, en el asesoramiento, siempre se debe informar al titular sobre las opciones para obtener una prestación contributiva. El derecho a la PBU - PEA no púede ser forzado al pago de una moratoria, salvo.consentimiento del titular.1.6. Solicita al titular que complete el 6.284 "DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad".formulario 1.6.1.1.6.2.Si no se encuentra ninguna información o no declara en la Solicitud de . Prestaciones que percibe otro beneficio, se continúa con el análisis. Si se detecta o declarase: 1.6.2.1.Una de las prestaciones contempladas en el punto S del ítem Aspectos Normativos, de la presente norma, deberá optar si desea percibir la PUAM.o o Si opta por renunciar, continúa con el análisis. Si no optare por tiene derecho a la PUAM.renunciar, se le informará que no Se recuerda que, si se presentaren casos en los que el titular percibe en su beneficio (mixto 5/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-05 la opción o puro), un concepto de Renta Vitalicia Previsional OOS-xxx, no podrá realizar por la PUAM, dado el carácter de irrevocables de las mismas (Art. 108 Ley N° 24.241 Y sus modificatorias).En aquellos casos en que el titular optara por renunciar a la prestación que percibe y siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos para acceder a la PUAM, deberá conformar la nota que se detalla en el Anexo 1.1.7. Asimismo, si se tratare de: 1.7.1.1.7.2.jV, jW, jX, una vez incorporada jE, JF,jG, jH, JI, jJ, jK, jL, jM, Una Prestación no Contributiva, cuya ley aplicada sea FA, FB, FC, FD, FE, FF, HB, jA, jB, IC, jD, jN, JO, jP, JQ, jR, jS, jT, JU, la PUAM, el sistema liquidador procederá en forma automática a realizar la suspensión de la primera, en el mismo mensual de alta de la PUAM y la baja al mensual siguiente. Una Prestación distinta a las otorgadas por SIPA o a las enunciadas en los puntos precedentes, el titular deberá presentar la constancia de baja emitida por el Organismo pertinente.2.Verifica en ADP: 2.1. Que la persona cuente con al menos 6S años de edad; de contar con menos edad no tiene derecho a la PUAM.2.2. Que resida en el país (domicilio en la República Argentina).2.2.1.2.2.2.corresponde a la República Argentina continúa con el Si el domicilio análisis. De contar la actualización, deben atenderse las pautas vigentes de ADP. En caso de no residir en el país, no tiene derecho a la PUAM.con un domicilio en el extranjero, de corresponder 2.3.La nacionalidad.2.3.1. 2.3.2.Si es argentina, continúa con el análisis. Si es Naturalizado, debe acreditar una residencia en la República Argentina lo menos 10 años anteriores a la solicitud y si es extranjero, debe de por acreditar una residencia en la República Argentina, de por lo menos 20 años, de los cuales 10 años deben ser anteriores a la solicitud, para ello debe verificarse que en ADP se encuentre informada la fecha de ingreso al país y la fecha de radicación en el país, ya sea temporaria o permanente, de acuerdo a lo normado por las Circulares DPA N° 23/17 Y DPA N° 29/17 o la que en el futuro las reemplacen.2.3.2.1.Una vez que cuente con ambas fechas informadas, se debe considerar de. la correspondiente a la "Fecha de ingreso al país".para establecer residencia, el tiempo o Si se.prueban los años requeridos según la nacionalidad, se continúa con el análisis.o Si no cumple con el requisito, no tiene derecho a la 6/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020I "Año del General Manuel Belgrano" "Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-0S PUAM.2:3.2.2.acuerdo con las Si no tiene informada alguna de las fechas, o el titular no está de la con las documentación Circulares OPA N° 21/19 Y OPA N° 36/19 o las que en el futuro las reemplacen e iniciar nuevamente el análisis.a fin de cumplir respaldatoria, informadas, presentar deberá supletoria En todos los casos debe verificarse obligatoriamente que la fecha de ingreso al pars infonnada en ADP, coincida con la de la documentación presentada_ No se aceptará otro tipo de documentación a fin de acreditar alguna de las fechas que las mencionadas en la Circulares OPA N° 21/19 Y OPA N° 36/19 o la que en el futuro las reemplacen Es importante señalar respecto de la acreditación de la residencia en nuestra República, que la Dirección Nacional de Migraciones es el organismo dependie,nte del Ministerio del de la ley de Polrtica Interior, Obras Públicas y Vivienda, encargado de la aplicación Migratoria N° 25.871 Y nonnas concordantes. Dicha Dirección, es quien registra los ingresos y egresos de personas al pars; ejerce el poder de polida migratorio y decide sobre la admisión de personas al territorio nacional 3. Verifica Movimientos Migratorios en la aplicación Admisión de página web de la Dirección Nacional de Migraciones - www.migraciones.gov.ar 3.1.3.2.de DNM/APlICAClONES/REGISTROS Ingresa a la aplicación MOVIMIENTOS MIGRATORIOS (tránsito). Si tiene Movimientos Migratorios, verifica que figure como último movimiento migratorio ENTRADA (E)en Argentina. Si carece de movimientos, sigue en 4. 3.2.1. Si tiene como último movimiento ENTRADA al país, sigue en 4. 3.2.2. Si no figura como último movimiento ENTRADA, NACIONALES/ que debe concurrir a la Dirección de Migraciones a regularizar situación. En caso contrario continúa con el análisis.indicará al solicitante la 4.5.En todos los casos en que por algún motivo no se pueda continuar con el trámite ya sea por falta de requisitos para el derecho o por falta de documentación necesaria, no se deberá iniciar e/ expediente correspondiente, deberá realizarse solo en los casos indicados en lapresente nonna.Habiéndose verificado satisfactoriamente los requisitos para la obtención de la PUAM, deberá constatar si el caso a tratar contiene: 5.1.5.2.5.3. 5.4.o "APOYO" "CURADOR" Un representante para percibir estipule su pago por "DEPOSITO JUDICIAL". Un recupero extrajudicial pendiente cuyo cargo debe ser informado en el alta de la prestación. Un rechazo por corresponder "Depósito Judicial" Una solicitud de Rehabilitación del beneficio dePUAM.o un Oficio que 7/34 www.diarioprevisional.com.ar "6.7.8.www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" 5.5.Una actuación 720 (Análisis Detectivo) o 75 l' (Presunta Irregularidad Detectada) en estado distinto a 40.,- Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-0S Si cumple con alguna de las condiciones mencionadas en los puntos 5.1 y/o 5.2 y/o 5.3, la UDAI deberá: 6.1.6.2. 6'.3.6.4.6.5.la acreditación en ADP del titular y su representante.Caratular el expediente correspondiente a PUAM mediante el procedimiento de excepción estipulado en el punto 8.11.1.1, conteniendo la documentación allí detallada, agregando también la referente al representante, Cumplimentar En el caso de tratarse de un recupero extrajudicial, debe agregarse el expediente pertinente. En el supuesto de tratarse de un caso que fue rechazado por corresponder como agente pagador un depósito Judicial, deberá solicitarse al titular el oficio pertinente y agregarlo al expediente. Enviar las actuaciones a la dependencia 49308000 - UNIDAD DE ATENClON TRAM. CENTRALIZADOS para el ingreso de alta del beneficio en forma manual por el sistema LMN considerando los parámetros de liquidación definidos en el ANEXO 111 de la presente debiendo colocar el expediente en estado 14 Si cumple con la condición mencionada en el punto 5.4., la UDAI deberá: 7.1.Constatar que la Baja no se haya debido a la ausencia del país por más de noventa días, en estos casos se procederá a la rehabilitación del beneficio desde el primer día del mes posterior a la solicitud de la rehabilitación.7.2.Verificado el derecho a la rehabilitación de la PUAM, en caso de corresponder, caratular un expediente de rehabilitación Ttr. 326 e ingresar la misma por el sistema LMN.Si NO cumple con alguna de las condiciones establecida en el punto 5, deberá continuarse su tramitación, EN TODOS LOS CASOS, por el aplicativo de "JD PUAM" integrado dentro del sistema de "Jubilación Digital", para ello se deberá: 8.1.ingresar el número de CUIL/T de la persona por ADP.8/34 " www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I"MO del General Manuel Belgrano' b~._..._._..~ . 1 , ----- ... 1.......... ._--- ~-- . _..- AD' _~ __ ill,;.~1O Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-0S nn. __ _..- -- ~~~---------- o __ --' __________ I!I!!"!'!Il!lll'l!!!!!!'I"',&EW!I!I!!'!l'I!r::&I'!I!!!!!!II).l _ o' 8.2.Verificar que los datos estén completos y acreditados. Siendo esto correcto, se selecciona el botón de "Accesos".Habilitada la sección ACCESOS,se presiona la opción: JUBILACIÓN DIGITAL: - ., . ., 8.3.", =';;-'~.' .~-_ ....- - - .... ... II A..-- .. . , ._-- I..- _.- ~ ..:~~-0_. :- _..,_...- - -.;-~~---,- I ;I,~- - :::"--------:- - - -- . :,;-- --. - . .. I , ~=.'!". , o , ¡ .'...- . .. - . .~, - - .- _.. -_ ... -~_. _.- ._-_. ~~_._~- --.- - '. .' .. --- -- -.- - - - .- '--~--.,:;,..--:':...-~--- _.-- , ::- '. - .~ .- ,- . - . ..-- . -_ ...- .. ...~n- .. Je ._-- .- .¡ - - , ,-o o " , , I I , 1iD~ ~ _.' 8.4., _.- ...'c:] .'.-'--.' .. "-,,-- ..o.- , t_-~ L::E: .:::JI i , I " Se ingresa a la aplicación "JD PUAM", momento en el cual el sistema realiza una serie de validaciones sobre el solicitante. A la vez se visualizará en el margen derecho los botones "PUAM" y "RECHAZAR TRAMITE": 8.4.1. Si NO existen rechazos producto del proceso de validación, se habilita el botón "PUAM" para comenzar el proceso de incorp';>ración de la prestación y continúa en 8.5.9/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" 8.4.2.Si existen rechazos se habilita el botón "Rechazar Trámite", debiendo imprimir la pantalla de rechazo y continúa en 8.11.Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-0S _0 pc>sterlválida del trámite, deberá seleccionar Confirmada sucursal en la cual el solicitante percibirá sus haberes y confirma.la prosecución el banco y la 8.6.Una vez confirmado el trámite, se deberá informar al solicitante que si no posee Clave de la Seguridad Social, debe tramitarla, a fin que este pueda consultar el estado de su expediente en la ventana de diálogo.a partir de las 72 hs.; y Aceptar 10/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I"MO del General Manuel Belgrano' Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-0S b-.,....-""---- I I $P.' '.' " 8.7.Se concluye prestación.el trámite con la impresión del comprobante de solicitud de la 8.7.1. Comprobante para los casOs en que el solicitante no percibe una Pensión no contributiva, por la cual puede optar en el sistema.SoIic:itastf' lu P~I\$J6n Unlvl!'ltud para ~ Adul10 MayOI ~_ __ ....-.._ ..... _ ..._ ...._..._. _ ... _...-.._- .._-----...-..--- ....27106760381 ..C'llltosaml!ntl! _ r ~ __ __ _ 8.7.2.no contributiva para los caSOsen que el solicitante se encuentra percibiendo Comprobante la cual puede optar en el sistema, una prestación deberá informarse al titular sobre la incompatibilidad existente y el cambio de obra social que sufrirá de Incluir Salud (PROFE) a la obra social del INSSJyP (PAMI), de estar de acuerdo se acepta el cuadro de diálogo de la aplicación.por 11/34 \ www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" ~.¡......,l I "'" V!!Y --_._- .._-_._-_._- ..__ ...__ .__ ..."._ _~.., _ ICIIIC:IIIII:II ,o-.lJVKnaln 1 ........""'-_ .._ .. ........_._ ..._... .....-..._-- - I Vigencia: 10/02/2020 . PREV-34-05 J D':¡;'''.--,-''''-''-- -, . ~/I,a"_ Pool""' ~or." t&N¡ ~'I'\loII__ _ 11bbd"'" uboftl : AuO.6tl_Alt-_ ..~ trll>\ltl>_ La solicitud que emitirá la aplicación es la que se detalla a continuación.'-----~~l.~ =6.,=-._=--=....._-..-."..=-=... =.1 _ .._ .._.......--_.__ "...-.-- .. ..--".."".,,.,~,_.__...__ _..:=::~.-- ..__ ..---,_-...~.. _ ........-_."'.._..._.._- -.._-- .........._,.._ .........-..--....,.."' ....,-~.. .._ ....._._._ _...... " ..,..-._ .....-....- _...._,_ ..-...- . _ .._ _v- _ " __ ..__ .Pf!ll!Im Unív~nu,1~ra (!I Aduttn MIJ)'Of Soticitaltn tu -..J""'W"' etltolUlfnen1n . _,...-.."""_"'_"''' _ ,_._._--- , ~ ._~_. __ J: . ~ ¡" ._or __ ,. .) lIEl ] 8.8.8.9.Se imprime el comprobante de solicitud de trámite en duplicado, los cuales deben ser firmados por el titular, entregando una copia al mismo y resguardando la otra en el legajo mencionado en el punto 8.10. Las consultas y seguimiento de los trámites se podrán realizar a través del aplicativo QLWW, a través del botón "JUBD", consultando por número de CUIL!f del solicitante.12/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-05 deberá En todos los casos en que la prestación se complete PUAM" Ttr. DOCUMENTAClON la cual se debe agregar.!a siguiente documentación: de "JD UNICO VARIA", de todas las prestaciones de PUAM DIGITAL, en por el aplicativo 343 legajo mensual generarse "lEGAJO un "' Constancia de turno. "' Carátula SIDU Web. "' Formulario de consentimiento "' Formulario "Declaración del Socioeconómico.de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad" (Form. PS 6.284).percepClon eventual Jurada sobre la "' Formulario presenta a iniciar el apoderado)."Carta Poder" (Form. PS 6.4) original (en los c';sos en que se de solicitud de "JD PUAM"."' Comprobante "' Solicitud de opción por PUAM (Anexo 1),de corresponder. "' Constancia baja beneficio incompatible, de corresponder. "' Otra documentación de corresponder (Certificado de Migraciones).deben seguirse los lineamientos de la norma lOGI 18-05 o la Para su confección que en el futuro la reemplace. Por lo expuesto en la carátula debe consignarse el código de dependencia Oficina / UDAI, seguido del mes y año correspondiente la Novedad expediente provincial, de la sub serie en el sistema correspondiente de la en que fuera ingresada y en el campo se deberá consignar "PUAM ".Ante el rechazo deberá analizar procedente (Ver tabla Anexo VII), o denegatoria de corresponder.por el aplicativo del mismo y realizar producido el motivo "JD PUAM", su corrección el área operativa sea cuando 8.10.8.11.I 13/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" 8.11.1. Aquellos casos que pudieron ser corregidos, deberán ser incorporados nuevamente por el aplicativo de "JD PUAM".Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-0S "JD PUAM" que configuró el derecho a la prestación, un expediente TTr. 121, por el SGT.En los casos detallados en el punto 5 de la presente norma y en aquellos que por algún motivo de excepción, luego de haber _sido rechazado por y siempre que de la evaluación manual del el aplicativo mismo se determinó podrá generarse manualmente La caratulación Regional correspondiente. Una vez caratulada la actuación, el Area operativa (para aquellos casos que fueron rechazados por el aplicativo ingresar en estado 30 "ESPERA nuevamente INFORMAClON una la instancia de Supervisión Operativa."JD Puam") deberá informarla DE ENTIDAD debe ser solicitada por procedimiento y que corresponden de excepción EXTERNA", concluida a la vez por , Se deja constancia que el rechaZo por no cumplir la evaluación manual.y socioeconómica, patrimonial no habilita satisfactoriamente con a su análisis En aquellos configuró derecho, debe procederse a su denegatoria.casos en que se generó el expediente de PUAM y no 8.11.1.1.El expediente deberá contener: ./ Carátu la. ./ Constancia Solicitud de turno . ./ Pantalla de rechazo del sistema "Jubilación Digital ./ Formulario de consentimiento del Socioeconómico ./ ./ Solicitud SPP (Form. PS 6.18), ./ ./ Formulario "Carta Poder" (Form. PS 6.4) original Impresión ADP .requiriendo Impresión de la pantalla de cómputo del asesoramiento .- JD PUAM" . .la prestación PUAM .(en los casos en que se presenta a iniciar el apoderado) ."Declaración ./ Formulario de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad" Impresión SPRE.Jurada sobre la eventual percepción ./ ./ Solicitud de opción por PUAM (Anexo 1),de corresponder. ./ Constancia baja beneficio incompatible, de corresponder. ./ Constancia de otra prestación (Form. PS 6.284) .de desistimiento en trámite, de I corresponder../ Otra documentación de Impresión de corresponder la InformaCión 14/34 www.diarioprevisional.com.ar (Certificado de Migraciones de aplicación de la "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" ,1 Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-05 NAClONALES/ ADMISIÓN- DNM/APLlCAClONES/REGISROS MOVIMIENTOS MIGRATORIOS).~ Supervisión operativa Inicio.VI.- Proceso de liquidación A partir del 01/03/2019 no se ingresan este tipo de trámites por el sistema LMN, a excepción de los casos enumerados en el punto 5 del ítem "C" Detalle de Tareas, de la presente norma, dado que su liquidación será indefectiblemente por el sistema de "Jubilación Digital", tal como se expresa en la presente norma.Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica 1. Para aquellos casos que por excepción se iniciaron en forma manual, ejecutará un proceso periódico y automático para todos aquellos expedientes cuyo tipo de trámite sea 121 "PUAM" y su estado "30", para liquidarlos y ponerlos al pago, teniendo en cuenta como FIP, la fecha que tiene cargada el expediente en ANME, en el campo ANSES - AFjP (UNICAFjP).2. Verifica en cada caso los siguientes parámetros, entre otros: 2.1. 2.2.2.3. 2.4.Que el titular se encuentre acreditado y vigente en ADP. Que no posea expedientes en trámite solicitando alguna prestación distinta a la tratada en la presente norma. Que no posea beneficios incompatibles. Verifica movimientos migratorios, a fin de verificar la residencia en el país.3. De acuerdo al resultado de la validación, se realizarán las siguientes acciones: 3.1.Si el titular cumple satisfactoriamente con todos los requisitos y 3.1.1.3.1.2.El expediente se encuentra en estado 30 "ESPERA INFORMAClON DE ENTIDAD EXTERNA", se procede a la liquidación y se modifica el estado del expediente a 04 "Acordado", quedando la puesta al pago supeditada a las validaciones que la Dirección General de Control Prestacional determine El titular NO cumple con alguno de los requisitos, cambia el estado del expediente a 86 "A Confirmar".del beneficio, 3.1.2.1.La UDAI debe verificar el error producido en el QLWW y en "base al mismo realizar las acciones que correspondan, según lo detallado en el Anexo VII.la UDAI deberá modificar el estado Cuando se produzca una baja por el proceso de validación, del expediente de 04 "acordado" a 91 "Acuerdo Cancelado" y generar una nueva secuencia incorporación. En el expediente creado, cuando el error no es imputable al para su posterior titular, debe consignarse como fecha de inicio, la correspondiente a la FIP correcta del trámite original.Parámetros de liquidación que se verán reflejados en RUB 15/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-05 .La ex caja del número de beneficio será "46" con tipo "5" . ./ ./ La Ley aplicada será "HM" ./ Clase de beneficio "46" . ./ PMR: Corresponde el monto del haber mínimo . ./ Porcentaje de Cómputo: 80% . . ./ Haber Real: Su monto será igual al 80% del haber mínimo . ./ ./ ./ Porcentaje de beneficio: 100% . El concepto de haber será 001-046 y el de retroactivo 108-046 . El monto del haber será igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado sus complementarias ./ De corresponder 40% del haber 000 .la cual será igual al indicado en el punto precedente. El concepto a utilizar será el 021- y modificatorias . se abonará la Bonificación por Zona Austral,.el artículo 125 de la Ley N' a que se refiere 24.241, ./ Corresponde el pago de Sueldo Anual Complementario ./ El concepto de descuento de Obra Social será el de PAMI, 318-046 para el mensual para los retroactivos. Su importe será igual al 3% hasta el monto del y 518-146 haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N' 24.241, sus complementarias importe que exceda dicho monto.y modificatorias, más un 6% sobre el (SAC).16/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020I "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-0S Anexo I Buenos Aires, de de 20 .Por la presente el/la que suscribe Sr/a _ con Documento tipo ______ comunica a ANSES que, habiendo solicitado la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), instituida por la Ley N° 27.260 Y tomado conocimiento de las incompatibilidades establecidas en el artículo 13° de dicha Ley, solicito la baja de la prestación _____________ Beneficio N° ._ .de la cual soy beneficiario/a, a fin de percibir la enunciada en primer término.Asimismo, me notifico que al optar por la PUAM, mi Obra Social será e1INSSJyP (PAMI), dejando de pertenecer a la que poseía en el beneficio que renuncio.Firma: ......................................................Aclaración: .Firma y sello Agente certificante 17/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-05 Anexo 11 1, .OCT1UIS Srii'l : Tengo 01 3flrudo do dlrigillllC'U Ud.en reIaui6r"o~a.su sohofud un oorllfru'l>::i(m ~ mdicacJ6:l, Al (C~mcd.,cumpk::on't~~e (llla._~I!C el LiXIX:If!ientt) 8l\t~wN" y l~m\!OI~n.e,ti 'Io~ rcgbltm obtllirles el el Registro N~doflel Extranjeros 'l»Jl'9011 lei!> antcccdontca en el 15«0/2005), t\tlt..o/.c 1,i" 11(l'flj2 &J' 1::>~~-~~Óll_ (Disp'o!sioi6n ~ (#) Mn'US'rQn f14 qtJO SC' dOÜ)1I.1U !l'le ~~ extiende n rn:didrt rlc \ 18/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-05 IlEl'tIílUOAAlÍóENf1NA ~~~ DEPARTAMENTO DE CERnFICACIOII ANÉXO N" 1111$7.,~r'"${;na de Nac:mID."'I.u.: 2.o1~M..:'t~47 ~EsbdO CMI: '~Otl1F'KOiA h~~'1iJ ~ ?=~lt.'!'~: Q~,~,.10,,1g9j) i24):;~1995 19/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-0S Anexo 111- Parámetros de liquidación para el ingreso al sistema LMN 1. La ex caja del número de beneficio será "46" con tipo "5" 2. La Ley aplicada será "HM" 3. Clase de beneficio "46" 4. PMR: Corresponde el monto del haber mínimo. 5. Porcentaje de Cómputo: se consignará 80% 6. Haber Real: Su monto será igual al 80% del haber mínimo 7. Porcentaje de beneficio: Se consignará 100% 8. El concepto de haber será 001-046 y el de retroactivo 108-046. 9. El monto del haber será igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N" 24.241, sus complementarias y modificatorias.10. Si corresponde se abonará la Bonificación por Zona Austral, la cual será igual al 40% del haber indicado en el punto precedente. El concepto a utilizar será el 021000 11. Corresponde el pago de Sueldo Anual Complementario (SAC). 12. El concepto de descuento de Obra Social será el de PAMI, 318-008 para el mensual y 518-008 para los retroactivos. Su importe será igual al 3% hasta el monto del haber 24.241, sus mínimo complementarias importe que exceda dicho monto. El caso de percibir Bonificación por Zona Austral sería un ejemplo de cuando el haber mensual supera el importe mínimo garantizado.garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N" y modificatorias, más un 6% sobre el 13. Procedimiento de incorporación y cálculo de los conceptos de Obra Social, según se trate de: 13.1. Descuento mensual Por concepto 318008 se informará el 3% sobre el garantizado complementarias entre el haber mínimo enunciado y el monto de la PUAM.importe del haber mln.mo sus y por código 718046 el 3% sobre la diferencia a que se refiere el artículo y modificatorias 125 de la Ley N" 24.241, 13.2. Retroactivo de haberes Por concepto 108046 se informarán los montos de haber retroactivos. Por concepto 518008 se informará el 3% sobre el mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N" , complementarias entre dicho monto y el retroactivo de la PUAM.importe del retroactivo del haber 24.241, sus y por código 718146 el 3% sobre la diferencia, y modificatorias 13.3. Retroactivo SAC Por concepto 102000 se informarán los montos de aguinaldo retroactivos.20/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Añodel GeneralManuelBelgrano" Vigencia: 10/02/2020 PREV'34-05 importe retroactivo del 5AC Por concepto 519008 se informará el 3% sobre el calculado sobre el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias y por código 719146 el 3% sobre la diferencia, entre dicho monto y el retroactivo del 5AC correspondiente a la PUAM.13.4. Haber + Zona Austral Por concepto 021000 se informarán los montos de la bonificación por ZA.En este caso se informarán solo los conceptos 318008, 518008 y/o 519008 según corresponda, calculando el importe como el 3% sobre el haber mínimo y el 6%, sobre el excedente.21/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" I Anexo IV - Consentimiento Patrimonial y Socioeconómica por Parte del Interesado para Realizar Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-0S la Evaluación ANSES Buenos Aires, Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM) instituida mediante Ley N° 27.260, modificada por Ley N° 27.467.A esos efectos presto consentimiento para que se realicen las evaluaciones y socioeconómica establecidas por el artículo 13 de la Ley N° 27.260, modificada 27.467 Y reglamentada por el artículo 3" del Anexo de la Res ANSES N° 17/2019.patrimoniales por Ley N° Titular: Nombre y Apell ido: DNI: Firma del Solicitante: _ Aclaración: 22/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" Anexo V - Notificación Buenos Aires, __ Vigencia: 10(02(2020 PREV-34-05, Sr._ Me dirijo a usted en relación a su solicitud de Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM) instituida mediante Ley N° 27.260, modificada por Ley N° 27.467.Dado que usted ha prestado oportunamente su consentimiento para que ANSES pueda realizar el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, modificada por Ley N° 27.467, se informa que su solicitud ha sido desestimada toda vez que no ha superado la evaluación patrimonial y socio-económica efectuada conforme los criterios objetivos fijados en" el artículo 30 del Anexo de la Resolución ANSES N° 17/2019.El motivo de la desestimación indicada precedentemente es no haber superado el requisito establecido en el artículo 3 inciso xxxx del Anexo de la Resolución ANSES Nº 17/2019.Queda Ud. debidamente notificado En caso de disconformidad con la decisión adoptada, usted tiene habilitadas las siguientes vías administrativas de reclamo.FIRMA Aclaración y CARGO 23(34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-05 Anexo VI - Procedimiento de Notificación de Resultado Negativo - PUAM - Ley N° 27.260, al Detalle de Tareas En caso de que el motivos específicos de rechazo, titular no supere la Evaluación Socioeconómica, la Unidad de Atención Integral deberá: de querer conocer los 1. Solicita al titular complete y firme Formulario de solicitud de motivos específicos. de rechazo y consentimiento.(Formulario A) 2. Caratula actuación y arma Expediente Ttr. 355 RECLAMO SOCIO ECON/INCOMP LEY 26970/24476/27260.3. Envía Expediente (con Resultado del Socioeconómico, Formulario de solicitud de Motivos específicos y consentimiento) a la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo y continúa en .el punto 4.Unidad Coordinadora Apoyo Operativo 4. Recibe Expediente.5. Verifica que el expediente este completo.5.1. Si el Expediente no posee toda la documentación, 5.1.1. Devuelve el expediente a la UDAI indicando faltante y continúa en el punto 21.5.2. Si el Expediente posee toda la documentación, 5.2.1. Confecciona nota a la AFIP donde solicita se especifique motivos de rechazo y la agrega al Expediente. (Nota B - AFIP).5.2.2. Envía' Expediente a AFIP y continúa en el punto 6.AFIP 6. Recibe Expediente.7. Elabora nota de respuesta con los motivos específicos de rechazo y la agrega al Expediente.8. Remite a la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo el Expediente y continúa en el punto 9.Unidad Coordinadora Apoyo Operativo 9. Recibe Expediente de AFIP con motivos específicos del rechazo.10. Remite Expediente a la UDAI y continúa en el punto 11.24/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 1"Año del General Manuel Belgrano' Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-05 UDAI/Area Operativa 11.Recibe Expediente.12. Confecciona Proyecto de Resolución.13.14.Incorpora nota y Proyecto de Resolución al Expediente.Firma Resolución con los motivos específicos del Acto Administrativo. Motivos específicos) (Resolución C - 15.Notifica al Solicitante al domicilio declarado y continúa en el punto 16.Solicitante 16.Recibe notificación con los motivos específicos del Resultado Negativo.17.Verifica motivos.'17.1.NO presenta Recurso de Revisión ante la CARSS, 17.1.1. Cumplidos los plazos correspondientes queda firme el Acto Administrativo.17.2.SI presenta Recurso de Revisión ante la CARSS, 17.2.1. Presenta Nota en ANSES, solicitando revisión ante la CARSS y continúa en el punto 18.UDAI/Area Operativa 18. Recibe al titular.19. Recepciona escrito de recurso de revisión ante la CARSS.20.Procede de acuerdo a lo establecido en la norma "Tratamiento administrativo- Pedidos de Revisión Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social".UDAI/Area Operativa 21. Recibe el expediente a la UDAI indicando motivo de rechazo.22. Completa el faltante.23. Remite el Expediente a la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo.25/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-05 BuenosAires, __ ANSES Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM) instituida mediante Ley N° 27.260, modificada por Ley N° 27.467.A esos efectos, he prestado oportunamente mi consentimiento para que ANSES realice las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas requeridas, según lo estipulado por el artfculo 13 de la Ley N° 27.260 modificada por Ley N° 27.467, notificándoseme que la solicitud fue desestimada, por no haber resultado satisfactorio la referida evaluación., Por lo expuesto, brindo mi consentimiento expreso a fin de que ANSESrequiera a AFIP los motivos especfficós por los cuales no he superado el requisito mencionado precedentemente mi me domicil io............................................. (opcional) ..............................................notifique e-maiI informado y se lo a Titular Firma y aclaración: Nombre y Apellido DNI 26/34 www.diarioprevisional.com.ar "@[fD~@~ 2020I www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-05 ADMINISTRAc:l6N FEDERALDE INGRESOSPÚBLICOS: Me dirijo a vuestro Organismo en el marco de la solicitud de la Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM) instituida mediante Ley N° 27.260, modificada por Ley N° 27.467 requerida por XXXXXXX, D.N.!.: XXXXX, bajo el registro N° J(J()()()()()() de estaANSES,para acceder a una prestación previsional.Cabe mencionar que el artfculo 13 la Ley N° 27.260, modificada por la Ley N° 27.467, estableció que la ANSES, en forma previa al otorgamiento de dicha a prestación, realizará evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas sobre la base"a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso a las personasque presenten mayor vulnerabilidad.Por Resolución N° RESOL-2019-106-ANSES-ANSESde fecha 22 de Marzo de 2019 se delegó en ANSES la facultad de reglamentar lo dispuesto en el último párrafo del arto 13 de la Ley N° 27.260, modificada por Ley N° 27.467, que según los dispuesto en el artfculo 3" del Anexo de la Resolución ANSES N° 17/2019 reglamentaria de la Ley citada, se establecieron los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizaran las evaluaciones mencionadas precedentemente.En el marco de dichas evaluaciones, ANSESnotificó al peticionante el resultado negativo de la misma, toda vez que severificó la circunstancia de exclusión establecida en el artfculo 3° inciso xxxxx del Anexo de la Resolución ANSESN° 17/2019.Al respecto, el solicitante requirió a ANSESque informe los motivos especfficos por los cuales no ha superado las evaluación requerida por la normativa vigente y teniendo en cuenta que el artfculo 3° del Anexo de la Resolución ANSES N° 17/2019, dispone que ANSES requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la información necesaria para controlar y definir el derecho al acceso a la prestación PUAM, guardando expresa confidencialidad de la misma, se solicita que 27/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-05 informe los motivos especfficos por los cuales el solicitante no superó las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas que desestimaron la solicitud del beneficio de PUAM establecido por la Ley N° 27.260, modificada por Ley N° 27.467, en virtud del consentimiento prestado oportunamente.Saludo a usted atentamente.28/34 www.diarioprevisional.com.ar "@[FD~@~ 2020 I www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-05 BUENOS AIRES, VISTO la solicitud de beneficio de Pensi6n Universal Adulto Mayor (PUAM) establecido por la Ley N° 27.260, modificada por Ley N° 27.467, formulado por XXXXXXX, D.N.!.: XXXXX, bajo el registro N2 xxxxxxxxxx de esta Administraci6n Nacional de la Seguridad Social (ANSES),y CONSIDERANDO: Que el artfculo 13 de la Ley N° 27.260 modificada por Ley N° 27.467, estableci6 que la ANSES, en forma previa al otorgamiento de la referida prestaci6n, realizará evaluaciones patrimoniales y socioecon6micas sobre la base a criterios objetivos que determine la reglamentaci6n, a fin de asegurar el acceso a las personas que presenten mayor vulnerabilidad en el artfculo 3D del Anexo Por Resoluci6n N° RESOL- 2019-106-ANSES-ANSES de fecha 22 de Marzo de 2019 se deleg6 en ANSESla facultad de reglamentar lo dispuesto en el último párrafo del arto13 de la Ley N° 27.260, modificada por Ley N° 27.467, que según los dispuesto 17/2019 reglamentaria de la Ley citada, se establecieron los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizaran las evaluaciones mencionadas precedentemente disponiendo que ANSES requerirá a la Administraci6n Federal de Ingresos Públicos, la informaci6n necesaria para controlar y definir el derecho al acceso a la prestaci6n PUAM, guardando expresa confidencialidad de la misma.de la Resoluci6n ANSES N° 29/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-0S Que oportunamente, el solicitante presto su consentimiento de forma expresa, a fin de que ANSESrealice las evaluaciones requeridas por la normativa vigente, sobre la base de la informaci6n proporcionada por AFIPa tales efectos.Que en el marco de dichas evaluaciones, se realiz6 un análisis exhaustivo de la situaci6n patrimonial y socioecon6mica del solicitante, verificándose a través de elementos de juicios fehacientes, que el mismo no cumple con los parámetros requeridos para acceder a la Pensi6n Universal Adulto Mayor establecido por la Ley N° 27.260 modificada por Ley N° 27.467.Que ANSES notific6 al peticionante el resultado negativo de la evaluaci6n efectuada, informando que no se encuentra habilitado para obtener la prestaci6n referida, toda vez que se verifico la circunstancia de exclusi6n establecida en el artfculo 3° inciso xxxxx del Anexo de la Resoluci6n ANSESN° 17/2019.Que en este marco, el solicitante requiri6a ANSESque informe los motivos específicos por los cuales no ha superado las evaluaciones requeridas por la normativa vigente.Que en ese orden de ideas, y en virtud del consentimiento prestado, se ha requerido la informaci6n a AFIP, para que nos indique los motivos especfficos por los cuales el solicitante no supera la evaluaci6n efectuada.Que la AFIP ha intervenido, tal como consta en el presente expediente, informando respecto de la situaci6n requerida.30/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jur(dico de esta Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-05 Administración.Que la presente se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el artrculo 36 de la Ley N° 24.241, el artrculo 3° del decreto N° 2.741/91 Y la resolución ANSES N° 205/19.Por ello, ELJEFEDE LA UNIDAD DE ATENCION INTEGRAL/ COORDINADOR DE LA MESA DE CÓMPUTO xxxxxxxxx RESUELVE: ARTICULO 1°.- Desestimar la solicitud de Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM) previsto en la Ley N° 27.260, modificada por Ley N° 27.467, solicitada por XXXXXXX, D.N.!. XXXXX, bajo el registro N° )(J(J(J(J(J(J(J, considerando que la AFIP ha informado que los motivos espedficos por los cuales no superó la evaluación patrimonial, son xxxxxxxxxxx.ARTICULO 2°.- Reg(strese,y notifrquese conforme los términos de la Ley N" 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.655, Y consentida o ejecutoriada" que sea, arch(vese.RESOLUCiÓN UDAI N° 31/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-05 Recursos: Si usted no está conforme Resolución, en cada caso: podrá interponer los siguientes recursos en el plazo y en la forma con todos o algunos de los aspectos que integran la presente indicada Órgano que resuelve Resuelve la CARSS Resuelve la UDAI Resuelve la Justicia Federal Recurso Caracterrsticas Forma de interposición Plazo de interposición Revisión ante la CARSS Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justici a Federal.Reconsideración (art. 84 Decreto N° 1.759/72) Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.Demanda de Impugnación del Acto Administrativo (Ley N° 24.463 - arto 15 y siguientes y Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional) Necesita patroci nio letrado. Procede también contra las Resoluciones dictadas por la CARSS y por la UCA con motivo de los recursos de revisión y reconsideración respectivamente.Dentro de los 30 d(as hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la . presente notificación.Dentro de los 1O dras hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.Dentro de los 90 dras hábiles judiciales contados desde la fecha de recepción de la presente notificación Mediante un escrito dirigido al Sr. Presidente de laCARSS, presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio. Mediante un escrito dirigido al Sr. Jefe de UDAly presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio. Mediante un escrito de demanda presentado en Capital Federal ante la CFSS (esta asigna un Juzgado de 1ra. Instancia en la SS) o ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias.32/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" Anexo VII - Rechazos del aplicativo "JD PUAM" Vigencia: 10/02/2020 PREV-34-05 registrado en ADP es en el Debe actualizarse el domicilio en ADP.Posee Prestación por Desempleo la opción y dar de baja la ERROR con de AFIP.cuenta No socioeconómica Titular posee otra prestación incompatible aprobación la de documento y Verificar tiene fecha de fallecimiento Titular posee otra prestación incompatible en trámite Inconsistencia nacionalidad El Domicilio exterior. El titular ADP Titular no cumple con el requisito de edad requerida Error al obtener Banco - Agencia para el Verificar cobro. No tiene cese en RO o baja Autónomo Monotributista Prestación Adherida al SIPA.de Provincia Previsional ADP.no posee los años de residencia de con fecha ingreso Titular invalida Titular necesarios Titular con marca de residencia Titular con número de comprobante Titular extraniero con DNI invalido Titular fecha de Verif.: 29.05.2017 Posee beneficio con Depósito judicial con fecha de carga Error socioeconómica al obtener PUAM- AFIP verificación Acciones a seguir según el error generado.OBSERVACIONES No posee derecho a la PUAM De no poder o desear optar, derecho a la PUAM. Debe resolverse o desestimarse según el caso.no posee información en ADP.en Verificar ADP, si es correcto, no posee derecho a la PUAM. Verificar oosee derecho a la PUAM.datos ADP, de corroborarse, y completar domicilio/CP .no en o Debe corroborase sistema para poder no Debe corroborarse en el la información ingresar el trámite. la baja de la prestación el ingresar poder para sistema en el trámite. Debe solicitar orestación por Desempleo al país Se debe actualizar ADP.Verificar ADP.Actualizar ADP - Datos de Extraniero. Actualizar ADP - Datos de Extraniero. Verificar DNI y actualizar ADP. Actualizar ADP - Datos de Extranjero.Debe trabajarse de acuerdo a lo indicado en el punto 6 de la presente norma. No funciona i nl!resar en otro momento con AFIP -Intentar servicio a) En todos los casos, si el error generado no puede ser subsanado, debe: Desestimarse el generado expediente.inicio de la prestación, en aquellos casos que NO se haya 33/34 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del GeneralManuel Belgrano" Vigencia: 10102/2020 PREV-34-05 Denegar la prestación, en aquellos casos que SI se haya generado expediente.b) En'todos los casos, sí el error generado puede ser subsanado, debe: Regularizar ' PUAM".la información y volver a ingresar el trámite por el aplicativo "JD 34/34 www.diarioprevisional.com.ar "

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La norma establece el marco regulatorio para la concesión, liquidación y control de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en la Ley N° 27.260 y sus modificatorias. La prestación es vitalicia, no contributiva, y se otorga a personas mayores de 65 años que cumplen requisitos específicos de residencia, ciudadanía y no poseer beneficios contributivos o no contributivos incompatibles. Se regula el procedimiento de solicitud, evaluación socioeconómica, requisitos de residencia, incompatibilidades, suspensión, rehabilitación, y la liquidación del haber, que será equivalente al 80% del haber mínimo garantizado. La norma también detalla los mecanismos de control, recursos administrativos, y las causales de rechazo, incluyendo aspectos migratorios, patrimoniales y socioeconómicos, así como las acciones ante resultados negativos o errores en los aplicativos. Se contempla además la protección de los derechos de los beneficiarios, la inembargabilidad, y la incompatibilidad con actividades laborales y otros beneficios, además de la documentación y procedimientos para la tramitación y notificación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma regula cómo las personas mayores de 65 años pueden acceder a una pensión llamada PUAM, que no requiere haber contribuido previamente a la seguridad social. Para obtenerla, deben cumplir ciertos requisitos, como ser argentinos o tener residencia legal en el país por al menos 10 o 20 años, respectivamente, y no estar cobrando otra jubilación o beneficio similar. La pensión se otorga de forma automática y vitalicia, con un monto equivalente al 80% del salario mínimo. Antes de concederla, se realiza una evaluación socioeconómica y patrimonial para asegurarse de que la persona cumple con los requisitos de vulnerabilidad y no posee ingresos o bienes que la excluyan. Si la persona no cumple, o si hay errores en los datos migratorios o patrimoniales, la solicitud puede ser rechazada o suspendida. Además, la norma establece cómo se tramitan las solicitudes, los recursos en caso de rechazo, y las acciones para corregir errores en los sistemas informáticos. En la práctica, esto significa que si una persona cumple con los requisitos, puede recibir una pensión mensual, que no puede ser embargada en su totalidad y que no genera derecho a pensión adicional. También regula la documentación necesaria, los procedimientos de notificación y las posibles apelaciones administrativas.

Autor: I.A.

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